Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 08/02/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 16 de enero de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Andalucía sobre Migraciones y se convoca la X Edición.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su artículo 62, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias en materia de políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes.

El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que la Consejería de Empleo mantiene las competencias asignadas por el Decreto 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, con relación a la coordinación de las políticas migratorias.

Las competencias atribuidas a la Consejería de Empleo, a través de su Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, por Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, abarcan las funciones de impulso y coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de la realidad migratoria; la coordinación de las actuaciones que al respecto se aborden en los ámbitos sanitario, social, cultural, educativo y en cualquier otro ámbito de intervención sobre la realidad migratoria; el estudio de la evolución de la migración como realidad social; la planificación de la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía al respecto y la evaluación permanente de sus resultados; y la coordinación de las actuaciones y las relaciones con otras Administraciones Públicas en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2.a) del citado Decreto.

En esta línea de actuación, mediante la Orden de 16 de julio de 2001 de la Consejería de Gobernación se crearon, regularon y convocaron los Premios Andalucía sobre Migraciones, con la intención de estimular, mediante el reconocimiento público, la destacada labor que desarrollan entidades, asociaciones, empresas, profesionales, etc., en favor de la integración social del colectivo de inmigrantes, así como estimular el que se realice por parte de los medios de comunicación, una labor de información y sensibilización de nuestra sociedad ante este hecho y sus consecuencias.

Desde su creación, muchos han sido los cambios sociales, económicos y jurídicos acaecidos en nuestra Comunidad en relación con las personas extranjeras que se han ido asentando en nuestros pueblos y ciudades. Nuevos andaluces y andaluzas han contribuido al crecimiento de nuestra sociedad durante más de una década, y han enriquecido la convivencia en nuestro territorio. El Estatuto de Autonomía, consciente de esta realidad, reconoce como principio rector de los poderes públicos el respeto a la diversidad cultural de nuestra población. Andalucía ha sido, es y será una tierra diversa, comprometida con el respeto a los orígenes de los que aquí conviven, y con la formación de una sociedad más fuerte y cohesionada. De ahí que debamos continuar en nuestro empeño de reconocer a todas aquellas personas e instituciones que fomenten acciones adaptadas a una nueva realidad, como es la diversidad y la interculturalidad, reto de todas las sociedades modernas.

Por ello, con estos premios se quiere reconocer la acción de personas y entidades a favor del reconocimiento del valor de la diversidad como característica estructural de las sociedades modernas.

Con esta Orden se establecen los requisitos de participación y el procedimiento administrativo para la concesión de estos premios, que servirán para que la Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias convoque anualmente los mismos, viniendo a constituir la adaptación de las bases reguladoras de los Premios Andalucía sobre Migraciones al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. En este caso, esta Orden servirá para convocar la X Edición de estos premios.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones legales que me vienen conferidas conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, en artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y en el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se establecen los requisitos y las condiciones que regularán los Premios Andalucía sobre Migraciones, que se otorgarán a aquellas actividades que mejor contribuyan a fomentar la interculturalidad y la diversidad cultural y social existente en Andalucía, a sensibilizar a nuestra sociedad en una convivencia de enriquecimiento mutuo y a favorecer la plena integración social de las personas extranjeras en nuestra Comunidad, como ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería en materia de políticas migratorias. Además de los indicados anteriormente, los objetivos a conseguir a través de estos Premios son:

a) Favorecer, promover y divulgar todo tipo de información sobre la diversidad e interculturalidad.

b) Construir espacios de encuentro mutuos e interculturales, fomentando la visibilidad de las acciones y buenas prácticas realizadas y reconociendo el valor de las mismas.

c) Reconocer la labor continuada de refuerzo de las actitudes sociales que promocionen convivencia, solidaridad, respeto y conocimiento de la diversidad cultural.

2. Los Premios Andalucía sobre Migraciones se componen de las siguientes modalidades:

a) Modalidad Medios de Comunicación.

b) Modalidad Producción Artística.

c) Modalidad Buenas Prácticas de Inserción Sociolaboral.

d) Modalidad Programas Educativos de Fomento de la Interculturalidad.

e) Modalidad Programas de Sensibilización Social.

f) Modalidad Interculturalidad en la Red.

3. Los trabajos presentados deberán haber sido publicados, realizados o ejecutados, en su caso, en las fechas que indique la respectiva convocatoria, y se primará el hecho de que se realicen, localicen o desarrollen en territorio andaluz.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Los premios a los que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, en cuanto a sus preceptos básicos.

c) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el resto de normativa que fuera de aplicación.

2. La presentación de candidaturas a esta convocatoria de los Premios Andalucía sobre Migraciones supone la plena aceptación por parte de las personas solicitantes de todos los artículos que la regulan.

Artículo 3. Carácter y financiación.

