Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a entidades sin ánimo de lucro o de pro inmigrantes para el desarrollo de programas de mediación intercultural durante el curso 2011/12.

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La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo de 2011), de la Consejería de Educación, estableció las bases reguladoras y efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de mediación intercultural para el curso 2011/2012.

Vistas las solicitudes presentadas al ámbito provincial, atendiendo a la propuesta de la Comisión Evaluadora y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Delegación Provincial ha resuelto:

Primero. Conceder a las organizaciones que se relacionan en el Anexo I de la presente propuesta las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.

Segundo. Denegar la ayuda solicitada por las entidades relacionadas en el Anexo II por los motivos que son citados en el mismo.

Tercero. 1. Las ayudas concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 1.1.11.00.18.41.48509.42F.3.2010.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2011/2012 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2011.

Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, la forma de pago de esta subvención, tal como recoge el apartado 24 del Cuadro Resumen, será la de pago anticipado, con justificación diferida, en un único libramiento en firme por el total de la subvención concedida. El pago se hará efectivo tras la firma de la Resolución definitiva y con posterioridad a la justificación en tiempo y forma de las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya señalado la entidad beneficiaria, previa acreditación de su titularidad. No se establecen requisitos previos ni medidas de garantía previos a la propuesta de pago de la subvención.

2. Esta ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo con las subvenciones de mediación intercultural de ámbito regional.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Orden de 15 de abril de 2011 que aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Quinto. Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos que, como se señala en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están recogidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen.

Sexto. 1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 de cada Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) de cada Cuadro Resumen.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) de cada Cuadro Resumen.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Séptimo. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Provincial, antes del día 30 de septiembre de 2012 y en la forma establecida en el apartado 26 del Cuadro Resumen de Mediación Intercultural de ámbito provincial.

2. Dicha justificación se hará en diferido por el cien por cien del presupuesto aceptado. La modalidad de justificación será la de Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Esta Cuenta Justificativa estará integrada por:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

3. Los documentos justificativos deberán ser originales, procediendo su posterior estampillado por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada.

4. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

Octavo. 1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) de cada Cuadro Resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) de cada Cuadro Resumen.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) de cada Cuadro Resumen. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Noveno. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 15 de diciembre de 2011.- El Delegado, P.A. (Dto. 21/85, de 5.2), el Secretario General, Eduardo Bohórquez Montes.

ANEXO I
ENTIDAD PRESUPUESTO SUBVENCIÓN %
MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME Y LA LIBERTAD (MPDL) 10.000,00 Euros 10.000,00 Euros 100%
FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN 2.000,00 Euros 2.000,00 Euros 100%
TOTAL 12.000,00 Euros 12.000,00 Euros
ANEXO II
ENTIDAD MOTIVO DE EXCLUSIÓN
SEVILLA ACOGE Puntuación insuficiente
PROBENS Puntuación insuficiente
ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL BARRIOS Puntuación insuficiente
COLECTIVO AL-JAIMA Puntuación insuficiente
ASOCIACIÓN DE MUJERES INMIGRANTES
«JUNTASAQUI»
Puntuación insuficiente
ASOCIACIÓN SOLUCIÓN MEDIADA ANDALUZA Puntuación insuficiente
ASOCIACIÓN LENGUAS Y MUNDOS Puntuación insuficiente
ASOCIACIÓN ÁNIMA VITAE Puntuación insuficiente
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