Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 30/10/2012

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 16 de octubre de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se aprueba el deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del tramo fluvial, perteneciente al río Guadalteba, t.m. Teba (Málaga).

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Visto el expediente MA-51326 de deslinde del dominio público hidráulico arriba referenciado y situado en el término municipal de Teba (Málaga), resultan los siguientes

HECHOS

1. La Administración Hidráulica, que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó LINDE, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.

En el tramo del Río Guadalteba comprendido entre el límite del término municipal de Teba y la cola del embalse de Guadalteba se detectaron presiones externas, tales como invasión, degradación y usurpación del dominio público, que aconsejan la realización del deslinde del DPH.

2. De acuerdo con el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificado por la ley 62/2003, de 30 de diciembre, y por la ley 11/2005, de 22 de junio, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de Cuenca, según el procedimiento reglamentario establecido en la sección 2.ª, del capítulo I, del título III, del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos mediante Real Decreto 2130/2004 de 29 de octubre, y, por ende, el artículo 50.1 y 2 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capitulo XI, dedicado a la «Agencia Andaluza del Agua») y artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de Enero, queda facultada esta Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, integrada en la Secretaría General de Agua, para la realización de los deslindes de los cauces.

Por ello, conforme a lo dispuesto en el art. 241 del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del DPH, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, mediante Acuerdo de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de 2 de marzo de 2009 se procedió a la incoación del deslinde administrativo de apeo y deslinde del DPH en ambas márgenes de un tramo fluvial perteneciente al Río Guadalteba en el Término Municipal de Teba (Málaga), en concreto el tramo limitado por la sección siguiente:

Río Guadalteba: Desde el límite del t.m. de Teba hasta la cola del embalse del Guadalteba, cuyas coordenadas UTM son:

- Punto inicial X: 326909 Y: 4088941

- Punto final X: 331193 Y: 4091983

3. Habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento reglamentario establecido en la sección 2.ª, del capítulo I, del título III, del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH (artículo 242.2), en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, se publica el Anuncio del Acuerdo de Incoación en el Boletín Oficial de la Provincia el día 24 de marzo de 2009, y en el diario Málaga Hoy del día 26 de marzo de 2009.

Asimismo, con fecha 3 de marzo de 2009, se comunicó al Ayuntamiento de Teba. El 20 de marzo de 2009 se inició la notificación de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados, mediante carta certificada con acuse de recibo. Se realiza la comunicación a los titulares desconocidos mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga publicado el 14 de julio de 2009. También se remite anuncio al Ayto. de Teba para su exposición al público, y escrito requiriendo la aportación de documentación. El Ayuntamiento remite certificación de su publicación desde el 3.6.09 hasta el 3.7.09, ambos días incluidos.

Durante la exposición pública del acuerdo de incoación fue aportada una documentación que, conforme a lo expresado en el artículo 242.3 del R.D. 606/2003, fue incorporada al expediente y tenida en cuenta para la determinación de la Propuesta de deslinde del DPH.

Para su eficacia en el procedimiento administrativo y en virtud de la regulación contenida en el art. 242.3 del Reglamento de DPH, se ha solicitado la siguiente información:

- Escrito solicitando la inscripción de usuarios registrados en la Oficina Virtual del Catastro, a fin de poder obtener la relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos a la Gerencia Territorial del Catastro con fecha 17.11.2008, recibiendo contestación el 25.11.2009 en la que se adjunta las altas realizadas en la citada Oficina Virtual.

- Planos y la relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos al Ayuntamiento de Teba con fecha 3.3.2009 en el mismo escrito por el que se le comunica el acuerdo de incoación.

- Se remitió relación provisional de titulares afectados, con sus domicilios, al Registro de la Propiedad de Campillos, a fin de que el registrador en el plazo de 15 días manifestase su conformidad con dicha relación o formulase las observaciones que estimase pertinentes. En fecha 27 de abril de 2009 se recibe informe del Registro de la Propiedad de Campillos, contestando al escrito anterior, indicando «que, exclusivamente con arreglo a los datos suministrados, no es posible determinar las fincas registrales afectadas en el expediente referido, a los efectos de poder identificar a sus titulares y darles intervención en el mismo».

4. Practicadas las publicaciones y notificaciones prevenidas en el Reglamento de DPH se procedió a la elaboración de la Memoria prevista por el art. 242.3 de dicho Reglamento. Dicho documento incluía: una memoria descriptiva con el objeto del deslinde, las características del tramo a deslindar, detalle de la propiedad de los terrenos colindantes, así como un levantamiento topográfico de la zona, y los estudios hidrológicos e hidráulicos que permitieron fijar el área ocupada por la máxima crecida ordinaria que, junto con otros criterios de aplicación, determinaron la propuesta de deslinde, definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos. Dicha propuesta se plasmó en coordenadas UTM, y en planos a escala 1/1.000.

