Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 25 de enero de 2012, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación.

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Por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, queda extinguida la Agencia Andaluza del Agua, con efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto por el que se apruebe la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, para integrar en la misma las competencias y órganos propios de la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía.

El Decreto 105/2011, de 19 de abril, establece la nueva estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y crea la Secretaría General de Agua y dos Direcciones Generales dependientes de ella: la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.

Esta nueva organización requiere la revisión y actualización de la Orden de 8 de julio de 2009, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las mesas de contratación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al amparo de lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

1. En materia de gestión de recursos humanos.

a) Proponer a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la revisión de la relación de Puestos de Trabajo.

b) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) La resolución de los procedimientos disciplinarios excepto los relativos a las faltas leves del personal adscrito a los otros órganos directivos centrales, secretaría del Consejero y Delegaciones Provinciales.

d) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando la persona candidata seleccionada sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Los traslados de las personas funcionarias por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 y 3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

f) La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

g) El destino provisional de personas funcionarias previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

h) La resolución de permutas de destino cuando se produzca entre personas funcionarias de la Consejería.

i) La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.

j) Para todo el personal de la Consejería, la autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del territorio nacional.

k) Para todo el personal de la Consejería, la autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice fuera del territorio nacional.

l) La autorización de indemnizaciones que correspondan por razón del servicio, del personal adscrito a la Viceconsejería.

De conformidad con el artículo 5.º 2 del citado Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, no será necesaria orden expresa para la realización por los titulares de la Secretaría General de Agua, Secretaría General Técnica, Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales de la Consejería, de comisiones de servicio con derecho a indemnización. No obstante, con carácter previo a la realización de dichas comisiones de servicios, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales deberán comunicarlo a la persona titular de la Viceconsejería si éstas se realizan fuera de la Comunidad Autónoma, y las personas titulares de la Secretaría General de Agua, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales, igualmente lo comunicarán, si las mismas tienen lugar fuera del territorio nacional.

2. En materia de gestión económico-financiera.

a) La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

b) La aprobación del Plan Anual de Aprovechamientos.

c) La redistribución y retención de créditos de todos los programas presupuestarios.

3. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuyo importe no supere 60.000,00 euros.

4. La resolución de los expedientes de ejercicio del derecho de tanteo y de retracto en las transmisiones onerosas de fincas, comunicadas a los distintos órganos de esta Consejería, salvo en los supuestos en que se acuerde no ejercer los derechos de tanteo y retracto en relación con fincas de superficie no superior a 250 hectáreas que estén situadas íntegramente en el territorio de una provincia.

5. La resolución de los recursos de alzada, salvo los que se interpongan contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Viceconsejería y lo establecido en el número 1 del apartado segundo.

Segundo. Persona titular de la Secretaría General de Agua.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Agua:

1. La resolución de los recursos de alzada formulados contra resoluciones dictadas por las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Agua y las personas titulares de las Delegaciones Provinciales en materia de agua, incluidos los relacionados con los procedimientos de expropiación forzosa.

2. Para el personal adscrito a la Secretaría General de Agua y las Direcciones Generales de ella dependientes, la autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, salvo que implique la salida del territorio nacional.

3. Para el personal adscrito a la Secretaría General de Agua y las Direcciones Generales de ella dependientes, la autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, salvo que implique la salida del territorio nacional.

4. El establecimiento de los cánones de mejora a solicitud de las entidades locales, para la financiación de las inversiones en infraestructura hidráulicas de su competencia.

Tercero. Persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

1. En materia de gestión de recursos humanos.

1.1. En relación con todo el personal adscrito a la Consejería:

a) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados h), i), y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público.

b) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas, así como la prórroga de servicios activos.

c) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas de las personas funcionarias y laborales.

1.2. Respecto al personal adscrito a los Servicios Centrales de la Consejería:

a) El nombramiento de personas interinas, así como la contratación de personal laboral temporal con cargo al Capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

b) La declaración de excedencia, tanto de las personas funcionarias como laborales, en sus distintas modalidades.

c) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.

d) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

e) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

1.3. Respecto al personal adscrito a la secretaría del Consejero, el inicio de los procedimientos disciplinarios y la resolución de los relativos a faltas leves.

1.4. Respecto al personal adscrito a la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales dependientes de la Viceconsejería y las Delegaciones Provinciales, la autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, salvo que se realicen fuera del territorio nacional.

1.5. Respecto al personal adscrito a la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales dependientes de la Viceconsejería y las Delegaciones Provinciales, la autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, salvo que implique la salida del territorio nacional.

2. En materia de ejecución de sentencias, disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería de Medio Ambiente.

Cuarto. Delegación de competencias en distintos órganos directivos.

