Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 22/05/2012

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 10 de mayo de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de notificación por edicto del Acuerdo de 8 de marzo de 2012, por el que se declara la caducidad del expediente que se cita, así como la reapertura del mismo, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

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Expte.: GR-24848.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se notifica por medio del presente edicto, a la relación de interesados que se adjuntan como anexo, al no haber sido posible su localización, por ser desconocidos, ignorarse su paradero y a los que intentada su correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma, lo que a continuación sigue:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio PÚblico Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, con fecha 22 de abril de 2009, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público de la Rambla Yátor, sita en el término municipal de Cádiar (Granada).

Segundo. Posteriormente, mediante resolución de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico, con fecha 14 de enero de 2011, se resuelve la caducidad del procedimiento de referencia, tal y como se indica en la misma resolución y en aplicación del art. 66 de la Ley 30/92, acordándose el reinicio del expediente de deslinde «con la conservación de los trámites correctamente realizados… hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales».

Tercero. Con fecha 29 de noviembre de 2011, la Dirección General de Planificación y Gestión de Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General del Agua acordó la ampliación de plazo establecido para la tramitación y resolución del expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la Rambla de Yátor en el término municipal de Cádiar (Granada).

Cuarto. De conformidad con el artículo 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, se inició la notificación edictal de los previsiblemente afectados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Ayuntamientos, no siendo expuesto el acuerdo de ampliación con anterioridad a la fecha de caducidad del expediente de referencia, por lo que se ha incurrido en caducidad del procedimiento según indicaciones dadas por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

A tales hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1 /2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.

Segundo. En el mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa. El artículo 66 del mismo texto legal, prevé la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Tercero. Actualmente, la Ley de Aguas para Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, en su artículo 11.4.g), establece que, en materia de dominio público hidráulico, compete a la Administración Andaluza del Agua la aprobación de los deslindes de dominio público hidráulico. Por su parte, el artículo 12.g) del Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, determina que corresponde a la Dirección General de Gestión y Planificación de Dominio Público Hidráulico de la nueva Secretaría General del Agua, entre otras funciones, la realización de los deslindes de dominio público hidráulico.

Por todo ello,

ACUERDO

La declaración de caducidad del expediente de deslinde, si bien en aplicación del artículo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a prescripción, se dispone mediante el presente Acuerdo el reinicio del deslinde mencionado, con la conservación de todos los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales, para su informe preceptivo.

Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Así lo acordó y firmó en Sevilla, el Director General de Dominio Público Hidráulico el 8 de marzo de 2012.

ANEXO

APEO Y DESLINDE DEL DOMINIO PúBLICO HIDRáULICO EN AMBAS MáRGENES DE LA RAMBLA DE YáTOR, EN EL TéRMINO MUNICIPAL DE CáDIAR (GRANADA). EDICTO DE CADUCIDAD Y CONSERVACIóN DE ACTOS

TITULAR REF. CATASTRAL TT.MM.
ALONSO RUIZ FERNANDO 18036A01300017 -
BLANCO MOLINA JUAN FRNACISCO (HEREDEROS DE) 18036A01000081 CADIAR
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18036A0109082 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18036A01309005 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18036A01309003 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18036A01209002 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18036A01109079 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18036A01109007 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18036A01009010 -
COD. ERROR. INMUEBLE NO EXISTE 18036A01209001 -
GARCIA ALONSO FRANCISCO 18036A01000078 CADIAR
GARCIA CANO SANTIAGO 18036A01200022 GRANADA
GARCIA PADILLA LORENZO 18036A01200020 BERJA
MALDONADO ARANDA PEDRO 18036A01300003 GRANADA
MANRIQUE DE TORO JUAN (HEREDEROS DE) 7802901VF8970A CADIAR
MANRIQUE DE TORO LORENZO 18036A01100016 SABADELL
MANRIQUE DE TORO LORENZO 18036A01100017 SABADELL
MELLADO ORTIZ MERCEDES 18036A01000088 -
MELLADO VELA M LUISA 18036A01300002 -
MOLINA RUIZ JOSE MANUEL (HEREDEROS DE) 18036A01300085 BARBERA DEL VALLES
PADILLA GARCIA CONCEPCION 18036A01300005 CADIAR
PADILLA RUIZ GABRIEL 18036A01100011 CADIAR
PADILLA RUIZ GABRIEL 18036A01100013 CADIAR
PADILLA RUIZ GABRIEL 18036A01100014 CADIAR
PADILLA VELA MANUEL 18036A01100015 -
RUIZ CANO PILAR 18036A01000073 BARBERA DEL VALLES
RUIZ MARTINEZ GABRIEL 18036A01300009 CADIAR
RUIZ ROMERA ISABEL 18036A01100018 GRANADA
RUIZ VELA ANTONIO 18036A01000092 -
RUIZ VELA ESTEBAN 18036A01200023 -
RUIZ VELA FRANCISCO 18036A01000086 -
SALADO SALAS FRANCISCO 18036A01300014 CADIAR
SALADO SALAS FRANCISCO Y MAS 18036A01000094 CADIAR
SANCHEZ VARGAS FRANCISCO 18036A01200017 EL EJIDO
VELA MEDINA ANGELES Y TRINIDAD 18036A01000074 CADIAR
VELA RUIZ ANTONIO 18036A01300011 -

Sevilla, 10 de mayo de 2012.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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