Una vez completada la Memoria Descriptiva, se procede al trámite de información pública previsto en el artículo 242.4 del Reglamento de DPH, por el plazo de un mes, al objeto de poder examinar la documentación que forma parte del expediente de referencia y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.

Dicho trámite se realizó mediante publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (en fecha 27 de noviembre de 2009), en el Diario Málaga Hoy (fecha 3 de diciembre de 2009), y envío asimismo de anuncio al Ayuntamiento de Teba (en fecha 12 de noviembre de 2009) para su exposición en tablón de anuncios, donde fue expuesto desde el día 28.11.09 hasta el 28.12.09.

De forma simultánea a la apertura del trámite de la información pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH, se requirió al Ayuntamiento de Teba así como a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, solicitándoles informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias remitiéndoles copia de la Memoria Descriptiva, en fecha 12 de noviembre de 2009 a ambos organismos. El Ayuntamiento remite informe relativo a sus competencias, en el que se indica que no existen inconvenientes urbanísticos en la ejecución del deslinde, y que consideran preceptivo la autorización de Cultura y Carreteras. De la Delegación del Gobierno no se recibe ningún informe.

Durante el período de información pública de la memoria no se recibe ninguna otra documentación.

5. Examinada toda la documentación, así como informes y alegaciones presentadas, se convocó a todos los interesados con la debida antelación de 10 días hábiles, al acto de reconocimiento sobre el terreno, replanteo de las líneas de dominio público hidráulico de la propuesta de deslinde y levantamiento del acta correspondiente. La convocatoria se realizó mediante notificación personal a los titulares afectados, realizada el 21 de diciembre de 2009 por medio de carta certificada con acuse de recibo.

Se envía al Ayuntamiento de Teba, con fecha 28 de enero de 2010, notificación del acto de apeo a los efectos de que se proceda por parte del Ayuntamiento a la designación de un representante para el acto. Se envía también a este Ayuntamiento anuncio de la convocatoria al acto de reconocimiento del terreno para publicación en el tablón de anuncios correspondiente. Se envía asimismo anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la convocatoria. A dicho anuncio se le adjunta un anexo con el listado de titulares afectados, así como la fecha, hora y lugar en donde están citados al acto de apeo. El anuncio fue publicado en BOP el día 30 de diciembre de 2009.

Con anterioridad a la realización del acto de apeo se procedió a materializar sobre el terreno mediante estaquillas la situación de los puntos de la línea poligonal definida como propuesta de deslinde en los planos ya expuestos al público, y cuyas coordenadas están contenidas en el documento Memoria Descriptiva.

Previamente a la realización de las operaciones del Acto de Reconocimiento sobre el terreno se detectaron una serie de errores materiales en la línea de deslinde propuesta, dando ello lugar a un nuevo replanteo de la misma sobre el terreno y suponiendo esta actuación una modificación parcial de la propuesta inicial. Dicha circunstancia junto con razones meteorológicas aconsejaron la suspensión del acto previsto en su primera convocatoria, motivando por tanto su aplazamiento.

A tenor de lo anterior, y una vez solventados los errores detectados, se procedió a fijar una 2.ª convocatoria a todos los interesados con la debida antelación de 10 días hábiles, al Acto de Reconocimiento sobre el terreno. El día 17-03-2009 se realizó una nueva notificación personal a los titulares afectados, mediante carta certificada con acuse de recibo. Al Ayuntamiento de Teba se envía con fecha 17.3.2009 notificación del acto de apeo a los efectos de que se proceda por parte de cada ayuntamiento a la designación de un representante para el acto. Se envía también al Ayuntamiento anuncio de la convocatoria al acto de reconocimiento del terreno para publicación en el tablón de anuncios correspondiente. Por parte del Ayuntamiento se recibe certificación de su publicación en el tablón de anuncios desde del 24 de marzo al 6 de abril con fecha de entrada 9 de abril. Se envía asimismo anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la convocatoria para el acto de reconocimiento sobre el terreno. A dicho anuncio se le adjunta un anexo con el listado de titulares afectados, así como la fecha, hora y lugar en donde están citados al acto de apeo. El anuncio fue publicado en BOP el día 21 de abril de 2010.

El acto de replanteo sobre el terreno tuvo lugar en tres jornadas, los días 11 de febrero, 5 y 6 de abril de 2010, recogiéndose las manifestaciones de los interesados en las correspondientes actas que obran en el expediente.

