Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 10/04/2012

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Consejería de Medio Ambiente

Acuerdo de 16 de marzo de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por el que se declara la caducidad del expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la Rambla Torvizcón, en el t.m. de Torvizcón (Granada), así como la reapertura del mismo, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la extinta Agencia Andaluza del Agua, con fecha 22 de abril de 2009, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público de la rambla Torvizcón, sita en el término municipal de Torvizcón.

Segundo. Posteriormente, mediante resolución de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico, con fecha 14 de enero de 2011, se resuelve la caducidad del procedimiento de referencia, tal y como se indica en la misma resolución y en aplicación del art. 66 de la Ley 30/92, acordándose del reinicio del expediente de deslinde «con la conservación de los trámites correctamente realizados... hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales.»

Tercero. Con fecha 29 de noviembre de 2011, la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General del Agua acordó la ampliación de plazo establecido para la tramitación y resolución del expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la rambla Torvizcón en el término municipal de Torvizcón (Granada).

Cuarto. De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, se inició la notificación edictal de los previsiblemente afectados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Ayuntamientos, no siendo expuesto el acuerdo de ampliación con anterioridad a la fecha de caducidad del expediente de referencia, por lo que se ha incurrido en caducidad del procedimiento según indicaciones dadas por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

A tales hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.

Segundo. En el mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa. El artículo 66 del mismo texto legal, prevé la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Tercero. Actualmente, la Ley de Aguas para Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, en su artículo 11.4.g), establece que, en materia de dominio público hidráulico, compete a la Administración Andaluza del Agua la aprobación de los deslindes de dominio público hidráulico. Por su parte, el artículo 12.g) del Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, determina que corresponde a la Dirección General de Gestión y Planificación de Dominio Público Hidráulico de la nueva Secretaría General del Agua, entre otras funciones, la realización de los deslindes de dominio público hidráulico.

Por todo ello,

ACUERDO

La declaración de caducidad del expediente de deslinde, si bien en aplicación del artículo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a prescripción, se dispone mediante el presente Acuerdo el reinicio del deslinde mencionado, con la conservación de todos los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales, para su informe preceptivo.

Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

«Así lo acordó y firmó en Sevilla, el Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico el 8 de marzo de 2012.»

Sevilla, 16 de marzo de 2012.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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