Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 13/02/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 31 de enero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas de aptitud para la habilitación profesional y la obtención de carnés de instaladores en sus distintas modalidades, para el año 2012, y se modifican los Anexos de la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos de examen y de la Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas.

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La Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, establece en su artículo 3 que las convocatorias de examen para la obtención de los distintos carnés y certificados que habilitan para el ejercicio de actividades en el campo de la seguridad industrial y minera, se realizarán mediante Resolución de la Dirección General competente en la materia.

Dicha Orden establece asimismo la realización con carácter ordinario de una convocatoria anual con dos conjuntos de exámenes que se celebrarán en todas las provincias y que se desarrollarán preferentemente los segundos y cuartos trimestres del año.

Mediante la presente Resolución se procede a realizar la convocatoria ordinaria de pruebas para el año 2012, dando cumplimiento a lo dispuesto en la citada Orden de 12 de noviembre de 2008.

En cuanto a las modalidades a convocar, la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos de examen y la Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, relacionan en sus Anexos las habilitaciones profesionales para las que es preciso realizar un examen previo. Dichas Ordenes, en su Disposición Final primera, facultan a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a modificar el citado Anexo.

En este sentido, se considera necesario la modificación del Anexo a fin de eliminar las modalidades de instalador y reparador-conservador frigorista al haber suprimido el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, el examen como vía de acceso a la habilitación en dichas modalidades.

En virtud de lo anterior, y de las competencias atribuidas en materia de seguridad industrial y minera por el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y por la Orden de 12 de noviembre de 2008, por la que se regulan las convocatorias y bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Realizar una convocatoria ordinaria de pruebas, a celebrar en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la obtención de certificados o carnés que habilitan para el ejercicio de actividades en el campo de la seguridad industrial y minera.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la normativa básica estatal que regula cada una de las modalidades que se convocan, por la Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas y por las siguientes bases:

Base primera. Modalidades que se convocan.

1. Se convocan pruebas en las siguientes modalidades:

Instalador de Gas (categorías A, B y C).

Instalador de Productos Petrolíferos Líquidos (categorías I, II y III).

Carné profesional de Instalaciones térmicas de edificios según RITE 2007.

Operador de Calderas.

Operador de Grúa Torre.

Operador de Grúa móvil autopropulsada (categorías A y B).

Electricista minero (categorías interior y exterior).

Vigilante de obras subterráneas y mineras de interior (categorías I, II, III y IV).

Responsable técnico de taller de reparación de vehículos

2. Las pruebas consistirán en la realización de un ejercicio teórico-práctico tipo test sobre la materia definida en la reglamentación aplicable.

Base segunda. Solicitudes.

1. Las instancias solicitando la participación en las pruebas se presentarán conforme a lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos administrativos de examen.

2. Para ser admitidos en las pruebas bastará con que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los/las solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos, en su caso, en la reglamentación vigente para las modalidades a las que se presentan y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. El cumplimiento de los requisitos reglamentarios estará referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el resuelvo tercero de la Resolución de 9 de abril de 2008 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se regulan los procedimientos para la obtención/convalidación del Carné profesional en Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE-07), los requisitos de acreditación de las Entidades de Formación Autorizadas en Instalaciones Térmicas de Edificios, y sobre normas aclaratorias para las tramitaciones a realizar de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (RITE-07), para la acreditación de la experiencia laboral a efectos de la obtención del carné para instalaciones térmicas de edificio.

3. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en esta Base.

4. El plazo de presentación de solicitudes tendrá una duración de 15 días hábiles, que se iniciará en las siguientes fechas:

a) Para el primer conjunto de exámenes: el 20 de febrero de 2012.

b) Para el segundo conjunto de exámenes: el 09 de julio de 2012.

Base tercera. Tasas.

1. La tasa aplicable es de 8,15 euros por examen, con una bonificación de 3 euros sobre dicho importe en caso de optar por el abono telemático de la misma.

2. La tasa será aplicable por cada una de las modalidades o categoría de examen que se solicite.

Base cuarta. Fecha de celebración de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas en cada provincia se establecerán en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, según se establece en el artículo 8 de la Orden de 12 de noviembre de 2008.

2. Las pruebas se celebrarán preferentemente en sábado o domingo, y coincidirá la fecha y hora de su celebración en todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Base quinta. Alegaciones a los cuestionarios de examen y a las plantillas de corrección.

Tras la realización de los exámenes se publicarán en la página web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia los cuestionarios de examen y las plantillas de respuestas correctas que servirán para su corrección. Dichas plantillas tendrán carácter provisional. Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación, para formular alegaciones a las mismas. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta se hará pública con las listas provisionales de aprobados/as, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni las plantillas provisionales ni las que resulten de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la impugnación de las Resoluciones por las que se aprueben las listas definitivas de aprobados/as.

Base sexta. Expedición del carné o certificado de superación de pruebas.

1. Para aquellas modalidades que no estén sujetas a requisitos de experiencia, formación, titulación u otros requisitos exigibles por la reglamentación específica (modalidades de Instalador de gas, Instalador de productos petrolíferos líquidos y Operador de calderas), la Delegación Provincial correspondiente extenderá de oficio a los/las aspirantes aprobados/as el certificado de superación de las pruebas.