1. Los premios se otorgarán con arreglo tanto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, como al resto de aquellos otros contemplados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se concederán en régimen ordinario de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas para cada convocatoria, conforme al artículo 22.1 de la misma norma.

2. Su financiación se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en la resolución de la convocatoria.

3. Los premios serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5. Asimismo, la concesión del premio estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal prevista en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y su normativa de desarrollo.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Artículo 4. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias convocará anualmente mediante Resolución los Premios Andalucía sobre Migraciones, en la que se determinarán los aspectos exigidos por esta Orden, siendo, asimismo, el órgano instructor del procedimiento. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su publicidad a través de otros medios.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No se admitirán candidaturas presentadas fuera de plazo.

Artículo 5. Requisitos generales de participación.

1. Podrán optar a los Premios todas las personas físicas mayores de 18 años, y personas jurídicas públicas o privadas, ya sea, en ambos casos, individualmente o en equipos de trabajo, propietarias de los trabajos, o bien debidamente autorizadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos en el artículo 1. Igualmente, deberán cumplir los requisitos exigidos en cada una de las modalidades a la que opten.

2. No podrán presentarse a los premios:

a) Aquellos trabajos que hayan sido realizados con financiación de la Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias superior al 50%.

b) Aquellas personas que presten sus servicios retribuidos en la Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

c) Aquellos trabajos que ya hubieran sido presentados en ediciones anteriores.

3. Las personas premiadas deberán cumplir con los requisitos que para obtener la condición de persona beneficiaria establece la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, cumplimentando la declaración responsable contenida en el Anexo III, en los términos del artículo 23 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13.2 de la citada Ley 38/2003, de 27 de noviembre, y 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los participantes en estos Premios quedarán exceptuados de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dada la finalidad social y de fomento de los objetivos contemplados en el artículo 1 de esta Orden.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de premiadas las asociaciones incursas en las siguientes causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la concesión del Premio.

6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda a la que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Artículo 6. Procedimiento de presentación de solicitudes. Lugar y plazo.

1. Las solicitudes podrán ser presentadas directamente por las personas físicas o jurídicas, o bien por otras personas a modo de propuesta de candidatura, en el plazo previsto en el artículo 4.2. En el caso de tratarse de trabajos colectivos, las personas solicitantes deberán presentar una declaración responsable contenida en el Anexo II de esta Orden, en los términos del artículo 23 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el que se determinará un representante de las personas autoras del trabajo presentado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona representante actuará como titular colectivo de la candidatura, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, actuando como titular colectivo de la candidatura. Las agrupaciones no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las solicitudes serán presentadas, debidamente cumplimentadas y firmadas, junto a los Anexos correspondientes, a través de alguno de los siguientes modos:

a) A través del Registro General de la Consejería en donde se adscriba el órgano instructor, además de por el resto de medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Por Internet, a través de la Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza (CLARA), (www.chap.junta-andalucia.es), alojada en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía www.andaluciajunta.es, accediendo a Catálogo de Trámites, rellenando el formulario genérico de solicitud, y adjuntando debidamente firmados, los Anexos y resto de documentación en formato pdf.

3. En ambas modalidades, las personas solicitantes cumplimentarán debidamente el Anexo I, III y el resto de Anexos exigidos según la modalidad en la que presenten su candidatura.

4. En el supuesto de que la persona solicitante propusiera una candidatura de otra persona, aquélla deberá indicar los datos contenidos en los anexos que fueran exigibles. El proponente será considerado interesado a efectos del procedimiento de concesión. En el supuesto de que la persona propuesta resultara premiada, ésta deberá aceptar el Premio en el trámite correspondiente.

5. Se deberá presentar una solicitud por cada modalidad o submodalidad a la que se opte.

6. La documentación presentada será original, copia auténtica, copia autenticada, copias digitalizadas, o documentos públicos firmados electrónicamente, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.

7. La solicitud de participación podrá acompañarse de CD, DVD o pendrive en el que se adjunte, en formato digital .pdf el resto de documentación a acompañar a la solicitud que no precise de firma, o en su caso, firmada digitalmente o con firma escaneada.

Artículo 7. Documentación.

1. En cada una de las modalidades de los Premios, las personas solicitantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud cumplimentada y firmada según modelo Anexo I. En dicha solicitud, las personas físicas prestarán, o no, el consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, según lo previsto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, que suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Andalucía y establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

b) Si la candidatura se presentara de forma colectiva, ya se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las personas solicitantes deberán aportar declaración responsable (Anexo II).

c) Declaración responsable firmada por la persona solicitante, en la que se exprese que el trabajo presentado es original, que poseen los derechos de uso y reproducción de los contenidos del mismo, responsabilizándose de las posibles reclamaciones que por este motivo pudieran originarse, y de que no incurre en ninguno de los supuestos de prohibición señalados en el artículo 5.º de esta Orden (Anexo III).

d) Autorización para la reproducción y difusión del trabajo presentado, en caso de ser premiado, para los fines de esta Consejería (Anexo III).

e) Si la candidatura se refiere a trabajos o trayectoria de una persona física, breve currículum descriptivo de las actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria.

f) Si la candidatura se refiere a trabajos o trayectoria de una entidad pública o privada, breve descripción de sus actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria.

g) Documentos y certificados exigidos para cada una de las modalidades o submodalidades.

