Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 02/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Acuerdo de 20 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación para la Mejora de la Atención Educativa al alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial en Andalucía 2012-2015.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica la Sección Primera del Capítulo I del Título II al alumnado con necesidades educativas especiales, encuadrándolo entre el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y definiéndolo como aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. En su artículo 74 dispone que la escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y que sólo se llevará a cabo en unidades o centros de educación especial cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

En este sentido, el artículo 116 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, recoge que los centros docentes que atiendan alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo dispondrán de los medios, de los avances técnicos y de los recursos específicos que permitan garantizar la escolarización de este alumnado en condiciones adecuadas y recibirán asimismo, una atención preferente de los servicios de apoyo a la educación. Además, el artículo 115 establece que en los planes de formación del profesorado se incluirán acciones formativas dirigidas a mejorar la cualificación de los profesionales de la enseñanza en este ámbito.

Por su parte, la iniciativa ESFUERZA, presentada el día 4 de mayo de 2010 por el Presidente de la Junta de Andalucía, recoge entre sus desafíos mejorar los logros educativos del alumnado andaluz proporcionando más apoyo al alumnado con más dificultades, asignando y racionalizando los recursos humanos y materiales según las características y las ne­cesidades del mismo.

Partiendo del reconocimiento al importante papel que los centros específicos de educación especial tienen en nuestro sistema educativo y de la valoración de las aportaciones que desde estos centros se han realizado a la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, con la aprobación de este Plan se pretende dar un impulso al trabajo que se desarrolla en dichos centros, revisando y actualizando la ordenación de sus enseñanzas y sus modelos de organización interna, así como sus relaciones de colaboración con otras instituciones, ajustándose al marco normativo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y por la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 20 de marzo de 2012,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Plan de actuación para la mejora de la atención educativa al alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial en Andalucía 2012-2015, que se acompaña como Anexo.

Segundo. Mecanismos de seguimiento y evaluación.

La Consejería de Educación establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación que se recogen en el propio Plan.

Tercero. Difusión.

El Plan de actuación para la mejora de la atención educativa al alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial en Andalucía se pondrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo en la página web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion).

Cuarto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Educación para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Quinto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2012

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA

Consejero de Educación

ANEXO

PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA MEJORA DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL EN ANDALUCÍA.

2012-2015

ÍNDICE

1. Justificación.

2. Destinatarios.

3. Principios de intervención.

4. Objetivos, actuaciones, agentes implicados y criterios de evaluación e indicadores del Plan.

5. Vigencia.

6. Seguimiento y evaluación.

1. Justificación.

La consolidación de un sistema educativo inclusivo es uno de los pilares básicos establecidos en nuestra normativa. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, recoge en su artículo 113.5 que la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entre el que se encuentra el alumnado con necesidades educativas especiales, se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa.

En el marco de la respuesta educativa a este alumnado, los centros específicos de educación especial juegan un papel de especial relevancia, al situarse en el eje de la intervención especializada con aquellos alumnos y alumnas cuyas necesidades no pueden ser atendidas de manera adecuada en el contexto de la escuela ordinaria.

Por este motivo, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, consciente de la necesidad de adecuar la respuesta de estos centros a las nuevas necesidades de su alumnado, derivadas de los nuevos contextos de aprendizaje y de una filosofía de inclusión, presenta este Plan de actuación para la mejora de la atención educativa al alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial en Andalucía.

En la elaboración de este Plan, que se desarrollará desde el año 2012 hasta el 2015, se ha contado desde el primer momento con la colaboración de los propios centros específicos de educación especial sostenidos con fondos públicos y del movimiento asociativo en el campo de la discapacidad.

2. Destinatarios.

Los destinatarios de este Plan son los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial escolarizados en centros específicos de educación especial sostenidos con fondos públicos, así como los propios centros específicos como organizadores de la respuesta educativa a este alumnado. Asimismo, de algunas de las actuaciones contempladas en este Plan será beneficiario el alumnado escolarizado en aulas específicas de educación especial en centros públicos ordinarios.

3. Principios de intervención.

En la intervención educativa con el alumnado con necesidades educativas especiales, escolarizado en centros específicos de educación especial, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

- Principio de inclusión: que potencie el papel de los centros específicos en el sistema educativo con objeto de educar en y para la comunidad.

- Principio de normalización: la intervención educativa con este alumnado debe tener como objetivo la incorporación a la vida social y laboral que le permita la máxima autonomía posible.

- Personalización y flexibilización de la enseñanza: las respuestas educativas y la atención que se dispense tendrán siempre como referente las peculiaridades personales del alumno o alumna y su desarrollo, así como el logro de las competencias básicas.

- Interdisciplinariedad: la intervención de las y los profesionales como equipo multiprofesional debe garantizar la atención que cada alumno o alumna requiera.