2. Para el resto de modalidades, una vez superadas las pruebas, la expedición del carné o certificado de superación de las mismas se realizará previa solicitud al efecto, que habrá de presentarse en el Servicio de Atención al Ciudadano de la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia donde superó las pruebas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la documentación que para cada modalidad se señala en el Anexo I, sin perjuicio de una posterior regulación mediante orden del procedimiento telemático para la expedición de los citados carnés o certificados.

Segundo. Modificar los Anexos de la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos de examen, y de la Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, en los siguientes términos:

Se suprimen de los anexos las modalidades de habilitación profesional de instalador frigorista autorizado y conservador-reparador frigorista autorizado, quedando los anexos con la redacción dada por el Anexo II a la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 31 de enero de 2012.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

ANEXO I

DOCUMENTACIÓN, POR CATEGORÍAS, A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO O CARNÉ, UNA VEZ SUPERADAS LAS PRUEBAS

a) Instalador/Mantenedor de Instalaciones térmicas de edificios, según RITE 2007.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Documentos acreditativos de la formación:

• Curso teórico-práctico por Entidad reconocida.

• Certificado acreditativo de experiencia profesional en empresa instaladora o mantenedora de al menos tres años.

b) Operador de Grúas Torre.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Documentos acreditativos de la formación:

• Título académico o certificado de estudios.

• Certificado emitido por entidad autorizada de haber seguido y superado el curso reglamentario previsto en el Anexo VI de la ITC MIE-AEM-2.

- Certificado de examen médico de aptitud.

c) Operador de grúa móvil autopropulsada–Categorías A y B.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Documentos acreditativos de la formación:

• Título académico o certificado de estudios.

• Certificado emitido por entidad autorizada de haber seguido y superado el curso reglamentario previsto en el Anexo VII de la ITC MIE-AEM-4.

- Certificado de examen médico de aptitud.

d) Electricista minero.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Declaración jurada del interesado, haciendo constar que conoce el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y los riesgos laborales asociados a la actividad a desarrollar.

- Documentos acreditativos de la formación y experiencia:

• Título académico o certificado de estudios.

• Certificado del Director Facultativo de la explotación minera a la que pertenece el solicitante, de cumplimiento del punto 2.2.a) de la ITC-MIE-SM-09.0.10.

- Certificado de examen médico de aptitud.

e) Vigilante de obras subterráneas y mineras de interior.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Declaración jurada del interesado, haciendo constar que conoce el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y los riesgos laborales asociados a la actividad a desarrollar.

- Documentos acreditativos de la formación y experiencia:

• Certificado del Director Facultativo de la explotación minera a la que pertenece el solicitante, de cumplimiento del punto 6.6 de la ITC-MIE-SM-04.6.02.

- Certificado de examen médico de aptitud.

f) Responsable Técnico de taller de reparación de vehículos.

- Certificación del órgano competente de la Seguridad Social de que ha trabajado en un taller de la misma rama un mínimo de cinco años con categoría profesional de Oficial de Segunda o Superior o equivalente. Deberá complementarse con un certificado de empresa, o cualquier otro documento acreditativo, que contenga los períodos trabajados dentro de cada categoría profesional, cuando estos datos no figuren en la anterior certificación.

ANEXO II

RELACIÓN DE HABILITACIONES PROFESIONALES CON EXAMEN PREVIO

MODALIDAD CATEGORÍA ESPECIALIDAD
CARNÉ PROFESIONAL DE INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS (RITE-07)
INSTALADOR DE GAS A
INSTALADOR DE GAS B
INSTALADOR DE GAS C
INSTALADOR DE PRODUCTOS
PETROLÍFEROS LÍQUIDOS
I
INSTALADOR DE PRODUCTOS
PETROLÍFEROS LÍQUIDOS
II
REPARADOR AUTORIZADO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS III
RESPONSABLES DE TALLER
OPERADOR INDUSTRIAL
DE CALDERAS
OPERADOR DE GRÚA TORRE
OPERADOR DE GRÚA MOVIL
AUTOPROPULSADA
A (MONTAJE Y MANEJO DE GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS DE HASTA 130 T DE CARGA NOMINAL)
OPERADOR DE GRÚA MÓVIL
AUTOPROPULSADA
B (MONTAJE Y MANEJO DE GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS DE MÁS DE 130 T DE CARGA NOMINAL)
ELECTRICISTA MINERO INTERIOR
ELECTRICISTA MINERO EXTERIOR
VIGILANTE DE OBRAS SUBTERRÁNEAS Y MINAS DE INTERIOR CATEGORÍA I -
VIGILANTE EN OBRAS SIN RIESGO DE EXPLOSIÓN
VIGILANTE DE OBRAS SUBTERRÁNEAS Y MINAS DE INTERIOR CATEGORÍAS II, III Y IV -
VIGILANTE EN OBRAS CON RIESGO DE EXPLOSIÓN
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