Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 30/10/2012

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 16 de octubre de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se aprueba el deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del tramo fluvial perteneciente al Río Guadalhorce, t.m. Álora (Málaga).

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Visto el expediente MA-51328 de deslinde del dominio público hidráulico arriba referenciado y situado en el término municipal de Álora (Málaga), resultan los siguientes

HECHOS

1. La Administración Hidráulica, que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó LINDE, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.

En el tramo del Río Guadalhorce comprendido entre el Puerto de la Venta y la Barriada del Puente se detectaron presiones externas, tales como invasión, degradación y usurpación del dominio público, que aconsejan la realización del deslinde del DPH.

2. De acuerdo con el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, y por la ley 11/2005, de 22 de junio, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de Cuenca, según el procedimiento reglamentario establecido en la sección 2.ª, del capítulo I, del título III, del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos mediante Real Decreto 2130/2004 de 29 de octubre, y, por ende, el artículo 50.1 y 2 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capítulo XI, dedicado a la «Agencia Andaluza del Agua») y artículo 14 a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, queda facultada esta Dirección General del Dominio Público Hidráulico, integrada en la Secretaría General de Agua, para la realización de los deslindes de los cauces.

Por ello, conforme a lo dispuesto en el art. 241 del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del DPH, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, mediante Acuerdo de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de 2 de marzo de 2009 se procedió a la incoación del deslinde administrativo de apeo y deslinde del DPH en ambas márgenes de un tramo fluvial perteneciente al Río Guadalhorce en el término municipal de Álora (Málaga), en concreto el tramo limitado por la sección siguiente:

Río Guadalhorce: Desde el Puerto de la Venta hasta la Barriada del Puente, cuyas coordenadas UTM son:

- Punto inicial X: 349140 Y: 4079715

- Punto final X: 348700 Y: 4076220

3. Habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento reglamentario establecido en la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título III, del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH (artículo 242.2), en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, se publica el Anuncio del Acuerdo de Incoación en el Boletín Oficial de la Provincia el día 19 de marzo de 2009, y en el diario Málaga Hoy del día 26 de marzo de 2009.

Asimismo, con fecha 3 de marzo de 2009, se comunicó al Ayuntamiento de Álora. El 20 de marzo de 2009 se inició la notificación de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados, mediante carta certificada con acuse de recibo. Se realiza la comunicación a los titulares desconocidos mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga publicado el 14 de julio de 2009. También se remite anuncio al Ayto. de Álora para su exposición al público, y escrito requiriendo la aportación de documentación. El Ayuntamiento remite certificación de su publicación desde el 4.6.09 hasta el 6.7.09, ambos días incluidos.

Durante la exposición pública del acuerdo de incoación fue aportada una documentación que, conforme a lo expresado en el articulo 242.3 del RD 606/2003, fue incorporada al expediente y tenida en cuenta para la determinación de la Propuesta de deslinde del DPH.

Para su eficacia en el procedimiento administrativo y en virtud de la regulación contenida en el art. 242.3 del Reglamento de DPH, se ha solicitado la siguiente información:

- Escrito solicitando la inscripción de usuarios registrados en la Oficina Virtual del Catastro, a fin de poder obtener la relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos a la Gerencia Territorial del Catastro con fecha 17.11.2008, recibiendo contestación el 25.11.2009 en la que se adjunta las altas realizadas en la citada Oficina Virtual.

- Planos y la relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos al Ayuntamiento de Álora con fecha 3.3.2009 en el mismo escrito por el que se le comunica el acuerdo de incoación.

- Se remitió relación provisional de titulares afectados, con sus domicilios, al Registro de la Propiedad de Álora, a fin de que el registrador en el plazo de 15 días manifestase su conformidad con dicha relación o formulase las observaciones que estimase pertinentes. En fecha 8 de mayo de 2009 se recibe informe del Registro de la Propiedad de Álora, contestando al escrito anterior, en el que se incluyen observaciones a la mencionada relación de titulares: relación de aquellos titulares que han transmitido su finca y relación de titulares registrales no incluidos en la lista de afectados proporcionada.

4. Practicadas las publicaciones y notificaciones prevenidas en el Reglamento de DPH se procedió a la elaboración de la Memoria prevista por el art. 242.3 de dicho Reglamento. Dicho documento incluía: una memoria descriptiva con el objeto del deslinde, las características del tramo a deslindar, detalle de la propiedad de los terrenos colindantes, así como un levantamiento topográfico de la zona, y los estudios hidrológicos e hidráulicos que permitieron fijar el área ocupada por la máxima crecida ordinaria que, junto con otros criterios de aplicación, determinaron la propuesta de deslinde, definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos. Dicha propuesta se plasmó en coordenadas UTM, y en planos a escala 1/1.000.

Una vez completada la Memoria Descriptiva, se procede al trámite de información pública previsto en el artículo 242.4 del Reglamento de DPH, por el plazo de un mes, al objeto de poder examinar la documentación que forma parte del expediente de referencia y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.

Dicho trámite se realizó mediante publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (en fecha 27 de noviembre de 2009), en el Diario Málaga Hoy (fecha 3 de diciembre de 2009), y envío asimismo de anuncio al Ayuntamiento de Álora (en fecha 12 de noviembre de 2009) para su exposición en tablón de anuncios, donde fue expuesto desde el día 27.11.09 hasta el 28.12.09.

