Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2012

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución de 26 de marzo de 2012, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de Ayudas para la Formación de Personal Investigador con cargo al Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén (Convocatoria 2011).

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Aprobada por la Comisión de Investigación la propuesta de Grupos de Investigación que cumplen los requisitos establecidos en el Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación para solicitar Ayudas para la incorporación de Personal Investigador en Formación, la Universidad de Jaén efectúa la convocatoria de Ayudas para la Formación de Personal Investigador, destinadas a titulados universitarios con la finalidad última de la obtención del título de Doctor.

Los Programas de Formación Investigadora se desarrollan en dos etapas con regímenes jurídicos diferenciados. La primera etapa, que se extiende por dos años, consiste en una beca, por un período máximo de 24 meses. En la segunda etapa, de dos años de duración como máximo, el Personal Investigador en Formación debe realizar los trabajos conducentes a la presentación y defensa de su tesis doctoral. En este período, la incorporación en el Grupo de Investigación será plena, realizando todas las funciones de un trabajo investigador, por lo que se le formalizará un contrato laboral de formación en prácticas.

Esta convocatoria de ayudas para la Formación de Personal Investigador está enmarcada en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal Investigador en Formación aprobado por R.D. 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero de 2006), e igualmente, en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE), que hace referencia a la formación de investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de la misma como estudiantes de posgrado.

La implantación progresiva del nuevo marco de enseñanzas universitarias oficiales establece definitivamente el doctorado como tercer ciclo de los estudios europeos, diferenciado del máster. Además, se considera que en este tercer ciclo los participantes en programas de doctorado no son sólo estudiantes sino investigadores en formación. Con ello se enlaza en este momento del Proceso de Bolonia la formación doctoral, la carrera investigadora y la transmisión del conocimiento a la sociedad. A estos efectos, se hace necesario introducir en la presente convocatoria las normas reguladoras del marco de las enseñanzas universitarias de doctorado actualmente vigentes y adaptarlas al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que modifica y deroga parcialmente el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

La presente convocatoria se regirá tanto por sus normas propias recogidas en el citado Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén, por el Presupuesto de la Universidad de Jaén en vigor, por el R.D. 63/2006 que aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación y su normativa de desarrollo, por la normativa laboral de aplicación y, en lo no establecido, por el Reglamento de Colaboradores con Cargo a Créditos de Investigación de la Universidad de Jaén (en adelante Reglamento), siempre que no sea incompatible con la normativa vigente, así como por las normas específicas que figuran contenidas en esta Resolución.

1. Objeto.

El objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria de seis ayudas para la Formación de Personal Investigador, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, destinadas a titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral dentro de alguna de las líneas de investigación de los Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PAIDI) en la Universidad de Jaén recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.1. Los solicitantes deberán acreditar estar en posesión del título o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo, a los estudios oficiales de posgrado, o a los programas oficiales de doctorado, en el plazo de finalización de presentación de solicitudes, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias:

a) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado: Haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado o por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

1.º Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.

2.º Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de posgrado.

c) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

d) Enseñanzas oficiales de doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas de doctorado.

2.2. La fecha de finalización de estudios, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las titulaciones que se indican a continuación, deberá ser:

a) Posterior al 1 de enero de 2008, en el caso de licenciados, ingenieros, arquitectos y graduados o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.

b) Posterior al 1 de enero de 2007, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.

c) Anterior a las señaladas anteriormente y posterior al 1 de enero de 2004, en los siguientes casos:

1.º Los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

2.º Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2004 y el 1 de enero de 2008.

Las personas que se acojan a los supuestos contemplados en el apartado c) anterior, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo.

2.3. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor.

2.4. Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

3. Director de tesis.

Podrá ser director de tesis cualquier doctor que forme parte de un grupo de investigación reconocido por la Universidad de Jaén, incluido en el Anexo I, con vinculación permanente en la Universidad de Jaén que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa de la Universidad de Jaén para actuar como director de Tesis Doctoral.

