Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 07/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Resolución de 22 de octubre de 2012, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se conceden subvenciones a las Organizaciones Sindicales que se citan para la realización de actividades formativas dirigidas al personal del Servicio Andaluz de Salud, con cargo a los Fondos de Formación para el Empleo.

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En el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005 (IV AFCAP), modificado por el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 (AFEDAP), publicado por Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretaría Estado para la Función Pública (BOE núm. 147, de 17.6.10), la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su reunión del 30 de julio de 2012, aprobó el Plan de Formación para el Empleo del año 2012 correspondiente al personal del Servicio Andaluz de Salud.

Dentro de dicho Plan están incluidas actividades formativas a desarrollar durante el año 2012 por las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-F y FSP-UGT, firmantes del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, modificado por el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 y representadas en la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Habiéndoles sido requerida la documentación exigida para la concesión de subvenciones de acuerdo con la normativa vigente, la misma ha sido presentada por cada una de las correspondientes organizaciones.

Según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía, así como en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa vigente, en su virtud, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

HE RESUELTO

Primero. Conceder a las Organizaciones Sindicales que se indican subvenciones por un total de 97.673,73 euros y cuyos importes, acordados por las Comisiones de Formación para el Empleo del Área Sanitaria y de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus respectivas reuniones del 19 y 30 de julio de 2012, son los siguientes:

CC.OO., NIF: G-78433919, 32.557,91 euros.

CSI-F, NIF: G-79514378, 32.557,91 euros.

FSP-UGT, NIF: G-78085149, 32.557,91 euros.

Segundo. Declarar de carácter excepcional las subvenciones recogidas en la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 22.2, párrafo c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, queda acreditada la inexistencia de bases reguladoras específicas al que pueda acogerse la presente subvención, así como la finalidad pública de estas subvenciones, ya que tienen por objeto compensar a las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-F y FSP-UGT los costes ocasionados por la organización de las acciones formativas destinadas al personal del SAS que han sido aprobadas por las Comisiones de Formación para el Empleo del Área Sanitaria y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.15.31.18.00.0921.482.01 .41B .0. del Presupuesto del Servicio Andaluz de Salud, y se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe y de un segundo pago del 25% restante, una vez justificado el pago anterior.

Quinto. Subcontratación: El beneficiario podrá subcontratar con terceros la actividad subvencionada en un porcentaje que podrá alcanzar el 100%, previo cumplimiento de las condiciones que se establecen en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. La justificación del 75% de la subvención, necesaria para el abono del segundo pago, se llevará a cabo en el plazo de seis meses desde la realización de su pago efectivo.

La justificación del 25% restante será presentada dentro de los tres meses siguientes a su pago efectivo.

Séptimo. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención podrá revestir una de las siguientes modalidades, de entre las previstas en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1. Cuenta justificativa, adoptando una de las formas previstas en las Subsecciones 1.ª y 2.ª de la Sección 2.ª del Capítulo II (Título II del Real Decreto 887/2006).

2. En el caso de optar por la forma de «cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto» (Subsección 1.ª), dichos gastos se podrán justificar con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada.

3. Presentación de estados contables, cuando se cumplan los supuestos de justificación previstos en el artículo 80 del citado Real Decreto 887/2006.

Los documentos que acrediten los gastos y costes de las actividades subvencionadas, por el importe correspondiente a cada pago, estarán referidos siempre a actuaciones desarrolladas dentro del ejercicio 2012.

Octavo. Las Organizaciones Sindicales beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y, en su caso, las siguientes:

a) Realizar, en la forma establecida y en el período comprendido entre el día 1 de enero y 31 de diciembre de 2012, las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar dicha realización ante la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, así como cumplir las condiciones y requisitos que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Andaluz de Salud y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la subvención concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al Servicio Andaluz de Salud, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Facilitar y cumplimentar cuanta documentación relativa a las acciones subvencionadas les sea requerida por el Servicio Andaluz de Salud.

f) Hacer constar en la publicidad o información de las actividades que las mismas son subvencionadas dentro del Plan de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Salud.

Noveno. Según lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución.

En tal sentido, las Organizaciones Sindicales beneficiarias vendrán obligadas a notificar al Servicio Andaluz de Salud la alteración de dichas condiciones y, con carácter previo a su ejecución, las variaciones que los proyectos presentados puedan experimentar.

Décimo. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la forma y casos establecidos en el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 2012.- El Director Gerente, José Luis Gutiérrez Pérez.

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