De forma simultánea a la apertura del trámite de la información pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH, se requirió al Ayuntamiento de Álora así como a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, solicitándoles informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias remitiéndoles copia de la Memoria Descriptiva, en fecha 12 de noviembre de 2009 a ambos organismos. Con fecha 18 de diciembre de 2009 el Ayuntamiento remite informe relativo a sus competencias, en el que se informa de la afección de la propuesta de deslinde a un sector de suelo urbanizable denominado «Cuesta del Río» contemplado en las normas subsidiarias y que de mantenerse dicha propuesta este sector se tendría que considerar como Suelo No Urbanizable conllevando un supuesto indemnizatorio por responsabilidad patrimonial. De la Delegación del Gobierno no se recibe ningún informe.

Durante el periodo de información pública de la memoria un particular solicitó cita e información del expediente, como afectado.

5. Examinada toda la documentación, así como informes y alegaciones presentadas, se convocó a todos los interesados con la debida antelación de 10 días hábiles, al acto de reconocimiento sobre el terreno, replanteo de las líneas de dominio público hidráulico de la propuesta de deslinde y levantamiento del acta correspondiente. La convocatoria se realizó mediante notificación personal a los titulares afectados, realizada el 21 de diciembre de 2009 por medio de carta certificada con acuse de recibo.

Se envía al Ayuntamiento de Álora, con fecha 28 de enero de 2010, notificación del acto de apeo a los efectos de que se proceda por parte del Ayuntamiento a la designación de un representante para el acto. Se envía también a este Ayuntamiento anuncio de la convocatoria al acto de reconocimiento del terreno para publicación en el tablón de anuncios correspondiente. Se envía asimismo anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la convocatoria. A dicho anuncio se le adjunta un anexo con el listado de titulares afectados, así como la fecha, hora y lugar en donde están citados al acto de apeo. El anuncio fue publicado en BOP el día 31 de diciembre de 2009.

Con anterioridad a la realización del acto de apeo se procedió a materializar sobre el terreno mediante estaquillas la situación de los puntos de la línea poligonal definida como propuesta de deslinde en los planos ya expuestos al público, y cuyas coordenadas están contenidas en el documento Memoria Descriptiva.

El acto de replanteo sobre el terreno tuvo lugar en tres jornadas, los días 3 y 4 de febrero, y 25 de marzo de 2010, recogiéndose las manifestaciones de los interesados en las correspondientes actas que obran en el expediente.

Posteriormente al acto de apeo se reciben de varios titulares de parcelas afectadas diversos escritos de alegaciones, las cuales son analizadas y las conclusiones incorporadas al expediente.

6. Ante la imposibilidad manifiesta de cumplir los plazos previstos en el expediente MA-51.328, cuyo plazo de duración finalizaba el día 2 de marzo de 2010, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por ley 4/1999, se acordó por resolución de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico con fecha 22 de febrero de 2010 la ampliación de plazos del expediente, por un periodo de 6 meses contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado.

Con fecha 24 de junio de 2010, dicha resolución fue enviada mediante notificación personal a los titulares afectados, mediante carta certificada con acuse de recibo. Con fecha 24 de junio de 2010 se envió, asimismo, notificación por edicto del acuerdo de ampliación de plazos al Ayuntamiento de Álora para publicación en el tablón de anuncios correspondiente. Por último se envía, con fecha 24 de junio de 2010, anuncio de notificación por edicto del acuerdo de ampliación de plazos para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

7. A la vista de las operaciones practicadas, de las manifestaciones formuladas y recogidas en las actas de reconocimiento sobre el terreno y replanteo de la línea de deslinde, y analizadas las alegaciones contenidas en ellas, en junio de 2010 se formuló el Proyecto de Deslinde, conforme al art. 242 bis.3 del RDPH, conteniendo la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta, con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con la delimitación del DPH.

Dicho proyecto, conforme al art. 242 bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales, mediante oficio de fecha 22 de junio de 2010, por medio de carta certificada con acuse de recibo.

Al mismo tiempo, considerando que la ampliación de plazo de seis meses no es suficiente para dar término al procedimiento, se propone por el Subdirector de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas una segunda ampliación de plazo por seis meses adicionales, la cual se concede por Acuerdo de 13 de agosto de 2010 de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua.

Esta ampliación de plazo es notificada a los titulares afectados a partir del 10 de septiembre de 2010 por carta certificada con acuse de recibo. Se envía anuncio de la ampliación de plazo al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose en el Boletín de fecha 10.11.2010. Se remite notificación por edicto en fecha 8 de septiembre de 2010 al Ayuntamiento, para su exposición en tablón de anuncios, en donde estuvo expuesto del 28.9.10 al 16.10.10, ambas fechas inclusive, sin constar alegaciones. Asimismo se remite el 8.9.10 la notificación por edicto al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su inserción en el mismo.

8. De conformidad con el art. 242 bis.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se remite al Servicio Jurídico Provincial el expediente de referencia, solicitando informe previo a la resolución de aprobación por el Organismo de Cuenca.

Con fecha 4 de noviembre de 2010 se recepciona dicho informe preceptivo, en el cual se concluye que «el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido. Si bien en dicha declaración se ha de disponer la conservación de los actos correctamente producidos que componen el expediente caducado, de modo que puedan integrarse en un nuevo procedimiento de deslinde. El nuevo procedimiento deberá ser nuevamente sometido a informe de este Servicio Provincial».

El motivo de la caducidad se refiere a los acuerdos de ampliación de plazo pues, según se argumenta en el Informe: «… aunque los acuerdos de ampliación se tomaron antes de la finalización del plazo de caducidad originario, fueron no solo notificados, sino intentados notificar, con posterioridad».