2. En caso de que la candidatura presentada resulte ganadora, la Administración podrá solicitar a las personas ganadoras la documentación original para verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en la convocatoria y el respeto a la legalidad.

3. Toda la documentación exigida deberá remitirse junto con el trabajo, de la manera indicada en el artículo anterior, especificando, en su caso, en el sobre «Premios Andalucía sobre Migraciones» e indicando el título del trabajo y la modalidad en la que concursa.

4. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

Las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La práctica de las notificaciones por medios electrónicos se ajustará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el artículo 113.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y demás normativa que le sea de aplicación.

Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo por medios electrónicos, se requerirá que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo la persona interesada podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente, e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

Artículo 8. Jurado.

1. Para cada una de las modalidades, y teniendo en cuenta lo previsto en esta Orden, la persona titular del centro directivo convocante designará un Jurado, que propondrá las candidaturas ganadoras a dicho titular, en los términos establecidos en los artículos siguientes. En la elección del Jurado primará la experiencia y el prestigio reconocidos de cada uno de sus integrantes, relacionados con las migraciones y en los ámbitos a valorar en cada una de las modalidades.

2. En las reuniones del Jurado de cada una de las modalidades, se podrá contar, cuando se considere oportuno, con el apoyo y asesoramiento del personal técnico de la Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

3. El Jurado podrá declarar desiertos los Premios en aquellas modalidades y submodalidades donde considere que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes.

4. El Jurado podrá proponer que se otorguen Menciones Especiales en cualquiera de las modalidades, a los trabajos presentados que se consideren destacables por los valores que desarrollan y la labor realizada conforme al objeto de los premios. Estas Menciones Especiales serán distinciones honoríficas y no tendrán dotación económica.

5. El Jurado, en su composición y actuaciones, se regirá por las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados establecen las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en lo que resulta de aplicación, por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La Presidencia de los Jurados será ejercida por la persona titular del órgano convocante. En caso de empate, el voto de la persona titular de la misma, o la persona en quién ésta delegue, tendrá carácter dirimente.

7. La actividad de los miembros del Jurado no estará retribuida.

8. En todo caso, en la composición del Jurado se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y artículo 11 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Artículo 9. Procedimiento de fallo y concesión de los Premios.

1. La Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias es el órgano instructor del procedimiento.

2. Una vez reunido el Jurado y propuestas las personas ganadoras, el órgano instructor comunicará a éstas la concesión de un plazo de diez días para la entrega de la documentación que fuera necesaria y la aceptación del Premio, en los términos del artículo 26 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Igualmente, podrá comprobar que dichas personas cumplen los requisitos exigidos en esta Orden, en los términos del artículo 71.3 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Una vez comprobados, en su caso, elevará la propuesta de concesión a la persona titular de la Consejería a la que se adscriba. Ésta dictará Orden motivada que será publicada en BOJA.

3. La Orden de concesión agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. El plazo máximo de resolución y publicación del procedimiento de concesión será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, en los términos establecidos en el artículo 30, párrafo 1, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión del Premio.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del Premio y, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos para obtener la consideración de persona beneficiaria, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, según establece el artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

7. Los premios correspondientes a cada una de las modalidades y submodalidades, así como las menciones especiales otorgadas serán entregados en solemne acto público institucional organizado al efecto.

8. Con carácter excepcional, el órgano instructor podrá proponer la concesión uno o varios premios extraordinarios para reconocer públicamente la trayectoria y/o reconocida labor profesional, social o cultural de aquellas personas o entidades que hayan contribuido de forma decisiva al fomento de la interculturalidad y al respeto a la diversidad cultural y étnica, así como actuaciones particulares de gran valor o relevancia social en los ámbitos indicados. Dichos premios carecerán de dotación económica alguna. Las personas premiadas no precisarán haber presentado solicitud ni estar incluidas en alguna candidatura presentada. La concesión será comunicada a las mismas, antes de la publicación de la Orden de concesión, para que expresen su conformidad al Premio.

Artículo 10. Obligaciones de las personas premiadas.

Será obligación de las personas que resulten premiadas:

1. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el centro directivo convocante, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información sea requerida.

2. Comunicar al centro directivo convocante los cambios de domicilio a efectos de notificaciones.

3. Dar adecuada publicidad del premio recibido, en toda actividad de información, publicidad, difusión o similares realizada del trabajo premiado, indicando que ha sido concedido por la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo siguiente.

