Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se avocan las competencias delegadas en el Director de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía mediante Orden de 1 de julio de 2010, y por la que se delegan competencias en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, para la convocatoria 2012 del programa de Becas Talentia.

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Mediante Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, se aprueban las normas reguladoras de la concesión de Becas Talentia, para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero (BOJA núm. 105, de 1 de junio).

Dicha Orden establece en su artículo 26 que corresponde al titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, (en la actualidad, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) la competencia para resolver las subvenciones que en dicha Orden se regulan, y que las becas se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la entonces Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Según establece el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas. En el mismo sentido, el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que «Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes».

En ejercicio de dicha facultad, por Orden de 1 de julio de 2010, se delegan competencias en la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (BOJA núm. 144, de 23 de julio), estableciéndose que corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la competencia para resolver las subvenciones que en dicha Orden se regulan.

Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya solución corresponda por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte.

Por último, de acuerdo con lo dispuesto, en la disposición final primera de la Orden de 30 de abril de 2010, por Resolución de 10 de octubre de 2012, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se ha efectuado la convocatoria 2012 del Programa de Becas Talentia.

Por todo lo expuesto anteriormente, y con el fin de simplificar la tramitación administrativa del programa de Becas Talentia, y adecuar las actuaciones que se venían realizando a la nueva estructura organizativa de la Consejería para el ejercicio de las competencias, entre otras, en materia de formación avanzada,

DISPONGO

Artículo 1. Avocación de competencias.

Se avocan para la convocatoria 2012 del Programa de Becas Talentia, efectuada mediante Resolución de 10 de octubre de 2012, la delegación de competencias para resolver las subvenciones reguladas en la Orden de 30 de abril de 2010 realizada en el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía por Orden de 1 de julio de 2010.

Artículo 2. Delegación de competencias.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias relativas a la resolución de las solicitudes, y en su caso, el reintegro de las subvenciones concedidas al amparo de lo establecido en la Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero, así como el régimen sancionador de las mismas, para la convocatoria 2012, efectuada por Resolución de 10 de octubre de 2012.

Artículo 3. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 2013

ANTONIO JESÚS ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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