Posteriormente al acto de apeo se recibe de un titular de parcela afectada escrito de alegaciones, las cuales son analizadas y las conclusiones incorporadas al expediente.

6. Ante la imposibilidad manifiesta de cumplir los plazos previstos en el expediente MA-51.326, cuyo plazo de duración finalizaba el día 2 de marzo de 2010, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por Ley 4/1999, se acordó por resolución de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico con fecha 22 de febrero de 2010 la ampliación de plazos del expediente, por un periodo de 6 meses contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado.

Con fecha 17 de marzo de 2010, dicha resolución fue enviada mediante notificación personal a los titulares afectados, mediante carta certificada con acuse de recibo. En la misma fecha se envió asimismo notificación por edicto del acuerdo de ampliación de plazos al Ayuntamiento de Teba para publicación en el tablón de anuncios correspondiente, donde fue publicado del 24 de marzo al 12 de abril. Por ultimo se envía, con fecha 17 de marzo de 2010, anuncio de notificación por edicto del acuerdo de ampliación de plazos para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo publicado el 29 de abril de 2010.

7. A la vista de las operaciones practicadas, de las manifestaciones formuladas y recogidas en las actas de reconocimiento sobre el terreno y replanteo de la línea de deslinde, y analizadas las alegaciones contenidas en ellas, en junio de 2010 se formuló el Proyecto de Deslinde, conforme al art. 242 bis.3 del RDPH, conteniendo la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta, con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con delimitación del DPH.

Dicho proyecto, conforme al art. 242 bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales, mediante oficio de fecha 17 de junio de 2010, por medio de carta certificada con acuse de recibo.

Se envía asimismo notificación por edicto de fecha 17.6.2010 del trámite de audiencia al Ayuntamiento de Teba para publicación en el tablón de anuncios correspondiente, habiendo estado expuesto desde el 29.6.10 hasta el 14.7.10, ambas fechas inclusive, sin que consten alegaciones.

Al mismo tiempo, considerando que la ampliación de plazo de seis meses no es suficiente para dar término al procedimiento, se propone por el Subdirector de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas una segunda ampliación de plazo por seis meses adicionales, la cual se concede por Acuerdo de 13 de agosto de 2010 de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua.

Esta ampliación de plazo es notificada a los titulares afectados a partir del 10 de septiembre de 2010 por carta certificada con acuse de recibo. Se envía anuncio de la ampliación de plazo al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose en el Boletín de fecha 10.11.2010. Se remite notificación por edicto en fecha 6 de septiembre de 2010 al Ayuntamiento, para su exposición en tablón de anuncios; el Ayuntamiento certifica dicha exposición durante el plazo previsto, sin constar alegaciones. Asimismo se remite el 6.9.10 la notificación por edicto al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su inserción en el mismo.

8. De conformidad con el art. 242 bis.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se remite al Servicio Jurídico Provincial el expediente de referencia, solicitando informe previo a la resolución de aprobación por el Organismo de Cuenca.

Con fecha 16 de diciembre de 2010 se recepciona dicho informe preceptivo, en el cual se concluye que «el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido. Si bien en dicha declaración se ha de disponer la conservación de los actos correctamente producidos que componen el expediente caducado, de modo que puedan integrarse en un nuevo procedimiento de deslinde. El nuevo procedimiento deberá ser nuevamente sometido a informe de este Servicio Provincial».

El motivo de la caducidad se refiere a los acuerdos de ampliación de plazo pues, según se argumenta en el Informe: « … aunque los acuerdos de ampliación se tomaron antes de la finalización del plazo de caducidad originario, fueron no solo notificados, sino intentados notificar, con posterioridad».

9. Como consecuencia del citado Informe Jurídico, de conformidad con los artículos 42.6, 44.2 y 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por Ley 4/1999, el Subdirector de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas propone que se acuerde la caducidad del expediente de deslinde, así como su reapertura disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

Por Acuerdo de 10 de enero de 2011, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, se declara la caducidad del expediente de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes del Río Guadalteba en el t.m. de Teba (Málaga), así como la reapertura del mismo, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

Dicho Acuerdo ha sido notificado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en fecha 23 de febrero 2011, y en el diario Málaga Hoy, en fecha 18 de enero de 2012. El día 24 de enero de 2011 se inició la notificación individualizada a los titulares, mediante carta certificada con acuse de recibo. Asimismo se remite en fecha 29 de marzo de 2011 al Ayuntamiento de Teba edicto de notificación del Acuerdo a los titulares no localizados, para su exposición al público en el tablón de edictos. El Ayuntamiento remite certificación de su exposición durante el plazo de un mes.

