Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 15/02/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1024/2005. (PP. 3218/2011).

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NIG: 2906742C20050020972.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1024/2005. Negociado: 4.

Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.

De: Pierre Pérez y Nicole Pérez.

Procuradora: Sra. doña María Pia Torres Chaneta.

Letrado: Sr. Torroba Molina, Juan José.

Contra: International Marketing & Trade, L.L.C. y United Marketing & Trade, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1024/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Pierre Pérez y Nicole Pérez, contra International Marketing & Trade, L.L.C. y United Marketing & Trade, S.L., sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

En Málaga, a veintisiete de julio de dos mil diez.

María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1024/2005, sobre nulidad y resolución contractual, seguidos a instancia de don Pierre Pérez y doña Nicole Pérez, representados por el Procurador don Felipe Torres Chanela y defendidos por el Letrado don Juan José Torroba Molina, contra las entidades United Marketing & Trade, S.L. y International Marketing & Tradem, L.L.C., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Felipe Torres Chanela, actuando en nombre y representación de don Pierre Pérez y doña Nicole Pérez, contra United Marketing & Trade, S.L. y International Marketing & Tradem, L.L.C., con los siguientes pronunciamientos:

1.º Desestimar la acción de nulidad de pleno derecho, absolviendo a las entidades demandadas de dicha pretensión.

2.º Resolver el contrato de compra suscrito entre las partes en fecha 3 de diciembre de 2002 (acompañado a la demanda como documento núm. 6), así como el de representación (documento núm. 8 de la demanda), y sus Anexos (documentos núms. 9, 10 y 11 de la demanda), por incumplimiento de la obligación de las demandantes de proceder a la reventa del derecho de uso compartido por turno de la residencia «Aloha Gardens» de la titularidad de los demandantes en el plazo de seis meses desde la firma del referido contrato, y en consecuencia condenar solidariamente a las entidades demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la parte actora la suma de diez mil euros (10.000 euros) en concepto de precio de compra entregado y quinientos cuarenta y ocho euros con ochenta y dos céntimos (548,82 euros) en concepto de daños y perjuicios sufridos, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia y hasta su completo pago.

3.º Condenar a las demandadas al abono de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio fiscal. Estado, Comunidad Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

E./

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas International Marketing & Trade, L.L.C. y United Marketing & Trade, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a cinco de septiembre de dos mil once. El/La Secretario.

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