Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 13/12/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, y se efectúa su convocatoria para 2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00018088.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

PREÁMBULO

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha establecido mediante el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Estas ayudas tienen la finalidad de garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento de las razas autóctonas españolas actualmente catalogadas en peligro de extinción así como aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que las calificaban como en peligro de extinción, evitando que retornen a esta situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio rural.

En el artículo 5 del Real Decreto citado, se dispone que serán las Comunidades Autónomas las que regulen los aspectos referentes a la instrucción de los procedimientos, adopten las resoluciones y realicen los pagos de las subvenciones en los ámbitos de su competencia.

Asimismo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, son las normas de referencia en materia de procedimiento administrativo común.

En otro orden de cosas, de acuerdo con las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de los procedimientos administrativos por medio electrónicos (internet) y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, y de que los interesados aporten copias digitalizadas de documentos. Igualmente se ha incorporado la posibilidad de realizar de esta forma tanto la instrucción del procedimiento, permitiendo el acceso de los interesados al conocimiento del estado de tramitación del mismo, como la terminación del procedimiento establecido en la misma mediante medios electrónicos.

Finalmente, el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en relación con el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, de medio ambiente y de materia de planificación y ordenación territorial y urbanismo.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE núm. 295, de 8 de diciembre de 2011), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

2. Asimismo, se procede a su convocatoria para el año 2013.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. En la concesión de estas ayudas, que se encuentran financiadas con a cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

2. Asimismo, además de por lo previsto en la presente Orden se regirán por:

a) El Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. L358, de 16 de diciembre de 2006, habiéndose procedido a su comunicación a la Comisión conforme se establece en el artículo 20 del citado Reglamento.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición final primera, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición final primera.

d) Las leyes anuales del Presupuesto.

e) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

f) El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las organizaciones o asociaciones de ganaderos, que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, y en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas y, en concreto:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

d) Cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

Artículo 4. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.

1. Atendiendo al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones u otras Leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/22003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

2. Asimismo, tampoco podrá ser beneficiaria de subvenciones a aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, establecida en el artículo 116.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Actuaciones objeto de subvención.

Serán subvencionables las siguientes actividades, a realizar por las entidades beneficiarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

Artículo 6. Intensidad y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 5, con fondos de los presupuestos generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

2. Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar ni el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001, ni las siguientes cuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100%, de acuerdo con el artículo 16.1.a) del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.

b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. El porcentaje máximo de la ayuda es del 70% del gasto, de acuerdo con el artículo 16.1.b) del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.

3. La cuantía máxima de las ayudas en cada convocatoria anual estará condicionada por las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia Sectorial.

Artículo 7. Financiación de las ayudas y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en la convocatoria de las mismas y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios generales del Estado, La concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en Conferencia Sectorial.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante, las entidades beneficiarias están obligadas a llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las actividades subvencionadas, con independencia del establecimiento de los controles pertinentes, por parte de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que proporcionen garantía suficiente en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionalidad y otros compromisos, prestando especial atención a la doble financiación y a asegurar que la ayuda total percibida no supera los límites máximos de ayuda permitido.

3. No obstante, cuando de la obtención concurrente de ayudas otorgadas con la misma finalidad por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que vaya a desarrollar para el periodo de que se trate, dará lugar a una reducción proporcional que corresponda al importe regulado en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 8. Requisitos y compromisos.

1. Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos y compromisos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados se realizará mediante la documentación que se indica en el artículo 13 de la Orden.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 15 de esta Orden, y adjudicar con los límites establecidos, según el crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, la Administración concedente podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre las mismas.

Artículo 10. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en el portal del ciudadano «https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/ contacta.html», dentro del apartado «servicios», «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaymedioambiente/servicios/ayudas.html, conforme al artículo 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para entablar relaciones jurídicas por vía telemática las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y con las condiciones establecidas reglamentariamente. Asimismo, en virtud del artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, reguladora de la firma electrónica, las personas físicas podrán en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad. Igualmente podrán utilizar este medio de presentación las personas interesadas que dispongan de sistemas de firma electrónica reconocida en el ámbito de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que este haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En los Registros administrativos de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia en la que la Agrupación tenga su sede, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución hasta el 100% de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Artículo 12. Solicitudes.

1. La solicitud deberá formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. El modelo de solicitud se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en la dirección «http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaymedioambiente/servicios/ayudas.html», así como en el portal «https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/contacta.html» anteriormente indicado. Igualmente estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y sus Delegaciones Territoriales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 120.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obteni­dos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo, se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013.

Artículo 13. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala:

a) Documentación de carácter general:

1. NIF de la entidad solicitante y NIF del representante legal o consentimiento expreso para la consulta de sus datos en el sistema de Verificación de la Identidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

2. Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

3. Documentación acreditativa de la representación que ostenta el representante legal.

b) Documentación declarativa y autorizaciones.

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo I de la presente Orden:

1. Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y se compromete a aportar los documentos acreditativos, a requerimiento del órgano competente.

