Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 25/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 15 de octubre de 2012, de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, por la que se acuerda establecer determinados aspectos de la prueba de evaluación ESCALA y su procedimiento de aplicación en el curso escolar 2012-2013 en los centros docentes de Andalucía, en virtud de lo establecido en la Orden de 18 de mayo de 2011 que la regula.

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La Orden de la Consejería de Educación de 18 de mayo de 2011 (BOJA núm. 101, de 25 de mayo), por la que se regula la prueba de evaluación ESCALA y su procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía, establece las distintas fases de la realización de esta prueba, su finalidad y el tratamiento de los resultados, así como su procedimiento de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La prueba de evaluación ESCALA se aplicará al alumnado de la enseñanza obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía al finalizar el primer ciclo de la Educación Primaria, con la excepción recogida en el artículo 2 apartado 2 de la Orden citada.

Los centros docentes andaluces, tanto públicos como privados, que impartan segundo curso de la Educación Primaria, se acogerán a lo dispuesto en la normativa reguladora de la aplicación de la prueba de evaluación ESCALA.

La finalidad de la prueba es comprobar el nivel de adquisición de las competencias en comunicación lingüística y razonamiento matemático alcanzado por el alumnado que finaliza el primer ciclo de la Educación Primaria. Asimismo, a través de los correspondientes cuestionarios de contexto, se estudiará la relación de dicho nivel con los factores de carácter socioeconómico.

El análisis de los resultados de la prueba permitirá que los centros obtengan una información relevante que contribuya a la mejora de su planificación educativa.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la citada Orden, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Calendario y horario.

Fijar que en el curso 2012-2013 la prueba de lápiz y papel (cuadernillo) de la evaluación ESCALA se aplicará en dos sesiones de trabajo los días 7 y 8 de mayo de 2013.

La prueba se iniciará en la primera sesión lectiva de la mañana. El día 7 se llevará a cabo la primera parte del cuadernillo y el día 8 se continuará con la segunda parte que, igualmente, se iniciará en la primera sesión lectiva de la mañana.

La evaluación ESCALA conllevará, además de la realización del cuadernillo, la aplicación de una prueba de lectura individual (destrezas lectoras) a una muestra de alumnado del centro, cuya composición será comunicada con la suficiente antelación a través del sistema SÉNECA. Esta aplicación deberá estar finalizada antes del día 17 de mayo.

En el caso de que algún centro no pueda realizar la prueba de lápiz y papel en alguno de los días señalados, por coincidir con un día no lectivo o por cualquier otra circunstancia suficientemente justificada, la persona que ejerza la dirección del centro lo comunicará por escrito a través del correo corporativo, a la siguiente dirección de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa: alumnado.agaeve@juntadeandalucia.es., o vía fax al 955 405 030 (corporativo: 375 030), con una antelación mínima de 20 días hábiles al de inicio de la prueba. Una vez estudiado y aprobado por la Comisión Técnica de Evaluación y Certificación de la Agencia, se le comunicará al centro la nueva fecha de realización de la prueba, que en ningún caso será anterior al 7 de mayo.

Segundo. Estudio de contexto.

A partir del análisis de los datos de los cuestionarios de contexto citados en el artículo 3, apartado 1, de la Orden de 18 de mayo de 2011, se elaborará un índice socioeconómico y cultural del alumnado, así como de los centros, que permitirá el análisis de la relación entre el rendimiento obtenido en la prueba y las diversas variables que influyen en el contexto.

Tercero. Constitución de comisiones de trabajo en cada zona educativa.

Durante el mes de septiembre de 2013, los resultados obtenidos en las pruebas serán estudiados, en cada zona educativa, por la comisión de trabajo contemplada en el artículo 15.1.a) del Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas Educativas de Andalucía, las Redes Educativas, de aprendizaje permanente y de mediación y la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona.

La finalidad que se pretende es favorecer la coordinación, en cada una de las zonas educativas definidas en el anexo del Decreto 56/2012 mencionado anteriormente, de las actuaciones de la inspección educativa, centros del profesorado y equipos de orientación educativa, en la implementación de las propuestas de mejora en los planes de centro, orientadas a conseguir una mayor eficacia de las acciones a desarrollar y a incrementar el éxito escolar de todo el alumnado.

Las comisiones de trabajo de las zonas educativas podrán disponer de las orientaciones y diseños de intervención homologados por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, a fin de favorecer una actuación coordinada en la implementación de las propuestas de mejora.

Cuarto. Instrucciones para la aplicación de la prueba.

De conformidad con el artículo 6 de la Orden citada, corresponde a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa dictar aquellas instrucciones que se consideren necesarias para el desarrollo de la prueba y la aplicación de los citados cuestionarios de contexto.

Quinto. Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.

Las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma.

Sevilla, 15 de octubre de 2012.- La Directora General, Teresa Varón García.

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