9. Como consecuencia del citado Informe Jurídico, de conformidad con los artículos 42.6, 44.2 y 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por ley 4/1999, el Subdirector de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas propone que se acuerde la caducidad del expediente de deslinde, así como su reapertura disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

Por Acuerdo de 20 de diciembre de 2010 de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, se declara la caducidad del expediente de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del Río Guadalhorce en t.m. de Álora (Málaga), así como la reapertura del mismo, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

Dicho Acuerdo ha sido notificado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en fecha 14 de enero 2011, y en el diario Málaga Hoy, en fecha 18 de enero de 2012. El día 11 de enero de 2011 se inició la notificación individualizada a los titulares, mediante carta certificada con acuse de recibo. Asimismo se remite al Ayuntamiento de Álora edicto de notificación del Acuerdo a los titulares no localizados, para su exposición al público en el tablón de edictos. El Ayuntamiento remite certificación de su exposición desde el 6.4.2011 hasta el 6.5.2011.

Con fecha 16 de febrero de 2012 se envía por correo certificado con acuse de recibo al Registro de la Propiedad de Álora la relación de titulares afectados con sus domicilios respectivos, elaborada a partir de los datos proporcionados por la Oficina del Catastro, a fin de que el registrador en el plazo de 15 días manifestase su conformidad con dicha relación o formulase las observaciones que estimase pertinentes.

10. Haciéndose necesaria una nueva ampliación del plazo, se concede ésta por seis meses adicionales mediante Acuerdo de 16 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. De esta ampliación de plazo se envía anuncio al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, la cual tiene lugar en el BOJA de 1 de diciembre de 2011. El día 22 de noviembre de 2011 se inicia la notificación a los titulares, de forma individualizada mediante carta certificada con acuse de recibo.

Se envía anuncio por edicto al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a fin de dar cumplimiento por este medio de la notificación a titulares desconocidos o no localizados, publicándose el edicto en el BOJA de 16 de diciembre de 2011. Asimismo se envía notificación por edicto, mediante oficio de fecha 30 de noviembre de 2011, a los Ayuntamientos de residencia de los afectados, para su publicación en los respectivos tablones de anuncios.

11. De acuerdo a lo previsto en el art. 242 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico se elabora nuevo Proyecto de Deslinde, actualizando el anterior, y se abre un nuevo periodo de vista y alegaciones durante 15 días, que se comunica a los titulares mediante oficio de 12 de marzo de 2012, por carta certificada con acuse de recibo. En fecha 8 de marzo de 2012 se remite al Ayuntamiento de Álora anuncio del trámite de audiencia, junto con un ejemplar del proyecto de deslinde. Se envía en la misma fecha anuncio de notificación del trámite de audiencia al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación (realizada el 10 de abril de 2012). Se envía notificación por edicto a los titulares no localizados, mediante oficio de fecha 17 de abril de 2012 a los Ayuntamientos de residencia de los afectados, para su publicación en los respectivos tablones de anuncios. Igualmente se envía anuncio de notificación por edicto el día 16 de abril de 2012 para su publicación en el BOJA.

Tras analizar y responder las alegaciones presentadas por los afectados en este nuevo trámite de audiencia, se prepara el correspondiente Informe de Alegaciones, incorporando las nuevas alegaciones realizadas a las ya existentes.

12. Al aproximarse el plazo para dictar Resolución y previendo que la ampliación concedida de seis meses no va a ser suficiente para resolver el procedimiento, se solicita una ampliación adicional por otros seis meses, la cual se concede por Acuerdo de 20 de abril de 2012 de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. Esta ampliación de Plazo se notifica a los titulares a partir del 26 de abril de 2012, mediante cartas certificadas con acuse de recibo. En la misma fecha se notifica al Ayuntamiento de Álora. Posteriormente se realiza la notificación a los titulares no localizados o desconocidos, mediante anuncio por edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como envío del edicto a los Ayuntamientos de residencia de los afectados, por oficio de fecha 21 de mayo de 2012, para su publicación en los respectivos tablones de anuncios.

13. Del expediente tramitado e instruido se han formulado las siguientes alegaciones:

Alegaciones formuladas durante el primer trámite de audiencia.

13.1. Doña M. Concepción Navarro Rodríguez, DNI núm. 24.853.764-X.

Alegaciones (en síntesis): El deslinde del río marcado no es real toda vez que el agua de la crecida del río normal o por lluvia y tormenta no ha entrado jamás en el deslinde marcado ni tampoco cuando abren las compuertas del pantano.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. La propuesta de deslinde y posterior proyecto se ha realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos».

13.2. Don Juan Carlos Ruiz-Lanzac López, DNI núm. 24.751.996-V.

Alegaciones (en síntesis).

Primera: No está de acuerdo con el proceso de deslinde. No es de recibo deslindar a cambio de nada. La confederación debe expropiar pagando. Procederá a defender lo que le han quitado pues lleva toda la vida pagando canon de agua. Tiene escritura y cultivos.

Segunda: Fue citado al acta de reconocimiento sobre el terreno pero llovió y se pospuso encontrándose con las estacas puestas en su finca. Parcela 27, Polígono 39.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. El deslinde es un acto jurídico que señala o indica materialmente los terrenos que pertenecen al dominio público, pero no los crea o los innova, la extensión del dominio público viene definida por ley sin que en el presente procedimiento se esté realizando expropiación alguna pues es un dominio natural o necesario y se integra por ley en el dominio público y tan sólo por ley podrían quedar desafectados, según lo establecido en el artículo 132 de la Constitución Española siendo sus notas características la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad. En cuanto a la falta de comunicación del acto de reconocimiento sobre el terreno se informa que consta en el acta levantada el día 4.2.10 su presencia en la que se pospuso, debido a las lluvias, el acto hasta el día 25.3.09. Igualmente, el aplazamiento y nuevo señalamiento fue publicado en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Álora, debiendo informarse también que las estaquillas se colocan con carácter previo al acto de reconocimiento sobre el terreno.

