Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 17/04/2012

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 26 de marzo de 2012, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del acuerdo del Plan Especial de Actuación de Interés Público, en los municipios de Pozoblanco y Obejo, de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2012.

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expediente de plan especial de actuación de interés público, relativo a electrificación rural en fincas situadas en el barranco del gavilán, en los municipios de pozoblanco y obejo

publicación de certificación del acuerdo

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2012, en relación con el siguiente expediente:

PE-01/10

Promovido y formulado por la Asociación de Vecinos «Cerro de las Obejuelas», representada por doña Josefa Márquez Sánchez, y tramitado por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan Especial de Actuación de Interés Público, relativo a Electrificación Rural en fincas situadas en el Barranco del Gavilán, en los municipios de Pozoblanco y Obejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 y 4.a), y 14.1.a), en relación con el artículo 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) y de conformidad con lo dispuesto con en la D.A. primera, apartado 2.b) y el artículo 14.2.a) y e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 7 de diciembre de 2010, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, solicitud de Asociación de Vecinos «Cerro de las Obejuelas», para la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta la documentación técnica que lo integra, y los informes y autorizaciones obtenidos hasta ese momento. Posteriormente, se requiere al promotor para que complete el expediente con diversa documentación lo que es cumplimentado con fecha 27 de septiembre y 16 de noviembre de 2010.

2.º El procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado el 9 de febrero de 2011, y previo informe técnico y jurídico emitido por el Servicio de Urbanismo de dicha Delegación Provincial.

Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOJA núm. 55, de 18 de marzo de 2011, en el BOP núm. 45, de 8 de marzo de 2011, en un diario de difusión provincial con fecha de 29 de marzo de 2011, y en el tablón de anuncios de los municipios afectados. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento, cumplimentándose asimismo el trámite de audiencia a los municipios afectados por su ámbito. Dicho periodo culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción de los siguientes informes: informe emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 6 de junio de 2011, en relación a la necesidad de someter el expediente al trámite de evaluación ambiental, al cual, acompaña a su vez, el informe emitido por la Agencia Andaluza del Agua, con diversas consideraciones en materia de aguas; informe emitido por el Área de Infraestructuras y Desarrollo Sostenible de la Diputación Provincial de Córdoba de fecha 4 de abril de 2011, en materia de carreteras. Consta, asimismo, certificación del instructor del expediente de fecha 20 de junio de 2011 sobre la no emisión en plazo de los informes solicitados a Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, Delegación Provincial de la Consejería de Economía Innovación y Ciencia. Finalmente consta el traslado del acuerdo de Aprobación inicial y de los informes del servicio de urbanismo a la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Consejería para su conocimiento y valoración en atención a sus competencias.

Debe tenerse en consideración, que la anterior aprobación inicial del proyecto se efectúa sobre la base de que el objeto del instrumento de planeamiento, que es la instalación de una línea eléctrica de media tensión y sus derivaciones en baja hasta las edificaciones, se había sometido al correspondiente tramite de prevención ambiental, habiendo obtenido un Informe Ambiental favorable por parte de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 26 de septiembre de 2008. Por este motivo, se realizó la aprobación inicial y se elevó consulta al órgano ambiental sobre la validez de dicha resolución a efectos del nuevo trámite. Como consecuencia de lo anterior, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, mediante escrito de fecha 6 de junio de 2011, se pronuncia a favor de someter el expediente a nuevo trámite de prevención ambiental.

Motivado por lo anterior, con fecha 10 de junio de 2011, se completa el documento técnico con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, a fin de incorporarlo al Plan Especial, y someterlo al preceptivo trámite de información publica, y solicitar el correspondiente informe ambiental. Previo informe de este Servicio de Urbanismo de fecha 24 de junio de 2011, se procede a la aprobación de dicho documento por el Delegado Provincial de esta Consejería mediante acuerdo de fecha 27 de junio de 2011 y a su sometimiento a información pública mediante anuncios insertados en el BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011, en el BOP núm. 141, de 25 de julio de 2011, en un diario de difusión provincial con fecha de 21 de julio de 2011, y en el tablón de anuncios de los municipios afectados.

En el período de audiencia a los municipios, el ayuntamiento de Pozoblanco emite sendos informes municipales tras la Aprobación Inicial del instrumento de planeamiento (de fecha 18 de marzo de 2011) y del Estudio de Impacto Ambiental (de fecha 14 de junio de 2011), en el que realiza diversas manifestaciones y alegaciones.

Igualmente como consecuencia de los condicionados sobre adecuación de diversas cuestiones del documento técnico a la legislación urbanística, advertidos en el acuerdo de aprobación inicial, se requiere a los interesados con fecha 14 de febrero de 2011, para que subsane el documento técnico del plan especial, lo cual es cumplimentado con fecha 10 de junio de 2011.

Con fechas 23 de noviembre de 2011, se recibe el Informe Previo de Valoración Ambiental emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejeria de Medio Ambiente, y con fecha 20 de diciembre de 2011, se recibe comunicación de dicho órgano, por la que el anterior informe cabe considerarlo como definitivo, habida cuenta de la innecesariedad de proceder a la aprobación provisional del expediente.

No habiéndose producido alteraciones de las determinaciones del documento técnico como consecuencia de lo requerido en el acuerdo de aprobación inicial, y resultado del trámite de información pública, audiencia y petición de informes, continua el procedimiento a efectos de resolver sobre su aprobación definitiva, conforme a los artículos 32.1.3.ª y 33 de la LOUA.