Artículo 11. Causas de reintegro y régimen sancionador.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtener la concesión del Premio sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Ocultar aquellas que lo hubieran impedido.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstos en el artículo 93 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) Incumplimiento de la obligación de información, publicidad y difusión del premio.

e) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

f) Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en esta Orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 12. Utilización de los trabajos premiados y no premiados.

1. Los trabajos premiados y aquellos que obtengan una mención especial, podrán ser reproducidos, emitidos y difundidos por el órgano convocante, atendiendo a fines divulgativos y de sensibilización social, indicándose siempre la autoría del trabajo.

2. Los trabajos no premiados se podrán reclamar en un plazo de dos meses desde la fecha de publicación de la Orden de concesión de los Premios. La documentación podrá ser recogida en la propia sede del centro directivo convocante, bien personalmente o solicitando su devolución. Una vez transcurrido ese plazo, se entenderá que las personas autoras renuncian a recogerlos.

Capítulo III

Modalidades de los Premios

Artículo 13. Modalidad Medios de Comunicación.

1. Podrán optar a este Premio los trabajos de comunicación que mejor contribuyan a alcanzar los objetivos señalados en el artículo 1.

2. La Modalidad Comunicación se divide en las siguientes tres submodalidades:

a) Submodalidad Medios Audiovisuales: programas de televisión, documental o reportaje audiovisual emitido o publicado en la televisión, que mejor contribuya a los objetivos previstos en el artículo 1 de esta Orden.

b) Submodalidad Medios Radiofónicos: programas emitidos en la radio, que mejor contribuya a los objetivos previstos en el artículo 1 de esta Orden.

c) Submodalidad Medios Gráficos: artículo, columna o reportaje periodístico, publicado en prensa convencional o digital, blogs o formato similar, en su caso, que mejor contribuya a los objetivos previstos en el artículo 1 de esta Orden. El trabajo podrá acompañarse de los medios audiovisuales utilizados en su publicación.

3. En cualquiera de las tres submodalidades, podrán presentarse al premio la labor de cualquier persona física o jurídica con reconocida trayectoria en el fomento de la diversidad intercultural en los medios de comunicación, y que acredite, a consideración del Jurado, un número suficiente de trabajos de calidad durante un determinado período de tiempo. Los trabajos presentados deberán cumplir los requisitos indicados y ser valorados en su conjunto de acuerdo con los criterios señalados en el apartado 8. La solicitud de participación se podrá acompañar de la documentación necesaria para la justificación de dicha labor.

4. Los trabajos deberán haber sido emitidos o publicados en las fechas que determine la resolución de convocatoria.

5. Los trabajos deberán presentarse en castellano o ir acompañados de traducción o subtitulado en castellano, y de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) En las submodalidades Medios Audiovisuales y Radiofónicos, los trabajos deberán haber sido publicados en medios de comunicación que se dirijan al conjunto de la sociedad. Las personas que optan a este Premio, deberán presentar, además de la documentación exigida en el artículo 7, la siguiente:

1.º Trabajos por duplicado en formato digital que permita su reproducción, o bien dirección web en la que se ubique.

2.º Declaración responsable de la persona solicitante indicando el medio en el que se publicó, el título, la fecha y hora de emisión y composición del equipo realizador. Igualmente, la solicitud de participación se acompañará de una declaración responsable del solicitante sobre la tenencia de licencia de emisión por el medio en el que se emitió o bien registro del dominio web.

3.º Potestativamente, declaración sobre la audiencia del medio en la que se aloja el trabajo, o bien documentación que acredite la repercusión del mismo.

b) En la submodalidad Medios Gráficos, los trabajos podrán haber sido publicados con nombre, seudónimo o sin firma, pero necesariamente deberán haber sido publicados en medios de comunicación que se dirijan al conjunto de la sociedad y se publiquen como máximo con una periodicidad trimestral. Las personas que optan a este premio, deberán presentar, además de la documentación exigida en el artículo 7, la siguiente:

1.º Un ejemplar o fotocopia del trabajo periodístico que se presenta, o bien dirección web en la que se ubica.

2.º Declaración responsable de la persona solicitante indicando el medio en el que se publicó, el título y la fecha de publicación.

3.º Potestativamente, declaración sobre la audiencia del medio en la que se aloja el trabajo, o bien documentación que acredite la repercusión del mismo.

6. Se concederá a cada una de las tres submodalidades un premio económico, cuya cantidad será determinada en la resolución de convocatoria. Dicho premio se hará efectivo mediante un único libramiento por su totalidad.

