Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 23 de enero de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, sobre la comunicación de las cesiones de derechos de ayudas incluidas en el régimen de pago único, prevista en el Real Decreto 1680/2009, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo.

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El Régimen de pago único está previsto en el Título III del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. Dicho Reglamento ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009.

Por su parte el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, dispone en su artículo 27 que «los derechos de ayuda podrán ser objeto de cesión entre agricultores establecidos en todo el territorio nacional, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, bien en venta, arrendamiento o mediante cualesquiera otras formas admitidas en derecho». Únicamente se podrán realizar cesiones definitivas de derechos una vez estos se hayan establecido definitivamente. No podrán realizarse cesiones de derechos provisionales.

Por otra parte, el artículo 43.2 del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, permite que las transferencias de derechos de pago, ya sean por venta u otro medio, puedan ser con o sin tierras. Sin embargo, el arrendamiento o transacciones similares sólo son posibles si se transfieren junto con los derechos un número equivalente de hectáreas.

Además el artículo 12 del Reglamento (CE) núm. 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, establece que las cesiones de derechos de ayuda pueden realizarse en cualquier momento del año. Ahora bien, la comunicación de la cesión que el cedente debe realizar a la autoridad competente ha de ajustarse al plazo fijado por el Estado miembro. En España el artículo 29 de Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, recoge las condiciones para dicha comunicación, al establecer que «las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a la que haya presentado su última solicitud única, entregando junto a dicha comunicación los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma. El período de comunicación comenzará el 1 de noviembre y finalizará seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año. Se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a las seis semanas desde la comunicación la autoridad competente no ha notificado motivadamente su oposición.

Únicamente podrá oponerse a la cesión cuando ésta no se ajuste a las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero. Todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jurídica, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad, se notificarán a las autoridades competentes, aportando, al menos, la información que figura en el Anexo VII, antes de la fecha límite del plazo de presentación de la solicitud única.

Por otra parte, y en aplicación de los dispuesto en el Real Decreto 1441/2011, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), confiere a este organismo atribuciones para velar por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional.

En este sentido el FEGA establece anualmente una Circular de Coordinación para la Gestión de Comunicaciones de Cesiones de Derechos de Pago Único, habiendo publicado este año la Circular de Coordinación núm. 1/2012 para la Campaña 2012, que modifica la Circular núm. 1/2011 para la gestión de Comunicaciones de Cesiones de Derechos de Pago Único, determinando criterios de control para cada tipo de cesión , así como la documentación obligatoria a presentar y el contenido mínimo de los impresos. Dicha Circular núm. 1/2012 se incorpora a la presente resolución como Anexo. En consecuencia, procede determinar la forma a la que deben ajustarse dichas comunicaciones de cesión de derechos en Andalucía.

En su virtud y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Todas las comunicaciones de cesión de derechos de ayuda de pago único que deban presentarse ante el Organismo Pagador de Andalucía deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, en los plazos establecidos en el artículo 29 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura.

Segundo. Las comunicaciones de cesión de derechos de ayuda de pago único se ajustarán a los impresos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Provinciales, Oficinas Comarcales Agrarias y en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/, «Ayudas/AyudasPac/Derechos de pago único/Pago único 2012» así como en las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura y Pesca que participan en la presentación de las ayudas PAC. A la comunicación se adjuntará la documentación necesaria en cada caso para acreditar la cesión de derechos.

En cuanto a requisitos que han de cumplir dichas comunicaciones y documentos a presentar por las personas interesadas en cada uno de los casos, se estará a lo dispuesto en la Circular de Coordinación para la Gestión de Comunicaciones de Cesiones de Derechos de Pago Único, Circular núm. 1/2011, publicada en BOJA núm. 32, de 15 de febrero de 2011, como Anexo de la Resolución de 27 de enero de 2011, de la Dirección General de Fondos Agrarios, sobre la comunicación de las cesiones de derechos de ayudas incluidas en el régimen de pago único, prevista en el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo, así como por las modificaciones al mismo verificadas por la Circular núm.. 1/2012, que es objeto de publicación en el Anexo a la presente Resolución.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de enero de 2012.- El Director General, Pedro Zorrero Camas.