Con fecha 16 de febrero de 2012 se envía por correo certificado con acuse de recibo al Registro de la Propiedad de Campillos relación de titulares afectados con sus domicilios respectivos, elaborada a partir de los datos proporcionados por la Oficina del Catastro, a fin de que el registrador en el plazo de 15 días manifestase su conformidad con dicha relación o formulase las observaciones que estimase pertinentes.

10. Haciéndose necesaria una nueva ampliación del plazo, se concede ésta por seis meses adicionales mediante Acuerdo de 16 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. De esta ampliación de plazo se envía anuncio al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, la cual tiene lugar en el BOJA de 1 de diciembre de 2011. El día 29 de noviembre de 2011 se inicia la notificación a los titulares, de forma individualizada mediante carta certificada con acuse de recibo

Se envía anuncio por edicto al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a fin de dar cumplimiento por este medio de la notificación a titulares desconocidos o no localizados, publicándose el edicto en el BOJA de 30 de diciembre de 2011. Asimismo se envía notificación por edicto, mediante oficio de fecha 19 de diciembre de 2011, a los Ayuntamientos de residencia de los afectados, para su publicación en los respectivos tablones de anuncios.

11. De acuerdo a lo previsto en el art. 242 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico se elabora nuevo Proyecto de Deslinde, actualizando el anterior, y se abre un nuevo periodo de vista y alegaciones durante 15 días, que se comunica a los titulares mediante oficio de 12 de marzo de 2012, por carta certificada con acuse de recibo. En fecha 08 de marzo de 2012 se remite al Ayuntamiento de Teba anuncio del trámite de audiencia, junto con un ejemplar del proyecto de deslinde. Se envía en la misma fecha anuncio de notificación del trámite de audiencia al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación (realizada el 10 de abril de 2012). Se envía notificación por edicto a los titulares no localizados, mediante oficio de fecha 17 de abril de 2012 a los Ayuntamientos de residencia de los afectados, para su publicación en los respectivos tablones de anuncios. Igualmente se envía anuncio de notificación por edicto el día 16 de abril de 2012 para su publicación en el BOJA.

Tras analizar y responder las alegaciones presentadas por los afectados en este nuevo trámite de audiencia, se prepara el correspondiente Informe de Alegaciones, incorporando las nuevas alegaciones realizadas a las ya existentes.

12. Al aproximarse el plazo para dictar Resolución y previendo que la ampliación concedida de seis meses no va a ser suficiente para resolver el procedimiento, se solicita una ampliación adicional por otros seis meses, la cual se concede por Acuerdo de 20 de abril de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. Esta ampliación de Plazo se notifica a los titulares a partir del 25 de abril de 2012, mediante cartas certificadas con acuse de recibo. En la misma fecha se notifica al Ayuntamiento de Teba. Posteriormente se realiza la notificación a los titulares no localizados o desconocidos, mediante anuncio por edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como envío del edicto a los Ayuntamientos de residencia de los afectados, por oficio de fecha 23 de mayo de 2012, para su publicación en los respectivos tablones de anuncios.

13. Del expediente tramitado e instruido se han formulado las siguientes alegaciones:

Alegaciones formuladas durante el primer trámite de audiencia:

13.1. Don Michael John Charles Marriot.

Alegaciones (en síntesis): Su propiedad ha sido señalada para volverse propiedad de la Agencia Andaluza del Agua para la redirección del río Guadalteba. No está de acuerdo ni dispuesto a dar una linde de mínimo 5.5 metros (más que 20 metros en algunas áreas) marcado ahora en su terreno a favor de la Agencia Andaluza del Agua rogando que no se proceda más con eso y se retiren los marcadores cuanto antes. La ribera del río tiene una escarpa de 3-5 metros y el río no se ha subido y roto por ahí ni se ha acercado nunca al lugar marcado ni cerca. La ribera está fortalecida con árboles maduros y piedras grandes. Solicita ser informado cuando la administración tenga intenciones de limpiar el cauce del río de árboles caídos y otros escombros que pronto serán perjudiciales.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones realizadas. La alegación es de difícil comprensión. No obstante, se informa que la limpieza del cauce del río no es objeto del presente expediente y por lo que respecta a su propiedad indicar que la misma no «va a volverse» propiedad de la Agencia Andaluza del Agua como se alega pues el deslinde es un acto jurídico que señala o indica materialmente los terrenos que pertenecen al dominio público, pero no los crea o innova, la extensión del dominio público viene definida por ley sin que en el presente procedimiento se esté realizando expropiación alguna pues es un dominio natural o necesario y se integra por ley en el dominio público y tan sólo por ley podrían quedar desafectados, según lo establecido en el artículo 132 de la Constitución Española siendo sus notas características la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad.

