Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 01/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de noviembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 558/2009. (PP. 4291/2011).

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NIG: 1808742C20090007474.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 558/2009.

Negociado: 4.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Letrado: Sr. César Octavio Bravo López.

Contra: Don Isaac Carlos García Pozo.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 558/2009 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a don Isaac Carlos García Pozo se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 199/11

En Granada a once de octubre del dos mil once.

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 558/2009, por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. Nueve de esta ciudad y su partido, doña Susana Álvarez Civantos, seguidos a instancia de don César Octavio Bravo López en representación y defensa de Consorcio de Compensación de Seguros contra don Isaac Carlos García Pozo en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Consorcio de Compensación de Seguros contra don Isaac Carlos García Pozo debo condenar y condeno al mencionado demandado a abonar a la parte demandante la cantidad de treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco euros con noventa céntimos de euro (34.855,90 €) más el interés legal desde la fecha de la demanda con imposición de costas al demandado.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1757, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Isaac Carlos García Pozo en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a veintitrés de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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