Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 28/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 568/2008. (PP. 2894/2012).

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NIG: 2906742C20080010701.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 568/2008. Negociado: 8.

Sobre: Ordinario.

De: Doña Rocío Santana Santana y don Alfonso Enrique Parra Espada.

Procuradora: Sra. Elsa Berros Medina.

Contra: Sherry Mirador.

EDICTO

En el procedimiento Ordinario 568/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga a instancia de doña Rocío Santana Santana y don Alfonso Enrique Parra Espada contra Sherry Mirador, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 118/11

En Málaga a veintinueve de abril de dos mil once.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cartorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de doña Rocío Santana Santana y don Alfonso Enrique Parra Espada, representados por la Procuradora de los Tribunales señora Berros Medina y asistidos del Letrado señor Moreno Benítez, contra Sherry Mirador, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Berros Medina, en nombre y representación de doña Rocío Santana Santana y don Alfonso Enrique Parra Espada, sobre acción declarativa y abono de 116.282,10 euros, frente a Sherry Mirador, S.L., debo acordar y acuerdo declarar la resolución de contrato de compraventa suscrito por las partes a fecha de 26 de febrero de 2003 a que se contrae la demanda, y debo condenar y condeno a la citada entidad demandada a devolver a la adora la suma de 36.512,1 euros, más intereses legales conforme se expuso en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de cinco días, que se preparará presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresará la resolución apelada, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan, y todo ello, previa constitución de oportuno depósito previsto al efecto, en la Cuenta de Consignación de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose la demandada, Sherry Mirador, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Málaga, a ocho de octubre de dos mil doce.- El Secretario Judicial.

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