Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 15/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de octubre de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 1237/2011.

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Procedimiento: Social Ordinario 1237/2011 Negociado: 4.

NIG: 4109144S20110014774.

De: Don Isidro Álvarez Santos.

Contra: Ceresgestión, S.L., Disasur, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1237/2011 a instancia de la parte actora don Isidro Álvarez Santos contra Ceresgestión, S.L., Disasur, S.L., y Fondo de Garantía Salarial sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 9.10.12 del tenor literal siguiente:

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE SEVILLA

En la ciudad de Sevilla, a 9.10.12.

Autos 1237/11

En nombre de S.M. El Rey

El Sr. don Juan Félix Luque Gálvez, Juez sustituto de los Juzgados de la Ciudad de Sevilla y Magistrado acctal. del de lo Social núm. 4 de los de esta Capital y su Provincia, ha venido en dictar la presente:

SENTENCIA (NÚM. 470/12)

Visto lo actuado en los autos de Juicio seguidos ante este Juzgado bajo el número 1237/11, siendo partes, de una y como demandante don Isidro Álvarez Santos, y de otra y como demandadas las empresas Ceregestión, S.L., y Disasur, S.L,, no compareciendo la primera a pesar de estar citada en legal forma, y Fogasa, versando el proceso sobre Reclamación de Cantidad

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes fallo:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por don Isidro Álvarez Santos contra las empresas Ceregestión, S.L., y Disasur, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil Ceregestión, S.L. a que abone al actor la suma de veintiún mil doscientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y siete céntimos (21.245,57 €),  cantidad de cuyo pago serán igualmente responsable con carácter solidario Disasur S.L. hasta la suma de diecisiete mil seiscientos cincuenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (17.655,44 ).

Todo ello sin pronunciamiento alguno, por ahora, respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, S.A. –Banesto–, en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la C/ José Recuerda Rubio, núm. 4 (Urbana Avda. Buhaira-Viapol). de esta capital con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a un «Consignación de Condena» y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de «recurso de suplicación».

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, asi como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Ceresgestión, S.L., y Disasur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a nueve de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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