Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 01/08/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 22 de marzo de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la de 7 de diciembre de 2012, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de industria, energía y minas para el bienio 2012-2013.

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Mediante Resolución de 7 de diciembre de 2012, de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, publicada en BOJA núm. 246, de 18 de diciembre de 2012, se aprobaron los Planes Generales de Inspección en el Área de Industria, Energía y Minas para el bienio 2012-2013.

El resuelvo Segundo de la citada Resolución establece que los planes de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y afectarán a los establecimientos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras que para cada plan determine esta Dirección General coordinadamente con las Delegaciones Territoriales de la Consejería, de conformidad con el alcance y criterios que al efecto se especifican en el Anexo de la misma, en cuyo apartado primero se relacionan los planes y programas que constituyen los Planes Generales de Inspección para el bienio 2012-2013, y se especifican el número de inspecciones a realizar en cada uno de ellos.

De igual manera, el resuelvo Tercero de la Resolución de esta Dirección General de 7 de diciembre de 2012, señala que la ejecución material de las inspecciones se hará con los funcionarios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería si bien, en función de las disponibilidades presupuestarias, las Delegaciones Territoriales podrán contar con la colaboración de los Organismos de Control habilitados, conforme a lo previsto en la Orden de 11 de julio de 2001, de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se establece el programa de inspecciones en materia de industria, energía y minas.

Asimismo, el resuelvo Sexto de la misma Resolución, establece que los programas previstos en los planes de inspección podrán ser modificados mediante Resolución por distintas necesidades que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución de los mismos.

Así, una vez aprobado el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, mediante Ley 5/2012, de 26 de diciembre, las disponibilidades presupuestarias de esta Consejería permitirían acometer actuaciones de inspección adicionales a las contempladas en los Planes Generales aprobados mediante la Resolución de esta Dirección General, de 7 de diciembre de 2012, a través de la colaboración de los Organismos de Control prevista en el artículo 4 de la Orden de 11 de julio de 2001.

Por todo lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la Subdirección General de Industria, Energía y Minas, en orden al alcance y contenidos de los Planes de Inspección para el bienio 2012-2013, así como a los criterios específicos para llevarlos a cabo y la adaptación de aquellos aspectos de los Planes necesarios para su ejecución, atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 11 de julio de 2001, en la que se establece el programa de inspecciones; el artículo 7.2 del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos; el artículo 18.2 de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo; así como lo establecido en el artículo 14.2.a) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en relación con el artículo 7 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Resolución de 7 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el Área de Industria, Energía y Minas para el bienio 2012-2013.

Uno. El apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

«1. Para la ejecución material de las Inspecciones, la Administración podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, con el apoyo de los Organismos de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y con lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección I, del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, así como de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas a las que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, regulador de los Organismos de Control en la restauración y gestión de residuos en actividades mineras, bien directamente, o a través de su Asociación, “Asociación de Organismos de Control de Andalucía”, en adelante ASOCAN.

2. La participación en la ejecución de los programas de inspección, tanto de los Organismos de Control como de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas se regulará, además de por lo previsto en esta Resolución y en la normativa vigente de aplicación, por lo que se establezca en el Convenio que al efecto se suscriba entre la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y ASOCAN, al amparo del Convenio Marco en vigor.

3. Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control están obligados a atender los requerimientos que, al efecto, le hagan los Órganos competente en materia de industria, energía y minas, así como a permitir el acceso a las instalaciones tanto a los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, como a los técnicos de los Organismos de Control y de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas, que actúen debidamente acreditados a requerimiento de los Órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente, desde el punto de vista reglamentario, el objeto de la intervención.»

Dos. El Anexo queda redactado en los términos contenidos en el Anexo de esta Resolución.

Segundo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su general conocimiento y aplicación.

Sevilla, 22 de marzo de 2013.- La Directora General, María José Asensio Coto.

ANEXO

1. Planes Generales de Inspección que se aprueban para el bienio 2012-2013.

Los Planes Generales de Inspección para el bienio 2012 - 2013 estarán integrados por los siguientes:

1.1 Plan de Control del cumplimiento en materia de seguridad industrial de instalaciones y/o establecimientos en servicio.

Mediante este Plan se realizarán 2.426 actuaciones encuadradas en 9 programas de inspección a instalaciones y/o establecimientos en servicio con la siguiente distribución por cada programa de inspección:

Programa núm. TOTAL
1. Ascensores 460
2. Almacenamiento de productos químicos 14
3. Instalaciones de protección contra incendios 472
4. Instalaciones de productos petrolíferos líquidos 46
5. Instalaciones térmicas de edificios 462
6. Instalaciones de baja tensión 480
7. Grúas-torre 184
8. Instalaciones de gases licuados del petróleo 78
9. Instalaciones eléctricas de alta tensión 230
TOTAL 2426

El objeto de estos programas es la verificación por parte de la Administración del cumplimiento de los titulares de las instalaciones o establecimientos de las obligaciones que los correspondientes reglamentos de seguridad industrial les imponen, en relación con las inspecciones periódicas y el mantenimiento de dichas instalaciones, como instrumentos para garantizar que se mantienen las condiciones de seguridad de las mismas. Estas obligaciones vienen reguladas en las siguientes disposiciones:

- Instrucción Técnica Complementaria MIE AEM-1, aprobada por Orden de 23 de septiembre de 1987 y modificada por Orden de 12 de septiembre de 1991, en su artículo 16.1.3 y 16.3.

