Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 04/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1212/2010. (PP. 2122/2012).

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NIG: 4109142C20100035629.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1212/2010. Negociado: 5A.

De: CC.PP. Edificio Residencial Nueva Tartessos.

Procurador: Sr. Federico López Jiménez-Ontiveros.

Contra: Agrupación Sierra Oeste, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1212/2010-5A seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla a instancia de CC.PP. Edificio Residencial Nueva Tartessos contra Agrupación Sierra Oeste, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 4/2012

En Sevilla, a 16 de enero de 2012; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1212/10, a instancias de la Comunidad de Propietarios Edificio Residencial Nueva Tartessos, de Camas (Sevilla), representada por el Procurador Sr. López Jiménez-Ontiveros y asistida por el Letrado Sr. Donaire Ibáñez; y como demandada Agrupación Sierra Oeste, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. López Jiménez-Ontiveros, en representación acreditada la Comunidad de Propietarios Edificio Residencial Nueva Tartessos, de Camas (Sevilla), contra Agrupación Sierra Oeste, S.L., debo condenar a la demandada a reparar los daños apreciados en la construcción tanto en los elementos comunes como en los privativos de la Comunidad de Propietarios demandante, relacionados en el dictamen pericial aportado, debiendo comenzar dichas obras de reparación en el plazo de los 15 dias siguientes a la firmeza de esta resolución, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, o no las terminaran en el plazo de tres meses desde su inicio, se procederá a hacerlo a su costa conforme las directrices elaboradas en el dictamen presentado por la demandante; y todo ello con expresa condena en costas a la mencionada demandada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer Recurso de Apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

La interposición de dicho recurso precisará de la constitución de un depósito de 50 € en la cuenta de Consignaciones y depósitos de este Juzgado en el modo y forma previsto en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Agrupación Sierra Oeste, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintinueve de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.

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