4. Características y duración de las Ayudas para la Formación de Personal Investigador.

4.1. La duración de las ayudas será de un máximo de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación, y se estructuran en dos períodos diferenciados:

a) En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en formación deberá obtener el DEA, en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o superar los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el máster y doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, o superar las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el período de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca.

b) En el segundo período, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del período de beca, la Universidad de Jaén formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el período de investigación del Programa de Doctorado, un contrato de trabajo en prácticas, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven, y que en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

4.2. Los períodos de disfrute de otras ayudas homologables por su análoga naturaleza, atendiendo al objeto, la cuantía, el proceso de selección u otros factores, según el criterio de la Comisión de Investigación, podrán ser descontados del cómputo total de esta ayuda, inicialmente del período de beca, y si es necesario del de contrato.

4.3. En los casos que el título de doctor se obtenga dentro del período de ayuda concedido, podrán continuar con la ayuda hasta completar la fase de beca o la de contrato. En ningún caso podrá accederse a la fase de contrato en prácticas si se ha obtenido el título de doctor en la fase de beca.

4.4. El Personal Investigador en Formación desarrollará la jornada ordinaria completa.

4.5. La concesión y disfrute de una Ayuda para la Formación de Personal Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la Universidad de Jaén.

4.6. La renuncia a las Ayudas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con el suplente siguiente en puntuación que cumpla los requisitos, siempre que éste no corresponda a un Grupo de Investigación que disfrute de una ayuda de esta Acción con cargo a los presupuestos de la Universidad de Jaén, en cuyo caso la lista correrá al candidato siguiente. El período máximo para la cobertura de vacantes es el comprendido dentro de los seis primeros meses contados desde el comienzo de los efectos de las Ayudas.

4.7. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado anterior, disfrutarán igualmente de un período de 48 meses de ayuda, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, desde la fecha de su incorporación como becario, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.

4.8. La Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Director de la Ayuda. La interrupción, ya sea en período continuado o no, no podrá exceder de un máximo de seis meses en el cómputo total de la ayuda. Esta interrupción no supondrá la ampliación del período máximo del Programa de Formación de 48 meses desde la fecha de incorporación.

4.9. El personal contratado en prácticas para los casos de interrupción, renuncias y/o rescisión se regirá por la normativa laboral de aplicación en lo no regulado expresamente en estas bases.

4.10. Con carácter excepcional y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, se podrá celebrar un contrato en prácticas con el Personal Investigador en Formación que no haya obtenido el DEA o certificado acreditativo de la admisión al período de investigación que expida la Universidad de Jaén siempre que su actividad científica, tecnológica, humanística o artística sea evaluada positivamente por la Agencia Andaluza del Conocimiento, que de acuerdo con el Decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos le corresponde, entre otras, las funciones de fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

5. Régimen de incompatibilidades.

5.1. El disfrute de una Ayuda de Formación al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Jaén.

5.2. No obstante, se permitirán las percepciones que procedan de tareas investigadoras, en el caso de que éstas lo tengan previsto, y estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el beneficiario y que tengan carácter esporádico y no habitual. Igualmente podrán percibir Ayudas para la realización de estancias breves con los requisitos establecidos en el Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén.

5.3. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

6. Suspensión de las ayudas.

6.1. Durante el período de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad o paternidad, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, en los mismos términos que se establecen en la normativa laboral. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, se complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. En estas situaciones, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de, al menos, treinta días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

6.2. Durante el período de contrato, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad durante el período de duración del contrato, que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

7. Cambio de director de tesis, o de Grupo de Investigación.

7.1. El personal investigador en formación deberá realizar su labor en el Grupo de Investigación en el que se encuentre incorporado, siendo necesario para cualquier cambio de director de tesis obtener autorización expresa del Vicerrectorado de I+D+i, así como la aceptación del cambio por el nuevo director que ha de pertenecer al mismo Grupo de Investigación.

7.2. En el supuesto de que el Director de la Tesis cambiara de Grupo de Investigación, el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación resolverá la adscripción del beneficiario previo informe emitido por la Comisión de Investigación.

8. Incorporación del personal investigador en formación.

8.1. El personal investigador en formación deberá incorporarse en el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas de esta convocatoria, y presentar los documentos correspondientes a la incorporación, cuyos modelos se encontrarán disponibles en el Servicio de Gestión de la Investigación, Negociado de Recursos Humanos. Se entenderá la no incorporación en esta fecha como renuncia a la ayuda.

8.2. En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud al Vicerrectorado de I+D+i, se podrá aplazar la fecha de incorporación.

9. Dotación de las ayudas.

9.1. Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación.

