Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 05/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de la beca «Ventura Varo Arellano» para el año 2011.

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Habiéndose convocado la beca «Ventura Varo Arellano» para el año 2011, mediante la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas «Ventura Varo Arellano» y «Mercedes Hidalgo Millán», y se efectúa su convocatoria para el año 2011 (BOJA núm. 134, de 11 de julio), una vez concluidos los trabajos de la Comisión Evaluadora, constituida al amparo del artículo 15.2 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y en virtud de lo establecido en el artículo 15.1 de las citadas bases reguladoras, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa

HA DISPUESTO

Primero. Conceder la beca «Ventura Varo Arellano» correspondiente a la convocatoria del año 2011, al alumno don Bartolomé Torralbo Muñoz.

El alumno propuesto por la Comisión Evaluadora cumple los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Segundo. El presupuesto aceptado ha sido de 2.567,81 €, que representa el 97,35% de la subvención concedida en la beca, que asciende a 2.500 €, imputándose a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.8079.480.01.42D del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La presente beca se destinará a fines educativos tales como libros, matrículas de estudios, viajes para realizar cursos u otras actividades relacionadas con el aprendizaje del inglés, de conformidad con el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

Cuarto. El abono de la beca se realizará en un solo pago, mediante libramiento en firme con justificación diferida y la consiguiente transferencia bancaria a la cuenta corriente del interesado o interesada, conforme a lo establecido en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen.

Quinto. El plazo de ejecución para la realización de las actividades estará comprendido entre el 1 de septiembre del año 2011 y el 31 de agosto del año 2012, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen.

Sexto. La justificación del gasto se realizará en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del período de ejecución, mediante presentación de justificante del cumplimiento de la finalidad para la que se concede y del gasto total realizado, de acuerdo con lo establecido en los apartados 24.b) y 26.f).1.º del Cuadro Resumen.

El beneficiario deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 24 de las bases reguladoras.

Séptimo. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de diciembre de 2011.- La Directora General, María Pilar Jiménez Trueba.

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