Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 09/04/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, y se efectuá su convocatoria para el año 2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00024375.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Servicio Andaluz de Empleo, adscrito a la Consejería de Empleo, creado por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, nace como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía al que se le atribuyen las funciones que han sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo.

Dicho traspaso se materializa mediante Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y Decreto 192/2003, de 1 de julio, por el que se asignan a la Consejería de Empleo las funciones y servicios de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Asimismo, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, atribuye a la misma la coordinación y el impulso de las políticas activas de empleo y de la intermediación laboral recogidas en el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre.

Por su parte, como Servicio Público de la Comunidad Autónoma, el Servicio Andaluz de Empleo, ostenta entre sus competencias, el fomento del empleo, la orientación e información laboral, así como, la intermediación en el mercado de trabajo. Para ello, asume la responsabilidad de dar una respuesta efectiva y de calidad a todos los andaluces y andaluzas que se encuentren en situación de desempleo y que quieren incorporarse al mercado laboral.

En esa línea de trabajo se ha desarrollado un modelo de atención centrado en la persona demandante de empleo y enfocado al desarrollo de Itinerarios Personalizados de Inserción. Estos itinerarios pueden incluir la participación en programas de políticas activas de empleo que contribuyan a la mejora de la empleabilidad de las personas.

Para gestionar este modelo es imprescindible partir de un concepto amplio y actual que entiende la orientación profesional enmarcada en un sistema continuo, flexible y universal que acompaña a lo largo de la vida y es integrador de los diferentes aspectos de la persona. Se configura, por tanto, como el primer servicio básico a prestar a toda persona demandante de empleo que pretende incorporarse al mercado laboral o bien mantener o mejorar su puesto de trabajo.

Para el logro de estos objetivos, el Servicio Andaluz de Empleo entiende que las personas participantes de los programas de orientación profesional e inserción, no sólo han de encontrar información y asesoramiento para orientar su trayectoria profesional en ocupaciones que se demandan en el mercado laboral actual, sino que además deben recibir una atención desde una perspectiva integral que les ayude a mejorar su capacidad de cambio, de anticiparse, a compatibilizar la vida personal y profesional.

Así, el desarrollo de programas de orientación e inserción laboral viene siendo un factor clave y determinante en el alcance progresivo de estos objetivos. Estos programas se regulan en la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los programa de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo, Acciones Experimentales, y Estudio y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

Tras la publicación y ejecución de cinco convocatorias, y debido a la experiencia acumulada en la gestión de los programas de orientación e inserción, se hace necesario adecuar el contenido de las bases reguladoras a efectos de incluir los ajustes necesarios, en cuanto a pautas técnicas y procedimientos de actuación, que optimicen la ejecución de los programas y garanticen su impartición homogénea en todo el territorio Andaluz, finalidad que pretende conseguirse con esta nueva regulación.

A estos efectos, mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de los programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y desarrollados por la Orden de 26 de diciembre de 2007.

Como novedad más importante, y en aras de garantizar una mayor racionalización y transparencia en la gestión de fondos públicos, como primera medida, se modifica el régimen de concesión, que pasa de ser concurrencia no competitiva a concurrencia competitiva, garantizando con ello, el acceso en condiciones de igualdad a toda la ciudadanía.

Para fomentar un reparto territorial equitativo en la distribución de recursos disponibles se ha tenido en cuenta el número de personas demandantes de empleo no ocupadas inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo. Para el Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción se prevé una asignación de recursos en función de este dato para cada Área Territorial de Empleo (ATE) y para los Programas de Experiencias Profesionales para el Empleo y de Acciones Experimentales, se contempla una asignación de recursos para cada provincia.

Esta Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de agosto de 2010, mediante la cual se procede a la adaptación de las bases reguladoras de los citados programas a las previsiones contempladas en el Reglamento de Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que no exige que las personas interesadas aporten ningún otro documento, junto a la solicitud de la subvención.