- Colaboración: la adopción de diferentes fórmulas de colaboración con los centros ordinarios que faciliten la integración del alumnado en dichos centros y el funcionamiento de determinados centros públicos específicos de educación especial como centros de recursos.

- Formación del profesorado y del resto de profesionales, clave para garantizar una atención educativa adecuada a las necesidades que presenta este alumnado.

4. Objetivos, actuaciones, agentes implicados y criterios de evaluación e indicadores del Plan.

4.1. Objetivo 1. Consolidar el papel de los centros específicos de educación especial en el marco de un sistema educativo inclusivo.

4.1.1. Actuaciones.

- Difusión de buenas prácticas de los centros específicos de educación especial como centros abiertos a la comunidad.

- Adaptación de determinados centros públicos específicos de educación especial como centros de referencia o de recursos para la comunidad educativa.

- Establecimiento de criterios y procedimientos para el desarrollo de la modalidad de escolarización combinada entre centros específicos de educación especial y centros ordinarios.

- Formación específica para el profesorado y personal de atención educativa complementaria de los centros específicos de educación especial.

- Potenciación del desarrollo de trabajos de investigación para el conocimiento de buenas prácticas nacionales e internacionales en relación con estos centros.

- Celebración de intercambios profesionales formativos para el conocimiento de buenas prácticas docentes.

- Potenciación de la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas a través de la ampliación de las vías de comunicación con los centros educativos.

- Regulación de la realización de planes de acogida para el alumnado y las familias.

- Puesta en funcionamiento de aulas de familias que permitan el conocimiento de estrategias de intervención a los padres, madres y otros familiares encargados del cuidado y educación del alumnado con necesidades educativas especiales.

- Definición de los requisitos de infraestructuras y equipamiento que deben reunir los centros específicos de educación especial.

4.1.2. Agentes implicados.

- Profesorado.

- Personal de atención educativa complementaria.

- Familias.

- Centros del Profesorado.

- Dirección General de Participación e Innovación Educativa.

4.1.3. Criterios de evaluación e indicadores.

- Número de prácticas de centros específicos de educación especial difundidas a través de los medios propios de la Consejería de Educación.

- Número de centros de educación especial configurados como centros de recursos.

- Valoración cuantitativa y cualitativa del funcionamiento de los centros específicos de educación especial que actúen como centros de recursos.

- Número de experiencias de escolarización combinada realizadas a partir de la puesta en marcha del Plan.

- Valoración cuantitativa y cualitativa de las experiencias de escolarización combinada.

- Nivel de participación del profesorado en las acciones formativas relacionadas con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

- Número de acciones formativas centradas en la atención educativa a este alumnado.

- Número de aulas de familias puestas en funcionamiento.

- Valoración cuantitativa y cualitativa de la implantación y el funcionamiento de dichas aulas.

4.2. Objetivo 2. Revisar y actualizar la ordenación de las enseñanzas del período de formación básica de carácter obligatorio y del período de formación para la transición a la vida adulta y laboral.

4.2.1. Actuaciones.

- Revisión del sistema de información Séneca y adecuación del mismo a la ordenación de las enseñanzas del período de formación básica de carácter obligatorio.

- Revisión y adecuación de la ordenación del período de formación para la transición a la vida adulta y laboral, a través del desarrollo completo de programas de cualificación profesional inicial accesibles y de transición a la vida adulta y laboral.

- Creación de procedimientos de comunicación y coordinación entre los diferentes agentes que intervienen en la tutorización del alumnado con discapacidad que cursa enseñanzas en modalidades no presenciales, a fin de optimizar el seguimiento y el rendimiento de cada alumno o alumna.

- Creación de documentos de evaluación y certificaciones que permitan al alumnado acreditar las enseñanzas cursadas a lo largo de su escolarización, así como las competencias alcanzadas.

- Actualización de las fichas recogidas en el sistema de información Séneca sobre estas enseñanzas para mejorar el seguimiento del alumnado.

4.2.2. Agentes implicados.

- Profesorado de los centros educativos.

- Profesionales de la orientación educativa.

- Dirección General de Participación e Innovación Educativa.

- Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

- Dirección General de Planificación y Centros.

4.2.3. Criterios de evaluación e indicadores.

- Actualizaciones en el sistema de información Séneca.

- Creación y difusión de los procedimientos e instrumentos de evaluación para el alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial.

- Participación del alumnado con discapacidad en programas de cualificación profesional inicial.

- Participación del alumnado con discapacidad en programas de transición a la vida adulta y laboral.

4.3. Objetivo 3. Potenciar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las aulas y centros específicos de educación especial como apoyo al profesorado y como recurso para el desarrollo de las competencias del alumnado escolarizado en estos centros.