- Reglamento sobre Almacenamiento de Productos Químicos, aprobado por Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, en su artículo 4.

- Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, en sus artículos 6, 7 y 14, y Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, en su artículo 19.

- Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre.

- Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, en su artículo 31 e Instrucción Técnica IT 4.

- Instrucción Técnica Complementaria BT-05 del Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobada por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en su artículo 4.2.

- Instrucción Técnica Complementaria MIE AEM-2, aprobada por Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, en sus artículos 8 y 11.

- Instrucción Técnica Complementaria ICG 02 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobada por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, en su artículo 5.

- Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Se actuará sobre instalaciones que hayan tenido que pasar ya alguna inspección periódica, actuando conforme al protocolo establecido por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Se actuará, asimismo, sobre los organismos de control y empresas conservadoras que hayan intervenido en las instalaciones en cuestión, en caso de detectarse incumplimientos reglamentarios en su actuación.

1.2. Plan de inspección de seguridad en la industria minera.

Objeto: Es objeto del programa dictaminar sobre el estado de las explotaciones, equipos, instalaciones y actividades en la industria minera con respecto a la reglamentación aplicable, los proyectos aprobados, su puesta en funcionamiento y su mantenimiento, y sobre la seguridad y la salud de los trabajadores; con especial incidencia en el:

- Estado de los medios de arranque, carga y transporte en cuanto a las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) correspondientes al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM) y cumplimiento del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

- Cumplimiento del Plan de Restauración y condicionados ambientales.

- Cumplimiento de las ITC sobre explotaciones a cielo abierto y en las labores subterráneas.

- Cumplimiento de las ITC sobre explosivos y el vigente Reglamento de Explosivos.

- Cumplimiento de las disposiciones mínimas aplicables a las dependencias de superficie, según Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

- Cumplimiento de las ITC relativas a las escombreras y las balsas.

- Cumplimiento del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

- Cumplimiento del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Así como la comprobación de los siguientes puntos:

- Que el Director Facultativo cuenta con la titulación exigida por la legislación vigente.

- Que la inscripción en el Registro Industrial es correcta.

- La fecha de aprobación del último Plan de Labores confrontado.

- La fecha de la última actualización del Documento sobre Seguridad y Salud Laboral.

- Que los frentes de explotación están situados dentro del perímetro del proyecto de explotación autorizado.

- Que los maquinistas y operadores de máquinas fijas y móviles que lo requieran están en posesión del correspondiente certificado de aptitud.

Todo ello de conformidad con el Protocolo de inspección aprobado por esta Dirección General para estos establecimientos.

Alcance: Mediante el programa se pretenden realizar la inspección de 200 instalaciones mineras seleccionadas previamente por cada Delegación Territorial.

1.3. Plan de inspección de industrias, establecimientos e instalaciones para la comprobación de su adecuada puesta en servicio.

Mediante este programa se pretende realizar un detallado análisis documental de expedientes tramitados para la puesta en servicio conforme al Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, con el fin de comprobar la adecuación de la documentación a la reglamentariamente exigida. Además, se llevará a cabo la inspección «in situ» de la industria, instalación o establecimiento sujeto a inspección para dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto, su nivel de seguridad y el cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias y de seguridad conforme a la normativa que le sea de aplicación. El plan de inspección se articula en los siguientes programas específicos:

Programa núm. 1: Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo.

Se realizará la inspección de 2.806 instalaciones puestas en servicio durante el bienio 2012-2013, repartidas de manera proporcional entre las Delegaciones Territoriales. El reparto de dicha cantidad global entre los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:

Instalaciones eléctricas de Baja Tensión 958
Instalaciones eléctricas de Alta Tensión 270
Instalaciones de Gas 142
Equipos a Presión 232
Instalaciones Frigoríficas 46
Ascensores 380
Grúas Torre 126
Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS 278
Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos (PPL) 108
Instalaciones de Protección Contra Incendios 220
Talleres de reparación de vehículos 46
TOTAL 2.806

Programa núm. 2: Inspección de actividades e instalaciones sujetas a autorización administrativa pertenecientes al Grupo I del Decreto 59/2005, de 1 de marzo.

Mediante el programa se pretende realizar la inspección de las actividades industriales, establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, para su puesta en servicio, sujetas a autorización administrativa, con objeto de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y administrativas exigibles así como el mantenimiento de las condiciones impuestas en la autorización de construcción y/o puesta en servicio.