Como consecuencia de esta nueva regulación, se derogan aquellos preceptos de la Orden de 26 de diciembre de 2007, relativos al procedimiento de concesión de subvenciones y gastos subvencionables, dejando en vigor el resto de su articulado en desarrollo del Decreto 85/2003, de 1 de abril.

La presente Orden no recoge la regulación de las ayudas dirigidas al programa de Estudios y Difusión del Mercado de Trabajo, debido a que su naturaleza presenta objetivos y fines distintos al resto de los programas desarrollados, que requiere una regulación diferenciada a través de sus propias bases reguladoras.

Por último, se adaptan las definiciones de persona desempleada de larga duración y persona desempleada de muy larga duración en las bases reguladoras de subvenciones publicadas por el Servicio Andaluz de Empleo, en consonancia con la Estrategia Española de Empleo, motivo por el cual se modifican aquéllas que definen de forma heterogénea estos colectivos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 118.1 del Decreto 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 26.2 a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de las competencias que me vienen conferidas por la Legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de los programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, y desarrollados por la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los programa de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo, Acciones Experimentales y Estudio y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución, y su convocatoria para el año 2013.

Disposición adicional primera. Convocatorias anuales.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La citada Resolución se informará conforme al Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2013.

1. Se convocan para el año 2013 la concesión de subvenciones para la ejecución de los programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales y Acciones Experimentales, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

2. Con respecto al número de personas que podrán constituir los equipos técnicos de las Unidades de Orientación y del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, así como, el número de personas a atender para el Programa de Acciones Experimentales, se ajustará a lo dispuesto en el Anexo III, en el que se concreta el objetivo previsto por el Servicio Andaluz de Empleo para la convocatoria 2013.

3. En la convocatoria 2013, está previsto que los equipos de las Unidades de Orientación estén constituidos únicamente por personal técnico general, y en su caso, personal técnico de acompañamiento para la atención a personas con discapacidad. Asimismo, se prevé únicamente la realización de prácticas de carácter regional en el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.

4. Los conceptos subvencionables serán los establecidos en el artículo 1 de las Bases Reguladoras.

5. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por una cuantía máxima de 50.000.000 euros, sin perjuicio de que esta cantidad pueda ser incrementada a lo largo del ejercicio 2013. Igualmente, aquellos créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma, podrán incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en función de las disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional tercera. Definición condición de persona desempleada de larga y muy larga duración.

1. A efectos de la presente Orden, se entenderá por persona desempleada de larga duración aquélla que lleve inscrita en la oficina de empleo, como demandante de empleo desempleada, al menos doce meses ininterrumpidamente.

2. Asimismo, se considerará persona desempleada de muy larga duración aquélla que lleve inscrita en la oficina de empleo, como demandante de empleo desempleada, al menos veinticuatro meses ininterrumpidamente.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas en el marco de los programas regulados en la presente Orden con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

2. A las solicitudes de las ayudas presentadas entre el 1 de febrero y el 1 de marzo de 2013, relativa a los programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados en la Orden de 26 de diciembre de 2007, les será de aplicación el régimen de tramitación, concesión, gestión, justificación y reintegro regulados por esta Orden.

A estos efectos, se publicará en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo un formulario que las entidades solicitantes deberán cumplimentar en los términos y en el plazo establecido en la disposición adicional segunda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden y expresamente los artículos 5, 15 y 25 y el Capítulo V de la Orden de 26 de diciembre de 2007, a excepción del artículo 44.1, 2, 3 y 4.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.

Se modifica el apartado a) del artículo 4.2 de la Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«a) Personas paradas de larga duración mayores de 45 años. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por persona parada de larga duración aquélla que lleve inscrita en la oficina de empleo, como demandante de empleo desempleada, al menos doce meses ininterrumpidamente.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y determina las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

Se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y determina las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución, que queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 8.2.1, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«b) Experiencia profesional de, al menos, 6 meses en el ejercicio de acciones de Orientación Profesional o, en su defecto, formación en materia de Orientación Profesional, de al menos, 50 horas impartida por organismos oficiales u homologada por éstos.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 8.2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«2. El personal de apoyo administrativo deberá contar con formación profesional específica en el área administrativa o, en su defecto, experiencia laboral de, al menos, 12 meses en tareas administrativas.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 8.3, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«2. Al objeto de obtener personas candidatas, con carácter previo al proceso de preselección, la entidad titular del proyecto deberá presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con los perfiles establecidos en el apartado anterior.»