13.3. Doña Dolores Navarro Rodríguez, DNI núm. 74.800.069-K.

Alegaciones (en síntesis): No está de acuerdo con el deslinde, en su finca no ha entrado nunca el río, ni por lluvias ni cuando abren las compuertas.

Análisis e informe: No se estima la alegación realizada. La mera manifestación de que en su finca «no ha entrado nunca el río» no desvirtúa la propuesta de deslinde y posterior proyecto realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos».

13.4. Don Cristóbal Díaz García, con DNI núm. 24.785.425-G.

Alegaciones (en síntesis): No está de acuerdo con los metros estipulados por la administración. Aporta documentación en escrituras de dicha finca, DNI e IBI, y solicita verifiquen lo acreditado con sus documentos y revisión de la línea de deslinde.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. El deslinde es un acto jurídico que señala o indica materialmente los terrenos que pertenecen al dominio público, pero no los crea o los innova, la extensión del dominio público viene definida por ley sin que en el presente procedimiento se esté realizando expropiación alguna pues es un dominio natural o necesario y se integra por ley en el dominio público y tan sólo por ley podrían quedar desafectados, según lo establecido en el artículo 132 de la Constitución Española siendo sus notas características la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad. En cuanto a la revisión de la línea de deslinde, debe indicarse que para la realización de la propuesta de deslinde se ha analizado sobre el terreno todo el recorrido del cauce a deslindar, realizándose aquella conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos».

13.5. Doña Pilar Pérez Molero, con DNI núm. 25.075.055-H.

Alegaciones (en síntesis): Solicita la revisión y revocación de la propuesta de deslinde por cuanto estima que la línea teórica definida en planos es muy superior al cauce real del río ya que en los últimos veinte años el cauce nunca ha superado el actual y que el deslinde propuesto afecta en una parte considerable a la finca en cuestión, de manera que la superficie resultante sería muy inferior a la superficie catastral por la que viene tributando.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. El cálculo de la máxima crecida ordinaria se ha realizado conforme a lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En este sentido, en el marco del denominado proyecto linde se realizó por parte de la empresa INGIOPSA el estudio hidrológico correspondiente. Asimismo, para la realización de la propuesta de deslinde se ha analizado sobre el terreno todo el recorrido del cauce a deslindar, realizándose aquella conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos». En cuanto a la afección del deslinde sobre su finca se informa que el deslinde es un acto jurídico que señala o indica materialmente los terrenos que pertenecen al dominio público, pero no los crea o innova, la extensión del dominio público viene definida por ley sin que en el presente procedimiento se esté realizando expropiación alguna pues es un dominio natural o necesario y se integra por ley en el dominio público y tan sólo por ley podrían quedar desafectados, según lo establecido en el artículo 132 de la Constitución Española, siendo sus notas características la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad. Igualmente se informa que las Gerencias de Catastro no definen ni tienen competencias en la delimitación del dominio público hidráulico, el pago de impuestos o arbitrios por tal motivo tampoco otorga propiedad y/o reconocimiento de derechos reales sobre el dominio público.

13.6. Doña Catalina Melero Torres, con DNI núm. 24.703.466-V.

Alegaciones (en síntesis): Las crecidas del río nunca han llegado hasta la estaquilla colocada en su finca (parcela núm. 158 y 98 del catastro). El terreno que se quiere deslindar pertenece a su familia desde hace más de un siglo. En él hay árboles frutales. Aporta escritura, cuyos datos también están en el catastro, en la que se define claramente cual y cuanto es su terreno por el puntualmente ha pagado todos los impuestos. Cuando el pantano abre sus compuertas inunda más de lo normal por el lamentable estado en que se encuentra el cauce. Propone como propuestas alternativas mantener limpio el río e instalar una depuradora para tratar las aguas residuales.

Análisis e informe: El deslinde es un acto jurídico que señala o indica materialmente los terrenos que pertenecen al dominio público, pero no los crea o los innova, la extensión del dominio público viene definida por ley sin que en el presente procedimiento se esté realizando expropiación alguna pues es un dominio natural o necesario y se integra por ley en el dominio público y tan sólo por ley podrían quedar desafectados, según lo establecido en el artículo 132 de la Constitución Española siendo sus notas características la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad. La propuesta de deslinde y posterior proyecto se ha realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos». Por último, se informa que la limpieza del cauce del río no es objeto del presente expediente de deslinde.

13.7. Agrupación de alegantes 1:

- Don Manuel Álvarez Álvarez, con DNI núm. 24.638.663-M.

- Don José Luis Álvarez Lobato, con DNI núm. 24.890.997-Y.

- Don Francisco Mancera Coto, con DNI núm. 25.021.243-A.

- Don Graham John Forster, con pasaporte núm. X7165420-T.

- Don Alonso Cebrián García, con DNI núm. 25.274.149-R.

- Doña María Lina Sánchez Sotes, con DNI núm. 33.383.125-M.

- Don Rafael Montero Manzano, con DNI núm. 74.778.192-U.

- Don Francisco Carrión Morales, con DNI núm. 25.215.720-S.

- Doña María Navarro Vila, con DNI núm. 25.221.390-G.

- Don José Miguel Pérez Hidalgo, con DNI núm. 24.863.024-R.

- Don Francisco Manuel Pérez Hidalgo, con DNI núm. 74.816.491-K.

- Don Juan Vázquez Álvarez, con DNI núm. 74.778.227-Y.