7. El Jurado para esta modalidad de Medios de Comunicación estará compuesto por los siguientes vocales:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de comunicación social.

b) Una persona propuesta por las Asociaciones de Profesionales de la Prensa en Andalucía.

c) Tres personas de reconocido prestigio en el terreno de la comunicación social y/o de la diversidad y la interculturalidad.

d) Dos personas funcionarias adscritas a la Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias con nivel mínimo de Jefatura de Servicio; uno de ellos actuará con funciones de secretaría y asistirá a las reuniones con voz y voto.

8. Para la valoración de los trabajos, el Jurado tendrá en cuenta, los siguientes criterios:

a) Que el contenido del trabajo presentado haga referencia explícita a la diversidad intercultural (20%).

b) Actualidad en el tratamiento del tema y veracidad de la información (20%).

c) Repercusión, distribución, reconocimiento y difusión del trabajo (20%).

d) Profundidad en el tratamiento del tema (20%).

e) Utilización del lenguaje y de la imagen (10%).

f) Elaborado, distribuido o difundido en Andalucía (10%).

Artículo 14. Modalidad Producción Artística.

1. Podrán optar a este Premio los trabajos artísticos que mejor contribuyan a alcanzar los objetivos señalado en el artículo 1, en las submodalidades expresadas en el apartado siguiente. Los trabajos presentados en estas submodalidades podrán ser inéditos o, bien haber sido expuestos o difundidos durante el periodo comprendido entre las fechas que determine la resolución de convocatoria.

2. Los trabajos presentados en esta modalidad podrán tener las siguientes formas de expresión y requisitos específicos, además de los generales:

a) Submodalidad Cortometrajes: los trabajos podrán estar elaborados en formato cine, vídeo o digital, con los siguientes requisitos:

1.º No exceder de 30 minutos de duración.

2.º Se entregarán dos copias de la obra en soporte CD o DVD, en formato VOB, o bien dirección web en la que localizar la obra.

3.º Una copia de la ficha artística y técnica completa de la obra.

4.º Breve sinopsis.

5.º Biofilmografía del director o directora.

b) Submodalidad Composiciones Musicales: los trabajos tendrán los siguientes requisitos:

1.º Compuestos por al menos 3 obras y un máximo de 12, originales o versiones de otras obras. Las composiciones tendrán coherencia entre ellas y formarán un álbum o trabajo diferenciado dentro de la trayectoria del autor, autora o grupo.

2.º Dos copias del trabajo musical en soporte CD, o bien dirección web en la que se localice la obra.

3.º Se podrán acompañar fotografías o cualquier otro material audiovisual que ilustren el proceso de creación artística o ejecución.

4.º Trascripción, en su caso, de la letra de las canciones y traducción al castellano de las mismas, si estuvieran en otro idioma.

5.º Cualquier otra documentación que acredite la publicación, difusión, reproducción, distribución o ejecución de la obra, ya sea a través de declaración jurada o documentación original.

c) Submodalidad Producción Fotográfica: estarán compuestas por un mínimo de cinco fotografías, y un máximo de diez, con los siguientes requisitos:

1.º Se presentarán en papel fotográfico con un tamaño mínimo de 24/30, así como copia de las mismas en un CD o DVD, en formato JPG, o bien dirección web en la que localizar la obra.

2.º En caso de haber sido expuestas o publicadas, declaración responsable de la persona solicitante en la que se identifique la dirección del centro o lugar de exposición, período de exposición, nombre del medio de publicación físico o virtual, o sala de exposición, lugar y espacio de publicación y/o exhibición de la obra que se presenta a concurso.

d) Submodalidad Producción Literaria: podrán presentarse relatos cortos y cuentos originales con los siguientes requisitos:

1.º Extensión que no exceda las 10 páginas escritas en una sola carilla en formato A4. Los textos serán presentados mecanografiados, tipo de letra Arial, tamaño 12 y con interlineado sencillo. Necesariamente se presentarán una copia en formato electrónico. En su caso, se podrá indicar dirección web en la que localizar la obra.

2.º Se podrán acompañar de cualquier otro material gráfico o audiovisual que complemente o acompañe al texto.

e) Submodalidad Miscelánea: podrán presentarse aquellos trabajos con forma de expresión mixta, que reúnan o mezcle algunas de las indicadas anteriormente o bien otras formas novedosas, materiales o digitales, en cualquier formato que permita su reproducción, ejecución, visualización o comprensión sin necesidad de requisitos técnicos especializados o desplazamientos. Los trabajos deberán acompañarse de la documentación y con los requisitos exigidos en los puntos anteriores, cuando sea posible.

3. En cualquiera de las submodalidades, podrán presentarse al premio la labor de cualquier persona física o jurídica con reconocida trayectoria en el fomento de la diversidad cultural en la producción artística, y que acredite, a consideración del Jurado, un número suficiente de trabajos de calidad durante un determinado período de tiempo. Los trabajos presentados deberán cumplir los requisitos indicados y ser valorados en su conjunto de acuerdo con los criterios señalados en el apartado 6. La solicitud de participación se podrá acompañar de la documentación necesaria para la justificación de dicha labor.