El programa incluye la inspección preferente de las instalaciones cuyo titular final sea una empresa distribuidora de energía eléctrica, sean nuevas, ampliadas o modificadas que requieren de autorización y aprobación de proyecto con el siguiente orden de prelación:

a) Instalaciones de líneas eléctricas y subestaciones de Alta Tensión (V > 36 kV), centrales generadoras de electricidad, y redes de gas de alta presión A y B.

b) Instalaciones de los siguientes tipos:

- Instalaciones de Media Tensión (V ≤ 36 kV).

- Líneas aéreas de conductores desnudos afectadas por procedimientos de prevención ambiental o afección a Organismos.

- Cualquier tipo de instalación, sea centro de transformación, línea aérea o subterránea, que haya tenido alegaciones de particulares en el periodo de información pública.

- Redes de gas de media presión.

c) El Resto de instalaciones de gas y de electricidad incluyendo las que no requieren autorización administrativa de acuerdo con la Instrucción de 17 de noviembre de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación simplificada de alta y media tensión.

El programa contempla la inspección de un total de 2.800 instalaciones puestas en servicio durante el bienio 2012-2013.

1.4. Plan de inspección de entidades que actúan en el ámbito de la seguridad industrial.

Mediante este Plan se pretende inspeccionar a las diversas entidades y técnicos que actúan en el ámbito de los diferentes reglamentos de seguridad industrial derivados de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. El Plan se divide en los siguientes programas:

Programa núm. 1: Inspección de las entidades de formación acreditadas o reconocidas.

Objeto: Mediante el programa se pretende inspeccionar a las entidades que imparten cursos de formación previstos en los Reglamentos de Aparatos de Elevación y Manutención, Instalaciones Térmicas en Edificios y Gases Fluorados, para verificar que su funcionamiento se ajusta a lo establecido en los reglamentos correspondientes.

Alcance: Mediante este programa se inspeccionará a un total de 32 entidades de formación.

Programa núm. 2: Inspección de los Organismos de Control habilitados.

Objeto: Mediante el programa se pretende inspeccionar a los Organismos de Control previstos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial y en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que actúen en Andalucía, para verificar que su funcionamiento se ajusta a lo establecido conforme al Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales y su normativa de desarrollo. Igualmente, se inspeccionará a las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de seguridad minera previstas en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Alcance: Mediante este programa se inspeccionarán las actuaciones de Organismos de Control y Entidades Colaboradoras de la Administración, realizando un total de 48 inspecciones.

Programa núm. 3: Inspección de empresas instaladoras y conservadoras.

Objeto: Mediante el programa se pretende inspeccionar a las empresas instaladoras y conservadoras, y los profesionales integrados en las mismas, para verificar que cumplen los requisitos para ejercer la actividad conforme a lo establecido en los correspondientes reglamentos.

Alcance: Mediante este programa se inspeccionarán las actuaciones de un mínimo de 1.400 empresas instaladoras y conservadoras, distribuidas de forma proporcional a las registradas en cada provincia, debiéndose incluir en el programa la inspección al menos 1.000 empresas instaladoras que hayan iniciado su actividad como empresa mediante la presentación de declaración responsable.

Programa núm. 4: Inspección de la habilitación de los autores de trabajos profesionales exentos de visado.

Objeto: Mediante este programa se pretende inspeccionar los trabajos profesionales exentos de visado colegial, presentados por técnicos competentes que actúen en Andalucía, para verificar la habilitación de los autores de los mismos.

Alcance: Mediante este programa se inspeccionarán los trabajos profesionales presentados en los procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial que no dispongan de visado colegial, a efectos de comprobar la habilitación de los autores de dichos trabajos profesionales.

Para dicha comprobación se hará uso de los mecanismos de cooperación e información previstos en los artículos 5.u) y 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y, en su caso, el artículo 19 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Programa núm. 5: Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico.

Objeto: Mediante el programa se pretende inspeccionar a los reparadores que actúen en Andalucía, para verificar que sus actuaciones y funcionamiento se ajustan a lo establecido en las diferentes normas por las que se regulan el ejercicio de las actividades que realicen.

Alcance: Mediante este programa se inspeccionarán las actuaciones de un mínimo de 26 reparadores, distribuidos de forma proporcional a los registrados en cada provincia.

1.5. Plan de inspección de seguridad industrial de instalaciones y/o establecimientos en servicio.

Mediante este Plan se realizarán 910 acciones inspectoras encuadradas en 5 programas de inspección a instalaciones y/o establecimientos en servicio con la siguiente distribución por cada programa de inspección:

Programa núm. TOTAL
1. Instalaciones petrolíferas 80
2. Industrias 180
3. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales 50
4. Accidentes graves 10
5. Instalaciones:
5.1. Alta tensión 50
5.2. Cuadros de contadores e instalaciones receptoras de gas 50
5.3. Protección contra incendios 180
5.4. Certificado instalación eléctrica telemático (TECI) 80
5.5. Ascensores y cuadros de contadores eléctricos 180
5.6. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas y fuentes 50
TOTAL 910

Programa núm. 1. Establecimientos con instalaciones sujetas al Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas).

