Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 30/10/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, por la que se publica el modelo de denuncia de conducta prohibida en materia de defensa de la competencia.

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La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de la competencia y la competencia ejecutiva en materia de defensa de la competencia, y dispone, en sus artículos 58.1.5.º y 164.1.º, que deberá establecerse por ley un órgano independiente de defensa de la competencia.

En cumplimiento del Estatuto, la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía ordena la creación de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, para promover y preservar «el funcionamiento competitivo de los mercados», y le encomienda la protección de los intereses generales, especialmente los de las personas consumidoras y usuarias (artículos 1 y 2).

Los procedimientos tramitados por la Agencia en materia de defensa de la competencia se rigen, según el artículo 5.1 de la Ley 6/2007, por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia; al día de hoy, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación.

El Decreto 289/2007, de 11 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, establece en su artículo 27.1.a) que los procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas los inicia e instruye siempre, de oficio, el Departamento de Investigación; ya sea por su propia iniciativa, por iniciativa del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía o por denuncia de cualquier persona física o jurídica, interesada o no. Este esquema procedimental reproduce lo previsto en el artículo 49 de la Ley estatal 15/2007, de 3 de julio.

El Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que aprueba el Reglamento Defensa de la Competencia, regula en su artículo 25 el contenido mínimo que la denuncia deberá contener.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce en su artículo 1.1 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas «por medios electrónicos» y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.

Uno de los principios generales que invoca la ley en su artículo 4 es el principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos.

La normalización y homogeneización de formularios se funda en razones tales como la proporcionalidad en la ejecución de los trámites o la reducción de esfuerzos de las personas y empresas interesadas en la acreditación de requisitos u obligaciones de información.

De acuerdo con los criterios de «eficiencia y servicio a los ciudadanos» y los principios de transparencia y participación, consagrados en sendos apartados del artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de acuerdo también con los deberes de transparencia y publicidad preceptuados en el artículo 6 de la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía; y con el derecho invocado en el artículo 1.1 de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,

RESUELVO

Primero. Dar publicidad al modelo de denuncia de conducta prohibida que figura como Anexo a esta resolución.

Segundo. Poner en conocimiento de las personas interesadas que el formulario está disponible en la página web de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía www.juntadeandalucia.es/defensacompetencia.

Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 2013.- La Directora-Gerente, M.ª Victoria Román González.

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