Alegaciones formuladas durante el segundo trámite de audiencia:

13.2. Sunland Consulting, S.A. representado por don José Luis Muñoz Atanet, con DNI núm. 25.265.283-J.

Alegaciones (en síntesis): El caudal teórico de base en el estudio se ha tomado de la 2.ª fase del proyecto linde y se ha calculado la máxima crecida ordinaria partiendo de esos cálculos teóricos y del estudio hidráulico que toma de partida la topografía de un vuelo a escala 1/5.000, las fotografías del vuelo americano de 1956 y otros criterios de aplicación. Sin embargo, un vuelo a escala 1/5000 no es lo suficientemente preciso por la densa vegetación existente pudiendo contener errores importantes. La memoria reconoce el caudal con sección trapezoidal, bien definida; la cuenca del Guadalteba tiene relieve montañoso en la parte alta y acolinada en el sur, sin embargo, la anchura adoptada es en algunos puntos de 90 metros (ej. Puntos 40d y 32i), excediendo del cauce histórico e incluso de la proyección del arbolado. Se sugiere que en algunos puntos ha prevalecido el criterio de envolvente de masa arbórea a los estrictamente hidráulicos por lo que se solicita revisión con datos topográficos reales y criterios hidráulicos. Se aporta cuadro informativo de anchura según el alegante adjuntando planos.

Análisis e informe: No se estiman las alegaciones ni se acoge la propuesta alternativa. El levantamiento topográfico, el estudio hidrológico y el resto de trabajos que han conducido a la obtención de la línea teórica que delimitaría la zona de avenida, fueron objeto de la denominada fase II del proyecto LINDE, que se desarrolló el año 1998, aprobada en su día, por lo que se presupone la validez de los estudios, levantamientos y cálculos realizados. En la circulación de la avenida, la cota de agua obtenida, que marcaría el límite del deslinde, ni es fija para cada tramo ni presenta necesariamente una variación uniforme. La topografía del cauce y de las márgenes, con sus ensanchamientos, estrechamientos, presencia de pequeñas elevaciones, curvaturas y otras irregularidades, hace que la cota teórica calculada del agua puede ir oscilando a lo largo de un tramo, de manera que en puntos aguas abajo puede ser esa cota de agua incluso superior a la existente en otro punto aguas arriba. Posteriormente, mediante el análisis de fotografías aéreas, tanto actuales como históricas y, sobre todo, con el reconocimiento sobre el terreno de la línea de deslinde previamente marcada con estaquillas, se introdujeron modificaciones donde se consideró procedente, para ajustar la línea teórica a la realidad observada, tal como indica la normativa. Como resultado se elaboró el proyecto de deslinde propuesta de deslinde conforme a lo establecido en el Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

14. Una vez realizada la información pública del nuevo trámite de audiencia y preparado el Informe de Alegaciones, de conformidad con el art. 242 bis.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, mediante oficio de fecha 5 de julio de 2012 se remite al Servicio Jurídico Provincial el expediente de referencia, solicitando informe previo a la resolución de aprobación por el Organismo de Cuenca. En agosto de 2012 se recibe informe favorable del mencionado Servicio Jurídico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley de Aguas, según Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, relaciona en su articulo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado.

El artículo 4 del Reglamento del DPH de 11 de abril de 1986 considera caudal de máxima crecida ordinaria a la media de los máximos caudales, producidos en régimen natural durante un periodo de diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente.

El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de DPH.

Según el citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar las inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, imprescriptibles e inembargables), habrá que otorgar por tanto a la resolución aprobatoria de deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo de efectos posesorios.

Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no modificándose la línea de deslinde ante aquellas reclamaciones que, no estando de acuerdo con la línea de DPH propuesta, no han probado los hechos constitutivos de su derecho.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derechos citados, así como la propuesta de resolución formulada por la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, esta Dirección General

RESUELVE

1. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico del tramo del Río Guadalteba en el término municipal de Teba comprendido desde el límite del t.m. de Teba hasta la cola del embalse del Guadalteba, cuyas coordenadas UTM son:

- Punto inicial X: 326909 Y: 4088941

- Punto final X: 331193 Y: 4091983

2. Establecer como línea de deslinde la señalada en los planos en planta adjuntados en el documento del expediente, Proyecto de Deslinde, y cuyos vértices de las líneas que delimitan el Dominio Público Hidráulico están definidos por las siguientes coordenadas UTM (sistema de referencia European Datum 1950, Huso 30):