Objeto: Es objeto del programa la Inspección de:

Instalaciones de suministro de combustibles líquidos para usos propios regulados por el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, localizadas en núcleos urbanos y zonas industriales que hayan precisado proyecto para su puesta en servicio, con el fin de dictaminar las condiciones de seguridad y su adecuación a los requisitos reglamentarios exigidos de acuerdo con los respectivos Protocolos de Inspección aprobados por esta Dirección General.

Instalaciones fijas para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, MI-IP-04, ubicadas en núcleos urbanos o inmediaciones de zonas habitadas.

Alcance: Con este proyecto se realizarán 80 inspecciones a las instalaciones petrolíferas citadas en los párrafos precedentes. Para ello, cada Delegación Territorial identificará aquellas de su provincia a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones asignadas a la provincia en la totalidad del Plan de Inspección.

Programa núm. 2. Industrias y/o Establecimientos de mayor peligro potencial.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de las industrias o establecimientos de los siguientes sectores relacionados:

- Extractoras de aceite mediante disolventes orgánicos.

- Fabricación de pinturas y barnices utilizando productos químicos tóxicos y con riesgo de incendio y explosión.

- Establecimientos de almacenamientos de productos químicos no afectados por el Reglamento de accidentes graves.

- Industrias agroalimentarias y almacenamientos frigoríficos.

- Industria cerámica de relevancia por la potencia instalada y/o empleo.

- Industria de papel (CNAE 17).

- Industria química no petrolífera.

- Industria de fabricación de productos minerales no metálicos (CNAE 23): cemento, cal, yeso, productos cerámicos, vidrio, etc.

- Industria de la metalurgia (CNAE 24).

- Refinerías y plantas de regasificación.

- Centrales de generación eléctrica.

- Plantas de envasado de GLP.

- Depósitos de GNL.

El objeto de las inspecciones es dictaminar sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellas existentes, reguladas por los siguientes reglamentos y sus instrucciones técnicas complementarias, en la versión que les sea aplicable en función de la fecha de puesta en servicio: Reglamento electrotécnico de baja tensión; Reglamento de almacenamiento de productos químicos; Reglamentos de aparatos a presión; Reglamento de instalaciones de protección contra incendios; Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales; Reglamento de Instalaciones Frigoríficas; Reglamento de combustibles gaseosos; y todo ello de conformidad con el Protocolo Específico de Inspección de cada instalación aprobado por esta Dirección General. El dictamen abarcará además las condiciones de seguridad de la industria en general, sin excluir otra reglamentación específica que le pueda ser de aplicación.

En su caso, también será objeto de las inspecciones el Control de marcado CE de las puertas instaladas en las industrias y establecimientos de acuerdo con lo previsto en el «Programa núm. 1. Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos» del Plan 1.6, que se describe más adelante. En tal sentido, el procedimiento de ejecución del Plan y el protocolo del programa preverán dicha posibilidad.

Alcance: Mediante el programa se realizará la inspección de 180 industrias y/o establecimientos de los anteriormente referenciados en toda Andalucía, seleccionados para cada Delegación Territorial que definirá las inspecciones a realizar en cada tipo de industrias, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignada la provincia en la totalidad del Plan.

En la selección se tendrá en cuenta el nivel de peligrosidad de la industria conforme a los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas, toxicidad o peligrosidad de las materias primas y/o productos, tamaño de la industria referente a capacidad productiva y número de empleados.

Asimismo, en dicha toma de muestras se tendrá en cuenta la inclusión de industrias o establecimientos que dispongan de instalaciones afectadas por el Reglamento de almacenamientos de productos químicos, registradas en las correspondientes Delegaciones Territoriales, así como aquellas que sin estar registradas sean susceptibles de afectación por el citado Reglamento.

Programa núm. 3. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales.

El objeto de las inspecciones es dictaminar sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellos existentes, reguladas por el Reglamento de Baja Tensión (Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre y Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto); el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero, y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril); los Reglamentos de Aparatos y Equipos a Presión (Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo); el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre); el Reglamento de Seguridad en Plantas e Instalaciones Frigoríficas (Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre); el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero; el Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos (Real Decreto 919/2006, de 28 de julio); así como por las Instrucciones Técnicas Complementarias de cada Reglamento que le sean de aplicación, y todo ello de conformidad con el Protocolo Específico de Inspección para estos establecimientos aprobado por esta Dirección General. El dictamen abarcará además a las condiciones de seguridad sin excluir otra reglamentación específica que pueda ser de aplicación.