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«2. Con carácter general, se computará una inserción laboral cuando, durante la vigencia del programa, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena o inicie actividad empresarial por cuenta propia, por un período no inferior a 6 meses. A tales efectos deberán acreditarse, al menos, 6 meses de alta.

Con carácter específico, cuando la actividad profesional se desarrolle en el sector agrario, el período necesario para computar la inserción laboral será no inferior a cuatro meses. A tales efectos deberá acreditarse, al menos, 4 meses de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social.

En el caso de inserciones mediante contrataciones por cuenta ajena se deberán cumplir las siguientes condiciones de inserción:

a) En el caso de que los períodos de inserción de referencia no sean consecutivos, el período mínimo que podrá computarse será de 1 mes de alta continuada en las condiciones de contratación reguladas en el presente artículo.

b) La jornada laboral especificada en el contrato de las personas beneficiarias podrá ser a tiempo completo o parcial. En el caso de que sea a tiempo parcial la dedicación mínima deberá ser, al menos, de media jornada, teniendo en cuenta que su valor para el cómputo de inserción del proyecto será proporcional a la duración de esa jornada. Quedarán exceptuadas de este cómputo proporcional las contrataciones a tiempo parcial de carácter indefinido o con una duración mínima de un año.

c) No se considerará inserción la contratación de las personas beneficiarias mediante contrato para la formación y aprendizaje, contratos realizados en Centros Especiales de Empleo, contratos acogidos a los programas de interés social o cualquier otra contratación sujeta a ayudas o programas promovidos desde la Consejería competente en materia de Empleo. Excepcionalmente, para las personas con discapacidad que carezcan de experiencia laboral podrán ser computados como objetivos de inserción los contratos para la formación y aprendizaje, siempre que se produzcan en empresas privadas.

En todo caso, una vez transcurridos 6 meses desde la finalización del programa, el Servicio Andaluz de Empleo podrá comprobar el cumplimiento de los objetivos de inserción antes señalados.»

Cinco. Se adicionan dos nuevos apartados c) y d) al artículo 23.1, con el siguiente tenor literal:

«c) Experiencia profesional de, al menos, 6 meses en el ejercicio de acciones de Orientación Profesional para la inserción o en su defecto, formación en materia de Orientación Profesional para la inserción de, al menos, 50 horas impartida por organismos oficiales u homologada por éstos.

d) Otras características necesarias para el desempeño de su trabajo, según las especificidad del proyecto aprobado y que deberán ser definidas en la correspondiente Comisión Mixta.»

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 23, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«3. Al objeto de obtener personas candidatas, con carácter previo al proceso de preselección, la entidad titular del proyecto deberá presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con los perfiles establecidos en el apartado 1.»

Siete. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 23, con el siguiente tenor literal:

«4. Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de intermediación e inserción laboral del Servicio Andaluz de Empleo, se definirá el perfil y el procedimiento de selección del personal técnico que gestione las Prácticas Profesionales interregionales y transnacionales.»

Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 21 febrero de 2008, por la que se exonera a las personas interesadas de la obligación de presentar la documentación relativa a la demanda de empleo y la situación de desempleo prevista en las disposiciones reguladoras de los Programas y Servicios de desarrollo de las políticas activas del Servicio Andaluz de Empleo y por la que se define el concepto de desempleo de larga duración.

Se modifica el artículo 5 de la Orden de 21 de febrero 2008, por la que se exonera a las personas interesadas de la obligación de presentar la documentación relativa a la demanda de empleo y la situación de desempleo prevista en las disposiciones reguladoras de los Programas y Servicios de desarrollo de las políticas activas del Servicio Andaluz de Empleo y por la que se define el concepto de desempleo de larga duración, queda redactado con el siguiente tenor literal:

«Artículo 5. Condición de desempleo de larga duración.