- Doña Esperanza Romero Conejo, con DNI núm. 24.682.787-S.

- Don Francisco Javier Alba Fernández, con DNI núm. 25.670.788-M.

- Don Francisco Vázquez Rosas, con DNI núm. 24.622.873-Q.

- Doña Águeda Villalobos Alba, con DNI núm. 74.750.237-F.

- Doña Águeda Alba Villalobos, con DNI núm. 24.638.209-B.

- Doña Juana Alba Villalobos, con DNI núm. 24.682.913-A.

- Don Cristóbal Suárez Joda, con DNI núm. 25.099.536-G.

- Don José Antúnez Pinto, con DNI núm. 24.624.755-N.

- Don Francisco Díaz Alba, con DNI núm. 21.167.754-A.

Alegaciones (en síntesis): Consideran que la administración ha conculcado el procedimiento establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, en la medida que ignora el contenido del apartado 2 y 3 del artículo 241 consistente en toma de datos y fijación de puntos en la cuenca dentro de los terrenos privados sin previa comunicación a los propietarios y notificación a los titulares registrales afectados para que puedan aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo del cauce tal y como expresa el artículo citado por lo que para la celebración del acto de reconocimiento sobre el terreno donde se replanteará la línea teórica definida en planos no han tenido oportunidad de aportar ningún dato, informe o alegación al no haber tenido comunicación de la incoación del expediente en ningún momento por lo que estiman que el procedimiento incoado es nulo de pleno derecho solicitando se retrotraiga la actuación administrativa al momento inicial donde se cometió el error administrativo dando por nulo cualquier dato, estudio, modelo o parámetro recogido hasta la fecha.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. En el presente expediente de deslinde se han realizado todas las comunicaciones y publicaciones con escrupuloso cumplimiento de lo establecido a tal efecto por el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Además de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, la comunicación al Excmo. Ayuntamiento de Álora y la publicación en diario provincial del acuerdo de incoación, se realizaron comunicaciones personales a los titulares afectados conforme a lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 242 del citado Reglamento y obra en el expediente la remisión mediante correo certificado del acuerdo de incoación a cada uno de los veintiún alegantes en la que se indicaba expresamente lo siguiente:

«Dando así cumplimiento a la regulación contenida en el artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, al objeto de que pueda aportar cuanta información estime conveniente sobre dicho tramo del cauce que se ha de deslindar…».

13.8. Agrupación de alegantes 2:

- Don Fernando Vergara de la Rubia, con núm. DNI 33.373.111-L.

- Don Emilio Vázquez Rosas, con DNI núm. 24.627.236-G.

- Don Fernando Jesús García Vera, con DNI núm. 74.818.231-J.

- Don Tim Heard, con DNI desconocido.

Alegaciones (en síntesis): Consideran que la administración ha conculcado el procedimiento establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, en la medida que ignora el contenido del apartado 2 y 3 del artículo 241 consistente en toma de datos y fijación de puntos en la cuenca dentro de los terrenos privados sin previa comunicación a los propietarios y notificación a los titulares registrales afectados para que puedan aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo del cauce tal y como expresa el artículo citado por lo que para la celebración del acto de reconocimiento sobre el terreno donde se replanteará la línea teórica definida en planos no han tenido oportunidad de aportar ningún dato, informe o alegación al no haber tenido comunicación de la incoación del expediente en ningún momento por lo que estiman que el procedimiento incoado es nulo de pleno derecho solicitando se retrotraiga la actuación administrativa al momento inicial donde se cometió el error administrativo dando por nulo cualquier dato, estudio, modelo o parámetro recogido hasta la fecha.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. En el presente expediente de deslinde se han realizado todas las comunicaciones y publicaciones con escrupuloso cumplimiento de lo establecido a tal efecto por el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Además de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, la comunicación al Excmo. Ayuntamiento de Álora y la publicación en diario provincial del acuerdo de incoación, se realizaron comunicaciones personales a los titulares afectados conforme a lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 242 del citado Reglamento sin que consten como afectados ni hayan acreditado tal condición los alegantes que ni siquiera indican una dirección o parcela que titulan al objeto de que pueda realizarse la más mínima comprobación.

Para la realización de la propuesta de deslinde se ha analizado sobre el terreno todo el recorrido del cauce a deslindar, realizándose aquella conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos». El estudio hidrológico realizado por INGIOPSA en el año 1998 en el marco del denominado Proyecto Linde Fase II tuvo en cuenta y así consta en el mismo, la bifurcación del arroyo y la diferencia de cotas alegadas sin que tenga mayor relevancia en el presente expediente los cálculos que se hayan realizado para la construcción de obras de drenaje transversal de carreteras de la zona. Tampoco puede aceptarse la suposición de que este deslinde se ha realizado con base, únicamente, en las referencias fotográficas (vuelo americano), cartográficas e históricas pues se han ponderado todos los criterios antes citados.

Respecto a los errores de redacción de la memoria debe indicarse que se ha constatado que existe una errata en la memoria de la propuesta al haberse consignado en las páginas 15 y 16 «Río Nacimiento» donde debió consignarse «Arroyo del Pinar» sin trascendencia jurídica y/o técnica que desvirtúe la propuesta de deslinde realizada ni por tanto pueda provocar error y/o indefensión a los interesados por cuanto que de la memoria en su conjunto y las coordenadas indicadas impiden la posibilidad de error en el tramo a deslindar incluso con independencia de que el mismo se denomine del pinar o de la zorrera, siendo la realidad que el estudio hidrológico sí se realizó sobre este tramo.

