Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 18/04/2012

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Ayuntamientos

Resolución de 20 de enero de 2012, del Ayuntamiento de Málaga, Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, por la que se concede licencia para cambio de actividad que se cita. (PP. 262/2012).

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Expediente: OM 13-2011.

Solicitante: Nuevos Espacios Comerciales, S.A.

Situación: C/ Explanada de la Estación, s/n.

Asunto: Conceder licencia para cambio de actividad de hostelería a comercial de una superficie de 4.365,53 m² en la gran superficie minorista de la Estación María Zambrano Vialia Málaga.

Expte.: OM 13/2011. Se da cuenta, nuevamente, del expediente referenciado, promovido por M.ª Ángeles Montes Alonso, con DNI 7.566.815E, en representación de NECSA, S.A., con CIF núm. A81450363 y domicilio a efectos de notificaciones en Arbea Campus Empresarial, Edificio 5, Ctra. Fuencarral a Alcobendas, M-603, km 3.800, 28108, Alcobendas (Madrid), en solicitud de licencia para cambio de actividad de hostelería a comercial de una superficie de 4.365,53 m² en la gran superficie minorista de la estación María Zambrano Vialia Málaga, y

Resultando, que con fecha 18 de marzo de 2011 se emitió informe técnico por el Departamento de Disciplina Urbanística el cual es del siguiente tenor literal:

«Se presenta documentación técnica sin visar, fechada en enero de 2011, solicitando ampliación de superficie comercial de la gran superficie minorista de la estación María Zambrano Vialia.

INFORME TÉCNICO

Analizada la documentación aportada se comprueba que:

1. La edificación sobre la que se pretende actuar denominada “Centro Comercial Vialia”, obtuvo la preceptiva Licencia de 1.ª Ocupación por Resolución de fecha 27 de noviembre de 2.006 y la Licencia de Apertura de las zonas comunes se obtuvo mediante Decreto de fecha 23 de noviembre de 2006.

Por Resolución de la Consejería de Turismo y Comercio de fecha 21 de diciembre de 2007 se concedió la Licencia Comercial para 10.000,00 m² a tenor de lo establecido en la Ley 1/1996, de Comercio Interior de Andalucía, y posteriormente se concedió ampliación de la Licencia Comercial para 2.490,00 m² más, por lo que el total de superficie concedida para exposición y venta al público por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte es de 12.490,00 m.

Los usos a los que actualmente está destinada la edificación son entre otros, los de comercial, hostelería y recreativo repartidos entre planta baja y planta alta, la planta sótano se destina a aparcamientos.

Con la documentación técnica presentada se pretende cambiar parte de la superficie destinada actualmente a hostelería en planta alta concretamente 4.365,53 m² divididos en 11 locales, a comercio con lo que resultaría un total de 16.855,53 m² destinados a éste uso. Por tanto, el objeto de la licencia solicitada no es otro que el de la mera “autorización para el cambio de actividad” de hostelería a comercio en planta primera, lo cual no lleva aparejado ni aumento de techo construido ni ejecución de obras algunas.

2. Desde el punto de vista urbanístico, la edificación se encuentra situada sobre la parcela TT.2 del Plan Especial de RENFE Aprobado Definitivamente el 2 de abril de 1998, con posterioridad se aprueba una Modificación de elementos de fecha 29 de junio de 2001 en el que la parcela queda integrada en un ámbito al que se califica con el uso global de “terminal de transportes” debiendo deslindarse los usos como terciario, aparcamiento, hotelero y ferroviario, correspondiendo la distribución pormenorizada de estos usos a la fase del proyecto arquitectónico, siendo el uso asignado al espacio objeto del presente expediente el de terciario.

Con fecha 27 de abril de 2006 se Aprueba Definitivamente una nueva Modificación de Elementos que no afectaba a la parcela TT.2 y que establece que los parámetros de esta parcela se mantienen.

Actualmente se está tramitando otra Modificación de Elementos que no afecta ala parcela TT.2.

El artículo 12.4.1. establece como usos pormenorizados del terciario las siguientes clases: hospedaje, comercio, oficinas, recreativo y hostelería. Por tanto la solicitud de cambio de actividad actual de hostelería para destinarlo a comercio, cumple por estar enclavado el uso solicitado dentro de los permitidos.