9.2. Durante el período de beca la cuantía de las ayudas incluirá el importe de la beca y el coste de la cuota patronal a aportar a la Seguridad Social, que correspondan para cada año. La cuantía de las becas será de 1.142 euros mensuales brutos.

Durante el período de beca, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por la Universidad de Jaén con efectos del día de incorporación del investigador en formación beneficiario al Grupo de Investigación.

9.3. Durante el período de contrato, la retribución mensual será de 1.173 euros por 14 mensualidades. La retribución mínima anual que deberá recibir el investigador en formación, y que figurará en su contrato, será de 16.422 euros brutos anuales, siendo la ayuda anual para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria de 21.500 euros.

La ayuda indicada anteriormente se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados.

9.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas para la formación de personal investigador en su período de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

9.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.º, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las dotaciones económicas complementarias a las ayudas objeto de este capítulo que tengan por objeto compensar los gastos para la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a la Universidad de Jaén están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

9.6. Las cuantías anteriores podrán ser actualizadas en las posteriores resoluciones de convocatoria o por resolución expresa del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, con la fecha de efectos que se indique en las mismas, y siempre que ello no resulte lesivo para los interesados.

9.7. El pago de la dotación económica o retribución se efectuará a los beneficiarios por mensualidades en función del número de días que el Personal Investigador en Formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días.

9.8. Las Ayudas de esta convocatoria se financiarán de acuerdo con lo establecido en el Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén del año 2012.

10. Derechos del Personal Investigador en Formación.

10.1. Obtener el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad de Jaén.

10.2. Percibir la ayuda económica de la forma establecida y el alta en la Seguridad Social de conformidad con la legislación vigente.

10.3. Los restantes derechos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

10.4. Durante el período de contrato laboral en prácticas, podrán colaborar con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales en tareas docentes de un Departamento, previo acuerdo entre el Director de la Ayuda y el Departamento implicado, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida le será reconocida por la correspondiente certificación.

10.5. Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o extranjeros y/o en empresas con objeto de completar su Formación Investigadora a requerimiento motivado del investigador o investigadores responsables de la formación del beneficiario. Con este fin, se solicitarán los correspondientes permisos con carácter previo a la realización de la actividad.

10.6. Vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador y en las mismas condiciones.

10.7. Los derechos establecidos en el Estatuto del Personal Investigador en Formación y demás normas que les puedan ser de aplicación.

11. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.

11.1. La aceptación de la Ayuda del Personal Investigador en Formación implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.

A este respecto y en cuanto a los derechos de la Propiedad Industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la Propiedad Intelectual que puedan generarse durante todo el período como beneficiario de la Ayuda, ya sea en fase de beca o de contrato, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y la normativa de la Universidad de Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos. Dichos extremos serán recogidos en un documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación que deberán formalizar los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria al comienzo de su actividad.

11.2. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, la obtención del DEA o certificado acreditativo de la admisión al período de investigación que expida la Universidad de Jaén en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.

11.3. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación la obtención del grado de doctor, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.

11.4. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el período de formación, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzcan.

11.5. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Grupo en que se lleve a cabo la investigación. Realizar su labor en el Grupo de Investigación de aplicación del Programa de Formación Investigadora, siendo necesario para cualquier cambio de director o directora solicitar autorización previa a la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

11.6. Comunicar la suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad desde el momento en que se produzca al investigador o investigadores responsables y remitir el parte de baja médico al Servicio de Personal y Organización Docente.

11.7. Presentar, en la fecha de finalización de la beca y en la del contrato en prácticas, una Memoria que indique el trabajo realizado y sus resultados (publicaciones, patentes, etc.). Esta Memoria deberá acompañarse de un informe del Director de la Ayuda. Excepcionalmente, el Vicerrectorado de I+D+i podrá solicitar Informe de Seguimiento fuera de los períodos establecidos.

11.8. Presentar, junto con la Memoria de seguimiento, la acreditación de la matrícula de máster o doctorado.

11.9. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.

12. Solicitudes y documentación.

12.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 20 días naturales.

12.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo II de esta Resolución, que estará a disposición de los interesados en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, dentro del apartado del Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Acción 16 (http://vicinv.ujaen.es/planapoyo). Las solicitudes, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o del pasaporte del solicitante en caso de naturales de otros países.

b) Dependiendo de la fecha de obtención del título o de superación de los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo, a los estudios oficiales de posgrado o a los programas oficiales de doctorado, se presentará la documentación siguiente:

1.º Copia compulsada del Certificado Académico en el que deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas, y copia compulsada del título académico o, en su caso, copia compulsada del resguardo de haberlo solicitado.

