Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 02/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de febrero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 176/2011.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109142C20080019807.

Procedimiento: Modific. Medidas Definitivas (N) 176/2011.

Negociado: 6P.

Sobre: Modificación de medidas.

De: Alma de Luna Pazos Torres.

Procuradora: Sra. Debla Estella García.

Contra: Oluwafemi Lucky Ajeshi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Modific. Medidas Definitivas (N) 176/2011 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancia de Alma de Luna Pazos Torres contra Oluwafemi Lucky Ajeshi sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 17/2012

En Sevilla, a trece de enero de dos mil doce.

Vistos por el Magistrado-Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, don Antonio Bernardo Guisado Zúñiga, los presentes autos de Divorcio Contencioso (N) 176/11, instados por el Procurador de los Tribunales Sra. Estella García en nombre y representación de doña Alma de Luna Pazos Torres, contra don Oluwafemi Lucky Ajeshi, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio instado por el Procurador de los Tribunales Sra. Estella García, en nombre y representación de doña Alma de Luna Pazos Torres contra don Oluwafemi Lucky Ajeshi, con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la privación de la patria potestad a don Oluwafemi Lucky Ajeshi respecto de su hijo menor .

Conforme al artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de comunicarse de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil correspondiente.

No procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas judiciales causadas en atención a la naturaleza de los intereses en litigio.

Hallándose el demandado en paradero desconocido procédase a notificarle la presente resolución mediante la publicación de edictos en el BOJA.

Esta Sentencia no es firme y contra la misma solo cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la lIma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Oluwafemi Lucky Ajeshi, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario.

Descargar PDF