MARGEN DERECHA
PUNTO DE DESLINDE X Y
3d 326984.13 4088905.02
4d 327010.42 4088915.42
5d 327042.58 4088911.59
6d 327065.55 4088912.36
7d 327084.69 4088916.19
8d 327106.13 4088920.01
9d 327144.77 4088929.74
10d 327189.27 4088991.61
11d 327209.93 4089022.55
12d 327241.64 4089056.29
13d 327290.64 4089094.58
14d 327328.92 4089118.31
15d 327359.55 4089135.15
16d 327377.72 4089142.66
17d 327398.20 4089153.07
18d 327429.26 4089169.61
19d 327460.48 4089196.82
20d 327481.70 4089219.02
21d 327506.70 4089229.07
22d 327550.29 4089243.37
23d 327582.70 4089245.39
24d 327618.70 4089248.75
25d 327680.15 4089258.61
26d 327716.31 4089252.01
27d 327752.70 4089257.57
28d 327768.70 4089255.52
29d 327796.90 4089266.78
30d 327836.15 4089260.36
31d 327886.67 4089241.52
32d 327927.30 4089200.28
33d 327954.03 4089181.88
34d 327982.45 4089127.09
35d 328052.16 4089074.09
36d 328084.94 4089057.05
37d 328104.41 4089040.31
38d 328123.48 4089030.18
39d 328144.76 4089027.31
40d 328155.35 4089032.42
41d 328172.97 4089057.79
42d 328200.03 4089074.27
43d 328199.99 4089087.91
44d 328190.90 4089096.03
45d 328210.20 4089129.22
46d 328232.70 4089129.33
47d 328254.39 4089114.61
48d 328289.28 4089107.58
49d 328355.70 4089101.37
50d 328378.67 4089110.10
51d 328397.67 4089131.47
52d 328402.64 4089159.53
53d 328393.21 4089218.53
54d 328395.88 4089244.48
55d 328402.81 4089261.27
56d 328415.89 4089272.14
57d 328434.75 4089276.75
58d 328476.62 4089255.20
59d 328514.70 4089246.19
60d 328573.33 4089248.50
61d 328627.70 4089240.26
62d 328683.48 4089211.67
63d 328763.13 4089152.90
64d 328784.03 4089126.10
65d 328772.97 4089090.19
66d 328745.36 4089025.37
67d 328748.81 4088991.82
68d 328761.93 4088963.93
69d 328779.98 4088939.02
70d 328849.85 4088914.89
71d 328906.45 4088902.92
72d 328929.30 4088913.26
73d 328952.03 4088928.49
74d 328967.40 4088945.37
75d 328990.26 4088985.64
76d 329020.58 4089058.11
77d 329031.37 4089126.84
78d 329005.70 4089221.98
79d 328979.82 4089282.38
80d 328982.52 4089299.58
81d 328969.75 4089324.46
82d 328972.84 4089353.52
83d 329010.49 4089388.51
84d 329038.70 4089400.73
85d 329081.63 4089439.61
86d 329116.39 4089469.61
87d 329152.40 4089492.74
88d 329208.70 4089516.73
89d 329208.69 4089536.76
90d 329230.23 4089570.38
91d 329233.97 4089586.48
92d 329209.08 4089623.41
93d 329163.70 4089637.56
94d 329119.70 4089652.67
95d 329089.70 4089679.66
96d 329038.70 4089708.01
97d 329003.99 4089716.79
98d 328989.95 4089743.64
99d 328985.61 4089784.45
100d 328998.53 4089811.93
101d 329016.89 4089849.61
102d 329062.64 4089878.30
103d 329092.52 4089877.65
104d 329157.70 4089885.60
105d 329187.22 4089893.16
106d 329274.30 4089919.42
107d 329287.39 4089940.44
108d 329315.14 4089978.81
109d 329336.24 4090023.61
110d 329342.72 4090058.55
111d 329346.94 4090083.07
112d 329342.23 4090100.61
113d 329316.70 4090117.73
114d 329309.58 4090154.32
115d 329368.92 4090226.28
116d 329407.63 4090238.66
117d 329440.70 4090226.84
118d 329478.74 4090218.80
119d 329515.06 4090228.09
120d 329553.51 4090255.26
121d 329572.01 4090279.75
122d 329592.15 4090297.04
123d 329632.70 4090320.27
124d 329664.37 4090349.32
125d 329684.61 4090365.47
126d 329718.97 4090411.61
127d 329721.17 4090418.11
128d 329727.20 4090430.74
129d 329729.59 4090438.62
130d 329752.86 4090483.40
131d 329781.52 4090571.91
132d 329799.06 4090628.39
133d 329839.37 4090637.29
134d 329872.00 4090627.74
135d 329901.20 4090619.89
136d 329931.82 4090621.71
137d 329986.70 4090617.81
138d 330005.67 4090621.17
139d 330043.08 4090642.26
140d 330069.10 4090676.35
141d 330096.97 4090679.36
142d 330158.70 4090696.57
143d 330233.20 4090662.01
144d 330280.57 4090639.01
145d 330308.78 4090640.07
146d 330332.10 4090649.38
147d 330355.16 4090667.16
