Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 12/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 30 de marzo de 2012, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se dictan directrices sobre el etiquetado de los vinos generosos de licor de las Denominaciones de Origen Protegidas de «Montilla-Moriles» y de «Jerez-Xérès-Sherry» y la mención del vino generoso que interviene en su elaboración.

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La mención tradicional «vino generoso de licor» está regulada como mención específica reservada a determinados vinos de licor con Denominación de Origen Protegida elaborados a partir de vino generoso o bien, en determinadas condiciones, de vino bajo velo apto para dar tal vino generoso, todo ello según se establece en el Anexo III, parte B, apartado 10, del Reglamento (CE) núm. 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables.

Por otra parte, con arreglo a lo establecido en el artículo 118 tervicies del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, el término tradicional «vino generoso» está protegido para productos acogidos a determinadas Denominaciones de Origen andaluzas, entre ellas las de «Jerez-Xérès-Sherry» y de «Montilla-Moriles», figurando en la base de datos electrónica «E-Bacchus», de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (CE) núm. 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio. En esa misma base de datos figuran igualmente los términos tradicionales protegidos «Fino», «Amontillado», «Oloroso» y «Palo Cortado», que se refieren a determinados tipos de vinos generosos de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Montilla-Moriles», los cuales son utilizados para la elaboración de vinos generosos de licor, tal y como se ha indicado anteriormente.

En el marco normativo europeo y de conformidad con los preceptos básicos de la Ley 24/2003, de la Viña y el Vino, y de la Ley 10/2007, de protección del origen y de la calidad de los vinos de Andalucía, la regulación específica de los vinos generosos y vinos generosos de licor, particularizada para cada una de las Denominaciones de Origen en las que se elaboran, está recogida en los correspondientes pliegos de condiciones aprobados, respectivamente, por:

- Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes pliegos de condiciones, modificada mediante Orden de 30 de noviembre de 2011.

- Orden de 30 de noviembre de 2011, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de las Denominaciones de Origen «Montilla-Moriles» y «Vinagre de Montilla-Moriles», así como sus correspondientes pliegos de condiciones.

En otro orden de cosas hay que tener en cuenta la normativa sobre el etiquetado, contenida en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, en su artículo 19, establece que la información del etiquetado de los productos alimenticios podrá presentar cualquier mención adicional escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con lo establecido en esta norma.

En el caso de los vinos generosos de licor que nos ocupa, los vinos generosos empleados en su elaboración aportan a estos vinos sus peculiares características, procedentes de sus sistemas de crianza cuando su proporción en las mezclas es suficientemente alta, por lo que, un mismo tipo de vino generoso de licor puede presentar diferentes características dependiendo de los vinos generosos bases empleados en su elaboración, siendo de consideración que los mismos pudieran y debieran ser puestas en conocimiento de los consumidores ya que clarifican la información permitiéndoles una mejor elección.

En este sentido, por parte de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen «Montilla-Moriles» y «Jerez-Xérès-Sherry» se ha presentado a esta Dirección General una propuesta a fin de armonizar determinadas menciones en el etiquetado de sus vinos generosos de licor, con objeto de uniformar la información aportada al consumidor sobre los vinos generosos utilizados en su elaboración, mediante la referencia a los términos tradicionales protegidos «Fino», «Amontillado», «Oloroso» y «Palo Cortado», en las dos Denominaciones de Origen que producen esta tipología concreta de vinos generosos.

Considerando oportuno dicha armonización sobre las condiciones y el modo en que deben hacerse tales indicaciones, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, relativas a la promoción y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces, de las denominaciones de origen y distintivos de calidad, en virtud del artículo 9 del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, procede dictar las directrices necesarias para ello, y, en consecuencia,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto dictar directrices para armonizar, en el marco de la normativa mencionada anteriormente, la posibilidad de que en el etiquetado de los vinos generosos de licor con Denominación de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Montilla-Moriles», se haga referencia, en los términos que se indican a continuación, al término tradicional correspondiente al vino generoso que ha intervenido mayoritariamente en su elaboración.

Segundo. Etiquetado.

Dicha referencia en el etiquetado deberá hacerse cumpliendo las siguientes condiciones:

1. La identificación del vino generoso utilizado se realizará utilizando los términos tradicionales «Fino», «Amontillado», «Oloroso» y «Palo Cortado».

2. Solo podrá utilizarse alguna de las siguientes expresiones:

a) «Elaborado con».

b) «Elaborado en base a».

c) «Mezcla de».

d) «Cabeceo de».

o bien sus respectivas traducciones en otras lenguas, siempre que estas traducciones no constituyan términos protegidos para otros vinos.

3. La referencia al vino generoso deberá aparecer tras la denominación de venta o en sus proximidades, en el mismo campo visual y con un tamaño de letra igual o inferior al de la indicación del tipo de vino generoso de licor de que se trate, de acuerdo con el pliego de condiciones de la Denominación de Origen.

4. El vino generoso deberá constituir, al menos, el 85% de la mezcla de vinos empleados en la elaboración del vino generoso de licor.

Tercero. Control.

Sin perjuicio del control oficial, el cumplimiento de las condiciones establecidas en los vinos en los que se utilicen estas expresiones estará sometido al sistema de control establecido para la Denominación de Origen de que se trate, debiendo verificarse que el tipo de vino generoso al que se hace alusión cumple las exigencias del término tradicional, particularizadas según el pliego de condiciones de la Denominación de Origen correspondiente, y que interviene en la mezcla en unos porcentajes superiores o iguales a los mínimos exigidos.

Sevilla, 30 de marzo de 2012.- La Directora General, Ana María Romero Obrero.

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