En su caso, también será objeto de las inspecciones el Control de marcado CE de las puertas instaladas en estos establecimientos, de acuerdo con lo previsto en el «Programa núm. 1. Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos» del Plan 1.6 que se describe más adelante. En tal sentido, el procedimiento de ejecución del Plan y el Protocolo del programa preverán dicha posibilidad.

Alcance: Mediante el programa se realizará la inspección de 50 establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales en toda Andalucía, seleccionados para cada provincia por la Delegación Territorial que definirá las inspecciones a realizar teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignada la provincia en la totalidad del Plan.

En la selección se tendrán en cuenta las condiciones del establecimiento conforme a los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas, tamaño del establecimiento y de sus instalaciones y, en su caso, capacidad de almacenamiento de los distintos productos.

Programa núm. 4. Industrias que han de aplicar los Reglamentos de Seguridad ante los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Objeto: Es objeto del proyecto la realización de las siguientes actuaciones:

Inspección de las industrias o establecimientos incluidos en el Grupo I de la Orden de 18 de octubre de 2000 de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que no se hayan sometido a inspección el pasado año 2012, con objeto de verificar que estén cumpliendo en plazo lo requerido por la legislación.

Igualmente, se procederá al análisis del estado de situación acerca del cumplimiento del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril) en el caso de que dicho Reglamento resulte aplicable.

Análisis de posibles afectaciones de industrias o establecimientos de los que se desconoce la afectación (fabricación y almacenamiento de abonos, productos fitosanitarios etc.).

Alcance: Mediante el programa se pretende realizar las inspecciones y comprobaciones de 10 industrias y establecimientos existentes en Andalucía encuadrados en alguno de los apartados anteriores, con especial incidencia en los del apartado 2.

El informe contendrá un completo análisis del estado de situación acerca del cumplimiento del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, con el detalle de las industrias o establecimientos afectados, su nivel, sustancias peligrosas, etc. Así como, en su caso, el análisis relativo del estado de situación acerca del cumplimiento del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril).

Programa núm. 5. Inspección de instalaciones sujetas a especiales disposiciones reglamentarias.

5.1. Instalaciones eléctricas de Alta Tensión.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de las instalaciones eléctricas de Alta Tensión (líneas aéreas) y de los Centros de Transformación no pertenecientes a compañías suministradoras, para determinar sobre las condiciones de seguridad reglamentariamente exigidas, de conformidad con el Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.

Además se procederá a la inspección de instalaciones en servicio de las compañías suministradoras, para comprobar el estado de las instalaciones y la adecuación de las actas de verificación realizadas por los propios titulares.

Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 50 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Territorial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan. En la selección de las instalaciones se pondrá especial atención de aquellas que pertenezcan a áreas geográficas donde se estén presentando problemas en la calidad de los suministros, por lo que se concretarán las inspecciones en aquellas instalaciones ubicadas en áreas geográficas que presenten este tipo de incidencias.

5.2. Contadores centralizados de gas en edificios de viviendas e instalaciones interiores de gas en locales de pública concurrencia.

Objeto: Mediante el programa se pretende la comprobación de:

Aquellas instalaciones comunes de edificios habitados con potencia total simultánea inferior a 700 kW, alimentadas desde redes de gas canalizado, para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos conforme al Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos (Real Decreto 919/2006, de 28 de julio).

Aquellas instalaciones individuales de gas correspondientes a locales de pública concurrencia alimentadas mediante depósitos, botellas o envases de GLP, o mediante combustibles gaseosos canalizados, para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos conforme el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Alcance: Se pretende mediante el programa comprobar una muestra de 50 instalaciones, incluyendo:

Edificios de entre las instalaciones de mayor antigüedad en Andalucía, inspeccionando las centralizaciones de contadores y comprobando la realización de inspecciones periódicas obligatorias por parte de la empresa distribuidora.

Instalaciones individuales de gas ubicadas en locales de pública concurrencia, prioritariamente bares y restaurantes, inspeccionando y comprobando la realización de los controles periódicos, inspecciones o revisiones, según el caso, realizadas por las empresas distribuidoras o por los agentes que corresponda según lo establecido en el Reglamento aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

5.3. Instalaciones de protección contra incendios.

Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección de establecimientos industriales sujetos al Real Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, para dictaminar su adecuación a dicho Reglamento y al Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Alcance: Con el programa se realizarán 180 inspecciones en toda Andalucía. Cada Delegación Territorial determinará los establecimientos a inspeccionar en su provincia, por indicación de zonas geográficas o de establecimientos en concreto.

5.4. Instalaciones eléctricas del Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, tramitadas a través del Sistema de Tramitación Electrónica de Certificados de Instalación.

Objeto: Mediante el programa se pretende la comprobación del buen uso del Sistema de Tramitación Electrónica de Certificados de Instalación, en adelante TECI, por parte de los usuarios de la misma (instaladores en baja tensión), mediante la inspección por muestreo de las instalaciones tramitadas por el sistema telemático TECI, que tiene su soporte normativo en la Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensión.

