Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 26/10/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 23 de octubre de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se establece un plazo para solicitar la participación de empresas desmotadoras en el régimen de ayuda al algodón para la campaña 2012/2013, previsto en el Real Decreto 1461/2012, de 19 de octubre, que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00015588.

El artículo 16 de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, regula dentro de los regímenes de ayudas directas por superficie la ayuda específica al algodón, y en su apartado 3 establece la necesidad de reconocimiento o autorización por la Dirección General de Fondos Agrarios de las empresas desmotadoras que deseen participar en dicho régimen de ayuda así como en la ayuda adicional, estableciendo que la solicitud de participación se podrá presentar desde la publicación de la resolución de convocatoria hasta el 15 de junio del año en curso y que la resolución de autorización se efectuará antes del inicio de cada campaña de entregas de algodón.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 6 de la Orden de 2 de abril de 2012, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2012/2013, exige que el algodón sea desmotado en una desmotadora autorizada conforme a lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 16 de marzo de 2011 y conforme a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón.

No obstante lo anterior, mediante el Real Decreto 1461/2012, de 19 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, antes citado, se ha procedido a la modificación de su disposición adicional única, en lo relativo a la limitación establecida para las empresas desmotadoras en orden a poder participar en el régimen de ayudas al algodón, de manera que reduce a una, en lugar de tres, las campañas que, entre la 2006/2007 y la 2009/2010, esas empresas deben haber desmotado algodón. Asimismo, en la disposición transitoria única se determina que las empresas propietarias de las instalaciones de desmotado que puedan participar en ese régimen de ayudas en virtud de la nueva redacción dada a la mencionada disposición adicional única podrán solicitar su participación en el plazo que prevean al efecto las Comunidades Autónomas correspondientes, que será como máximo de un mes contado desde el día de la entrada en vigor de ese Real Decreto.

En consecuencia, en virtud de la habilitación prevista en la Disposición adicional primera de la citada Orden de 7 de marzo de 2011, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 1461/2012, de 19 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón,

RESUELVO

Primero. Plazo de presentación de la solicitud de participación de las empresas desmotadoras en el régimen de ayudas al algodón.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 1461/2012, de 19 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón, se establece un plazo que abarca desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 21 de noviembre de 2012, para que aquellas empresas desmotadoras que reúnan los requisitos establecidos en el referido Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 1461/2012, de 19 de octubre, puedan presentar una solicitud de autorización para participar en el régimen de ayudas al algodón, prevista en el artículo 16.3 de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.

Segundo. Tramitación y resolución.

Dichas solicitudes de participación serán tramitadas y resueltas conforme a lo dispuesto en el citado artículo 16 de la Orden de 7 de marzo de 2011.

Tercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 2012.- La Directora General, Concepción Cobo González.

Descargar PDF