4. Dentro de esta modalidad, se concederán cuatro premios económicos de entre los trabajos presentados. El importe será determinado en la convocatoria anual de los premios. Dicho premio se hará efectivo mediante un único libramiento por su totalidad.

5. El Jurado para esta modalidad de Producción Artística estará compuesto por los siguientes vocales:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación e industrias culturales.

b) Cuatro personas de reconocido prestigio en el mundo de la cultura y las artes.

c) Dos personas funcionarias adscritas a la Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias con nivel mínimo de Jefatura de Servicio; uno de ellos actuará con funciones de secretaria y asistirá a las reuniones con voz y voto.

6. Para la valoración de los trabajos, el Jurado tendrá en cuenta, los siguientes criterios:

a) Que el contenido del trabajo presentado haga referencia explícita a la diversidad intercultural (20%).

b) Calidad en la presentación y desarrollo de las técnicas (20%).

c) Coherencia interna del trabajo (20%).

d) Originalidad y novedad en la forma de expresión (20%).

e) Repercusión, distribución, reconocimiento y difusión del trabajo (10%).

f) Elaborado, distribuido o difundido en Andalucía (10%).

Artículo 15. Modalidad Programas Educativos de Fomento de la Interculturalidad

1. Podrán optar a este Premio los Programas Educativos que mejor hayan contribuido a alcanzar el objetivo señalado en el artículo 1.

2. Las candidaturas deberán reunir, además de los generales, los siguientes:

a) Programas dirigidos a alumnos y alumnas de enseñanzas regladas en cualquiera de sus niveles, incluido el universitario, ejecutados en centros públicos, privados o concertados ubicados en Andalucía.

b) Los programas deberán haber sido ejecutados en el contexto del propio centro educativo, ya fuera por la propia dirección del centro o bien por otra entidad que cuente con la autorización de la misma.

3. Las candidaturas, además de la documentación exigida en el artículo 7, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Síntesis del programa y memoria de ejecución del mismo, describiendo el contexto socioeconómico del centro, profesorado y alumnado implicado, materiales utilizados, metodología y otros aspectos de interés. Dicha síntesis tendrá una extensión máxima de 10 páginas, en las que necesariamente deberá constar información precisa sobre cada uno de los aspectos indicados. En su caso, se indicará la dirección web en la que localizar la documentación.

b) Potestativamente, podrá adjuntarse cuanto material gráfico, audiovisual o electrónico se haya elaborado o generado con la ejecución del proyecto, así como cualquier otro que ilustre la aplicación del programa. En su caso, se indicará la dirección web en la que localizar la documentación.

4. Los trabajos presentados tienen que haber sido necesariamente aplicados en los periodos de tiempo establecido en la resolución de convocatoria.

5. Podrá presentarse al premio la labor de cualquier persona física o jurídica con reconocida trayectoria en el fomento de la diversidad intercultural en el ámbito educativo, y que acredite, a consideración del Jurado, un número suficiente de trabajos de calidad durante un determinado período de tiempo. Los trabajos presentados deberán cumplir los requisitos indicados y ser valorados en su conjunto de acuerdo con los criterios señalados en el apartado 8. La solicitud de participación se podrá acompañar de la documentación necesaria para la justificación de dicha labor.

6. Se concederá a esta modalidad un premio económico, cuya cantidad será determinada en la resolución de convocatoria. Dicho premio se hará efectivo mediante un único libramiento por su totalidad.

7. El Jurado para esta modalidad estará compuesto por los siguientes vocales:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de participación e innovación educativa.

b) Tres personas de reconocido prestigio en el terreno de la educación para la interculturalidad, los programas educativos y de sensibilización social y la educación en valores.

c) Dos personas funcionarias adscritas a la Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias con nivel mínimo de Jefatura de Servicio; uno de ellos actuará con funciones de secretaria y asistirá a las reuniones con voz y voto.

8. Para la valoración de los trabajos, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Que el contenido del trabajo presentado haga referencia explícita a la diversidad intercultural (20%).

b) Carácter integrador de la propuesta (20%).

c) Claridad y novedad de la propuesta (20%).

d) Repercusión social/ impacto en las personas destinatarias (20%).

e) Coherencia interna del proyecto (10%).

f) Elaborado, distribuido o difundido en Andalucía (10%).

Artículo 16. Modalidad Programas de Sensibilización Social.

1. Podrán optar a este Premio los Programas de Sensibilización desarrollados por asociaciones, entidades locales o cualquier otra persona física o jurídica sin ánimo de lucro, que hayan sido aplicados en Andalucía fuera del contexto escolar durante el período indicado en la resolución de convocatoria, y que mejor contribuyan a alcanzar los objetivos previstos en el artículo 1. Podrán incluirse trabajos que fomenten la diversidad intercultural en cualquier ámbito, como el vecinal, sanitario, intervención social, etc.

