Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 30/03/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Decreto 67/2012, de 13 de marzo, por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de la Cultura.

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La promoción y difusión de la cultura de Andalucía constituye uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se enmarca en el objetivo básico reconocido en el Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 10.3.3.º del afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico.

Además, el artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza, así como que le corresponde la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

Para fomentar y promover la cultura andaluza en sus diversas manifestaciones y expresiones, mediante el Decreto 154/1995, de 13 de diciembre, se regularon los premios que concede la Consejería de Cultura, en el que fue creado el Premio de las Letras «Luis de Góngora y Argote», a la mejor trayectoria literaria vinculada a Andalucía. Posteriormente, consolidando la línea iniciada con el citado Decreto de fomento de premios que supusieran el reconocimiento a las mejores trayectorias personales de la cultura vinculadas a Andalucía, se dictó el Decreto 2/1998, de 13 de enero, que regula los premios que concede la Consejería de Cultura, con la finalidad de otorgar público testimonio a la labor de aquellas personas y entidades públicas y privadas que hayan contribuido con su trabajo y obra al engrandecimiento de Andalucía o su cultura, en el que se mantuvo el Premio «Luis de Góngora y Argote», a la mejor trayectoria literaria, y se crearon los Premios «María Zambrano», a la mejor contribución a la cultura andaluza, «Pablo Ruiz Picasso», a la mejor trayectoria en el ámbito de las Artes Plásticas, «Manuel de Falla», a la mejor trayectoria en el ámbito de las Artes Escénicas y Musicales, «Pastora Pavón, Niña de los Peines», a la mejor trayectoria en el ámbito del Flamenco, «José Val del Omar», a la mejor trayectoria en el ámbito de la cinematografía y de las artes audiovisuales, «Andrés de Vandelvira», a la mejor trayectoria en el ámbito del Patrimonio Histórico, y «Patrocinio y Mecenazgo», a la mejor labor de promoción cultural.

Después de la experiencia de las sucesivas convocatorias de los Premios en su actual regulación, y recogidas las sugerencias de los diferentes Jurados que han fallado los mismos, se hace precisa su ampliación y modificación, no solo para dar un más adecuado reflejo de las áreas y modalidades que constituyen las diversas manifestaciones de la cultura, sino sobre todo para que pueda reconocerse la labor de quienes, como parte activa y fundamental de la cultura, contribuyen a que ésta sea un concepto vivo y no una mera definición conceptual, o una simple actitud academicista o estética.

En este sentido, la nueva regulación pretende consolidar la línea de fomento de grandes premios que permitan expresar el agradecimiento de la sociedad andaluza a las personas creadoras, que con su quehacer cultural contribuyen al engrandecimiento de Andalucía y su cultura, en sus diversas manifestaciones, desde los valores contemporáneos a los históricos, desde el patrimonio histórico al flamenco, desde las artes visuales, escénicas, musicales, cinematográficas y audiovisuales a las letras.

Así junto a los Premios «María Zambrano», «Pablo Ruiz Picasso», «Manuel de Falla», «Pastora Pavón, Niña de los Peines», «José Val del Omar», «Luis de Góngora y Argote», «Andrés de Vandelvira» y «Patrocinio y Mecenazgo», ya existentes, se crean los Premios Andalucia de Diseño «Manuel Prieto», de Arqueología «Manuel de Góngora y Martínez», de Historia «Antonio Domínguez Ortiz», de Historia del Arte «Manuel Gómez Moreno Martínez», de Etnología «Cecilia Böhl de Faber. Fernán Caballero», de Archivos «José de Gálvez», de Bibliotecas «Hernando Colón», de Museos «Benito Arias Montano», de Tauromaquia «Pedro Romero», de Gestión Cultural Patrimonial «Leopoldo Torres Balbás» y de Gestión Cultural Artística «José Tamayo».

