Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 04/05/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Orden de 23 de abril de 2012, por la que se regula la inserción de documentos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Tanto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como primero el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y luego la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, promueven que las Administraciones Públicas impulsen el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, así como para relacionarse con los ciudadanos mediante los procedimientos electrónicos; la llamada Administración electrónica.

En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, ha sido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, donde se ha acogido la incorporación de las tecnologías de la información para lograr una mayor eficacia en la gestión diaria y en las relaciones con la ciudadanía. Y en el ámbito de las publicaciones oficiales ha sido el Decreto 68/2012, de 20 de marzo, de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la norma que establece que el BOJA tendrá la consideración de oficial y autentico, lo que implica la necesidad de que los boletines se editen velando por la correcta y fiel publicación de las normas y actos administrativos que incluyen, garantizándose la autenticidad de su contenido y la competencia de la autoridad que ordena la inserción.

De conformidad con la facultad expresamente atribuida en la disposición final primera del citado Decreto, procede en este momento desarrollar las disposiciones que se refieren a la inserción de documentos, incluidas en su Capítulo III y, en concreto, los artículos 12 a 20. Ello porque en el momento de la entrada en vigor del Decreto resulta inaplazable haber desarrollado sus pronunciamientos sobre el procedimiento telemático de inserción de documentos, el sistema de acreditación e identificación de las personas facultadas para ordenar tales inserciones, y los modelos o formularios que en cada caso faciliten la acción de la ciudadanía y que estarán disponibles en la página web de Consejería de la Presidencia y en la sede electrónica del BOJA.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la disposición final primera del Decreto 68/2012, de 20 de marzo, de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto desarrollar lo establecido en el Decreto 68/2012, de 20 de marzo, de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante, el Decreto), en lo que se refiere a la acreditación e identificación de insertantes, a las características técnicas de los documentos a insertar y al procedimiento de inserción de los documentos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante, BOJA).

Artículo 2. Medios para realizar las remisiones de inserciones.

1. De conformidad con las previsiones realizadas en los artículos 6 y 12 del Decreto, los documentos que compongan las órdenes de inserción de documentos a publicar en el BOJA se remitirán a la sede electrónica del BOJA mediante transmisión electrónica segura en redes abiertas de telecomunicaciones y validadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido de los insertantes. La unidad administrativa que tenga asignada la edición y difusión del BOJA será la encargada de su custodia y de la tramitación de tales publicaciones.

2. En los casos en que no sea posible la remisión electrónica de los documentos a publicar a que se refiere el artículo 12.1 del Decreto se podrán remitir los documentos que compongan inserciones en soporte papel. Contendrán la firma autógrafa de la persona insertante y serán dirigidas a la unidad administrativa que tenga asignada la edición y difusión del BOJA.

CAPÍTULO II

Fichero de insertantes

Artículo 3. Contenido del fichero de insertantes.

1. En la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA se gestionará y custodiará un fichero donde constará el nombre y apellidos, el número de DNI y el cargo que ostentan las personas facultadas en cada órgano o entidad para ordenar la inserción telemática de los textos que de ellas emanen y, en su caso, la firma autógrafa reconocida.

2. Corresponde a la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA velar porque el fichero de insertantes cumpla las prescripciones de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 4. Altas y bajas en el fichero de insertantes.

1. El alta en el fichero de insertantes se producirá como consecuencia de la comunicación recibida de las diferentes personas que se señalan en el artículo 14.2, apartados a), b) y c), del Decreto, preferentemente mediante comunicación electrónica con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido del documento que la contenga. En esta comunicación deberá hacerse mención al nombre y apellidos de la persona a la que se faculta como insertante y a su DNI.

2. El reconocimiento de firmas autógrafas se realizará mediante la entrega en la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA del documento de reconocimiento de firmas en soporte papel, debidamente cumplimentado, que figura como Anexo I.

3. Las bajas en el fichero de insertantes se producirán de oficio tras el cese de la persona facultada para insertar, si fuere conocido, o mediante comunicación remitida a la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA, en la que se dará cuenta del cese o de la revocación expresa de la facultad de insertar con respecto a las personas a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto.

En todo caso, los órganos o entidades a los que se encuentren vinculadas las personas insertantes, deberán comunicar toda alteración que afecte a la facultad de ordenar la inserción de los documentos que emitan, utilizando para ello el mismo cauce que el requerido para comunicar el alta.

4. En los casos de ausencia o vacante de los órganos, se podrán prever las correspondientes suplencias, que deberán ser comunicadas a la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA.

CAPÍTULO III

De los documentos a insertar

Artículo 5. Características técnicas de los documentos a insertar.

Los documentos que se ordenen insertar se ajustarán en su forma, estructura y composición, ya sea en formato electrónico o en formato papel, a lo dispuesto en el Decreto, en esta Orden y en las instrucciones técnicas que en su desarrollo se puedan dictar por la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia. Dichas instrucciones estarán accesibles en la sede electrónica del BOJA para consulta de los interesados.

Artículo 6. Estructura de los documentos a insertar.

Todos los documentos que se remitan para su publicación en el BOJA deberán estar estructurados en encabezamiento o sumario, cuerpo y pie utilizando el modelo recogido en el Anexo II para la primera página de cada documento, y el Anexo III para la segunda y sucesivas páginas.