1. Se delegan respectivamente en las personas titulares de la Secretaría General de Agua, Secretaría General Técnica y en las Direcciones Generales de la Consejería, las siguientes competencias:

1.1. En relación con el personal adscrito a cada órgano directivo:

a) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

b) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

c) La autorización del período anual de vacaciones.

d) La resolución de procedimientos disciplinarios por faltas leves.

1.2. En materia de gestión presupuestaria, autorizar la distribución y la retención de créditos, de sus respectivos programas presupuestarios, respecto de las materias que se les delegan por la presente Orden.

1.3. En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación desde la preparación hasta la devolución de la fianza, incluyendo las declaraciones de urgencia, modificaciones y acuerdos de resolución a que hubiera lugar, así como la ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares, incluida la realización de encomiendas de gestión a entidades instrumentales, en los casos que legalmente proceda, siempre que se realicen con cargo a los créditos correspondientes a los servicios centrales, así como a los de las delegaciones provinciales y de otros servicios y centros que afecten a varias provincias, se encuentren sin provincializar o tengan carácter autonómico, entendiendo por tales aquellos que por su contenido o trascendencia revistan tal carácter, y que afecten a las materias que a continuación se indican:

a) La contratación de obras, incluidas las de emergencia.

b) Los contratos de gestión de servicios públicos.

c) La contratación de suministros.

d) La contratación de servicios.

e) Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

f) La enajenación de aprovechamientos forestales complementarios, forzosos y extraordinarios.

Sin perjuicio de lo anterior, para facilitar el ejercicio de las competencias de la Viceconsejería sobre impulso, seguimiento, análisis, control y evaluación de la ejecución del presupuesto, así como de la gestión y seguimiento de los fondos europeos, las personas titulares de la Secretaría General de Agua, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales de la Consejería deberán obtener de la persona titular de la Viceconsejería una autorización previa para la iniciación de los expedientes de contratación.

1.4. En materia de gestión económica, las funciones de aprobación, compromiso, liquidación y proposición de pagos a que se refiere el artículo 52.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con los créditos que tengan asignados para atender los gastos propios de los servicios a su cargo en el ámbito de sus competencias.

1.5. La concesión de las subvenciones directas, a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo las que corresponda autorizar al Consejo de Gobierno, así como, en relación con las mismas, cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural la competencia para la aprobación de los Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Técnicos regulada en el artículo 85.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental la iniciación y concesión de las subvenciones ordinarias reguladas por esta Consejería, así como, en relación con las mismas, cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la gestión presupuestaria y económica administrativa de las ayudas y subvenciones corrientes y de capital correspondientes a los programas presupuestarios de todos los órganos directivos de la Consejería.

Quinto. Personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales:

1. En materia de gestión de recursos humanos respecto del personal adscrito a la Delegación Provincial:

a) La resolución de los procedimientos disciplinarios por faltas leves.

b) El nombramiento de personas funcionarias interinas, así como la contratación de personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

c) La declaración de excedencia tanto de las personas funcionarias como laborales, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.

e) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

f) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

g) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

h) La autorización del período anual de vacaciones.

i) La concesión y resolución del complemento de productividad.

j) La concesión de reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

2. En materia de gestión económica: las funciones de aprobación, compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con los créditos que se asignen a cada Delegación para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, incluidos los de personal.

3. En materia de contratación administrativa: todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación desde la preparación hasta la devolución de la fianza, incluyendo las declaraciones de urgencia, modificaciones y acuerdos de resolución a que hubiera lugar, así como la ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares, incluida la realización de encomiendas de gestión a entidades instrumentales, en los casos que legalmente proceda, siempre que se realicen con cargo a los créditos correspondientes a las Delegaciones Provinciales y de otros Servicios y Centros, así como los de los Servicios Centrales para los expedientes que se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de la Delegación Provincial y estén previamente autorizados por las personas titulares de la Secretaría General de Agua, la Secretaría General Técnica o las Direcciones Generales, según competa, y que afectan a las materias que a continuación se indican:

a) La contratación de obras, incluidas las de emergencia.

b) Los contratos de gestión de servicios públicos.

c) La contratación de suministros.

d) La contratación de servicios.

e) Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

f) Los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

g) La tramitación de los expedientes de enajenación de aprovechamientos forestales incluidos o no en el Plan Anual de Aprovechamientos.

Se exceptúa de lo anterior los expedientes de contratación cuyo objeto esté relacionado con la extinción de incendios, que quedan delegados en la persona titular de la Dirección General correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, para facilitar el ejercicio de las competencias de la Viceconsejería sobre impulso, seguimiento, análisis, control y evaluación de la ejecución del presupuesto, así como de la gestión y seguimiento de los fondos europeos, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales deberán obtener de la persona titular de la Viceconsejería una autorización previa para la iniciación de los expedientes de contratación.

