Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de noviembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1698/2010. (PP. 360/2012).

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NIG: 2906942C20090008001.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1247/2009.

Negociado: 04.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Graham England y Lynda England.

Procuradora: Sra. Marta Cuevas Carrillo.

Letrado: Sr. Luis Fernándo González Ordoñez.

Contra: ICA Business, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1247/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella a instancia de Graham England y Lynda England contra ICA Business, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 313/2011

Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.

Lugar: Marbella.

Fecha: Dos de noviembre de dos mil once.

Parte demandante: Graham England y Lynda England.

Abogado: Don Luis Fernando González Ordoñez.

Procuradora: Doña Marta Cuevas Carrillo.

Parte demandada: ICA Business, S.L. (en rebeldía).

Objeto del Juicio: Resolución Contractual.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cuevas Carrillo, en nombre y representación de Graham England y Lynda England, contra ICA Business, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha quince de diciembre de dos mil cinco por incumplimiento imputable a la entidad demandada, y en consecuencia debo condenar y condeno a ICA Business, S.L., a abonar los actores la cantidad total de noventa mil novecientos cincuenta euros (90.950 euros), más los intereses legales conforme al Fundamento Jurídico Quinto de esta sentencia. Todo ello con imposición a la demandada condenada del pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en virtud de la reforma operada por Ley 37/2011). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ICA Business, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a dos de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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