Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de noviembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 48/2010. (PP. 4149/2011).

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NIG: 2905142C20100000201.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 48/2010. Negociado: MA.

Sobre: Cumplimiento de contrato.

De: Ros y Falcon, S.A.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Soldatecno, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario 48/2010 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Ros y Falcon, S.L., contra Soldatecno, se ha dictado auto de rectificación de la Sentencia núm. 161/2011 que forma parte de la misma y cuya parte dispositiva es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011, en el sentido de que en el Fallo, donde se dice «Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna», debe decir «Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna», manteniéndose en su integridad la Sentencia, salvo la rectificación operada.

Esta Resolución forma parte de la Sentencia núm. 161/11 de fecha 21 de noviembre de 2011.

Contra esta Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 de la LEC), contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe.

El/la Juez; El/la Secretario/a.

Y con el fin de que sirva de notificación forma al demandado Soldatenoc, S.L., extiendo y firmo la presente en Estepona a treinta de noviembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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