4. La resolución por la que se acuerde no ejercitar los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas de fincas, comunicadas a esta Consejería, cuya superficie esté íntegramente incluida en el respectivo territorio provincial y que no exceda de 250 hectáreas.

Sexto. Delegación de competencias en otros órganos.

Se delega en la persona titular de la jefatura del servicio de recursos humanos y régimen interior en relación con el personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería, así como en las personas titulares de las jefaturas de servicio de administración general de las Delegaciones Provinciales respecto del personal adscrito a sus respectivas Delegaciones, las siguientes competencias:

a) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

Séptimo. Mesas de Contratación.

1. La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, que asistirá con carácter permanente al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido y, en su caso, en el procedimiento negociado, tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la jefatura del servicio de patrimonio y concesiones administrativas que será suplida por la persona titular de la jefatura del servicio de legislación, recursos e informes.

b) Vocalías:

1.º La persona titular de la jefatura del servicio del órgano directivo al que competa la tramitación del expediente que será suplida por la persona titular de una asesoría técnica de dicho servicio.

2.º Un letrado o una letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o persona a la que se asignen sus funciones.

3.º Una persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4.º La persona titular de la sección o departamento del servicio al que corresponda la tramitación del expediente, que será suplida por la persona titular de una asesoría técnica de dicho departamento o sección.

c) Secretaría: Actuará como tal, con voz y voto, la persona titular de la sección de gestión de contratos del servicio de patrimonio y concesiones administrativas que será suplida por la persona titular del puesto de asesor técnico vinculado al área de contratación administrativa.

2. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, y a los efectos de lo previsto en las delegaciones contenidas en esta Orden respecto a la contratación administrativa existirá una Mesa de Contratación. Las Mesas de Contratación de las Delegaciones Provinciales tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la secretaría general de la Delegación Provincial que será suplida por la persona titular de la jefatura del servicio de administración general.

b) Vocalías:

1.º La persona titular de la jefatura del servicio al que competa la tramitación del expediente que será suplida por la persona titular de una asesoría técnica de dicho servicio.

2.º Un letrado o una letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o persona a la que se asignen sus funciones.

3.º Una persona representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4.º La persona titular de la sección o departamento del servicio al que corresponda la tramitación del expediente, que será suplida por la persona titular de una asesoría técnica de dicho sección o departamento.

c) Secretaría: Actuará como tal, con voz y voto, la persona titular de la sección de gestión económica y contratación que será suplida por la persona titular del negociado de contratación.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.7 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, a las reuniones de las Mesas podrá asistir personal técnico especializado cuando resulte necesario, según la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuará con voz y sin voto.

Así mismo, conforme a lo establecido en dicho Decreto, en función del objeto del contrato, formarán parte de las mesas las personas cuya participación sea obligatoria en virtud de la normativa sectorial específica, con voz y voto.

Octavo. Materias no delegables.

En ningún caso se entenderán comprendidas entre las competencias que se delegan en esta Orden las siguientes:

a) La de acordar la declaración de las obras de emergencia.

b) La de celebrar convenios.

Noveno. Supervisión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Orden respecto de las competencias que se delegan en materia de contratación, la supervisión tanto de anteproyectos y proyectos de obras, como de las modificaciones de los proyectos y de las liquidaciones de obras, se realizará por el servicio de supervisión de proyectos de la Secretaría General Técnica, o, en su caso, por el servicio correspondiente de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua conforme a lo establecido en el artículo 13.c) del Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Décimo. Régimen aplicable a los actos dictados en virtud de la delegación.

El régimen aplicable a los actos dictados en virtud de esta delegación será el previsto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 112.c) de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por esta Orden.

Decimoprimero. Publicidad.

En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y la de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Decimosegundo. Avocación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por esta delegación a sus órganos administrativos dependientes. Lo anterior se llevará a efecto cuando las circunstancias previstas en el citado artículo 103.1 lo hagan conveniente.

Decimotercero. Procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta Orden.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta Orden se tramitarán y resolverán conforme a la misma.

En los procedimientos en los que hubiera recaído resolución de concesión de subvenciones con anterioridad al 4 de agosto de 2009, y estuvieran pendientes de justificación de la misma, corresponderá al órgano directivo que la hubiera concedido los trámites de comprobación y, en su caso, la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro.

Decimocuarto. Revocación de delegación y de la composición de las mesas de contratación.

A la fecha de efectos de esta Orden quedará sin efecto la delegación y la composición de las mesas de contratación, contenida en la Orden de 8 de julio de 2009, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las mesas de contratación.

Decimoquinto. Fecha de efectos de la delegación y composición de las mesas de contratación.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 2012

JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO

Consejero de Medio Ambiente

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