En cuanto a la reserva de plazas de aparcamientos, queda suficientemente justificado dicho aspecto en la Memoria del Proyecto el artículo 6.8.2. del PGOU.

El artículo 12.4.5. del PGOU queda igualmente cumplimentado ya que la edificación obtuvo la Licencia de Apertura de las zonas comunes con fecha 23 de noviembre de 2.006.

3. Al presente expediente le es de aplicación la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, la cual ha sufrido modificaciones a través de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo.

PROPUESTA

A la vista del informe técnico anterior procedería aprobar la solicitud de cambio de actividad de hostelería a comercial, en una superficie construida de 4.365,53 m², según Proyecto de enero de 2011.

Deberá cumplimentarse la tramitación establecida en la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía la cual ha sufrido modificaciones a través de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Abonar tasas»,

Resultando que, de conformidad con lo establecido en el art. 40 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la directiva 2006/123/CE, se procedió al tramite de información publica de la solicitud en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, siendo publicado el anuncio el día 12 de abril de 2011, no presentándose alegaciones en el plazo establecido al efecto.

Resultando, que con fecha 21 de julio de 2011 se emite informe favorable por el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía con respecto a la incidencia que pueda tener sobre la competencia el proyecto de cambio de actividad de parte de una gran superficie minorista en el Centro Comercial Vialia en Málaga.

Resultando, que de conformidad con la disposición transitoria 5.ª de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la directiva 2006/123/CE, se solicitó el preceptivo informe a la delegación provincial de la Consejería de Obras Publicas de Málaga, el cual fue emitido favorablemente con fecha 18 de noviembre de 2011.

Resultando, que con fecha 30 de noviembre de 2011 fue solicitado el preceptivo informe a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, la cual se acompañó de la memoria de idoneidad redactada por el Departamento de Disciplina Urbanística de fecha 28 de junio de 2011 y los informes arriba reseñados. Dicho informe fue emitido favorablemente con fecha 16 de diciembre de 2011.

Considerando lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la directiva 2006/123/CE respecto a la tramitación de la instalación o ampliación de grandes superficies minoristas.

Considerando lo dispuesto en el art. 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre de 2002), y de conformidad con los arts. 5, 7, 8, 16 y 19 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 60/2010, de 16 de marzo.

Considerando lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal núm. 15 «Tasas por actuaciones urbanísticas» y en la Ordenanza Fiscal núm. 11 «Tasas por expedición de documentos administrativos».

Considerando, que los hechos y fundamentos de derecho que anteceden constituyen el informe jurídico previo a la propuesta de resolución que debe emitirse a tenor de lo dispuesto en el art. 16 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, coincidiendo la propuesta jurídica con los dispongos de la presente Resolución.

Considerando asimismo, lo dispuesto en la restante Normativa Urbanística aplicable y demás disposiciones de general aplicación.

A la vista de cuanto antecede y de conformidad con las competencias delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el BOP de 12 de enero de 2004,

RESUELVO

1.º Conceder licencia para cambio de actividad de hostelería a comercial de una superficie de 4.365,53 m² en la gran superficie minorista de la estación María Zambrano Vialia Málaga, en la dirección arriba indicada, según proyecto de enero de 2011, de conformidad con el informe técnico del Departamento de Disciplina Urbanística de fecha 18 de marzo de 2011 y los informes favorables del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía de fecha 21 de julio de 2011, de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Publicas y Vivienda de fecha 18 de noviembre de 2011 y de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de fecha 16 de diciembre de 2011.

2.º Aprobar los derechos liquidados en concepto de tasas de licencia por cambio de actividad, ascendentes a 49,34 €, que deberán ser ingresadas con carácter previo a la expedición de la licencia, y en todo caso, en los plazos marcados, al efecto, en la Ley 58/2003, General Tributaria.

3.º Aprobar los derechos liquidados en concepto de sellos municipales ascendentes a 0,96 €, que deberán ser ingresados con carácter previo a la expedición de la licencia, y en todo caso, en los plazos marcados, al efecto, en la Ley 58/2003, General Tributaria.

4.º Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido el art. 40.9 de la ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la directiva 2006/123/CE.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el Acuerdo que en su caso se adopte, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Gerencia de Urbanismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOP, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, RJCA.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 20 de enero de 2012.- El Vicepresidente del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Diego Maldonado Carrillo.

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