Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 11/05/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de enero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 359/2010. (PP. 932/2012).

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NIG: 1808742C20100004094.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 359/2010. Negociado: CG.

De: Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A.

Procuradora: Sra. María del Carmen Moya Marcos.

Letrado: Sabino Martín Jiménez.

Contra: Transportes Trullen Pina, S.L., Pilar Trullen Piña, Alain Trullen Piña y Francisco Góngora Rodríguez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 359/2010 seguido a instancia de Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A., frente a Transportes Trullen Pina, S.L., Pilar Trullen Piña, Alain Trullen Piña y Francisco Góngora Rodríguez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 174/2011

En Granada a catorce de diciembre de dos mil once.

El Ilmo. Sr. don Juan de Vicente Luna, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, repartidos por la oficina del Decanato, y tramitados en este Juzgado con el núm. 359/2010, sobre reclamación de cantidad, instados por la entidad Rentrucks Alquiler y Servicios de Transporte, S.A., representada por la procuradora doña Carmen Moya Marcos y defendida por el Letrado don César Garrido Carretero, frente a la entidad Transportes Trullen Pina, S.L., doña María del Pilar y don Alain Trullen Pina y don Francisco Góngora Rodríguez, declarados en rebeldía, teniendo en consideración los siguientes:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Rentrucks Alquiler y Servicios de Transporte, S.A., representada por la procuradora doña Carmen Moya Marcos y defendida por el Letrado don Óscar Garrido Carretero, frente a la entidad Transportes Trullen Pina, S.L., doña María del Pilar y don Alain Trullen Piña y don Francisco Góngora Rodríguez, declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a todos ellos conjunta y solidariamente a que abonen a la actora la suma de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta y siete céntimos (131.254,57), más sus intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, imponiéndoles además el pago de las costas propias de este procedimiento.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución definitiva, que será notificada a las partes, y llévese testimonio a las actuaciones, e incorpórese esta al libro que al efecto se custodia en este Juzgado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación mediante escrito presentado ante este Juzgado, en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a su notificación, exponiendo en el mismo las alegaciones en que se basa, además de citarla, y los pronunciamientos que impugna, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Para interponer el recurso será necesario la previa constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Dicho depósito se constituirá consignando su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (D.A. 15.ª de la LOPJ), estando exentos de su constitución los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta, mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dichos demandados, Transportes Trullen Pina, S.L., Pilar Trullen Piña, Alain Trullen Piña y Francisco Góngora Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada a treinta de enero de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.

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