Emitido informe por el Servicio de Urbanismo de fecha 20 de diciembre de 2012, en el que se contiene la descripción detallada del resultado del trámite de información pública, y el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, a reserva de la simple subsanación de deficiencias. Tratado el asunto por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2011, dicho órgano adopta la decisión de dejar sobre la mesa el expediente, por los motivos contenidos en el acta de la referida sesión.

3.º Emitido informe complementario por el Servicio de Urbanismo de fecha 15 de marzo de 2012, en el que se ratifica el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; Quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento de planeamiento es un Plan Especial de Infraestructura de electrificación rural (Actuación de Interés Público en suelo no urbanizable), previsto en la vigente legislación urbanística en los artículos 14.1.a) y 42.1 y 4.a) de la LOUA, cuya tramitación es instada por iniciativa particular ostentada por la Asociación de Vecinos «Cerro de las Obejuelas». Corresponde ser formulado por esta Delegación Provincial, al afectar su ámbito a los municipios de Pozoblanco y Obejo, conforme a lo regulado en virtud de lo establecido en el art. 31.2.A.a) de la LOUA, y de conformidad con lo dispuesto con en la D.A. primera, apartado 2.b), y el artículo 14.2.a) y e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de urbanismo. Corresponde su aprobación definitiva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en virtud de lo previsto en el art. 13.2.c) del Decreto 525/2008, en relación con el 31.2.B.b) de la LOUA.

Segundo. La tramitación del presente expediente debe ajustarse, en general, a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1.ªb); 32.1.3.ª y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con el consiguiente Informe de Valoración Ambiental, tal y como exige el art. 36.1.c) en relación con la categoría 12.5 del Anexo I de la Ley 7/2007 de Gestión Integral de la Calidad Ambiental. A efectos del artículo 40 de la Ley 7/2007, consta en el expediente Informe de Valoración Ambiental viable emitido, con fecha 20 de diciembre de 2011, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, al ratificar como tal, el contenido del Informe Previo de Valoración Ambiental emitido con fecha 15 de noviembre de 2011, así como los condicionamientos de la misma los cuales a tenor del apartado tercero del citado artículo quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

Asimismo constan en el expediente: Informe con fecha 4 de abril de 2011, del Área de Infraestructuras y Desarrollo Sostenible de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, en el que se comunica que las citadas instalaciones tienen concedida autorización de dicho órgano de fecha 18 de agosto de 2008; informe de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 6 de junio 2011; informe de la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 12 de junio de 2011, en la que manifiesta que existe afección al domino publico hidráulico, exigiéndose por tanto, autorización de las obras por este órgano. Dicha autorización fue concedida en noviembre de 2009, adjuntándose la citada resolución y las condiciones de la misma.

Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a), b) y c), 19.2; y 14.1.a) y 4 de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe adoptar acuerdo de aprobación definitiva del citado Plan Especial de Infraestructura para electrificación rural, por cuanto cabría verificar en él que la actividad pretendida puede ser considerada de interés social, la necesidad de que ésta se emplace en el suelo no urbanizable en razón de los usos a los que pretende servir, la compatibilidad de éstos con el planeamiento general vigente en los municipios, y por no inducir a la formación de nuevos asentamientos conforme a lo previsto en el planeamiento vigente. Dichas circunstancias se confirman para las edificaciones de los abonados núms. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, y 21, por resultar edificaciones existentes conformes con las exigencias del planeamiento urbanístico aplicable en ambos municipios.

En el trámite de concesión de licencia se deberá asegurar la vinculación de las superficies de las parcelas vinculadas a la edificación agraria declarada en el expediente conforme al art. 67.d) de la LOUA, así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de las legislaciones sectoriales aplicables. En todo caso, las instalaciones se realizarán conforme a los condicionados contenidos en las autorizaciones sectoriales del órgano de Aguas y carreteras que constan en el expediente.

La presente línea de electrificación rural no podrá ser utilizada para fines distintos de los autorizados y compatibles con el planeamiento urbanístico vigente, y el régimen del suelo no urbanizable previsto legalmente.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Dicha situación urbanística no se confirma para las edificaciones, las cuales son edificaciones existentes disconformes con el planeamiento urbanístico vigente y el régimen legal del suelo no urbanizable, tal y como ha quedado justificado en el apartado 6 del informe del Servicio de Urbanismo de fecha 20 de diciembre de 2011. A estos efectos se deberán adecuar las previsiones de la infraestructura del Plan Especial a las edificaciones y usos previstos por el planeamiento vigente, eliminando dichas previsiones de la memoria y planos del instrumento de planeamiento, para aquellas parcelas que no hayan acreditado la cumplimentacion de sus exigencias. A esos efectos los abonados núms. 5, 12, 16, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 no alcanzan a cumplir las exigencias del planeamiento y la legislación urbanística vigente conforme a la valoración antes señalada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente el Plan Especial de Actuación de Interés Público, relativo a Electrificación Rural en fincas situadas en el Barranco del Gavilán, en los municipios de Pozoblanco y Obejo, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución. A reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y remitidas a esta Delegación Provincial para su toma de conocimiento.

Una vez efectuada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará a la Asociación de Vecinos «Cerro de las Obejuelas», representada por doña Josefa Márquez Sánchez, al Ayuntamiento de Pozoblanco y Obejo y a demás interesados en el procedimiento.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición Obras Públicas y Vivienda o ante este Delegado Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Córdoba, 16 de marzo de 2012. V.º B.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 26 de marzo de 2012.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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