Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 02/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de marzo de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Málaga».

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VP@2873/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Málaga», en toda su longitud, excepto el tramo que discurre por suelo urbano y urbanizable según el PGOU, incluyendo el Descansadero-Abrevadero del Pozo de los Cochinos, en el término municipal de Montalbán de Córdoba en la provincia de Córdoba instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Montalbán de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de junio de 1950, publicada en el BOE número 204, de 23 de julio de 1950, modificada por la Orden Ministerial de 17 de febrero de 1975, publicada en el BOE número 73, de 26 de marzo de 1975, y en el BOP de Córdoba número 125, de 3 de junio de 1975, con una anchura legal de 20 metros.

Segundo. El 22 de julio de 2002, se formalizó un Protocolo de Intenciones entre el Ayuntamiento de Montalbán y la Consejería de Medio Ambiente, para la realización del deslinde de determinadas vías pecuarias, entre ellas la «Vereda de Málaga», a fin de fomentar el uso público de las vías pecuarias.

Tercero. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de septiembre de 2010 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Málaga» en toda su longitud, excepto el tramo que discurre por suelo urbano y urbanizable según el PGOU, incluyendo el Descansadero-Abrevadero del Pozo de los Cochinos, en el término municipal de Montalbán de Córdoba en la provincia de Córdoba a fin de potenciar el uso turístico-recreativo del patrimonio público.

Cuarto. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 201 de fecha 22 de octubre de 2010, se iniciaron el día 24 de noviembre de 2010.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 50 de fecha 15 de marzo de 2011.

Sexto.- El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de junio de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Málaga», ubicada en el término municipal de Montalbán de Córdoba, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 19 de junio de 1950, modificada por la Orden Ministerial de 17 de febrero de 1975, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, se han presentado las siguientes alegaciones:

Doña Julia López Rojas manifiesta disconformidad con el trazado propuesto.

El deslinde se ha realizado conforme al acto declarativo de clasificación, que en el tramo concreto describe:

«Entra en el término de Montalbán procedente del de La Rambla, por la carretera de Puente Genil, cruzando el Camino de los Términos y dejando por la derecha el olivar de José Sánchez de Puerta y por la izquierda el olivar de Antonio Ramírez Tercero. Sale por la derecha el camino Alto y sigue por éste lado, olivar de Moisés Cañlete Cañero, separándose de la carretera hacia la derecha...».

Con base a la documentación que obra en el expediente administrativo de deslinde, en concreto, Croquis de las Vías Pecuarias del término municipal de Montalbán de Córdoba, escala 1:50.000, Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico, a escala 1:25.000, hoja núm. 966, Plano Catastral histórico y fotografía aérea del vuelo americano del año 1956-57, queda constatado que el trazado propuesto por la Administración, se ajusta a lo determinado en el proyecto de clasificación aprobado.

A este respecto, cabe mencionar, lo determinado en el artículo 217 de la LEC, en cuanto a las reglas generales de la carga de la prueba, que exige que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustenta la administración es erróneo, y por tanto dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente, tal como declara el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de septiembre de 2009.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 18 de mayo de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 16 de junio de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Málaga» en toda su longitud, excepto el tramo que discurre por suelo urbano y urbanizable según el PGOU, incluyendo el Descansadero-Abrevadero del Pozo de los Cochinos, en el término municipal de Montalbán de Córdoba en la provincia de Córdoba instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 2.576,43 metros.

- Anchura: 20 metros.

Descripción de la finca rústica de la vía pecuaria necesaria:

Finca rústica, en el término municipal de Montalbán de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros y una longitud (media de los lados) de 2.576,43 metros que definen una superficie deslindada de 51.523,18 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como vía pecuaria «Vereda de Málaga», en el tramo en toda su longitud excepto el tramo que discurre por suelo urbano y urbanizable según el PGOU y un Descansadero-Abrevadero que se conocerá como «Descansadero-Abrevadero del Pozo de los Cochinos» con una superficie de 14.681,83 metros cuadrados.

Comienza: En la Vereda de Málaga del término municipal de la Rambla y carretera A-3133.

Linda a la derecha con: las parcelas catastrales (6327301UG4662N0001BP); (16/121); D.P. Consejería de Obras Públicas y Vivienda, (1/9012); (16/92); (000200100UG46B0001BX); Detalles Topográficos, (1/9009); (1/4); (1/5); (1/6); Detalles Topográficos, (1/9009); (16/105); (16/107); (16/108); (16/109); (16/110); (16/111); (16/112); (6016217UG4661N0001WH); zona urbana; (11/12); (11/196); (11/43); (11/49); (11/50); (11/53); (11/54); (11/56); (11/57); (11/58); (11/59); (11/65); (11/66); (11/69); (11/70); descansadero-abrevadero del Pozo de los Cochinos; (11/88); Detalles Topográficos, (11/9009); (11/142); (11/141); (11/140); (11/139); (11/138); (11/137); (11/136); (11/143); Detalles Topográficos, (11/9008); (11/144); (11/145); Detalles Topográficos, (11/9005); (11/190); Detalles Topográficos, (11/9004); (11/192); Detalles Topográficos, (11/9014); (11/189) y detalles topográficos (9/9003).