Alcance: Mediante este programa se comprobarán las instalaciones seleccionadas de manera aleatoria en número total de 80, distribuidas proporcionalmente a las tramitaciones realizadas en cada provincia frente al total de Andalucía. La metodología se centrará en detectar el buen uso del sistema, consistente éste en la conformidad del tipo, uso, potencia total y otros parámetros declarados en el sistema TECI, con los instalados realmente.

5.5. Ascensores y cuadros de contadores eléctricos.

Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección de las instalaciones de ascensores en funcionamiento en edificios de viviendas, comerciales o industriales, regulados por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos.

Igualmente se inspeccionará el estado de seguridad de los contadores eléctricos centralizados en edificios de viviendas tal y como se detalla a continuación.

Alcance: Con el programa se realizarán 180 inspecciones en toda Andalucía. Cada Delegación Territorial determinará las zonas geográficas y/o edificios a inspeccionar en su provincia, bien por indicación de zonas geográficas o de edificios en concreto. De las 180 inspecciones a realizar, al menos 135 se practicarán en edificios de viviendas de más de 20 años de antigüedad y de entre 10 y 20 viviendas por edificio.

En las 180 inspecciones se llevarán a cabo las inspecciones técnicas y documentales correspondientes al Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. Durante la misma visita, y cuando la coincidencia de las instalaciones lo haga posible, además de las inspecciones del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, se efectuarán las relativas al estado de seguridad de los contadores eléctricos. Las inspecciones se practicarán de acuerdo a sus respectivos Protocolos de Inspección.

5.6. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas y fuentes.

Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección de las instalaciones mencionadas reguladas por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus ITC-BT-09, ITC-BT-30 e ITC-BT-31, para dictaminar sobre sus condiciones de seguridad y conservación, verificando el cumplimiento y la adecuación a dicho Reglamento. En su caso, y de acuerdo con la fecha de autorización o puesta en marcha de la instalación, así como de posibles modificaciones habidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento citado.

Alcance: Con el programa se inspeccionará «in situ» un total de 50 instalaciones en servicio en toda Andalucía. Cada Delegación Territorial determinará los establecimientos a inspeccionar en su provincia, por indicación de zonas geográficas o de instalaciones en concreto.

1.6. Plan de control de puesta en mercado de productos industriales.

La finalidad de este Plan reside en hacer efectiva la vigilancia y control de determinados productos industriales puestos en el mercado, y que están sometidos al cumplimiento de reglamentos y normativa de seguridad. Se verificará mediante la inspección en destino de los productos, ya sea en obra, puntos de venta, distribuidores o cualquier otro sistema de comercialización y usuario final. El Plan comprende los siguientes programas:

Programa núm. 1. Control de marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos.

Objeto: Es objeto del programa la vigilancia y control de que las puertas de acceso a recintos, locales, naves y establecimientos industriales, ya sea del conjunto de la industria o de edificaciones individuales dentro del perímetro del establecimiento industrial, de acuerdo con la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción, transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, ostenten y posean el marcado CE a partir del uno de mayo de 2005, fecha de la entrada en vigor de la norma armonizada UNE-EN-13241-1:2004 que determina los requerimientos para poder colocar el marcado CE en las puertas. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de inspección «in situ» y revisión documental.

Alcance: Con este programa se pretende inspeccionar 30 localizaciones o establecimientos en los que se encuentren instaladas puertas susceptibles de marcado CE. Se comprobarán todas las puertas instaladas hasta un máximo de cinco puertas por establecimiento.

Las 30 inspecciones se efectuarán a industrias o establecimientos comprendidos en los 180 seleccionados en el «Programa núm. 2. Industrias y/o establecimientos de mayor peligro potencial» y en los 50 seleccionados en el Programa núm. 3. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales del Plan 1.5, de tal forma que las actuaciones inspectoras del presente programa se realicen simultáneamente con las de aquéllos en la misma visita.

Programa núm. 2. Control del cumplimiento de las especificaciones aplicables a productos industriales.

Objeto: Es objeto del programa la verificación del cumplimiento, por parte de productos industriales, de las especificaciones administrativas y técnicas establecidas en su normativa específica. La verificación se llevará a cabo mediante actuaciones de inspección «in situ», revisión documental y/o pruebas de laboratorio, según el caso.

Alcance: Con este programa se pretende llevar a cabo actuaciones inspectoras de productos concretos o tipos de productos de los que se tenga conocimiento, a través de denuncias u otras vías de información, de un posible incumplimiento de las especificaciones que se les exige para su comercialización y uso. El alcance concreto del programa, en cuanto al tipo y número de productos incluidos, dependerá de la información sobre supuestos incumplimientos que llegue a esta Administración durante el desarrollo del Plan y del coste específico de las actuaciones necesarias para evaluar esos incumplimientos.

