Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2012

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Ayuntamientos

Anuncio de 16 de enero de 2012, del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), de aprobación definitiva de la innovación de Plan General de Ordenación Urbanística. (PP. 311/2012).

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Doña Eloisa María Cabrera Carmona, Concejal Delegada de Suelo y Vivienda, Transporte y Movilidad del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), con fecha 16 de enero de 2012, ha dictado la siguiente Resolución:

«Visto el acuerdo adoptado por este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2011, relativo a la aprobación definitiva de la Innovación núm. 2 al PGOU de Roquetas de Mar, sobre Modificación del Uso Pormenorizado de las Manzanas 2 y 3 del ámbito denominado UE-78.2A del mismo a instancia de Loymar Inmobiliaria del Sur, S.L., cuya parte dispositiva dice:

“Primero. Aprobar definitivamente la Innovación núm. 2, Expte. I 1/10 del Plan General de Ordenación Urbanística de Roquetas de Mar, relativa a la Modificación del uso pormenorizado de las Manzanas 2 y 3 del ámbito denominado UE-78.2A del mismo a instancia de Loymar Inmobiliaria del Sur, S.L., según proyecto redactado por don Juan José Rodríguez García.

Segundo. Facultar a la señora Concejal Delegada de Suelo y Vivienda, Transporte y Movilidad para que publique el presente acuerdo en el BOJA, una vez depositados sendos ejemplares diligenciados tanto en el Registro de Instrumentos de Planeamiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes como en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento y Convenios Urbanísticos (art. 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre), para lo que se presentarán dos ejemplares originales y completos del documento técnico aprobado definitivamente en formato papel así como otro ejemplar en formato digital DWG y geo-referenciado.

Tercero. El acuerdo municipal de aprobación definitiva, por tratarse de un acto firme en vía administrativa, conforme establece el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, en relación al artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será susceptible de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante el órgano que dicte el presente acto en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación del mismo (artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y/o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación del presente acto (artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, modificado mediante Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), o de la resolución del recurso potestativo de reposición, en su caso.”

Visto que ha sido depositado en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento y Convenios Urbanísticos dos ejemplares de la presente Innovación al PGOU así como en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos (número de registro 5.066).

RESUELVO

Procede la publicación en el BOJA y el BOP del acuerdo de aprobación definitiva de la Innovación núm. 2, Expte. I 1/10 del Plan General de Ordenación Urbanística de Roquetas de Mar, relativa a la Modificación del uso pormenorizado de las Manzanas 2 y 3 del ámbito denominado UE-78.2A del mismo a instancia de Loymar Inmobiliaria del Sur, S.L., según proyecto redactado por don Juan José Rodríguez García, así como la publicación integra de sus ordenanzas reguladoras, que a continuación se transcriben:

“4. Ordenanzas reguladoras.

4.1. Disposiciones generales.

Las edificaciones que conforme a la presente ordenación se proyecten deberán someterse a las condiciones y parámetros que se definen para cada zona o sistema en la documentación que sigue.

Dado que el desarrollo de esta ordenación es consecuencia de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar, la normativa en éste contenida tendrá carácter subsidiario y complementario en todos aquellos aspectos relacionados con los actos de edificación no regulados en la presente documentación.

4.2. Régimen urbanístico del suelo.

El suelo resultante de la ordenación pormenorizada propuesta queda dividido en los siguientes usos:

- Residencial vivienda plurifamiliar:

Se entiende por uso pormenorizado residencial vivienda plurifamiliar, al alojamiento de personas, con carácter de permanencia discrecional o temporal, en una vivienda agrupada, tanto horizontal como verticalmente, con otras viviendas en un único edificio, con accesos y elementos comunes a todas ellas.

- Equipamiento primario:

El uso de equipamiento primario incluye todas aquellas actividades que sirven para proveer a los ciudadanos de los equipamientos de carácter primario que hagan posible su formación, educación, enriquecimiento cultural, su salud y bienestar social, así como para proporcionar los servicios propios de la ciudad, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento. Lo constituyen, por tanto, el conjunto de actividades que satisfacen necesidades primarias-básicas de la población, con independencia de su titularidad, pública o privada. El uso pormenorizado concreto corresponderá fijarlo al propio Ayuntamiento según sus necesidades.

- Espacios libres:

El uso global de espacios libres se refiere a la dotación de terrenos, arbolados o no, destinados al esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población, con carácter público, sin restricciones de libre acceso a toda la población, que tienen como objetivo la mejora del medio ambiente urbano, la protección y acondicionamiento del sistema viario, y la mejora de las condiciones estéticas de la ciudad.

Dentro del ámbito ordenado los usos pormenorizados que configuran el uso global de espacios libres son los siguientes:

a) Aparcamientos en viario: Calles A, B, C, D y Santander

b) Áreas de Juego: parcela EL.

c) Áreas peatonales: calle E.

4.3. Normas particulares para las zonas y sistemas.

4.3.1. Normas generales.

Serán de aplicación las Condiciones Generales de la Edificación establecidas por el PGOU 2009 en el Título Décimo, para la regulación de la misma.

4.3.2. Edificación de uso Residencial.

En cuanto a las ordenanzas será de aplicación en todo el suelo residencial del ámbito (manzanas 1, 2 y 3) lo dispuesto en el Capítulo undécimo: Condiciones Particulares de la Calificación Plurifamiliar Entre Medianeras (PLM), del Título décimo de las Normas Urbanísticas del PGOU 2009, con las siguientes condiciones complementarias:

Manzana 1 2 3
Superficie Edificable (m²) 5.190 3.350 3.350
Tipología PLM PLM PLM
Núm. máximo de viviendas 41 34 34
Altura máxima (plantas) 5 4 4
Ático Si No No

4.3.3. Equipamiento primario.

Para la parcela de Equipamiento Primario (EPR) será de aplicación todo lo dispuesto en el Capítulo decimoséptimo: Condiciones Particulares de la Calificación de Equipamiento Primario (EPR), del Título décimo de las Normas Urbanísticas del PGOU 2009.

4.3.4. Espacios libres.

Para la regulación de los espacios libres (aparcamiento en viario, áreas de juego (parcela EL) y áreas peatonales (calle E)), se atenderá a lo dispuesto en la Sección 7.ª: Uso del suelo de espacios libres del Título noveno de las Normas Urbanísticas del PGOU 2009.”

La presente Resolución, por tratarse de un acto firme en vía administrativa, conforme establece el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, en relación al artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será susceptible de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante el órgano que dicta el presente acto en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación del mismo (artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y/o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencio­so-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación del presente acto (artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio), o de la Resolución del recurso potestativo de reposición, en su caso».

Lo manda y firma la Concejal Delegada de Suelo y Vivienda, Transporte y Movilidad (Decreto de la Alcaldía- Presidencia de 13 de junio de 2011, BOP núm. 119, de 23 de junio de 2011), en el lugar y fecha arriba indicados, ante mí el Secretario General, que doy fe.

Roquetas de Mar, 16 de enero de 2012.- La Concejal Delegada, Eloísa María Cabrera Carmona; El Secretario General, Guillermo Lago Núñez.

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