2. Acta del órgano de gobierno o certificado del secretario donde conste el acuerdo de solicitar la ayuda y el compromiso de realizar la actividad, así como de cumplir las obligaciones establecidas en la Orden.

3. Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

4. Declaración responsable relativa a que los gastos para los que solicita la ayuda no han sido realizados antes de la fecha de presentación de la solicitud.

5. Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden.

6. En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

7. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

c) Plan de actuaciones para el que se solicita la subvención.

2. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, o copia auténtica o autenticada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1, con el compromiso de aportarla en cualquier momento de la tramitación, a requerimiento del órgano competente.

4. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

5. Una vez iniciado el procedimiento por medios telemáticos, el interesado podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro medio distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o algunos de los trámites del mismo se han efectuado en forma electrónica o telemática.

6. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona interesada tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, el Servicio de Producción Ganadera, requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Criterios de valoración.

1. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1625/211, de 14 de noviembre, los criterios para establecer el orden de prelación de las subvenciones y la valoración de los mismos serán los siguientes:

a) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.

b) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.

c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.

2. Además de lo anterior, y en aplicación de lo previsto en artículo 6 citado, por la Comunidad Autónoma de Andalucía se establecen los siguientes criterios valorativos propios:

a) Asociaciones que cuenten con más del 80% de las explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas con arreglo al artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE: 1 punto.

b) Asociaciones que acrediten haber sometido a control oficial de rendimiento del ganado en su raza, al menos a un 25% de los reproductores, en el año anterior: 1 punto.

c) Asociaciones que no resulten beneficiarias de otras ayudas públicas, para la creación y mantenimiento de libros genealógicos y control de rendimiento del ganado, distintas a las de la presente Orden: 2 puntos.

Artículo 16. Tramitación de las solicitudes.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Producción Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

2. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 15. En este trámite, el Servicio de Producción Ganadera podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

3. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el Servicio de Producción Ganadera emita la propuesta provisional de resolución.

4. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos.

5. La propuesta provisional tendrá el siguiente contenido:

a) La relación de entidades interesadas que no cumplen los requisitos para ser beneficiarias, indicando el motivo por el cual se propone la denegación de la subvención solicitada.

b) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de subvención otorgable.

c) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrá la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Artículo 17. Audiencia, Aportación de documentación acreditativa y acreditación.

1. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II, las entidades interesadas a las que hace referencia el artículo 16.5 de la presente Orden puedan:

a) Alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Comunicar su aceptación de la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas beneficiaras provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2. No se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que obren en poder de la Administración General de la Junta de Andalucía o de sus entidades dependientes, siempre que éstos no se encuentren caducados en la fecha en que dicte la resolución. La persona solicitante de la subvención podrá ejercer este derecho, reconocido en el artículo 35.f) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que correspondan. Asimismo, no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Andalucía, siempre que las mismas lo haya autorizado expresamente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa.

3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicara:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la siguiente modificación de la valoración obtenida.

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.

El Servicio de Producción Ganadera analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. En la resolución de concesión se hará constar la persona beneficiaria, la actuación o inversión objeto de subvención, el presupuesto aceptado de la inversión, la cuantía de la subvención concedida, fuente de financiación y su porcentaje, el plazo de realización de la actuación, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan a la persona beneficiaria, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación. Asimismo, se hará constar, en su caso, los fondos que proceden de los Presupuestos Generales del Estado y las ayudas deben repercutir sin discriminación en las actividades financiables que afecten a la raza y sus ganaderos independientemente de la comunidad autónoma donde radiquen. Asimismo, se hará constar la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión subvencionada.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 20. Aceptación de la subvención.

La aceptación expresa y definitiva de la resolución de concesión deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la misma, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la entidad interesada. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 21. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente www.juntadeandalucia.es/agriculturapescaymedioambiente en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. A efectos de cómputo de plazos se estará a la fecha de publicación en la página web indicada. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

3. Siempre que las entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 22. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que se determinan en el artículo 1 y fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Según la financiación utilizada, hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. En todo caso, esta información o publicidad se realizará utilizando un lenguaje no sexista, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 23. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. Se podrá conceder un anticipo de hasta el 75% de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de concesión, y previa petición por parte del interesado de la que quedará constancia en el impreso de solicitud, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de las certificaciones correspondientes y la justificación de los gastos realizados, y tras la comprobación técnica y documental de su actividad.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus agencias. El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 24. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de realización de la actividad.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de las personas beneficiarias, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de las personas declarantes:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 121 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. La persona beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. El órgano competente notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

4. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria

Artículo 26. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sí como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencio­nadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden, como se contempla en artículo 37.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

b) El plazo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 27. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán con forme al régimen sancionador previsto en los capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera, en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Disposición adicional única. Convocatoria para 2013 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2013 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, para las actividades previstas en el artículo 5 que se realicen desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, siendo las aplicaciones presupuestarias 0.1.16.00.18.00.782.06.71F y 1.1.16.00.18.00.782.06.71F. El plazo de presentación de las solicitudes se establece por un periodo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Descargar PDF