Igualmente, respecto a las alegaciones sobre la naturaleza del suelo urbano titular de los alegantes debe recordarse que el deslinde es un acto jurídico que señala o indica materialmente los terrenos que pertenecen al dominio público, pero no los crea o los innova; la extensión del dominio público viene definida por ley sin que en el presente procedimiento se esté realizando expropiación alguna, pues es un dominio natural o necesario y se integra por ley en el dominio público y tan sólo por ley podrían quedar desafectados, según lo establecido en el artículo 132 de la Constitución Española siendo sus notas características la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad.

Alegaciones formuladas durante el segundo trámite de audiencia.

13.9. Por haber realizado las mismas alegaciones mediante adhesión de doña María Ángelas Reyes Silva, con DNI núm. 24.837.776-F, y doña María Cristina Reyes Silva, con DNI núm. 24.788.834-D, a las alegaciones efectuadas por don Juan Carlos Pérez Lanzac López, con DNI núm. 24.751.996-V, se contestan de forma conjunta:

Alegaciones (en síntesis): No está de acuerdo con el proceso de deslinde. Considera que se están apropiando de su propiedad; aporta escritura pública. Su terreno se ha inundado alguna vez por desagüe de la presa del Guadalhorce, no por la naturaleza del cauce por lo que considera que el deslinde efectuado es ilegal. Se acompaña plano con indicación de trazado alternativo (por detrás de las cañas o cañaveral).

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas ni el trazado alternativo propuesto. El deslinde es un acto jurídico que señala o indica materialmente los terrenos que pertenecen al dominio público, pero no los crea o los innova, la extensión del dominio público viene definida por ley sin que en el presente procedimiento se esté realizando expropiación ni apropiación alguna pues es un dominio natural o necesario y se integra por ley en el dominio público y tan sólo por ley podrían quedar desafectados sin que la escritura pública de propiedad otorgada entre partes pueda modificarlo. El proyecto de deslinde se ha realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, más especialmente conforme a lo establecido en su artículo 240.2 que establece que «para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos».

13.10. Don Francisco Vázquez Rosas, con DNI núm. 24.622.873-Q.

Alegaciones (en síntesis): Es propietario de la parcela 8.001 del polígono 30 y considera que se produce una usurpación de su propiedad en el presente procedimiento de deslinde, manifestando que se trata de un ejercicio abusivo de potestades administrativas pues el deslinde define como dominio público lo que considera su propiedad. Se vulnera lo establecido por el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por cuanto que con una fotografía del llamado vuelo americano de 1956 se considera que la huerta del alegante es dominio público hidráulico. La referida fotografía no refleja la primigenia configuración física del álveo del Guadalhorce sino que la misma refleja una puntual máxima crecida extraordinaria. Solicita la rectificación de la línea de deslinde para que no afecte a su propiedad.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. Aparte de las fotografías del denominado Vuelo Americano, se han tenido en cuenta y ponderado para la elaboración del proyecto de deslinde, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos y todo ello cumpliendo escrupulosamente con lo establecido en el artículo 240.2 del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

En cuanto a la alegación de usurpación y ejercicio abusivo de potestades administrativas de debe indicarse que el deslinde es un acto jurídico que señala o indica materialmente los terrenos que pertenecen al dominio público, pero no los crea o los innova, la extensión del dominio público viene definida por ley sin que en el presente procedimiento se esté realizando expropiación alguna pues es un dominio natural o necesario y se integra por ley en el dominio público y tan sólo por ley podrían quedar desafectados, según lo establecido en el artículo 132 de la Constitución Española siendo sus notas características la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad.

13.11. Doña Andrea García Gómez, con DNI núm. 24.560.785-M.

Alegaciones (en síntesis): aporta fotografías en las que puede observarse el desnivel existente entre el río y las parcelas de su propiedad que es el mismo que existe en las parcelas contiguas aguas arriba del cauce por lo que solicita que se modifique la línea de deslinde haciéndolas coincidir con la cota superior del talud con el lecho del río, tal y como se ha hecho en las parcelas contiguas.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. El proyecto de deslinde se ha realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. La línea de deslinde se ha obtenido principalmente a partir de una modelización o simulación realizada con un programa de cálculo de avenidas, en el que se introduce el caudal considerado como representativo de la máxima avenida ordinaria (calculado previamente), y un modelo digital del terreno a partir del levantamiento topográfico efectuado. En la circulación de la avenida, la cota de agua obtenida, que marcaría el límite del deslinde, ni es fija para cada tramo ni presenta necesariamente una variación uniforme. La topografía del cauce y de las márgenes, con sus ensanchamientos, estrechamientos, presencia de pequeñas elevaciones, curvaturas y otras irregularidades, hace que la cota teórica calculada del agua puede ir oscilando a lo largo de un tramo, de manera que en puntos aguas abajo puede ser esa cota de agua incluso superior a la existente en otro punto aguas arriba. Asimismo, la cota teórica alcanzada por el agua puede no ser exactamente la misma en una u otra margen, considerando que el movimiento del agua no es uniforme. Posteriormente, mediante el análisis de fotografías aéreas, tanto actuales como históricas y, sobre todo, con el reconocimiento sobre el terreno de la línea deslinde previamente marcada con estaquillas, se introdujeron modificaciones donde se consideró procedente, para ajustar la línea teórica a la realidad observada, tal como indica la normativa. Como resultado se elaboró la propuesta de deslinde conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Por otro lado, es este brazo derecho el que se ha pretendido en todo momento deslindar, fundamentalmente por la gran antropización y fuerte presión constructiva ejercida sobre el mismo.