148d 330418.81 4090737.66
149d 330431.05 4090748.08
150d 330443.45 4090764.73
151d 330448.94 4090770.72
152d 330550.83 4090905.29
153d 330562.41 4090952.85
154d 330560.68 4091006.64
155d 330583.01 4091038.45
156d 330607.16 4091043.42
157d 330626.43 4091055.65
158d 330667.44 4091076.44
159d 330689.83 4091080.78
160d 330740.26 4091088.40
161d 330760.77 4091114.17
162d 330769.63 4091143.50
163d 330773.79 4091157.13
164d 330764.31 4091195.93
165d 330758.32 4091231.24
166d 330768.21 4091278.43
167d 330782.27 4091326.29
168d 330785.82 4091393.88
169d 330792.38 4091436.39
170d 330825.52 4091447.33
171d 330854.33 4091429.87
172d 330878.78 4091425.12
173d 330896.95 4091408.61
174d 330922.24 4091384.05
175d 330967.55 4091358.16
176d 331045.93 4091332.90
177d 331100.86 4091313.92
178d 331166.25 4091338.33
179d 331192.86 4091355.35
180d 331209.18 4091378.61
181d 331215.89 4091405.95
182d 331213.06 4091426.89
183d 331173.99 4091451.23
184d 331163.18 4091464.39
185d 331159.01 4091481.95
186d 331155.87 4091514.46
187d 331163.69 4091532.16
188d 331183.70 4091557.76
189d 331202.34 4091585.61
190d 331203.23 4091623.91
191d 331194.29 4091641.59
192d 331180.70 4091647.11
193d 331162.70 4091649.51
194d 331126.04 4091658.95
195d 331107.56 4091681.34
196d 331092.22 4091706.42
197d 331078.12 4091742.61
MARGEN IZQUIERDA
PUNTO DE DESLINDE X Y
4i 326973.20 4088972.10
5i 326995.84 4088961.05
6i 327051.40 4088961.82
7i 327084.70 4088967.44
8i 327108.99 4088981.63
9i 327142.70 4089012.47
10i 327213.25 4089093.04
11i 327269.16 4089166.27
12i 327309.70 4089180.50
13i 327334.04 4089195.51
14i 327358.02 4089202.34
15i 327412.08 4089230.28
16i 327422.04 4089247.93
17i 327446.08 4089254.24
18i 327482.81 4089267.60
19i 327509.61 4089285.21
20i 327563.96 4089298.23
21i 327606.07 4089305.12
22i 327649.71 4089312.01
23i 327707.70 4089320.54
24i 327746.20 4089321.14
25i 327813.70 4089307.56
26i 327882.70 4089301.28
27i 327923.80 4089251.53
28i 327973.95 4089208.99
29i 328001.90 4089162.71
30i 328040.19 4089141.81
31i 328081.26 4089099.92
32i 328123.84 4089117.58
33i 328153.49 4089146.64
34i 328184.88 4089162.71
35i 328206.32 4089166.54
36i 328231.85 4089170.44
37i 328250.72 4089167.31
38i 328284.41 4089161.95
39i 328312.29 4089151.77
40i 328343.44 4089142.28
41i 328359.51 4089157.17
42i 328357.23 4089184.60
43i 328358.26 4089206.81
44i 328351.60 4089238.52
45i 328387.00 4089301.93
46i 328444.42 4089305.12
47i 328498.78 4089292.87
48i 328543.67 4089287.10
49i 328574.67 4089276.71
50i 328612.81 4089271.30
51i 328644.21 4089262.31
52i 328687.96 4089242.58
53i 328797.00 4089172.58
54i 328818.70 4089145.98
55i 328828.06 4089127.41
56i 328830.15 4089112.61
57i 328822.42 4089099.61
58i 328800.65 4089079.87
59i 328782.92 4089053.61
60i 328783.60 4089004.33
61i 328796.08 4088982.06
62i 328815.05 4088951.95
63i 328850.33 4088941.67
64i 328879.87 4088938.45
65i 328918.20 4088946.06
66i 328939.08 4088958.88
67i 328963.05 4088991.64
68i 328974.65 4089026.49
69i 328991.44 4089052.61
70i 329000.42 4089080.61
71i 329001.00 4089132.46
72i 328994.84 4089162.14
73i 328985.51 4089194.94
74i 328950.31 4089271.11
75i 328940.96 4089296.61
76i 328941.42 4089340.61
77i 328946.15 4089359.21
78i 328963.70 4089388.46
79i 328985.43 4089409.61
80i 329019.70 4089435.18
81i 329079.94 4089480.61
82i 329106.70 4089515.12
83i 329158.13 4089532.85
84i 329195.11 4089557.03
85i 329191.43 4089570.18
86i 329176.53 4089581.11
87i 329146.70 4089598.76
88i 329111.70 4089613.00
89i 329081.36 4089628.53
90i 329046.11 4089648.91
91i 329024.77 4089667.27
92i 329002.30 4089686.63
93i 328980.72 4089702.64
94i 328954.65 4089744.22
95i 328954.97 4089795.48
96i 328958.02 4089825.61
97i 328957.87 4089849.11
