Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 30/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 8 de noviembre de 2012, por la que se modifican escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria y colegios de educación infantil y primaria, así como colegios públicos rurales.

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El artículo 17 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio, establece que la red de los centros a los que resulta de aplicación dicho Reglamento podrá ser modificada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en función de la planificación de la enseñanza.

Teniendo en cuenta las nuevas modificaciones de escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria y colegios de educación infantil y primaria, así como de colegios públicos rurales, para el curso 2012/13, formuladas por las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, una vez finalizado el proceso de escolarización para dicho curso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. 1. Modificar la composición jurídica de los centros públicos que figuran en el Anexo de la presente Orden, quedando establecida en los términos recogidos en el mismo.

2. Dicha modificación tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2012/13.

Segundo. Modificar las denominaciones genéricas de los colegios públicos rurales, «Alboraida», código 04602080, de La Alquería, Adra (Almería) y La Peña, código 29602426, de Cartaojal, Antequera (Málaga), así como de otro, sin denominación específica, código 23601382, de Puente del Obispo, Baeza (Jaén), que pasan a denominarse colegios de educación infantil y primaria.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de noviembre de 2012

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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