4.3.1. Actuaciones.

- Dotación de recursos informáticos adaptados y dispositivos periféricos para los centros específicos de educación especial sostenidos con fondos públicos.

- Dotación de recursos informáticos adaptados y dispositivos periféricos para las aulas específicas de educación especial en centros ordinarios públicos.

- Formación del profesorado de los centros a los que se refieren los dos párrafos anteriores para el uso de los recursos informáticos disponibles y su implementación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

4.3.2. Agentes implicados.

Dirección General de Participación e Innovación Educativa.

Profesorado de los centros educativos.

Centros del Profesorado.

Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

4.3.3. Criterios de evaluación e indicadores.

- Número de recursos informáticos adaptados y dispositivos periféricos por tipología.

- Número de acciones formativas destinadas al profesorado de los centros específicos de educación especial para el uso de las TIC en el aula.

- Valoración cuantitativa y cualitativa del uso de las TIC en los centros específicos dotados de material.

4.4. Objetivo 4. Establecer criterios para la emisión de dictámenes de escolarización en centros específicos de educación especial de forma que se facilite una adecuada distribución del alumnado y un ajuste de la oferta educativa.

4.4.1. Actuaciones.

- Elaboración de normativa que establezca los criterios para la emisión de los dictámenes que recomienden esta modalidad de escolarización por parte de los Equipos de Orientación Educativa.

- Establecimiento de criterios para la determinación de los agrupamientos del alumnado.

- Establecimiento de criterios para la revisión de los dictámenes de escolarización de cara a la adopción de las medidas educativas más adecuadas para cada alumno o alumna a lo largo de su proceso de escolarización.

- Garantizar la participación de los representantes legales del alumnado en el proceso de elaboración del dictamen de escolarización, a través de la aportación de información relevante para la toma de decisiones. Igualmente, garantizar la adecuada información a las familias sobre el contenido y repercusiones de los dictámenes de escolarización (modalidad de escolarización, recursos, organización de las enseñanzas…)

4.4.2. Agentes implicados.

- Equipos de Orientación Educativa.

- Dirección General de Participación e Innovación Educativa.

- Dirección General de Planificación y Centros.

4.4.3. Criterios de evaluación e indicadores.

- Aprobación de la citada normativa.

- Número de dictámenes revisados en cada curso escolar, motivos y medidas adoptadas.

- Verificación del establecimiento de criterios para el agrupamiento del alumnado.

- Establecimiento de procedimiento para garantizar la participación de las familias y su información.

4.5. Objetivo 5. Elaborar protocolos para la dotación de recursos materiales específicos de difícil generalización al alumnado de los centros específicos de educación especial sostenidos con fondos públicos.

4.5.1. Actuaciones.

- Creación de un protocolo unificado para la dotación de recursos materiales de difícil generalización a los centros específicos de educación especial sostenidos con fondos públicos, a través de un sistema de préstamos gestionado por las Delegaciones Provinciales.

4.5.2. Agentes implicados.

- Entidades titulares de los centros privados específicos de educación especial.

- Dirección General de Participación e Innovación Educativa.

- Dirección General de Planificación y Centros.

4.5.3. Criterios de evaluación e indicadores.

- Creación del documento.

- Número de recursos de difícil generalización proporcionados.

- Valoración cualitativa del protocolo establecido.

4.6. Objetivo 6. Optimizar la organización interna de los centros específicos de educación especial, así como las relaciones de colaboración con otros agentes externos.

4.6.1. Actuaciones.

- Desarrollo y concreción de la organización de los centros específicos de educación especial conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico correspondiente.

- Redacción de una guía de orientaciones en relación con la optimización de la organización interna de los centros específicos de educación especial, así como para la mejora de la coordinación con otros agentes externos (servicios sanitarios, servicios sociales comunitarios, etc.).

- Definición del papel de los servicios de orientación educativa (internos y externos) en el funcionamiento de los centros específicos de educación especial.

- Creación en Colabor@ de una comunidad de centros específicos de educación especial que fomente la colaboración y el intercambio de experiencias.

4.6.2. Agentes implicados.

- Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

- Dirección General de Participación e Innovación Educativa.

- Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

- Profesorado de los centros específicos de educación especial.

4.6.3 Criterios de evaluación e indicadores.

- Elaboración de la guía de orientaciones para la organización interna de los centros específicos de educación especial.

- Valoración cualitativa del documento y cuantitativa de su difusión.

- Valoración de las mejoras en la coordinación interna y externa.

- Valoración de la intervención de los servicios de orientación educativa en la dinámica de los centros específicos de educación especial.

- Creación de la comunidad de centros específicos en Colabor@.

- Valoración cuantitativa y cualitativa del uso de la comunidad de centros específicos en Colabor@.