2.º Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Igualmente, los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto al español o inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.

c) En su caso, Título de Máster o resguardo de haberlo solicitado, y fotocopia compulsada de la certificación académica oficial.

d) Memoria del Programa de Formación Investigadora que se pretende realizar durante el disfrute de la Ayuda con un informe del Director la misma (Anexo III y Anexo IV).

e) Visto Bueno del Director o Directora del Departamento en que se vaya a incorporar el solicitante (Anexo V).

f) En su caso, fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar al cuidado de hijos menores de 6 años, junto con la fotocopia compulsada del Libro de Familia.

g) En su caso, fotocopia compulsada del documento acreditativo de posesión del MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR.

13. Evaluación de las solicitudes.

El Vicerrectorado de I+D+i de la Universidad de Jaén evaluará las solicitudes considerando el expediente académico del solicitante normalizado en relación con la puntuación media de su titulación, así como la puntuación del Grupo de Investigación por el que se solicita la Ayuda. El expediente académico normalizado tendrá un peso del 75%; mientras que la puntuación obtenida por el Grupo de Investigación será la correspondiente a la otorgada por la Consejería de Economía, Innovación, y Ciencia que corresponda a la convocatoria del año 2011, y que tendrá un peso del 25%. Con tal fin, el expediente académico del solicitante se normalizará sobre un máximo de tres puntos, en tanto que la puntuación del Grupo se normalizará sobre un máximo de un punto.

14. Resolución.

14.1. Se efectuará por el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, previo informe a la Comisión de Investigación.

14.2. La Resolución comprenderá un Anexo en el que se reflejarán los candidatos por orden de puntuación obtenida. Los seis candidatos con mayor puntuación serán los beneficiarios de las Ayudas correspondientes a esta convocatoria y el resto conformará una bolsa para cubrir las posibles vacantes, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4.6 de esta Resolución.

14.3. Contra la Resolución del procedimiento de concesión, los interesados podrán presentar recurso de alzada ante el Magno. Sr. Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 26 de marzo de 2012.- El Rector, Manuel Parras Rosa.