Asimismo, se modifica la denominación de todos los Premios existentes para que en la misma figure la palabra Andalucía y cada uno de ellos haga referencia al ámbito de la cultura a que se refiere. También se modifica la denominación de algunos de ellos para que se acomode mejor al ámbito de la cultura que se pretende, en cada caso, premiar, y así el Premio «María Zambrano» se denomina Premio Andalucía del Pensamiento, el Ensayo y la Cultura Científica «María Zambrano», el Premio «Pablo Ruiz Picasso» se denomina Premio Andalucía de las Artes Visuales «Pablo Ruiz Picasso», y el Premio Patrocinio y Mecenazgo se denomina Premio Andalucía de Patrocinio, Mecenazgo y Cooperación Cultural «Romero de Torres». Finalmente, el Premio «Manuel de Falla» a la mejor trayectoria en el ámbito de las Artes Escénicas y Musicales, para lograr que las manifestaciones culturales de la música y de las artes escénicas sean adecuada y específicamente reconocidas, se desdobla en dos premios, con la denominación de Premio Andalucía de las Artes Escénicas «Federico García Lorca» y Premio Andalucía de la Música «Manuel de Falla».

Además, siendo otro de los objetivos de la Comunidad andaluza, contenido en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el de propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social, dicho principio se considerará en el desarrollo de este Decreto a efectos de que los Premios Andalucía de la Cultura contribuyan al avance de la igualdad de género, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2012,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto la creación y regulación de los Premios Andalucía de la Cultura.

Artículo 2. Premios Andalucía de la Cultura.

1. Se crean los siguientes Premios Andalucía de la Cultura:

a) Premio Andalucía del Pensamiento, el Ensayo y la Cultura Científica «María Zambrano».

b) Premio Andalucía de las Artes Visuales «Pablo Ruiz Picasso».

c) Premio Andalucía de la Artes Escénicas «Federico García Lorca».

d) Premio Andalucía de la Música «Manuel de Falla».

e) Premio Andalucía de Flamenco «Pastora Pavón, Niña de los Peines».

f) Premio Andalucía de Cine y Audiovisuales «José Val del Omar».

g) Premio Andalucía de Diseño «Manuel Prieto».

h) Premio Andalucía de las Letras «Luis de Góngora y Argote».

i) Premio Andalucía de Patrimonio Histórico «Andrés de Vandelvira».

j) Premio Andalucía de Arqueología «Manuel de Góngora y Martínez».

k) Premio Andalucía de Historia «Antonio Domínguez Ortiz».

l) Premio Andalucía de Historia del Arte «Manuel Gómez Moreno Martínez».

m) Premio Andalucía de Etnología «Cecilia Böhl de Faber. Fernán Caballero».

n) Premio Andalucía de Archivos «José de Gálvez».

ñ) Premio Andalucía de Bibliotecas «Hernando Colón».

o) Premio Andalucía de Museos «Benito Arias Montano».

p) Premio Andalucía de Tauromaquia «Pedro Romero».

q) Premio Andalucía de Gestión Cultural Patrimonial «Leopoldo Torres Balbás».

r) Premio Andalucía de Gestión Cultural Artística «José Tamayo».

s) Premio Andalucía de Patrocinio, Mecenazgo y Cooperación Cultural «Romero de Torres».

2. Los Premios Andalucía de la Cultura serán concedidos por la Consejería competente en materia de cultura y tendrán exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Los Premios Andalucía de la Cultura podrán ser concedidos a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido en los ámbitos del pensamiento, el ensayo y la cultura científica, de las artes audiovisuales y escénicas, de la música, del flamenco, del cine y el audiovisual, del diseño, de las letras, del patrimonio histórico, de la arqueología, de la historia y la historia del arte, de la etnología, de la archivística, de la biblioteconomía y la documentación, de la museología, de la tauromaquia, de la gestión cultural patrimonial y artística, y del patrocinio, mecenazgo y la cooperación cultural.