2. Las candidaturas, además de la documentación exigida en el artículo 7, deberán acompañarse de la siguiente documentación.

a) Síntesis del Programa y memoria de ejecución del mis-mo. Dicha síntesis tendrá una extensión máxima de 10 páginas, en las que necesariamente deberá constar información precisa sobre cada uno de los aspectos requeridos. En su caso, se indicará la dirección web en la que localizar la documentación.

b) Potestativamente, podrá adjuntarse cuanto material gráfico, audiovisual o electrónico se haya elaborado o generado con la ejecución del proyecto, así como cualquier otro que ilustre la aplicación del programa. En su caso, se indicará la dirección web en la que localizar la documentación.

3. Podrá presentarse al premio la labor de cualquier persona física o jurídica con reconocida trayectoria en el fomento de la diversidad intercultural en el ámbito de la sensibilización social, y que acredite, a consideración del Jurado, un número suficiente de trabajos de calidad durante un determinado período de tiempo. Los trabajos presentados deberán cumplir los requisitos indicados y ser valorados en su conjunto de acuerdo con los criterios señalados en el apartado 5. La solicitud de participación se podrá acompañar de la documentación necesaria para la justificación de dicha labor.

4. Se concederá un premio económico en la cuantía que determine la resolución de convocatoria. Dicho premio se hará efectivo mediante un único libramiento por su totalidad.

5. El Jurado para esta modalidad estará compuesto por los siguientes vocales:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales y atención a las drogodependencias.

b) Tres personas de reconocido prestigio en el terreno de la educación para la interculturalidad, los programas educativos y de sensibilización social y la educación en valores.

c) Dos personas funcionarias adscritas a la Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias con nivel mínimo de Jefatura de Servicio; uno de ellos actuará con funciones de secretaria y asistirá a las reuniones con voz y voto.

6. Para la valoración de los trabajos, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Que el contenido del trabajo presentado haga referencia explícita a la diversidad intercultural (20%).

b) Carácter integrador de la propuesta (20%).

c) Claridad y novedad de la propuesta (20%).

d) Repercusión social/ impacto en las personas destinatarias (20%).

e) Coherencia interna del proyecto (10%).

f) Elaborado, distribuido o difundido en Andalucía (10%).

Artículo 17. Modalidad Buenas Prácticas de Inserción Sociolaboral.

1. Podrán optar a este Premio las empresas de naturaleza privada cuya titularidad corresponda tanto a personas físicas como jurídicas, con sede en Andalucía, que hayan realizado programas de inserción laboral y diversidad, favorables a la integración de población extranjera, y que mejor contribuyan a alcanzar el objetivo señalado en el artículo 1. A los efectos de esta Orden, la definición de empresa será la descrita en el artículo 1 del Código de Comercio. Se entenderán igualmente incluidas las empresas consideradas como de economía social, según la normativa estatal y andaluza.

2. Se deberá presentar, además de la documentación exigida en el artículo 7:

a) Descripción del proyecto y memoria de resultados, en su caso. Dicha síntesis tendrá una extensión máxima de 10 páginas, en las que necesariamente deberá constar información precisa sobre cada uno de los aspectos requeridos. En su caso, se indicará la dirección web en la que localizar la documentación.

b) Podrá adjuntarse, también, cuanto material de apoyo gráfico o audiovisual se haya elaborado o generado con la ejecución del programa, así como cualquier otro que ilustre la aplicación del mismo. Igualmente, podrán incluirse los resultados de procesos de evaluación externa. En su caso, se indicará la dirección web en la que localizar la documentación.

3. Podrá presentarse al premio la labor de cualquier persona física o jurídica con reconocida trayectoria en el fomento de la diversidad cultural y la inserción laboral en el ámbito empresarial, y que acredite, a consideración del Jurado, un número suficiente de trabajos de calidad durante un determinado período de tiempo. Los trabajos presentados deberán cumplir los requisitos indicados y ser valorados en su conjunto de acuerdo con los criterios señalados en el apartado 6. La solicitud de participación se podrá acompañar de la documentación necesaria para la justificación de dicha labor.

4. Se concederá un premio económico, cuya cantidad será determinada en la resolución de convocatoria. Dicho premio se hará efectivo mediante un único libramiento por su totalidad.

5. El Jurado para esta modalidad, estará compuesto por los siguientes vocales:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional, autónomos y programas para el empleo.

b) La persona titular de la dirección general en materia de servicios sociales y atención a las drogodependencias.

c) Dos personas de reconocido prestigio en el terreno de la inserción laboral de inmigrantes y programas de diversidad.

d) Dos representantes, a propuesta de los sindicatos más representativos en Andalucía.

e) Un representante, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

f) Dos personas funcionarias adscritas a la dirección general competente en materia de coordinación de políticas migratorias con nivel mínimo de Jefatura de Servicio; uno de ellos actuará con funciones de secretaria y asistirá a las reuniones con voz y voto.