14. Una vez realizada la información pública del nuevo trámite de audiencia y preparado el Informe de Alegaciones, de conformidad con el art. 242 bis.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, mediante oficio de fecha 5 de julio de 2012 se remite al Servicio Jurídico Provincial el expediente de referencia, solicitando informe previo a la resolución de aprobación por el Organismo de Cuenca. En agosto de 2012 se recibe informe favorable del mencionado Servicio Jurídico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley de Aguas, según Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado.

El artículo 4 del Reglamento del DPH de 11 de abril de 1986 considera caudal de máxima crecida ordinaria a la media de los máximos caudales, producidos en régimen natural durante un periodo de diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente.

El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de DPH.

Según el citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar lasa inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, imprescriptibles e inembargables), habrá que otorgar por tanto a la resolución aprobatoria de deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo de efectos posesorios.

Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no modificándose la línea de deslinde ante aquellas reclamaciones que, no estando de acuerdo con la línea de DPH propuesta, no han probado los hechos constitutivos de su derecho.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derechos citados, así como la propuesta de resolución formulada por la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, esta Dirección General

RESUELVE

1. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico del tramo del Río Guadalhorce en el término municipal de Álora comprendido entre el Puerto de la Venta y la Barriada del Puente, cuyas coordenadas UTM son:

- Punto inicial X: 349140 Y: 4079715

- Punto final X: 348700 Y: 4076220

2. Establecer como línea de deslinde la señalada en los planos en planta adjuntados en el documento del expediente, Proyecto de Deslinde, y cuyos vértices de las líneas que delimitan el Dominio Público Hidráulico están definidos por las siguientes coordenadas UTM (sistema de referencia European Datum 1950, Huso 30):

