Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 29/10/2012

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación

Orden de 16 de octubre de 2012, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al servicio de la Administración Educativa para la provisión de puestos de trabajo vacantes.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

En el apartado 3 de esta misma disposición se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que se dependa o por la que se haya ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 7 que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen. Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2010/2011, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre de 2012, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2012/2013 para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación, que imparte las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación, esta Consejería de Educación dispone convocar concurso de traslados de ámbito estatal para el curso escolar 2012/2013, conforme a las siguientes bases:

Primera. Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que cumplan las condiciones que se especifican en la presente Orden.

Segunda. Puestos objeto de provisión.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012 y aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.

Relacionadas por Delegaciones Territoriales, cuyos códigos figuran en el Anexo I de esta convocatoria, las vacantes objeto de este concurso se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Tercera. Participación voluntaria.

3.1 Podrá participar voluntariamente a los puestos ofertados en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias de participación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de esta Consejería de Educación, en los términos indicados en la base sexta, el personal de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo, debiendo acreditar que, al finalizar el curso escolar 2012/2013, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía siempre y cuando hayan transcurrido, al finalizar el curso escolar 2012/2013, al menos dos años de servicio desde la toma de posesión del último destino definitivo como personal funcionario.

c) Personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria o excedencia voluntaria por reagrupación familiar previstas en los apartados a) y b) del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación.

d) Personal funcionario procedente de la situación de suspensión firme de funciones, siempre que al finalizar el curso 2012/2013 haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, además, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

3.2. El personal participante a que se alude en el apartado 3.1 de esta base podrá igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

3.3. Quienes participen en la presente convocatoria desde puestos de otras Administraciones educativas deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria de la Administración educativa en la que tengan destino definitivo o en la que tuvieron el último destino definitivo, en caso de no encontrarse en situación de servicio activo.

Cuarta. Participación obligatoria.

4.1. Estará obligado a participar en este procedimiento de provisión de puestos, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en los términos indicados en la base sexta, el personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa del ámbito de gestión directa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que se encuentre en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia, haya reingresado con carácter provisional. En el supuesto de que no participe en el presente concurso o no solicite suficiente número de puestos vacantes, se le adjudicará discrecionalmente un destino definitivo en un puesto de los que pueda ocupar, atendiendo a las necesidades del servicio.

b) Personal funcionario que carezca de destino definitivo como consecuencia de suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

c) Personal funcionario que hubiera sido trasladado a un destino provisional en virtud de sanción disciplinaria, con las limitaciones descritas en el artículo 16 del Real Decreto 33/1986.

d) Personal que haya superado el proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 26 de abril de 2011 (BOJA núm. 89, de 9 de mayo), a fin de obtener su primer destino definitivo. A quienes no participen o, haciéndolo, no soliciten todos los puestos susceptibles de cubrir en este procedimiento, se les adjudicará de oficio un puesto de trabajo de Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.2. El personal participante a que se alude en el apartado 4.1 podrá igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas, en los términos que en ellas se establezcan, salvo el personal a que se refiere el subapartado «d».

4.3. El personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas podrá participar en los términos reflejados en el apartado 3.3 de la base tercera.

Quinta. Derecho preferente a localidad.

El personal funcionario que quiera hacer uso del derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se encuentre en el tercer año de excedencia y desee reingresar al servicio activo, lo hará constar en su instancia de participación.

Sexta. Instancias y documentación.

6.1. Instancias.

El personal presentará una única instancia, según el modelo oficial que figura como Anexo II de esta Orden, acompañada de una hoja de servicios certificada. Ambos documentos se encontrarán a disposición de las personas interesadas, en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. Simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como Anexo III.

6.1.1. El plazo de presentación de instancias y documentos será de 15 días hábiles y comenzará a computarse el 6 de noviembre y terminará el día 22 de noviembre de 2012 ambos inclusive.

6.1.2. Las instancias y los documentos, dirigidos a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación (Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla) o en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de los establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

6.2 Documentos.

6.2.1. Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el Anexo III de esta convocatoria. La certificación de servicios se cerrará a la fecha de finalización del curso académico 2012/13.

6.2.2. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias. La Administración podrá requerir a las personas interesadas, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

6.2.3. La documentación se presentará en originales o en copias válidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 204/95, de 29 de agosto (BOJA núm. 136, de 26 de octubre) por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

6.2.4. El personal que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso presentará declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Séptima. Resolución del procedimiento.