Artículo 7. De los documentos en soporte electrónico.

Si la inserción de un documento se ordenase electrónicamente, las remisiones se realizarán en el registro telemático único regulado en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) y se deberán adjuntar los siguientes ficheros:

a) Un fichero en formato PDF/A, o en su defecto PDF, con el contenido completo, texto y, en su caso, tablas, imágenes y anexos del documento a insertar.

b) Cuantos ficheros hayan sido necesarios para generar el fichero anterior y que permitan su edición por parte de la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA. Estos ficheros se remitirán en su formato original y tendrán la extensión que por defecto añada el aplicativo con el que han sido confeccionados.

Artículo 8. De los documentos en soporte papel.

Si la inserción de un documento se ordenase en soporte papel, el documento que se pretenda publicar se presentará por duplicado en el registro a que se refiere el artículo 12.1 del Decreto.

También se presentará un soporte informático, que contendrá los ficheros con igual contenido que el documento impreso y que permitan su edición. Se podrán incluir varios ficheros correspondientes a un documento, los cuales deben identificarse y ordenarse, la extensión de los ficheros será la correspondiente al formato y aplicativo con el que han sido codificados.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de inserción

Artículo 9. Remisión de órdenes de inserción.

Las órdenes de inserción, cualquiera que sea su soporte, serán individualizadas para cada documento a publicar y se remitirán a la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA por la persona que esté facultada para ello, del modo que corresponda de entre los siguientes:

a) Las órdenes de inserción dentro del ámbito a que se refiere el artículo 6.2 del Decreto se formularán desde la aplicación corporativa eCO o desde cualquier otra aplicación corporativa que garantice el cumplimiento de lo previsto en los artículos 6.1, 12 y 13 del Decreto, y en esta Orden.

b) Las órdenes de inserción fuera del ámbito al que se refiere el artículo 6.2 del Decreto se formularán desde el módulo de remisión electrónica de disposiciones http://www.juntadeandalucia.es/boja/remision de la sede electrónica del BOJA, para lo cual la persona facultada para la inserción deberá estar en posesión de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.

c) Las órdenes de inserción formuladas por los insertantes que no dispongan de medios electrónicos para su envío, se remitirán en soporte papel cumplimentando por duplicado el formulario del modelo de orden de inserción que figura en el Anexo IV.

Artículo 10. Remisiones de documentos de la Presidencia de la Junta de Andalucía y del Consejo de Gobierno.

1. Sólo podrán ordenar la inserción en el BOJA de los documentos de los que sean titulares la Presidencia de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno los insertantes de la Presidencia y de la Consejería de la Presidencia.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las Consejerías proponentes o responsables de su elaboración remitirán al Secretariado del Consejo de Gobierno los documentos aprobados, firmados electrónicamente por el Consejero o Consejera proponente o, en su caso, firmante.

Artículo 11. Recepción y subsanación de los documentos.

La unidad administrativa que tenga asignada la edición y difusión del BOJA recibirá las disposiciones, actos administrativos y demás documentos a insertar, comprobará la identidad de los insertantes, la procedencia de las inserciones, la autenticidad de las firmas electrónicas o manuscritas y el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en cada caso. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto, podrá requerir la subsanación de las órdenes de inserción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que puedan ser rechazadas por incumplir los requisitos formales o materiales que sean insubsanables o que no hayan sido subsanados.

Artículo 12. Tramitación de las órdenes de inserción.

1. La unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA publicará sin más trámite los textos que se ajusten a las normas y requisitos exigidos en la presente Orden.

2. Quedarán pendientes de publicación aquellos textos con respecto a los cuales se realice el requerimiento para su subsanación o mejora, hasta que se subsanen o se rectifique su contenido por los insertantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 19 del Decreto.

Artículo 13. Consulta electrónica de las inserciones en curso.

Los insertantes podrán consultar el estado de tramitación en que se encuentran los documentos por ellos remitidos. El acceso a dicha información se realizará en el módulo http://www.juntadeandalucia.es/boja/remision de la sede electrónica del BOJA, por la persona solicitante de la inserción, que deberá estar en posesión de certificado electrónico válido.

Artículo 14. Custodia de los documentos.

La unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA incluirá en el registro de documentos a insertar en el BOJA cada documento para el que se haya ordenado la inserción, y procederá a su custodia de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto.

Artículo 15. Fin del procedimiento.

El procedimiento de inserción de documentos en el BOJA terminará mediante la publicación efectiva del documento o por resolución de la persona titular de la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA, en la que se deniegue motivadamente su publicación. Contra esta resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia.

Disposición adicional única. Autorización para el desarrollo de esta Orden.

Se faculta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia a que pueda dictar instrucciones técnicas complementarias de desarrollo de lo dispuesto en esta Orden, así como de modificación de los Anexos a la misma.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Durante el período de seis meses a que se refiere la disposición transitoria tercera del Decreto, las instituciones y los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía que se vean abocadas a utilizar un medio no telemático de inserción de documentos utilizarán el cauce previsto en el artículo 9.1.c) de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 10 de mayo de 2012.

Sevilla, 23 de abril de 2012

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de la Presidencia

en funciones

Descargar PDF