Linda a la izquierda con: las parcelas catastrales D.P. Consejería de Obras Públicas y Vivienda (6324512UG4662S0001HK), D.P. Consejería de Obras Públicas y Vivienda (1/9012); (6324511UG4662S0001UK); (6324510UG4662S0001ZK); (6324509UG4662S0001HK); (6324507UG4662S0001ZK); (6324506UG4662S0001SK); (6324505UG4662S0001EK); (6324503UG4662S0001IK); (1/21); (1/20); (1/18); (1/16); (1/15); (1/13); (1/11); (1/10); (1/9); (1/9009); (16/113); Detalles Topográficos (16/9009); (16/114); suelo urbano; D.P. Consejería de Obras Públicas y Vivienda (5/9005); Detalles Topográficos (11/9007); (11/14); (11/15); (11/16); (11/17); (11/18); Detalles Topográficos (11/9015); descansadero-abrevadero del Pozo de los Cochinos; (11/33); Detalles Topográficos (11/9015); (11/20); (11/31); vía pecuaria Vereda de los Vinateros, Detalles Topográficos (11/9018); (11/38); (11/39); Detalles Topográficos (11/9002); (11/40); Detalles Topográficos (11/9007); (11/191); Detalles Topográficos (11/9013); (11/74); y (1/1).

Finaliza: en la parcela (9/9001) detalles topográficos y en la vía pecuaria Vereda de Málaga del término municipal de Santaella.

Descansadero-Abrevadero del Pozo de los Cochinos:

Comienza: Vía pecuaria «Vereda de Málaga».

Derecha: linda con las parcelas catastrales (11/70); (11/76); (11/84); Detalles Topográficos (11/9007); (11/84); Detalles Topográficos (11/9010); Detalles Topográficos (11/9007); (11/85) y (11/88).

Izquierda: linda con las parcelas catastrales (11/37); (11/36); Ayuntamiento Montalbán (11/32); (11/33); Ayuntamiento Montalbán (11/32) y (11/33).

Finaliza: Vía pecuaria «Vereda de Málaga».

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 15 de marzo de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