1.7. Cuadro resumen de los planes de inspección.

PLAN 1: Control de cumplimiento en materia de seguridad industrial de instalaciones y/o establecimientos en servicio.
Programa Núm. global de inspecciones
1. Ascensores 460
2. Almacenamiento de productos químicos 14
3. Instalaciones de protección contra incendios 472
4. Instalaciones de productos petrolíferos líquidos 46
5. Instalaciones térmicas de edificios 462
6. Instalaciones eléctricas de baja tensión 480
7. Grúas-torre 184
8. Instalaciones de gases licuados del petróleo 78
9. Instalaciones eléctricas de alta tensión 230
TOTAL PLAN 1 2.426
PLAN 2: Inspección de seguridad en la industria minera
Programa Núm. global de inspecciones
1. Industrias mineras 200
TOTAL PLAN 2 200
PLAN 3: Inspección de industrias, establecimientos e instalaciones para la comprobación de su adecuada puesta en servicio.
Programa Núm. global de inspecciones
1. Instalaciones del Grupo II del Decreto 59/2005 2.806
1.1. Instalaciones eléctricas de baja tensión 958
1.2. Instalaciones eléctricas de alta tensión 270
1.3. Instalaciones de gas 142
1.4. Equipos a presión 232
1.5. Instalaciones frigoríficas 46
1.6. Ascensores 380
1.7. Grúas-torre 126
1.8. Instalaciones de calefacción, climatización y ACS 278
1.9. Instalaciones de Productos Petrolíferos Líquidos (PPL) 108
1.10. Instalaciones de protección contra incendios 220
1.11. Talleres de reparación de vehículos 46
2. Instalaciones del Grupo I del Decreto 59/2005 2.800
TOTAL PLAN 3 5.606
PLAN 4: Inspección de entidades que actúan en el ámbito de la seguridad industrial
Programa Núm. global de inspecciones
1. Entidades de formación 32
2. Organismos de control 48
3. Empresas instaladoras y conservadoras 1.400
4. Identidad, habilitación, competencia y aseguramiento de la responsabilidad civil del autor de los trabajos profesionales Sin determinar
Reparadores de equipos de medida sujetos a control metrológico 26
TOTAL PLAN 4 1.506
PLAN 5: Inspección de seguridad industrial de instalaciones y/o establecimientos en servicio
Programa Núm. global de inspecciones
1. Instalaciones petrolíferas 80
2. Industrias 180
3. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales 50
4. Accidentes graves 10
5 Instalaciones:
5.1. Alta tensión 50
5.2. Cuadros de contadores e instalaciones receptoras de gas 50
5.3. Protección contra incendios 180
5.4. Certificado instalación eléctrica telemático (TECI) 80
5.5. Ascensores y cuadros de contadores eléctricos 180
5.6. Instalaciones de baja tensión en locales mojados, alumbrados públicos, piscinas y fuentes 50
TOTAL PLAN 5 910
PLAN 6: Control de puesta en mercado de productos industriales
Programa Núm. global de inspecciones
1. Marcado CE en puertas industriales, comerciales, de garaje y portones instaladas en industrias y establecimientos 30
2. Cumplimiento especificaciones aplicables a productos industriales Sin determinar
TOTAL PLAN 6 30
NÚM. TOTAL DE INSPECCIONES 10.678

2. Metodología de ejecución de los programas.

Actuaciones a realizar:

a) Previamente a la ejecución de la inspección técnica, salvo en el caso de inspección por zonas, se realizará una comprobación documental consistente en:

- Análisis del expediente de autorización o puesta en servicio administrativa y comprobación de la documentación.

- Comprobación del cumplimiento de las exigencias administrativas (inscripciones registrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas, anotaciones registrales, etc.).

b) Ejecución de la Inspección Técnica:

- Comprobación de la adecuación de las instalaciones a las condiciones técnicas exigibles reglamentariamente conforme a los protocolos de inspección expresamente definidos.

- Ejecución de las pruebas y medidas necesarias que bien reglamentariamente o protocolariamente estén definidos para valorar las condiciones de seguridad en que se encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.

c) Informes y dictámenes.

El informe de cada inspección constará de dos apartados perfectamente diferenciados:

- Un dictamen sobre la comprobación documental, si es el caso, donde se indicarán claramente los resultados de dicha comprobación, con una valoración de la gravedad de las deficiencias detectadas.

- Un dictamen sobre la comprobación técnica realizada, en el que se recogerán:

- Para cada instalación, el nivel de cumplimiento de las exigencias reglamentarias, indicando claramente los defectos encontrados.

- Una valoración de la gravedad de los incumplimientos.

- Una valoración del estado general de conservación y de la situación general de la seguridad.

