Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 15/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 29 de febrero de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso del antiguo aserradero del núcleo menor Vadillo Castril al Ayuntamiento de Cazorla, por un plazo de 50 años, para la instalación de un Centro de Interpretación de los oficios tradicionales asociados a la explotación de la madera y otros recursos naturales del Parque Natural de Cazorla, Segura y Las Villas.

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El Ayuntamiento de Cazorla ha solicitado la cesión gratuita de uso del antiguo aserradero del núcleo menor Vadillo Castril, por un plazo de 50 años, para la instalación de un Centro de Interpretación de los oficios tradicionales asociados a la explotación de la madera y otros recursos naturales en el Parque Natural de Cazorla, Segura y Las Villas.

Las Consejerías de Medio Ambiente y de Turismo, Comercio y Deporte han mostrado su conformidad con la cesión gratuita de uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 29 de febrero de 2012,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, y concordantes, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de bienes de las Entidades Locales de Andalucía, ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Cazorla, por un plazo de 50 años, para la instalación de un Centro de Interpretación de los oficios tradicionales asociados a la explotación de la madera y otros recursos naturales del Parque Natural de Cazorla, Segura y Las Villas, el uso del siguiente inmueble:

Antiguo aserradero, de forma rectangular, con una superficie de 2.188,95 m2, enclavado en el núcleo menor Vadillo Castril, que figura inscrito como una sola finca en el Registro de la Propiedad de Cazorla al Tomo 1179, Libro 261, Folio 88, finca núm. 20.623, inscripción 1.ª, con la siguiente descripción registral:

Rústica: Parcela procedente de la descatalogación del Monte Público denominado «Navahondona», término de Cazorla, con una forma irregular y una superficie de cincuenta mil seiscientos metros cuadrados. (50.600 m2). Linda: Norte, en línea quebrada en parte, con el Monte Público denominado «Navahondona», de la que se segrega, registral 4064, y en parte, con parcela ocupada por Instalaciones que incluyen el CEDEFO, el aserradero, y la báscula, situada al Norte del núcleo menor Vadillo Castril; al resto de sus vientos Sur, Este y Oeste, con el Monte Público de la que se segrega, finca registral 4064.

El referido núcleo, del que forma parte el aserradero cuyo uso se cede, consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 1100/016492 y carácter patrimonial, estando pendiente su alta catastral.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento de Cazorla, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento de Cazorla se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Cazorla se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble cedido. Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien, sin perjuicio de que se permita la gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento de Cazorla, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 29 de febrero de 2012

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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