Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 06/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 26 de enero de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., que presta el servicio de recogida de basura domiciliaria, limpieza viaria, mantenimiento de jardines y limpieza de Colegios Públicos en el municipio de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario General del Sindicato Provincial de Actividades Diversas de CC.OO., en nombre y representación de los trabajadores de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., que presta el servicio de recogida de basura domiciliaria, limpieza viaria, mantenimiento de jardines y limpieza de Colegios Públicos en el municipio de Jaén, ha sido convocada huelga de forma indefinida a partir de las 23,00 horas del 1 de febrero de 2012, que afecta a los trabajadores de la empresa que realicen los servicios mencionados.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Los trabajadores de la empresa que realizan, entre otros, servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria en la ciudad de Jaén prestan el servicio esencial para la comunidad de mantenimiento de la salubridad, por lo que la Administración debe garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la citada ciudad colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución.

Convocadas las partes afectadas, es decir, Ayuntamiento, empresa concesionaria y comité de huelga, por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, comparecen estas dos últimas sin que se alcance acuerdo, por lo que de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real DecretoLey 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., que presta el servicio de recogida de basura domiciliaria, limpieza viaria, mantenimiento de jardines y limpieza de Colegios Públicos en el municipio de Jaén, ha sido convocada huelga de forma indefinida a partir de las 23,00 horas del 1 de febrero de 2012.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de enero de 2012

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Empleo de Jaén.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS

- 100% para el personal que presta servicios en la recogida de residuos sólidos urbanos en mercados, centros de salud y hospitales.

- 30% para el personal que presta servicios de recogida de residuos sólidos urbanos en guarderías, colegios con comedor y en recogida domiciliaria.

- 30% para el personal que presta sus servicios en la Planta de tratamiento de residuos y en talleres.

- 30% para el personal que presta servicios de limpieza viaria.

- 30% para el personal que presta servicios de limpieza en colegios y otros edificios.

- 25% para el personal que presta servicios en mantenimiento de jardines.

Corresponde a la Empresa la organización de los servicios mínimos, según indicaciones del Excmo. Ayuntamiento, titular del servicio.

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