Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2012

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 29 de marzo de 2012, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se dispone la notificación mediante publicación de acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de abandono de embarcación sin identificar en el puerto de Barbate.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se procede, mediante publicación de extracto, a la notificación de la Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de fecha 28.3.2012, por el que se inicia procedimiento administrativo de declaración de abandono de la embarcación hallada en el puerto de Barbate sin datos de identificación que permitan determinar la propiedad de la misma, y cuyo tenor literal es el siguiente:

«De conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, por el Jefe de la Zona Portuaria se remite informe de 9 de marzo de 2010 con propuesta de iniciar procedimiento para la declaración de abandono de una embarcación sin identificar que se encuentra abandonada en las instalaciones del puerto de Barbate en situación de dejadez efectiva, y en situación de impago de las correspondientes tasas portuarias sin que haya sido posible identificar a su titular.

Los datos de la embarcación son los siguientes:

- Nombre: Parpujita o Encarni. Matrícula: desconocida. Bandera: española. Motor: Perkins 50 HP.

- Material: poliéster. Color: Blanco. Eslora: 7 m. Manga: 2.1 m.

Al respecto, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se considera una embarcación abandonada, a los efectos de la declaración de su abandono, entre otros, los barcos que no tengan matrícula o los datos suficientes para la identificación de la persona titular o consignataria de los mismos, que se encuentren en el puerto sin autorización.

La Agencia podrá adoptar la declaración de situación de abandono de un barco, lo que permitirá su traslado, varada, fondeo o tratamiento como residuo.

Corresponde a la Agencia la propiedad de los buques que hayan sido declarados en situación de abandono de acuerdo con dicha ley.

Segundo. La adopción del citado acuerdo exige, con carácter previo, la audiencia al titular, armador o consignatario, y, en el caso de que no fuera esta posible, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tramitándose el correspondiente procedimiento, conforme al indicado artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre.

Tercero. La permanencia en la zona portuaria de bienes abandonados supone un perjuicio en la prestación de los servicios públicos, en tanto que, por un lado entorpecen la actividad portuaria, y por otro merman la capacidad de ocupación por en el dominio público portuario; corresponde a la Agencia, conforme a lo establecido en el artículo 76.1 de la Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, el ejercicio de las prerrogativas necesarias para adoptar las medidas que garanticen el interés común en orden a la óptima gestión del puerto.

El artículo 19.1.g) del Estatuto de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, atribuye a la Dirección Gerencia la facultad de adoptar las medidas necesarias para garantizar la actividad portuaria.

Por lo expuesto, vista la propuesta del Jefe de la Zona Portuaria, esta Dirección Gerencia de la Agencia Pública Puertos de Andalucía,

ACUERDA

Iniciar procedimiento de declaración de abandono de la embarcación de poliéster de color blanco, de 7 metros de eslora y 2.1 m de manga, con motor Perkins 50 HP, que se encuentra en el Puerto de Barbate en situación de abandono desde 2003, desconociéndose sus datos de identificación y de titularidad, procediendo, una vez efectuada dicha declaración, su tratamiento como residuo.

Publíquese el presente Acuerdo a los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, confiriendo un plazo de quince días hábiles, desde el siguiente al de dicha publicación, para que quienes tengan condición de personas interesadas puedan formular las alegaciones que a su derecho consideren oportunas, pudiendo retirar, antes de su Resolución, los bienes de su titularidad previa acreditación de la misma, y pago de las tasas portuarias devengadas de conformidad con la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, y demás normativa tributaria aplicable.

Asimismo, dentro del citado plazo de diez días, podrá acceder al expediente en la sede de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en Virgen de las Aguas Santas, 2, de Sevilla, previa cita en el número 955 007 200 (Departamento de Asuntos Jurídicos). A los efectos indicados, la persona interesada deberá facilitar como referencia de este expediente: “DAJ/888/2009”.

Finalmente, se informa que contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del derecho a recurrir contra la resolución que ponga fin al procedimiento que ahora se incoa.»

Sevilla, 29 de marzo de 2012.- El Letrado Jefe, José María Rodríguez Gutiérrez.

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