MARGEN DERECHA
PUNTO DE DESLINDE X Y
1d 349094.22 4079703.47
2d 349104.90 4079680.53
3d 349124.12 4079617.56
4d 349120.38 4079595.68
5d 349125.18 4079526.32
6d 349120.38 4079504.44
7d 349124.12 4079463.35
8d 349112.14 4079410.03
9d 349114.13 4079394.76
10d 349107.62 4079383.34
11d 349110.01 4079372.53
12d 349122.14 4079361.74
13d 349121.35 4079328.78
14d 349130.81 4079310.03
15d 349157.60 4079238.53
16d 349164.69 4079219.28
17d 349162.41 4079207.53
18d 349181.94 4079118.78
19d 349194.54 4079093.32
20d 349209.41 4079044.50
21d 349215.64 4079014.61
22d 349228.96 4078974.94
23d 349235.08 4078890.33
24d 349203.69 4078821.76
25d 349194.07 4078818.93
26d 349146.10 4078817.03
27d 349128.56 4078814.33
28d 349085.81 4078821.16
29d 349044.24 4078835.03
30d 349009.42 4078860.87
31d 348979.02 4078890.48
32d 348949.40 4078914.52
33d 348910.81 4078942.39
34d 348886.82 4078946.69
35d 348852.12 4078948.20
36d 348797.28 4078963.28
37d 348743.21 4078962.61
38d 348698.48 4078951.26
39d 348646.41 4078940.58
40d 348588.99 4078907.20
41d 348566.96 4078876.50
42d 348555.65 4078847.17
43d 348557.07 4078810.07
44d 348563.61 4078767.56
45d 348573.67 4078725.28
46d 348593.25 4078701.26
47d 348611.02 4078678.22
48d 348614.72 4078667.72
49d 348613.09 4078655.28
50d 348629.71 4078601.03
51d 348651.73 4078558.78
52d 348665.44 4078536.81
53d 348686.66 4078490.09
54d 348705.26 4078434.88
55d 348709.97 4078403.47
56d 348718.20 4078318.29
57d 348720.05 4078260.07
58d 348711.90 4078179.53
59d 348690.89 4078124.74
60d 348686.23 4078087.01
61d 348688.45 4078067.26
62d 348703.32 4078032.19
63d 348705.97 4077993.04
64d 348715.20 4077895.91
65d 348723.03 4077852.81
66d 348735.13 4077816.02
67d 348767.10 4077720.35
68d 348775.29 4077692.67
69d 348778.56 4077649.77
70d 348775.24 4077602.73
71d 348762.59 4077546.49
72d 348761.68 4077467.81
73d 348779.58 4077388.24
74d 348787.14 4077342.93
75d 348800.42 4077299.03
76d 348814.57 4077258.29
77d 348828.47 4077227.12
78d 348844.33 4077160.38
79d 348864.33 4077097.80
80d 348891.42 4077050.74
81d 348932.54 4076988.75
82d 348971.28 4076958.21
83d 348994.38 4076933.84
84d 349007.26 4076909.14
85d 349024.25 4076855.03
86d 349060.78 4076819.18
87d 349097.01 4076795.62
88d 349139.55 4076752.53
89d 349145.45 4076696.68
90d 349154.96 4076670.09
91d 349172.60 4076616.38
92d 349168.18 4076576.25
93d 349131.04 4076517.00
94d 349103.10 4076450.85
95d 349059.59 4076403.82
96d 349002.27 4076322.05
97d 348985.71 4076302.12
98d 348958.30 4076281.06
99d 348934.84 4076261.16
99da 348923.03 4076255.43
100d 348905.39 4076248.27
101d 348857.15 4076236.33
102d 348830.79 4076224.99
103d 348797.52 4076226.15
104d 348754.37 4076244.44
105d 348701.12 4076261.85
MARGEN IZQUIERDA
PUNTO DE DESLINDE X Y
1i 349190.06 4079722.01
2i 349183.95 4079706.47
3i 349189.56 4079685.98
4i 349200.28 4079689.53
5i 349202.02 4079683.20
6i 349190.80 4079676.57
7i 349193.07 4079632.68
8i 349204.27 4079622.28
9i 349204.70 4079597.53
10i 349197.79 4079582.28
11i 349194.46 4079563.28
12i 349204.29 4079541.03
13i 349216.98 4079463.53
14i 349226.28 4079405.03
15i 349220.74 4079395.28
16i 349233.18 4079382.28
17i 349239.02 4079359.03
18i 349234.09 4079345.03
19i 349237.06 4079303.06
20i 349248.27 4079250.59
21i 349248.97 4079225.99
22i 349258.48 4079219.53
23i 349259.06 4079190.62
24i 349260.44 4079166.83
25i 349253.60 4079159.96
26i 349258.49 4079131.53
27i 349261.44 4079094.44
28i 349268.28 4079079.53
29i 349284.46 4079064.28
30i 349314.51 4079025.41
31i 349332.60 4079000.00
32i 349353.04 4078979.03
33i 349370.15 4078961.11
34i 349386.25 4078946.28
35i 349390.96 4078931.53
36i 349392.39 4078905.78
37i 349372.56 4078875.53
38i 349373.84 4078845.03
39i 349368.22 4078820.03
40i 349348.30 4078796.03
41i 349347.12 4078780.96
42i 349334.56 4078783.27
43i 349325.33 4078776.03
44i 349274.56 4078760.58
45i 349269.39 4078747.11
46i 349245.78 4078741.03
47i 349232.06 4078746.09
48i 349212.42 4078742.43
49i 349194.06 4078746.78
50i 349171.91 4078743.40
51i 349145.06 4078753.37
52i 349124.31 4078745.46
53i 349091.06 4078749.46
54i 349067.56 4078738.86
55i 349035.92 4078755.36
56i 348998.06 4078760.42
57i 348953.90 4078803.55
58i 348919.56 4078831.12
59i 348888.06 4078850.71
60i 348840.06 4078867.74
61i 348776.98 4078892.88
62i 348729.12 4078900.56
63i 348694.81 4078901.23
64i 348664.54 4078892.39
65i 348625.51 4078851.81
66i 348612.41 4078826.31
67i 348618.06 4078789.98
68i 348651.69 4078729.51
69i 348670.52 4078707.08
70i 348678.78 4078704.46
71i 348688.71 4078672.51
72i 348699.90 4078642.79
73i 348719.94 4078610.53
74i 348725.08 4078583.56
75i 348737.70 4078551.53
76i 348757.95 4078484.28
77i 348775.16 4078441.78
78i 348779.94 4078410.53
79i 348789.35 4078356.03
80i 348779.01 4078324.09
81i 348779.69 4078280.91
82i 348790.56 4078272.31
83i 348791.67 4078221.54
84i 348790.81 4078163.83
85i 348779.81 4078111.98
86i 348782.67 4078056.28
87i 348784.57 4077974.66
88i 348790.06 4077900.90
89i 348797.03 4077851.29
90i 348807.16 4077782.13
91i 348828.41 4077716.37
92i 348848.90 4077687.06
93i 348871.38 4077681.88
94i 348895.41 4077671.49
95i 348908.78 4077651.64
96i 348878.04 4077628.76
97i 348841.31 4077591.59
98i 348834.89 4077560.86
99i 348847.05 4077493.27
100i 348851.02 4077447.99
101i 348864.25 4077405.65
102i 348876.65 4077385.93
103i 348889.33 4077322.58
104i 348898.46 4077277.01
105i 348901.80 4077251.50
106i 348912.58 4077219.83
107i 348932.85 4077196.19
108i 348967.18 4077144.37
109i 348984.03 4077106.63
110i 348996.55 4077088.62
111i 349044.84 4077054.10
112i 349082.44 4077020.39
113i 349112.13 4076976.04
114i 349196.69 4076877.28
115i 349211.76 4076867.24
116i 349224.74 4076850.50
117i 349232.07 4076832.71
118i 349241.49 4076822.88
119i 349259.07 4076779.77
120i 349274.56 4076764.29
121i 349277.49 4076740.02
122i 349261.85 4076695.60
123i 349252.76 4076646.45
124i 349247.73 4076594.68
125i 349226.53 4076513.89
126i 349221.20 4076461.17
127i 349213.18 4076426.44
128i 349195.94 4076388.51
129i 349166.00 4076342.06
130i 349144.66 4076327.90
131i 349120.88 4076326.44
132i 349108.26 4076320.13
133i 349092.81 4076283.92
134i 349078.00 4076261.89
135i 349060.66 4076227.95
136i 349045.85 4076222.89
137i 349035.74 4076212.06
138i 348977.25 4076184.74
139i 348930.34 4076176.90
140i 348851.42 4076165.31
141i 348772.71 4076161.08
142i 348748.83 4076172.05
143i 348723.39 4076175.30
144i 348698.30 4076181.53

Por consiguiente, se establece como Dominio Público Hidráulico la franja comprendida entre ambas curvilíneas definidas por las márgenes izquierda y derecha del tramo del Río Guadalhorce en el término municipal de Álora comprendido entre el Puerto de la Venta y la Barriada del Puente, entre las coordenadas UTM antes referidas.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, y en uso de las atribuciones conferidas por el texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, Decreto 14/2005, de 18 de enero, por el que se asignan a la Consejería de Medio Ambiente las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, y Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con la anterior propuesta, ha resuelto de acuerdo con la misma.

Lo que se notifica a Vd. comunicándole que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua, dentro del plazo de un mes, desde su notificación (arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Orden de 25 de enero de 2012, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación) (BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2012), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Málaga, 16 de octubre de 2012.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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