2. Para el otorgamiento de las distinciones se valorará especialmente la vinculación de las personas candidatas, y de las obras y actuaciones a considerar, con Andalucía o su cultura.

En el caso de personas extranjeras se valorará el haber consagrado una parte significativa de su trayectoria profesional o actividad a materias directamente relacionadas con la cultura andaluza, así como mantener una intensa relación con Andalucía.

Además podrá valorarse la contribución de la trayectoria profesional de las personas candidatas al fomento de la igualdad de género.

3. Los Premios podrán ser declarados desiertos y no serán concedidos a más de una candidatura, ni a título póstumo, salvo que la persona propuesta hubiera fallecido después de la última concesión de cada premio.

Artículo 4. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas a los Premios Andalucía de la Cultura podrán ser propuestas por entidades públicas y privadas, por las personas integrantes de los Jurados o por quienes hubieran obtenido en anteriores ediciones el mismo Premio para el que realizan la propuesta.

2. Las candidaturas se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y deberán ir acompañadas de los datos de la persona o entidad candidata, de una memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación, así como la documentación específica que, en su caso, se establezca en cada una de las convocatorias.

Artículo 5. Convocatoria y Jurados.

1. Los Premios Andalucía de la Cultura serán convocados por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los Premios se concederán con carácter bienal, alternándose anualmente en su convocatoria en función del orden que se establezca mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.

2. Cada Premio tendrá un Jurado, compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de nueve personas, todas ellas de reconocido prestigio en los distintos ámbitos culturales, y cuya labor tendrá carácter honorífico.

3. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de cultura se designará a las personas integrantes de los Jurados, cuya composición se hará pública en la Orden de concesión de cada Premio. En la designación de los Jurados se respetará la representación equilibrada de las mujeres y los hombres, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Artículo 6. Concesión y entrega de los Premios.

1. Los Premios serán concedidos por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, a propuesta de los Jurados.

2. La entrega de los premios se celebrará en acto de carácter público institucional, cuya fecha y lugar se anunciará previamente.

3. En el curso del acto público, la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura hará entrega a las personas o entidades distinguidas con cada Premio de un objeto conmemorativo.

Si el Premio recayera en una persona jurídica, la distinción la recibirá la persona física que ostente su máxima representación en el momento de su entrega conforme a las normas que la regulen.

Artículo 7. Libro de Registro.

1. La Consejería competente en materia de cultura creará un Libro de Registro de los Premios Andalucía de la Cultura, en el que se harán constar todos los datos relativos a la tramitación y concesión de estos reconocimientos, los nombres y apellidos de quienes integren los Jurados y los nombres y apellidos o la razón social de las candidaturas presentadas y de las personas y entidades distinguidas. La información correspondiente a las personas físicas, candidatas y premiadas, se desagregará por sexo.

2. Corresponderá a la Secretaría General de Políticas Culturales la llevanza del Libro de Registro de los Premios Andalucía de la Cultura.

Disposición adicional única. Indemnizaciones.

Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía o a las agencias del sector público andaluz, cualquiera que sea su naturaleza y régimen jurídico, que integren los Jurados tendrán derecho al abono de los gastos ocasionados con motivo de su concurrencia efectiva a las sesiones de los Jurados, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 2/1998, de 13 de enero, por el que se regulan los premios que concede la Consejería de Cultura, y cuantas otras normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza al Consejero de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1, excepcionalmente, en el año 2012 podrán ser convocados todos los Premios Andalucía de la Cultura.

3. Sin perjuicio de los títulos, distinciones o cualquier otro reconocimiento de competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la regulación de cualquier otro premio o reconocimiento, distinto a los previstos en este Decreto, que se otorgue en materia de cultura en el ámbito de la Junta de Andalucía, corresponderá al Consejero de Cultura mediante Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2012

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CÁNOVAS

Consejero de Cultura

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