98i 328993.70 4089900.94
99i 329019.01 4089914.11
100i 329067.70 4089921.50
101i 329090.70 4089922.90
102i 329119.20 4089920.77
103i 329175.58 4089926.29
104i 329227.65 4089941.35
105i 329283.65 4089975.06
106i 329298.85 4090042.41
107i 329298.76 4090087.74
108i 329291.55 4090099.61
109i 329268.23 4090122.00
110i 329268.23 4090154.51
111i 329288.76 4090214.83
112i 329306.48 4090244.61
113i 329353.52 4090279.02
114i 329419.20 4090300.87
115i 329476.47 4090279.75
116i 329521.64 4090284.34
117i 329567.58 4090315.73
118i 329592.85 4090331.04
119i 329625.00 4090357.84
120i 329653.89 4090381.78
121i 329673.65 4090409.81
122i 329690.08 4090441.29
123i 329711.52 4090477.28
124i 329737.93 4090534.76
125i 329749.03 4090582.17
126i 329758.98 4090610.49
127i 329772.77 4090641.12
128i 329775.83 4090654.90
129i 329781.95 4090664.85
130i 329800.33 4090670.21
131i 329813.95 4090669.12
132i 329867.48 4090661.25
133i 329937.41 4090644.08
134i 330000.52 4090643.05
135i 330035.59 4090679.37
136i 330066.76 4090701.60
137i 330110.29 4090708.41
138i 330146.84 4090719.12
139i 330176.25 4090723.04
140i 330197.68 4090710.79
141i 330219.12 4090703.13
142i 330244.10 4090683.60
143i 330274.30 4090666.52
144i 330300.80 4090663.09
145i 330317.49 4090669.41
146i 330344.03 4090690.19
147i 330365.93 4090719.54
148i 330383.90 4090737.85
149i 330398.89 4090750.77
150i 330411.72 4090764.30
151i 330445.10 4090799.56
152i 330478.26 4090843.43
153i 330522.62 4090895.73
154i 330530.14 4090921.11
155i 330520.36 4090965.84
156i 330527.87 4090986.36
157i 330530.99 4091006.61
158i 330532.70 4091021.46
159i 330555.83 4091065.62
160i 330588.41 4091084.18
161i 330607.91 4091089.32
162i 330644.04 4091101.25
163i 330678.49 4091111.21
164i 330705.65 4091122.38
165i 330741.27 4091131.11
166i 330738.90 4091149.28
167i 330722.76 4091214.22
168i 330734.40 4091266.19
169i 330743.57 4091312.56
170i 330758.11 4091348.55
171i 330762.71 4091418.98
172i 330781.11 4091461.17
173i 330820.27 4091472.88
174i 330858.97 4091476.15
175i 330895.16 4091458.80
176i 330954.88 4091397.55
177i 331023.78 4091365.39
178i 331092.69 4091343.95
179i 331162.36 4091365.39
180i 331174.61 4091402.91
181i 331127.91 4091463.39
182i 331103.41 4091518.51
183i 331138.62 4091608.09
184i 331111.83 4091637.95
185i 331077.97 4091674.11
186i 331045.42 4091779.02
187i 331045.98 4091849.26

Por consiguiente, se establece como Dominio Público Hidráulico la franja comprendida entre ambas curvilíneas definidas por las márgenes izquierda y derecha del tramo del Río Guadalteba en el término municipal de Teba comprendido desde el límite del t.m. Teba hasta la cola del embalse del Guadalteba, entre las coordenadas UTM antes referidas.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, y en uso de las atribuciones conferidas por el texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, Decreto 14/2005, de 18 de enero, por el que se asignan a la Consejería de Medio Ambiente las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, y Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con la anterior propuesta, ha resuelto de acuerdo con la misma.

Lo que se notifica a Vd. comunicándole que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, la Secretaria General de Medio Ambiente y Agua, dentro del plazo de un mes, desde su notificación (arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Orden de 25 de enero de 2012, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación (BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2012)), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Málaga, 16 de octubre de 2012.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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