Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 17/04/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 1174/2011.

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NIG: 1402142C20110019959.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 1174/2011.

Negociado: P.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Don Manuel Romero de Carpio.

Procuradora: Sra. Carmen María Moreno Reyes.

Letrada: Sra. Barasona Ripollés, Silvia.

Contra: Doña Emperatriz Mercedes Vélez Herrería.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1174/2011 seguido a instancia de don Manuel Romero de Carpio frente a doña Emperatriz-Mercedes Vélez Herreria se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba.

C/ Doce de Octubre, núm. 2.

Procedimiento: Divorcio contencioso núm. 1174/2011.

SENTENCIA

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Nueve de marzo de dos mil doce.

Parte demandante: Don Manuel Romero de Carpio.

Abogada: Sra. Barasona Ripollés, Silvia.

Procuradora: Sra. Moreno Reyes, Carmen María.

Parte demandada: Doña Emperatriz Mercedes Vélez Herrería declarada en situación de rebeldía procesal.

Objeto del Juicio: La declaración de divorcio del matrimonio formado por don Manuel Romero de Carpio y doña Emperatriz-Mercedes Vélez Herrería.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por don Manuel Romero de Carpio contra doña Emperatriz-Mercedes Vélez Herrería, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, sin pronunciamiento sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (artículo 458.2 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1447 0000 02 1174 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, doña Emperatriz Mercedes Vélez Herrería, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba a veintidós de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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