ANEXO I
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE MÁLAGA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VÍA PECUARIA
PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 346379,5470 4162735,0706 1I 346402,5962 4162745,4853
2D 346375,9110 4162719,8430 2I 346395,1715 4162714,3913
3D 346373,0578 4162711,1542 3I 346392,3018 4162705,6524
4D 346367,8422 4162689,8090 4I 346387,4341 4162685,7307
5D 346366,1447 4162679,9683 5I 346385,9004 4162676,8396
6D 346364,7814 4162670,5205 6I 346384,7556 4162668,9059
7D 346364,4878 4162654,2077 7I 346384,4851 4162653,8774
8D 346364,2185 4162636,3054 8I 346384,2299 4162636,9140
9D 346364,7882 4162628,8088 9I 346384,5929 4162632,1385
10D 346369,3348 4162611,5297 10I 346388,9241 4162615,6777
11D 346376,3466 4162568,0901 11I 346396,0910 4162571,2772
12D 346387,4208 4162499,6442 12I 346407,1608 4162502,8585
13D 346389,8850 4162484,6060 13I 346409,8850 4162486,2338
14D 346389,8850 4162436,4115 14I 346409,8850 4162435,9405
15D 346388,7255 4162411,8107 15I 346408,6859 4162410,4992
16D 346387,6286 4162398,8039 16I 346407,5566 4162397,1077
17D 346385,8171 4162377,7144 17I 346405,8248 4162376,9471
18D 346386,4446 4162308,1438 18I 346406,4459 4162308,0991
19D 346386,3284 4162299,5203 19I 346405,1242 4162210,0897
20D 346385,1297 4162147,3429 20I 346404,9588 4162166,9682
21D 346385,2864 4162129,4390 21I 346405,2864 4162129,5265
22D 346385,2864 4162126,0416 22I 346405,2864 4162124,6441
23D 346384,5438 4162120,7543 23I 346404,2847 4162117,5116
24D 346379,1888 4162092,3105 24I 346398,4983 4162086,7767
25D 346369,2132 4162066,7518 25I 346387,9785 4162059,8237
26D 346362,5553 4162047,6404 26I 346381,5206 4162041,2864
27D 346354,8103 4162023,5728 27I 346373,3490 4162015,8929
28D 346350,9927 4162016,1339 28I 346367,7819 4162005,0449
29D 346332,5409 4161993,9258 29I 346348,6575 4161982,0273
30D 346318,9310 4161973,0905 30I 346336,4852 4161963,3929
31D 346310,2783 4161954,2630 31I 346328,9241 4161946,9406
32D 346294,5629 4161906,4595 32I 346313,3717 4161899,6331
33D 346282,2143 4161875,4243 33I 346300,4396 4161867,1310
34D 346267,6235 4161847,0797 34I 346285,6826 4161838,4638
35D 346255,1868 4161818,8467 35I 346273,8666 4161811,6399
36D 346249,7460 4161802,5109 36I 346268,4440 4161795,3584
37D 346237,7347 4161774,8148 37I 346255,9249 4161766,4917
38D 346210,0783 4161717,4222 38I 346228,4288 4161709,4317
39D 346198,8194 4161688,5921 39I 346217,4721 4161681,3755
40D 346184,3871 4161650,9366 40I 346202,7041 4161642,8442
41D 346160,5432 4161603,5305 41I 346179,1001 4161595,9149
42D 345199,2792 4160155,6053 42I 345178,9104 4160111,0809
43D 345126,6483 4160091,7798 43I 345141,3907 4160078,1099
44D 345116,5769 4160078,4070 44I 345133,1690 4160067,1932
45D 345079,5132 4160017,0180 45I 345096,0131 4160005,6514
46D 345058,0387 4159989,5355 46I 345074,0048 4159977,4858
47D 345041,2982 4159966,5625 47I 345058,3698 4159956,0299
48D 345018,9477 4159923,1947 48I 345037,3036 4159915,1540
49D 344995,9088 4159860,0540 49I 345014,3314 4159852,1959
50D 344972,4419 4159812,2674 50I 344990,3012 4159803,2625
51D 344907,9717 4159687,6862 51I 344924,9050 4159676,8917
52D 344885,5573 4159658,6553 52I 344900,1749 4159644,8617
53D 344826,3489 4159607,1975 53I 344841,6502 4159593,9980
54D 344812,9222 4159586,1691 54I 344832,3855 4159579,4881
55D 344778,1302 4159267,1532 55I 344798,1557 4159267,2109
56D 344777,0286 4159244,0336 56I 344796,8407 4159239,6132
57D 344772,5596 4159233,2054 57I 344790,0188 4159223,0841
58D 344757,8387 4159214,2105 58I 344774,8033 4159203,4510
59D 344732,2819 4159164,0370 59I 344750,7912 4159156,3102
60D 344718,6767 4159122,9559 60I 344737,0570 4159114,8397
61D 344701,1209 4159091,7044 61I 344719,9750 4159084,4314
62D 344687,6980 4159032,9205 62I 344707,3081 4159028,9587
63D 344676,3011 4158968,1549 63I 344696,2525 4158966,1323
64D 344675,4557 4158937,8361 64I 344695,5135 4158939,6313
65D 344683,2532 4158900,5965 65I 344704,0658 4158898,7873
66D 344665,9271 4158857,1947 66I 344684,8857 4158850,7415
67D 344651,1030 4158804,9241 67I 344670,5625 4158800,2372
68D 344640,0361 4158749,2906 68I 344659,8685 4158746,4780
69D 344638,8888 4158735,8884 69I 344658,5808 4158731,4364
70D 344638,4591 4158734,7445 70I 344655,2064 4158722,4522
71D 344637,4966 4158733,9916 71I 344647,6469 4158716,5398
72D 344616,9558 4158725,5518 72I 344626,4626 4158707,8355
73D 344611,0019 4158721,5206 73I 344625,6636 4158707,2946
74D 344607,1521 4158715,4479 74I 344625,1471 4158706,4797
75D 344594,5057 4158681,8176 75I 344611,8833 4158671,2078
76D 344558,3596 4158641,9582 76I 344571,6447 4158626,8356
77D 344480,9054 4158588,1233 77I 344494,3457 4158573,1085
78D 344445,3032 4158547,3630 78I 344471,0994 4158546,4942

Coordenadas U.T.M. con el sistema de referencia E.D. 50, huso 30.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN EL DESCANSADERO-ABREVADERO DEL POZO DE LOS COCHINOS
PUNTO X Y
A 344812,4892 4159586,3178
B 344832,8186 4159579,3394
C 344848,8700 4159570,2000
D 344841,5218 4159556,4068
E 344827,0700 4159510,2700
F 344812,7599 4159480,6409
G 344811,6765 4159456,7452
H 344809,1230 4159448,1613
I 344800,3541 4159424,8518
J 344803,8332 4159382,9064
K 344794,4156 4159364,4053
L 344796,0146 4159315,6267
M 344798,6013 4159267,2122
N 344777,6847 4159267,1519
Ñ 344775,1543 4159314,5122
O 344762,9149 4159338,0049
P 344750,3487 4159404,3766
Q 344744,2415 4159414,2470
R 344747,5456 4159441,8719
S 344754,5781 4159447,6417
T 344753,5370 4159478,7460
U 344729,7300 4159487,4700
V 344746,1300 4159494,1300
W 344759,3513 4159510,3109
X 344780,6857 4159538,9248
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