Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 19/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante de procedimiento ordinario 1492/2008. (PD. 3135/2012).

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Autos 1492/08 NEG.IC.

Luciano Béjar Moreno.

Procurador: Enrique Raya Carrillo.

Contra: Supermarket Granada, S.L., y Béjar y Molina, S.L.

Procurador: Juan Manuel Luque Sánchez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario 1492/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada a instancia de Luciano Béjar Moreno contra Supermarket Granada, S.L., y Béjar y Molina, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 172

En Granada, a veintidós de septiembre de dos mil once.

El Sr. don José Manuel García Sánchez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1492/2008, seguidos ante el Juzgado, entre partes, de una como demandante don Luciano Béjar Moreno con Procurador don Enrique Pablo Raya Carrillo, y Letrado/a don/doña; y de otra como demandado Supermarket Granada, S.L., con Procurador Juan Manuel Luque Sánchez y Letrado/a don/doña, sobre y Béjar Molina, S.L., en rebeldía procesal.

FALLO

Que, desestimando la demanda presentada por don Enrique Raya Carrillo, en nombre y representación de don Luciano Béjar Moreno, contra Supermarket Granada, S.L., y Béjar y Molina, S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en ella. Con imposición de costas a la parte actora.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de día.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1722, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva la notificación en forma a los demandados Supermarket Granada, S.L., y Béjar Molina, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada a veintidós de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario.

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