Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2012

2. Autoridades y personal2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Salud

Resolución de 30 de enero de 2012, de la Secretaría General de Calidad y Modernización, por la que se nombra a don Manuel Ollero Baturone Director del Plan Andaluz de Atención Integrada a Pacientes con Enfermedades Crónicas.

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La Constitución Española en su artículo 43 establece, entre otras cuestiones, el derecho a la protección de la salud, asignándole a los poderes públicos competencias en la organización y tutela de la salud pública, y disponiendo que una Ley establecerá los derechos y deberes al respecto.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía en el artículo 22.3 contempla, entre los grupos población con derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes, a los que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, será la norma que lleve a cabo la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la CE, tal y como se establece en su artículo 1, disponiendo a continuación, en el artículo 6, que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud; a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no solo a la curación de las mismas; así como a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción del paciente.

En la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, entre los principios generales que han de informar dicha Ley, y que figuran relacionados en el artículo 2, se destaca la prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad, para lo cual se elaborarán los Planes Integrales de Salud sobre patologías más prevalentes, relevantes o que supongan una especial carga sociofamiliar.

En el ámbito de esta Comunidad Autónoma, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 33 que de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1, apartados a) y b), del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, a la Secretaría General de Calidad y Modernización le corresponde las competencias en la planificación en general de los recursos sanitarios y, en particular, la planificación y evaluación de las políticas de calidad, en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud, así como la definición y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.

Como consecuencia de lo anteriormente indicado, en el marco del Plan de Calidad, así como en el Plan Andaluz de Salud se establecen medidas orientadas a la atención de las personas con enfermedades crónicas, y se plantea la necesidad de Planes Integrales que definan y ordenen el modelo de atención y las intervenciones más adecuadas.

El Plan Andaluz de Atención Integrada a Pacientes con Enfermedades Crónicas supone la promoción de un sistema de atención basado en la prevención como eje fundamental, la integración, la continuidad asistencial y la intersectorialidad reforzando el paradigma de un paciente informado y comprometido que asume el protagonismo en el manejo de su enfermedad. Para ello se priorizan tres áreas estratégicas a desarrollar: impulso a las actividades comunitarias, mejora de los circuitos organizativos y generalización de sistemas de información y evaluación.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 6 del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVO

Primero. Nombrar a don Manuel Ollero Baturone como Director del Plan Andaluz de Atención Integrada a Pacientes con Enfermedades Crónicas.

Segundo. La designación no comporta retribuciones especiales, siendo estas las correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la dirección del Plan conservará la vinculación jurídica existente con su Institución de procedencia.

Tercero. Las indemnizaciones que procedan a favor de la misma, por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio, se liquidarán por su institución de origen, con arreglo a la normativa vigente.

Cuarto. La presente Resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 2012.- El Secretario General, José Luis Rocha Castilla.

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