En aquellos supuestos en los que se establezca respecto de la persona beneficiaria la condición de ser desempleada de larga duración, se entenderá por tal, aquélla que lleve inscrita en la oficina de empleo, como demandante de empleo desempleada, al menos doce meses ininterrumpidamente.

Cuando se establezca una condición de permanencia en desempleo diferente a la de doce meses, se aplicará el criterio establecido en el párrafo anterior de forma proporcional.»

Disposición final cuarta. Desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de intermediación e inserción laboral del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

BASES REGULADORAS TIPO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.

2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

2. Las subvenciones cofinanciadas con Fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 del Cuadro Resumen.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2.º

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen.

3. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de que en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La forma de concretar la cuantía de la subvención se especificará en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.

2. Siempre que se establezca afirmativamente en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen, el órgano concedente procederá al prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen. Solo podrán compensarse unos conceptos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.c).2.º del Cuadro Resumen o en la resolución de concesión.

5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen.

6. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.f) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

8. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

9. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

10. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada será la que, en su caso, se establezca en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.

11. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período indicado en el apartado 5.g) del Cuadro Resumen.

12. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.h).

13. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrá adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del Cuadro Resumen.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a) del Cuadro Resumen, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.

2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b), las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

3. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.c), los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

4. Si la Unión Europea participa en la financiación de estas subvenciones, en el apartado 7.d) del Cuadro Resumen se indicará el fondo europeo que corresponda, así como si participa la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por entidad/es colaboradora/s cuando así se haya previsto en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen.

2. Para actuar como entidad colaboradora se deberán reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen.

3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 8.c) del Cuadro Resumen.

4. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.

5. Las entidades colaboradoras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) del Cuadro Resumen.

6. Las particularidades y contenido del convenio de colaboración o contrato, serán los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) del Cuadro Resumen.

7. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las indicadas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada cuando así se haya previsto en el apartado 9 del Cuadro Resumen.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).2.ª de este artículo, se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 17.

h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen.

5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.

6. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.h), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.

7. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11 del Cuadro Resumen.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), y h) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

Artículo 14. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del Cuadro Resumen.

2. Cuando así se establezca en el apartado 13 del Cuadro Resumen, la evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevarán a cabo por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.

Artículo 16. Tramitación.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano competente emita la propuesta provisional de resolución.

3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. La propuesta provisional de resolución, contendrá:

La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el apartado 14 del Cuadro Resumen, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Cuando en el apartado 17 del Cuadro Resumen se requiera la aceptación expresa de la resolución de concesión, ésta deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación prevista en el artículo 21, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Terminación convencional.

1. Cuando así se haya establecido en el apartado 18.a) del Cuadro Resumen, el procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante acuerdo entre el órgano concedente y las personas o entidades interesadas sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las personas o entidades solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

3. Si la propuesta obtiene la conformidad del órgano instructor y de todas las personas o entidades solicitantes, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del acuerdo, con las particularidades que puedan establecerse en el apartado 18.b) del Cuadro Resumen.

4. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 21. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 20 del Cuadro Resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.

3. Salvo que en el apartado 20 del Cuadro Resumen se hubiera establecido la obligatoriedad de la notificación electrónica, siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 22. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen.

3. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones cuando la publicación de los datos de las personas o entidades beneficiarias pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en la forma o formas y con la secuencia señalada en el apartado 24.a) del Cuadro Resumen.

2. Formas de pago:

a) Pago previa justificación: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago en el apartado 24.a).1.º del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará, según la subopción señalada en el apartado 24.a).1.º del Cuadro Resumen, mediante pago del 100% del importe de la subvención y/o, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, mediante pago fraccionado.

b) Pago anticipado: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago, en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen, el pago se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, según la secuencia del pago y el porcentaje del importe de la subvención que se abonará en cada uno de ellos que se señala en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen. La forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas o entidades beneficiarias será la señalada en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen.