6. Para la valoración de las candidaturas, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Políticas de formación inicial y continua, orientada al fomento del respeto de la diversidad intercultural en la empresa (20%).

b) Políticas de conciliación de la vida familiar y laboral (20%).

c) Aplicación de la perspectiva intercultural en las relaciones laborales (20%).

d) Planes de acogida en la empresa que tengan en cuenta la realidad cultural de los trabajadores (20%).

e) Acciones de formación a los cargos intermedios y directivos en materia de gestión de la diversidad intercultural (10%).

f) Elaborado, distribuido y difundido en Andalucía (10%).

Artículo 18. Modalidad Interculturalidad en la Red.

1. Podrán optar a este premio las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, responsables de páginas web, portales, foros, blogs u otros sitios, en el ámbito de Internet, y que hayan contribuido a alcanzar el objetivo señalado en el artículo 1. Por tanto, los trabajos deberán estar destinados a favorecer la integración de las personas inmigrantes, mediante la información, el diálogo o el encuentro a través de las tecnologías de la comunicación y de la información.

2. Se deberá presentar, además de la documentación exigida en el artículo 7:

a) Síntesis-descripción del proyecto y memoria de resultados, en su caso. Dicha síntesis tendrá una extensión máxima de 10 páginas, en las que necesariamente deberá constar información precisa sobre cada uno de los aspectos requeridos. En su caso, se indicará la dirección web en la que localizar la documentación.

b) Declaración responsable de la titularidad del sitio o sitios web en los que se haya publicado el trabajo, de la autorización de la persona titular de los mismos o del carácter público del sitio o sitios.

c) Podrá adjuntarse, también, cuanto material de apoyo gráfico o audiovisual se haya elaborado o generado con la ejecución del programa, así como cualquier otro que ilustre la aplicación del mismo. Igualmente, podrán incluirse los resultados de procesos de evaluación externa. En su caso, se indicará la dirección web en la que localizar la documentación.

3. Los trabajos deberán haber desarrollados en las fechas que determine la resolución de convocatoria.

4. Podrá presentarse al premio la labor de cualquier persona física o jurídica con reconocida trayectoria en el fomento de la diversidad intercultural en la Red, y que acredite, a consideración del Jurado, un número suficiente de trabajos de calidad durante un determinado período de tiempo. Los trabajos presentados deberán cumplir los requisitos indicados y ser valorados en su conjunto de acuerdo con los criterios señalados en el apartado 7.

5. Se concederá un premio económico, cuya cantidad será determinada en la resolución de convocatoria. Dicho premio se hará efectivo mediante un único libramiento por su totalidad.

6. El Jurado para esta modalidad, estará compuesto por los siguientes vocales:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios tecnológicos y sociedad de la información.

b) Tres personas de reconocido prestigio en el terreno de las tecnologías de la información, comunicación o redes sociales.

c) Dos personas funcionarias adscritas a la Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias con nivel mínimo de Jefatura de Servicio; uno de ellos actuará con funciones de secretaria y asistirá a las reuniones con voz y voto.

7. Para la valoración de las candidaturas, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Que el contenido del trabajo presentado haga referencia explícita a la diversidad intercultural (25%).

b) Accesibilidad y navegabilidad del recurso (25%).

c) Originalidad y novedad en la forma de expresión (25%).

d) Repercusión, distribución, reconocimiento y difusión del trabajo (15%).

e) Elaborado, distribuido y difundido en Andalucía (10%).

Disposición adicional primera. Convocatoria de la X Edición de los Premios Andalucía sobre Migraciones.

1. Se convoca la X Edición de los Premios Andalucía sobre Migraciones, con la regulación prevista en esta Orden.

2. Su financiación se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) 0.1.14.00.01.00.461.01 31J.

b) 0.1.14.00.01.00.474.00 31J.

c) 0.1.14.00.01.00.485.01 31J.

3. Se concederá a cada una de las modalidades y submodalidades un único premio, cuya cantidad será de 3.000 euros cada una. Dicho premio se hará efectivo mediante un único libramiento por su totalidad, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria del Premio una vez comunicado la concesión del mismo.

4. Plazo. Para optar a los Premios, los trabajos presentados en las modalidades/submodalidades previstas en esta Orden, tienen que haber sido publicados, emitidos o producidos durante el año 2010 y 2011.

Disposición adicional segunda. Habilitación normativa.

A través de esta Orden se habilita a la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la interpretación, ejecución y aplicación de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 2012

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

Descargar PDF