3. Ejecución y desarrollo.

La ejecución material de las inspecciones será realizado por:

Las actuaciones de control contempladas en el apartado 1.1 del Anexo, así como las inspecciones sobre la adecuada puesta en servicio de las instalaciones contempladas en el apartado 1.3 del Anexo y sobre el adecuado funcionamiento de las entidades contempladas en el apartado 1.4 del Anexo, serán realizadas por los funcionarios técnicos de la Administración. No obstante, las Delegaciones Territoriales de la Consejería podrán solicitar, para las instalaciones correspondientes al apartado 1.3 del Anexo, el apoyo de Organismos de Control en la medida que el cumplimiento de los programas de inspección así lo requieran, y con un límite de 1372 actuaciones de comprobación técnica de estas instalaciones. En caso de requerirse más actuaciones de los Organismos de Control, éstas deberán ser autorizadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las inspecciones de seguridad minera y restauración y gestión de residuos en actividades mineras contempladas en el apartado 1.2 del Anexo, serán realizadas por los funcionarios técnicos de la Administración. No obstante, y para la realización del 50% de estas inspecciones, podrán contar con el apoyo de Entidades Colaboradoras de la Administración o de los Organismos de Control que hayan sido previamente designados y acreditados para las correspondientes comprobaciones técnicas, conforme al Convenio que al efecto suscriban la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo con ASOCAN, así como con la normativa vigente de aplicación.

Las actuaciones de seguridad industrial contempladas en el apartado 1.5 del Anexo, serán realizadas con el apoyo de los organismos de Control que hayan sido previamente designados y acreditados para las actuaciones de comprobación técnica de estas instalaciones, conforme al Convenio que al efecto suscriban la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo con ASOCAN, así como la normativa vigente de aplicación.

Las inspecciones sobre el plan de control de puesta en mercado de productos industriales contemplados en el apartado 1.6 del Anexo, serán realizadas con el apoyo técnico de Entidades y Organismos que hayan sido previamente designados, conforme al Convenio que al efecto se suscriba con la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como con la normativa vigente de aplicación.

En los planes en los que concurran inspecciones de funcionarios técnicos de la Administración y actuaciones de comprobación técnica por parte de técnicos de los Organismos de Control se utilizarán, en ambos casos, los mismos protocolos de inspección.

4. Procedimientos.

La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección en el área de industria, energía y minas se realizará conforme a los principios que recoge la presente Resolución y los definidos en el Convenio de Colaboración, que al efecto se suscriba entre la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y ASOCAN, al amparo del Convenio Marco en vigor. El convenio definirá los procedimientos de gestión, los Organismos de Control designados como responsables de programas y aquellos designados para apoyo a las funciones de inspección, la valoración económica y las disponibilidades presupuestarias. Incluirán como Anexos del mismo el Procedimiento General de Actuación y los Protocolos Técnicos definidos para cada programa. El procedimiento de gestión se aplicará igualmente a las inspecciones realizadas por los funcionarios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería.

ASOCAN, designará, para el apoyo técnico a cada programa de inspección en el área de industria, energía y minas para cada provincia, a un sólo Organismo de Control; designación que estará sujeta a la aprobación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. ASOCAN será responsable ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la correcta ejecución de los programas, de conformidad con los procedimientos, siendo el Organismo de Control designado el responsable técnico de la correcta aplicación de los protocolos de actuación.

Las Delegaciones Territoriales de la Consejería ejercerán las funciones de supervisión y control de las actuaciones de comprobación técnica encomendadas a los Organismos de Control en la ejecución de cada programa, pudiendo estar presentes en las actuaciones que consideren oportuno, o bien realizar las comprobaciones que crea necesarias una vez realizada la actuación.

Corresponde a los Jefes de Servicio de Industria, Energía y Minas de cada provincia la dirección de todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación con el cumplimiento de los programas de inspección, entre otras:

- Seleccionar, coordinadamente con esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, las industrias, instalaciones o equipos a incluir en cada programa de inspección, con la única limitación de las cuantías globales de inspecciones por provincia, y de las correspondientes presupuestarias.

- Ordenar las actuaciones de supervisión y control de las inspecciones realizadas.

- Solicitar la concurrencia de los Organismos de Control, si la considera necesaria, para la completa ejecución de los programas de inspección reseñados en el apartado 1.3 del Anexo de esta Resolución.

- Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones.

- Informar, con una periodicidad mensual, a los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados, así como del grado de ejecución de los planes, sin perjuicio y complementariamente al informe mensual de las Delegaciones Territoriales de la Consejería a la Dirección General de Industria, Energía y Minas previsto en el Resuelvo Cuarto de esta Resolución.

- Designar, de entre los funcionarios técnicos de su Servicio, un coordinador provincial de los planes de inspección.

5. Financiación de los programas de inspección.

Para la ejecución de los programas de inspección contemplados en la presente Resolución, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ha previsto en el programa 72A «Planificación y Desarrollo Industrial», dentro de la aplicación presupuestaria 609.05 del Capítulo 6, el proyecto de inversión Plan de Inspecciones, a desarrollar en cada una de las provincias andaluzas.

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