7.1. Para la valoración de los méritos alegados por las personas concursantes, a los que se hace mención en el Anexo III de esta Orden, se constituirá una Comisión de Valoración de cinco miembros, cuya composición se regulará por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

7.2. El procedimiento lo resolverá la Consejería de Educación, atendiendo al baremo de méritos, salvo lo establecido para el personal funcionario en prácticas en el art. 13 del R.D. 1364/2010, de 30 de octubre.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado, y, en su caso, el orden obtenido en la selección.

7.3. Una vez recibida el acta de la Comisión de Valoración con las puntuaciones asignadas a las personas concursantes, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la resolución provisional del concurso, concediéndose un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas puedan efectuar reclamaciones contra dicha resolución provisional, cumpliéndose al mismo tiempo con este plazo el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria en el mismo plazo.

Las alegaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base sexta.

7.4. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, se publicarán, mediante Orden de la Consejería de Educación, las correspondientes listas definitivas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.5. Se faculta a las Direcciones Generales de Gestión de Recursos Humanos y de Planificación y Centros para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Octava. Devolución de la documentación.

Una vez publicada la Resolución definitiva, las personas interesadas o sus representantes legales podrán retirar los documentos originales presentados para acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo establecido para la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Novena. Destino.

9.1. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

9.2. Los efectos de la resolución de la presente convocatoria serán de fecha 1 de septiembre de 2013

Décima. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 16.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de octubre de 2012

María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de Educación

ANEXO I

CÓDIGOS DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

ALMERÍA 04004565

CÁDIZ 11006504

CÓRDOBA 14006928

GRANADA 18008971

HUELVA 21003141

JAÉN 23004768

MÁLAGA 29990074

SEVILLA 41008209

ANEXO III

BAREMO DE PRIORIDADES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO ESTATAL DE PUESTOS CORRESPONDIENTES A LOS CUERPOS DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN

MÉRITOS VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1. Antigüedad
(Ver disposición complementaria segunda)
1.1.
Por cada año de permanencia ininterrumpida, como personal funcionario de carrera con destino definitivo, en la misma plantilla provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que esté organizada la inspección educativa.
Por el primero y segundo años:La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos p
or cada mes completo.
Por el tercer año:
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.
Por el cuarto y siguientes:La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo.

2,0000 puntos por año
4,0000 puntos
6,0000 puntos por año
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
En el caso del personal funcionario obligado a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza, se considerará como puesto desde el que participa, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este subapartado, e
l último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier puesto de inspección educativa.Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación al personal funcionario que participe desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria, de traslados forzoso, con cambio de localidad de destino.
1.2.
Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad.
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
Cuando este personal participe por primera vez con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subarpartado 1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado.

2,0000 puntos
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.3. Antigüedad en el Cuerpo.1.3.1.
Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de Educación:
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.
A los efectos de determinar la antigüedad en estos cuerpos se reconocerán los servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en los cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como docentes a la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
1.3.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los
que se refiere la LOE:
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

2,0000 puntos
1,0000 punto
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Los servicios aludidos en el subapartado 1.3.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los subapartados 1.1 o 1.2.
A los efectos previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3.1 y 1.3.2, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidados de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años.

2. Méritos académicos
A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado Español.
(Ver disposición complementaria segunda)
2.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
2.1.1. Por poseer el título de Doctor
2.1.2.
Por el título universitario oficial de Master, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se haya exigido, al menos, 60 créditos.
2.1.3.
Por el reconocimiento de suficiencia investigadora, o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados
No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el titulo de Doctor.2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado:

MÁXIMO 10 PUNTOS
5,0000 puntos3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 punto

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).
La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 2.1.1.
Fotocopia compulsada del certificado-diploma correspondiente.Fotocopia compulsada de la documentación justificativa del mismo.

2.2. Otras titulaciones universitarias:Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa o para el acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa, se valorarán d
e la forma siguiente:
2.2.1. Titulaciones de Grado:
Por el título universitario oficial de Grado
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería
Por este subapartado no se valorarán en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académica de ciclo largo que se aleguen como méritos.
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
Por este subapartado no se valorarán, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar
(primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
En el caso de titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al Título Universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

5,0000 puntos
3,0000 puntos
3,0000 puntos

La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 2.1.1.Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos
2.3.
Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para el ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante.
e) Por cada titulo de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o
Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente:
f) Por cada título Profesional de Música o Danza

4,0000 puntos3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 punto2,0000 puntos
1,5000 puntos

Para valorar los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Título Profesional de Música o Danza: fotocopia compulsada del certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos.