ANEXO I
GRUPOS DE INVESTIGACIÓN
Código del Grupo PAIDI Denominación del Grupo de Investigación
Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PAIDI)
Responsable
BIO-184 ESTRES CELULAR Y EDAD PEINADO HERREROS, Mª ÁNGELES
BIO-221 NEUROENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN PRIETO GÓMEZ, ISABEL
BIO-294 INMUNOGENETICA MARQUEZ JIMÉNEZ, FRANCISCO JOSÉ
BIO-296 FISIOLOGIA Y PATOLOGIA EXPERIMENTAL Y CLINICA MARTINEZ MARTOS, JOSÉ MANUEL
CTS-435 EPIDEMIOLOGIA, MEDICINA PREVENTIVA Y CIRUGÍA DELGADO RODRIGUEZ, MIGUEL
CTS-446 BIOLOGIA MOLECULAR Y FISIOPATOLOGIAS CARDIACAS ARÁNEGA JIMÉNEZ, AMELIA EVA
FQM-152 SIMULACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE SISTEMAS MATERIALES HORNO MONTIJANO, JOSÉ
FQM-173 QUÍMICA FÍSICA TEÓRICA Y EXPERIMENTAL LÓPEZ GONZÁLEZ, JUAN JESÚS
FQM-182 GRUPO INVESTIGACION EN COMPUESTOS INTERES BIOLOGICO (GICIB) ALTAREJOS CABALLERO, JOAQUÍN
FQM-245 ESTADÍSTICA TEÓRICA Y APLICADA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA RUIZ MOLINA, JUAN CARLOS
FQM-322 FUENTES DE ALTA ENERGIA EN LA GALAXIA MARTI RIBAS, JOSEP
FQM-332 FISICA Y QUIMICA DE LINARES QUESADA PEREZ, MANUEL
FQM-337 ESTRUCTURA Y DINAMICA DE SISTEMAS QUIMICOS FERNÁNDEZ GÓMEZ, MANUEL
HUM-155 INVESTIGACIÓN EN EL ARCHIVO DE LA CATEDRAL DE JAÉN FERNÁNDEZ GARCÍA, JOSÉ
HUM-271 APROX. MULTIDISCIPLINAR AL INGLES. MEDINA CASADO, CARMELO
HUM-357 PATRIMONIO ARQUEOLOGICO EN JAEN SÁNCHEZ VIZCAÍNO, ALBERTO
HUM-427 DESARROLLO E INVESTIGACION DE LA EDUCACION EN ANDALUCIA TORRES GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO
HUM-458 ANTROPOLOGIA E HISTORIA DE LA CULTURA EISMAN LASAGA, CARMEN
HUM-653 ASPECTOS MULTICULTURALES E INTERCISCIPLINARES DE LA EDUCACIÓN. ACTIVIDAD FISICA, MUSICA Y BELLAS ARTES ZAGALAZ SÁNCHEZ, Mª LUISA
HUM-793 DIDÁCTICA DE LA MATEMÁTICA DE JAÉN ESTEPA CASTRO, ANTONIO
HUM-834 ANÁLISIS LINGÜÍSTICO: TEORÍA Y APLICACIONES SALAZAR GARCÍA, VENTURA
HUM-854 TÉRMINOS: TERMINOLOGÍA, DOCUMENTACIÓN Y COMUNICACIÓN CIENTÍFICA ROLDÁN VENDRELL, MERCEDES
HUM-883 COGNICIÓN, DESARROLLO Y EDUCACIÓN PELEGRINA LÓPEZ, SANTIAGO
RNM-175 BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE MUÑOZ-COBO ROSALES, JOAQUÍN
RNM-182 GRUPO ANDALUZ DE NEMATOLOGIA PEÑA SANTIAGO, REYES
RNM-200 DISCONTINUIDADES ESTRATIGRAFICAS RUIZ ORTIZ, PEDRO ALEJANDRO
RNM-282 MICROGEODESIA JAEN GIL CRUZ, ANTONIO JOSÉ
RNM-296 ECOLOGÍA FORESTAL Y DINÁMICA DEL PAISAJE CARREIRA DE LA FUENTE, JOSÉ ANTONIO
RNM-325 PROCESOS Y RECURSOS GEOLOGICOS JIMÉNEZ MILLÁN, JUAN
RNM-350 GEOBOTÁNICA Y PALINOLOGÍA: APLICACIONES AL MEDIO NATURAL GARCÍA FUENTES, ANTONIO
RNM-354 ECOLOGÍA, EVOLUCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA VEGETACIÓN MEDITERRANEA REY ZAMORA, PEDRO JOSÉ
RNM-366 MATERIALES DE CARBÓN Y MEDIO AMBIENTE LÓPEZ RAMÓN, Mª VICTORIA
RNM-374 CIENCIAS DE LA TIERRA E INGENIERÍA GEOLÓGICA HIDALGO ESTÉVEZ, Mª DEL CARMEN
SEJ-173 DERECHOS FUNDAMENTALES, ANDALUCIA Y C.E.E. RUIZ-RICO RUIZ, GERARDO
SEJ-315 MARKETING UJA (MARKUJA) TORRES RUIZ, FRANCISCO JOSÉ
SEJ-428 DERECHO PENAL, CRIMINOLOGÍA, DEMOCRACIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES BENITEZ ORTUZAR, IGNACIO FRANCISCO
TEP-101 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN ENERGÍA SOLAR AGUILERA TEJERO, JORGE
TEP-152 INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA ELÉCTRICA JURADO MELGUIZO, FRANCISCO
TEP-180 INGENIERIA GRAFICA Y ARQUEOLOGÍA INDUSTRIAL ROJAS SOLA, JOSÉ IGNACIO
TEP-213 SISTEMAS FOTOGRAMÉTRICOS Y TOPOMÉTRICOS DELGADO GARCÍA, JORGE
TEP-220 MODELIZACION DE LA ATMOSFERA Y RADIACIÓN SOLAR TOVAR PESCADOR, JOAQUÍN
TEP-222 INGENIERÍA DE MATERIALES Y MINERA CORPAS IGLESIAS, FRANCISCO ANTONIO
TEP-235 GRUPO DE MECÁNICA DE FLUIDOS DE JAÉN MARTÍNEZ BAZAN, JESÚS CARLOS
TEP-237 GRUPO DE ROBÓTICA, AUTOMÁTICA Y VISIÓN POR COMPUTADOR (GRAV) GOMEZ ORTEGA, JUAN
TEP-250 INGENIERÍA MECÁNICA Y ENERGÉTICA CRUZ PERAGÓN, FERNANDO A.
TIC-144 INFORMATICA GRAFICA Y GEOMATICA SEGURA SÁNCHEZ, RAFAEL
TIC-188 TRATAMIENTO DE SEÑALES EN SISTEMAS DE TELECOMUNICACION RUIZ REYES, NICOLÁS
TIC-206 SISTEMAS INTELIGENTES BASADOS EN ANÁLISIS DE DECISIÓN DIFUSO MARTÍNEZ LOPEZ, LUIS
TIC-207 SISTEMAS INTELIGENTES Y MINERÍA DE DATOS DEL JESÚS DÍAZ, Mª JOSÉ
TIC-209 SISTEMAS INTELIGENTES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN UREÑA LÓPEZ, L. ALFONSO
ANEXO II
AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN. Acción 16
PLAN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN
Bienio 2009-2010 (prorrogado)
SOLICITUD
I. DATOS DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN
Denominación del Grupo
Código PAIDI
Investigador o Investigadora Principal
II. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre Apellidos
N.I.F. Domicilio
C.P. Localidad Provincia
Móvil e-mail
Titulación Académica
Fecha de finalización de estudios
(última convocatoria de examen):
Nota Media
La nota media es la que figure en la certificación académica oficial de acuerdo con el siguiente baremo: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3, Matrícula de Honor=4
Número de asignaturas superadas con esa calificación

