Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 13/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 4 de diciembre de 2012, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación núm. 4 del Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00018080.

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de El Ejido es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobada definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, de 21 de mayo de 2008 (BOJA núm. 122, de 25 de junio de 2009).

2. Con fecha de 10 de julio de 2012 tiene entrada en el registro de esta Consejería la solicitud de aprobación definitiva del Ayuntamiento de El Ejido de la Modificación núm. 4 de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobada provisionalmente por Acuerdo plenario el día 4 de junio de 2012.

3. Con fecha de 24 de julio de 2012 la Dirección General de Urbanismo comunica al Ayuntamiento que, tras el análisis del expediente, se comprueba que incorpora siete modificaciones al planeamiento vigente, de las cuales sólo las numeradas como 1, 2, 4 y 6 afectan a determinaciones de la ordenación estructural, siendo su aprobación definitiva competencia del titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, no debiéndose pronunciar este órgano sobre el resto de apartados del expediente, conforme al artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

4. Con fecha de 21 de noviembre de 2012 la Dirección General de Urbanismo informó desfavorablemente el documento de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Segundo. El expediente se ha tramitado como una Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al suponer una alteración de la ordenación establecida por el citado planeamiento general.

Tercero. La presente innovación tiene por objeto los siguientes ámbitos: a) Ajuste del eje viario del Sistema General de San Agustín; b) Modificación del trazado de la banda de protección paisajística del vial Ctra. de San Agustín a la Carretera del Faro y la Carretera Municipal de San Agustín a la Carretera Provincial de Roquetas de Mar; c) Incremento de D.C. (Dotaciones Complementarias en Suelo Urbano) en la unidad SUT-13-SA; y d) Inclusión de los Sistemas Generales en la ficha del sector SUS-1-SA.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 21 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Suspender la aprobación definitiva de la Modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido, de conformidad con el artículo 33.2.d) de la LOUA, al contener dicho instrumento deficiencias sustanciales a subsanar:

1. Deberá cumplirse lo regulado en el artículo 36.2.a).2.ª de la LOUA en los diferentes ámbitos afectados por la presente innovación, en cuanto al mantenimiento de la proporción y calidad de las dotaciones respecto al aprovechamiento, dado que se constata que de las determinaciones previstas resulta la alteración de la superficie destinada a dotaciones.

2. Además el documento que levante la suspensión deberá incluir o, en su caso, resolver:

a) La justificación de los cambios de coeficiente de homogeneización establecidos en las fichas modificadas de los ámbitos SUNC-8-SA, SUT-13-SA y «San Agustín AR.SA».

b) Las contradicciones existentes entre las fichas urbanísticas y los cuadros resumen de los ámbitos SUNC-8-SA, SUT-13-SA, AR-SA-1 y «San Agustín AR.SA».

c) La alteración de la cuantificación de los sistemas generales incluidos en el sector SUS-1-SA, y de la superficie del mismo.

3. En cuanto a la documentación de la innovación, de conformidad con el artículo 36.2.b) de la LOUA, se deberá integrar la documentación modificada que sustituye a la correspondiente del instrumento en vigor, que en el presente documento aparece repartida entre los distintos apartados del mismo, en la que se contienen las determinaciones resultantes de las modificaciones que afectan a la ordenación estructural que son objeto de la presente Orden. Dicha documentación se deberá completar con la que incluya las nuevas determinaciones resultantes de dichas modificaciones que afecten a los ámbitos de suelo de Dotaciones Complementarias en suelo urbano no consolidado DC-SA-3 y ámbito de suelo urbano consolidado AMPUR-1-AS-SA (Área de Mantenimiento de del Planeamiento Urbanístico).

4. Así mismo, deberá resolverse el error existente en la ficha del ámbito SUNC-8-SA en relación al área de reparto a la que se adscribe el mismo.

5. Por último, el documento que corrija estas deficiencias sustanciales deberá someterse a nueva información pública, de conformidad con lo establecido en el art. 32.1.3.ª de la LOUA.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de El Ejido y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la LOUA.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de diciembre de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Descargar PDF