3. Formación y perfeccionamiento3.1. Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizados por el Ministerio de Educación, las Administraciones edu
cativas de las Comunidades Autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades.
Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

MÁXIMO 10 PUNTOSHasta 6,0000 puntos
Fotocopia compulsada del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa.
3.2.
Por la impartición, dirección o coordinación de actividades de formación que tengan por objeto el perfeccionamiento de la función inspectora o con los aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizados por el Ministerio de Educación, las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como por las organizadas por las Universidades.Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 4,0000 puntos
Fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo de la impartición en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa.

4. Otros méritos:
4.1 Publicaciones.
Por publicaciones de carácter didáctico o científico directamente relacionados con la enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.
Para la valoración de estas publicaciones se deberá presentar los documentos justificativos indicados en estos subapartados con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables por es
te apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ........................................... hasta 1,0000 puntos
- Coautor ....................................... hasta 0,5000 puntos
- 3 Autores .................................... hasta 0,4000 puntos
- 4 Autores .................................... hasta 0,3000 puntos
- 5 Autores .................................... hasta 0,2000 puntos
- Mas de 5 Autores ....................... hasta 0,1000 puntos
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ........................................... hasta 0,2000 puntos
- Coautor ....................................... hasta 0,1000 puntos
- 3 o más Autores ........................ hasta 0,0500 puntos

MÁXIMO 20 PUNTOSMáximo 5,0000 puntos

- En el caso de libros la siguiente documentación:
* Los ejemplares correspondientes.* Certificado de la editorial donde conste: titulo del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha primera edición, el número de ejemplares y que la d
ifusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.
En relación con los libros editados por Administraciones Públicas y Universidades (públicas-privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, en el certificado debe constar el título del libro, autor/es, el número de ejemplares, fecha de la primera edición, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
- En el caso de revistas, la siguiente documentación:
* Los ejemplares correspondientes.
* Certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.En relación con las revistas editadas por Administraciones P
úblicas y Universidades (públicas-privadas) que no se han difundido en librerías comerciales, en el certificado debe constar el título de la revista, autor/es, el número de ejemplares, fecha de la primera edición, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).- En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica . En este documento se indicará, la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL. Además se presentará un ejemplar impreso.

4.2. Valoración del trabajo desarrollado.
(Ver disposición complementaria tercera)4.2.1. Por cada año de servicio en puestos de Subdirector General de Inspección de Educación, Inspector General o Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinador General de Formación
Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.4.2.2.
Por cada año de servicio en puestos de Inspector Central, Inspector Central de Educación Básica, Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador Central de Formación Profesional, Secretario o Administrador de la Inspección Central, Inspector de la Subdirección General de la Inspección de Educación, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas.
Las fracciones de año de computarán a razón de 0,0830 puntos por cada mes completo.4.2.3. Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador Jefe Provincial de Formación Profesional, o Jefe de Servicio provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefe de División, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones
educativas.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0620 puntos por cada mes completo.4.2.4.
Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe Adjunto, coordinador de equipos sectorial, Coordinador de demarcación, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0410 puntos por cada mes completo.4.2.5.
Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa, siempre que los mismos sean distintos de los enumerados en los subapartados 4.2.1 al 4.2.4 de este Anexo.Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0620 puntos por cada mes completo.

Máximo 10 puntos
1,5000 puntos
1,0000 punto
0,7500 puntos0,5000 puntos
0,7500 puntos
Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, ce
rtificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.
La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 4.2.1.
La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 4.2.1.
La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 4.2.1.
La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 4.2.1.
En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo de los indicados en los subapartados 4.2.1 a 4.2.5 no podrá acumularse la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.
4.3. Por ser personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño 3,0000 punto Fotocopia compulsada del título Administrativo o de la credencial o, en su caso, del Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.
4.4.
Exclusivamente para plazas situadas en la Comunidad de Navarra, en el País Vasco, en Valencia, en Baleares y en Cataluña.
Las convocatorias específicas correspondientes a puestos ubicados en estas Comunidades, podrán asignar hasta un máximo de 5,0000 puntos a los méritos que en las mismas se determinen en función de las peculiaridades lingüísticas.
Máximo 5,0000 puntos Los que se determinen en las corres-pondientes convocatorias específicas de esas Administraciones educativas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Los méritos alegados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos que se posean hasta la finalización del mismo.

Segunda. Méritos académicos.

Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.

En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.

No se baremarán por los subapartado 2.1 y 2.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre por que se establece la ordenación de las enseñanzas oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

Tercera. Valoración del trabajo desarrollado.

Solo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera.

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