Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de noviembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1520/2009. (PP. 4260/2011).

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NIG: 2906942C20090009858.

Procedimiento: Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 1520/2009. Negociado: 03.

De: La Estrella Seguros, S.A.

Procurador: Sr. Carlos Serra Benítez.

Letrado: Sr. José Eduardo Ruiz Martín.

Contra: Don Félix Cuesta Maury.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 1520/2009 seguido a instancia de La Estrella Seguros, S.A. frente a Félix Cuesta Maury se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 68/2011

Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.

Lugar: Marbella.

Fecha: Veintidós de febrero de dos mil once.

Parte demandante: La Estrella Seguros, S.A.

Abogado: José Eduardo Ruiz Martín.

Procurador: Carlos Serra Benítez.

Parte demandada: Félix Cuesta Maury (rebelde).

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Serra Benítez, en nombre y representación de La Estrella Seguros, S.A., contra Félix Cuesta Maury, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la actora la suma de cinco mil doscientos noventa y un euros (5.291 euros), más los intereses conforme al Fundamento Jurídico Tercero de esta sentencia. Todo ello con imposición a la parte demandada del abono de las costas procesales.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3579 0000 04 1520 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a veintidós de febrero de dos mil once.

Y encontrándose dicho demandado Félix Cuesta Maury, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veintidós de noviembre de dos mil once.- El Secretario Judicial.

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