(1)MH(2)SB(2)NB(2)AP(2)Título de la Memoria del Programa 
de Formación InvestigadoraDtor. de la Ayuda(1)(2)

III. ESTUDIOS DE DOCTORADO
Denominación de los estudios
Doctorado Máster
Período de Estudios
Indicar el período en el que se encuentran los estudios de doctorado: período de docencia/formación, período de investigación o tutela de académica.

(1)(1)

IV. DATOS DE BECAS, CONTRATOS U OTRAS AYUDAS DE INVESTIGACIÓN DISFRUTADAS ANTERIORMENTE POR EL SOLICITANTE
Entidad Convocante
Programa
Fecha de Publicación de la Convocatoria Diario Oficial
Período disfrutado
V. DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD
Fotocopia compulsada del documento que acredite la identidad del solicitante (NIF, NIE,…)
Fotocopia compulsada del Título Universitario o resguardo de haberlo solicitado
Fotocopia compulsada de la Certificación Académica Oficial
Memoria del Programa de Formación Investigadora (Anexo III)
Informe del Director de la Ayuda (Anexo IV)
Vº Bº del Director del Departamento (Anexo V)
En el caso de haber disfrutado becas o contratos anteriores de carácter equivalente a las Ayudas de esta convocatoria, fotocopia de la convocatoria de las mismas y certificado que acredite el período disfrutado
En su caso, fotocopia compulsada de la traducción de la certificación académica personal
En su caso, fotocopia compulsada del Título de Máster o resguardo de haberlo solicitado, y certificación académica oficial, en fotocopia compulsada.
En su caso, fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar al cuidado de hijos menores de 6 años, junto con la fotocopia compulsada del Libro de Familia.
Fecha y firma del solicitante

ANEXO III

MEMORIA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN INVESTIGADORA

Apellidos y Nombre ......................................................................

N.I.F. ................................

(Máximo 1000 palabras)

........................................................................................................

Firma del solicitante En Jaén, a de de 201_

ANEXO IV

INFORME DEL DIRECTOR DE LA AYUDA

Apellidos y Nombre ......................................................................

Denominación del Grupo .............................................................

Código PAIDI .................................................................................

En Jaén, a de de 201_

VºBº

Director de la Ayuda Investigador Principal

del Grupo de Investigación

Fdo. Fdo.

ANEXO V

VISTO BUENO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

Apellidos y Nombre ......................................................................

Director/a del Departamento de .................................................

Da su Visto Bueno a la incorporación a este Departamento, en caso de adjudicación de la Ayuda para la Formación de Personal Investigador, del aspirante D./D.ª ................................................. a fin de que pueda llevar a cabo el trabajo de investigación para el que solicita dicha ayuda.

En Jaén, a de de 201_

Fdo.

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