ANEXO

CIRCULAR DE COORDINACIÓN 1/2012, DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Modificación de la Circular de Coordinación núm. 1/2011 para la gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago único

ÍNDICE

1. Objeto.

2. Modificación de la circular de coordinación del FEGA núm. 1/2011.

1. Objeto.

El artículo 44 del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, establece, en sus apartados 2 y 3, lo siguiente:

«2. No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, los Estados Miembros podrán eximir a los agricultores que posean derechos especiales de la obligación de activar sus derechos de pago por un número equivalente de hectáreas admisibles, siempre que mantengan por lo menos: a) el 50% de la actividad agraria ejercida durante...

3. En caso de transferencia de derechos especiales en 2009, 2010 y 2011, el cesionario sólo podrá acogerse a la exención prevista en el apartado 2 si se transfieren todos los derechos especiales. A partir de 2012, el beneficiario sólo se beneficiará de dicha excepción en caso de sucesión inter vivos o mortis causa.»

En consecuencia, a partir de la campaña de cesiones 2012, procede establecer que la cesión de todos los derechos especiales de un beneficiario ya no posibilita que tales derechos conserven su tipología. Únicamente se evitará la conversión de los derechos especiales a normales cuando la cesión de los derechos especiales se produzca por una herencia, jubilación a favor de familiar de primer grado o cese anticipado de la actividad agraria, o bien una incapacidad laboral del cedente.

Por otro lado, con la publicación de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, es preciso definir las condiciones que regirán la atribución conjunta de los derechos de pago único a los cotitulares de la explotación agraria.

2. Modificación de la circular de coordinación del FEGA núm. 1/2011.

2.1. Se añade el siguiente párrafo en el punto 2. Base Legal:

- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

2.2. Se sustituye la redacción de los párrafos cuarto y quinto del punto 4. Tipos de cesiones de derechos de pago único y requisitos a cumplir por:

En el caso de cesión de derechos especiales, únicamente se conservará la tipología de los derechos cedidos cuando se trate de una transferencia mediante una herencia real o transmisión «Inter. Vivos».

Por tanto, salvo en los casos indicados en el párrafo anterior, tanto si la cesión de derechos especiales es de carácter total como si es de carácter parcial, bien porque no se cedan todos los derechos especiales del propietario o porque la cesión se produzca de un cedente a varios cesionarios, los derechos cedidos pasarán a considerarse normales, no pudiéndose solicitar el reestablecimiento de las condiciones especiales para los mismos.

2.3. Se elimina la última frase del punto 4.1.4, quedando la redacción de dicho punto:

4.1.4. Venta o cesión definitiva de todos los derechos especiales de un productor. En ese caso la cesión se asimila a la venta de derechos con tierra (3% de peaje).

2.4. Se sustituye la redacción del punto 4.1.9. por:

4.1.9. Herencias. (0% de peaje). Los derechos de ayuda sujetos a condiciones especiales o excepcionales transferidos mantendrán su carácter especial o excepcional.

2.5. Se sustituye la redacción del punto 4.1.10. por:

4.1.10. Jubilaciones de la actividad agraria en las que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente. (0% de peaje). Los derechos de ayuda sujetos a condiciones especiales o excepcionales mantendrán su carácter especial o excepcional.

2.6. Se sustituye la redacción del punto 4.1.11. por:

4.1.11. Cambios de personalidad jurídica (0% de peaje): Se incluyen aquí las cesiones de los derechos de pago único entre cónyuges en régimen de bienes gananciales así como aquellas resultantes de la declaración de titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Los derechos de ayuda sujetos a condiciones excepcionales transferidos mantendrán su carácter excepcional.

2.7. Se sustituye la redacción del punto 4.2.8.2 por:

4.2.8.2. El cesionario no tiene actividad agraria en los 5 años anteriores a la comunicación, por lo que no deberá existir solicitud de ayudas, ni figurar inscrito en el REGA. En caso de sociedades todos los socios deben cumplir este requisito.

2.8. Se sustituye la redacción del primer párrafo del punto 4.2.11. por:

Documentos públicos que acrediten fehacientemente tal circunstancia, salvo en el caso de declaración de titularidad compartida, en el que únicamente se exigirá la inscripción en el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

EL PRESIDENTE.

Firmado electrónicamente por

Fernando Miranda Sotillos.

Destino:

FEGA: Secretaría General y Subdirecciones Generales, Abogacía del Estado e Intervención Delegada.

Comunidades Autónomas: Órganos de Gestión y Organismos Pagadores.

Subdelegaciones de Gobierno (Áreas Funcionales de Agricultura).

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