4.7. Objetivo 7. Adecuar la respuesta ofrecida al alumnado de los centros específicos de educación especial en relación con los servicios complementarios y del Plan de Apertura de Centros.

4.7.1 Actuaciones.

- Análisis y valoración de la implantación del Plan de Apertura de Centros en los centros específicos de educación especial.

- Adaptación de las normas y criterios de implantación de los servicios del Plan de Apertura de Centros (aula matinal, comedor y actividades extraescolares) a las necesidades de los centros específicos de educación especial, posibilitando la realización de este tipo de actividades a alumnado de diferentes centros educativos.

- Análisis y optimización de la prestación del servicio de transporte escolar dirigido al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros específicos de educación especial.

- Potenciación del desarrollo de actividades deportivas adaptadas en los centros específicos de educación especial.

4.7.2. Agentes implicados.

- Dirección General de Participación e Innovación Educativa.

- Dirección General de Planificación y Centros.

- Profesorado de los centros específicos de educación especial.

- Familias.

4.7.3. Criterios de evaluación e indicadores.

- Incremento de alumnos y alumnas que se benefician de los servicios del Plan de Apertura de Centros.

- Número de alumnos y alumnas usuarios de transporte escolar.

- Número de centros específicos que se acogen al Plan de Apertura de Centros y valoración, en su caso, del incremento.

4.8. Objetivo 8. Análisis de la adecuación de las plantillas de profesorado y del personal de atención educativa complementaria de los centros específicos a las necesidades del alumnado.

4.8.1. Actuaciones.

- Análisis de las plantillas del profesorado y del personal de atención educativa complementaria y elaboración del mapa actual de profesionales en los centros específicos de educación especial.

- Determinación de los perfiles profesionales que deben, como mínimo, configurar las plantillas de los centros públicos específicos de educación especial.

- Establecimiento de criterios para la adecuada configuración de las plantillas, considerando la ratio y las necesidades específicas de atención de su alumnado escolarizado.

- Optimización de los recursos personales existentes en determinados centros en el marco de las zonas educativas.

4.8.2. Agentes implicados.

- Dirección General de Participación e Innovación Educativa.

- Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

4.8.3. Criterios de evaluación e indicadores.

- Realización del estudio sobre las plantillas del profesorado y de otros profesionales en los centros específicos de educación especial y así como sobre los perfiles profesionales y la configuración de las plantillas.

- Elaboración del mapa actual de profesionales.

- Número y tipos de perfiles profesionales a medida que se aplica el Plan, así como su distribución en la red de centros específicos de educación especial.

4. Vigencia.

El Plan se llevará a cabo en el periodo 2012-2015.

5. Seguimiento y evaluación.

El carácter específico de cada una de las actuaciones recogidas en este Plan hace diferente el seguimiento y la evaluación de cada una de ellas, en cuanto a los instrumentos, estrategias o procedimientos utilizados, agentes implicados o indicadores tenidos en cuenta.

El seguimiento del Plan, que implica analizar y valorar periódicamente el desarrollo de cada una de las actuaciones que en él se recogen, será realizado por una comisión regional y ocho comisiones provinciales.

La comisión regional de seguimiento estará compuesta por:

- La persona titular de la Dirección General con competencias en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, que presidirá la comisión.

- El jefe o jefa del servicio con competencias en orientación educativa y atención a la diversidad.

- Dos asesorías técnicas designadas por la Dirección General que ostenta la presidencia.

- Dos representantes de las entidades titulares de los centros privados específicos de educación especial.

- Dos directores o directoras de centros públicos específicos de educación especial.

Cuando el Orden del Día incluya temas que pudiesen afectar a otras Direcciones Generales de la Consejería de Educación, además de a la Dirección General con competencias en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, se podrá contar con la participación de los representantes oportunos a fin de aportar la información más completa posible al proceso de seguimiento del Plan.

Las comisiones provinciales de seguimiento estarán compuestas por:

- El Delegado o la Delegada Provincial de la Consejería de Educación, que presidirá la comisión.

- El jefe o jefa del servicio de ordenación educativa de la Delegación Provincial de Educación.

- La persona que ejerza la coordinación del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional.

- Dos representantes de las entidades titulares de los centros privados específicos de educación especial ubicados en la provincia correspondiente.

- Dos directores o directoras de centros públicos de educación especial ubicados en la provincia correspondiente.

Todas las comisiones celebrarán una reunión anual con carácter ordinario, pudiendo celebrarse cuantas reuniones adicionales se consideren oportunas para un adecuado seguimiento del desarrollo del Plan y el ajuste de las actuaciones que pudiese resultar de dicho seguimiento.

Al final del período de implementación del Plan, la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elaborará un informe final, sin perjuicio de cuantos otros informes de evaluación se le requiriesen durante el período de vigencia de dicho Plan.

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