En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros. Excepcionalmente podrá abonarse un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención en los supuestos expresamente establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.

3. En caso de que el importe de la subvención se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. Cuando se establezca en el apartado 24.c) del Cuadro Resumen, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

En el apartado 24.c) del Cuadro Resumen se establecen, en su caso, otros requisitos previos al pago.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

7. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.

8. En el apartado 24.d) del Cuadro Resumen se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

Artículo 26. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.

Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, distintas de las previstas en el artículo anterior, requeridas a las personas o entidades interesadas, serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 25 del Cuadro Resumen.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. En el apartado 26.f) del Cuadro Resumen se concreta la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma que se señala en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen, conforme a alguna de las modalidades de justificación de subvenciones que se describen a continuación:

a) Cuenta justificativa:

La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

a) 1.ª Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Salvo que, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, en el apartado 26.f).1.º se establezca otro contenido, la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo, excepto en aquellos casos en que en el apartado 26.f).1.º del Cuadro Resumen se prevea su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

a) 2.ª Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:

1.º Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el apartado 26.f)2º del Cuadro Resumen, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.º Memoria económica abreviada con el contenido que se indica en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, se prevea el nombramiento de otro auditor. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la misma, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen se prevea su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se establezca en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, y hasta el límite que en él se fije.

Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, este régimen se entenderá referido a auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas en el citado país, la revisión prevista en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país, siempre que la designación del mismo la lleve a cabo el órgano concedente con arreglo a unos criterios técnicos que garantice la adecuada calidad.

La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

a) 3.ª Cuenta justificativa simplificada:

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, siempre que contenga:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se indican en el apartado 26.f).3.º del Cuadro Resumen, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

b) Justificación por módulos:

En el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen, se concretan los módulos y, en su caso, la forma de su actualización o se determinará que se fijarán en la convocatoria.

En esta modalidad de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen, o en su caso, en las convocatorias.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Las personas beneficiarias en esta modalidad de justificación están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen.

c) Presentación de estados contables:

La presentación de estados contables, contendrá:

1.º Información contable de obligada preparación por la persona beneficiaria, debidamente auditada conforme al ordenamiento jurídico.

2.º En caso de exigirse en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, siguiendo lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Este informe complementario será necesario cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente, indicándose en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, el alcance adicional de la revisión a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. La retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se indique en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, hasta el límite que en él se fije.

d) Justificación mediante certificado de la intervención de la entidad local:

Las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.

3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los formatos indicados en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y modificado por el Real Decreto 87/2005 o en la norma reglamentaria que la sustituya.

4. Cuando así se señale en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

8. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en el apartado 26.d) del Cuadro Resumen, se haya señalado su admisibilidad. A estos efectos, en dicho apartado se indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por Orden de la Consejería competente.

Artículo 28. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b del Cuadro Resumen.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados en el apartado 28 del Cuadro Resumen.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN

0. Identificación de la línea de la subvención.

Ayudas destinadas al desarrollo de los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en los artículos 6 y 8 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de Inserción de la Junta de Andalucía, y desarrollados en el Capítulo II de la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

1. Objeto (artículo 1).

Promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la orientación y el asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo.

La orientación profesional se prestará en las Unidades de Orientación Profesional que integran la Red Andalucía Orienta.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

1. Acciones de orientación profesional y asesoramiento especializado.

2. Implantación y mantenimiento de las Unidades de Orientación.

3. Costes salariales.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

Sí. Número: todas.

Es posible optar a las siguientes subvenciones: Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, Acciones Experimentales y Experiencias Profesionales para el Empleo.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

Otro ámbito territorial: Área Territorial de Empleo (ATE).

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

b) Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

c) Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y determina las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

d) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

e) Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013, y sus actos de desarrollo.

f) Instrucción 2/2010, de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

g) Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

h) Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

i) Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

j) Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999.

k) Decisión de la Comisión de 7 de mayo de 2007 por la que se aprueban determinados elementos del Marco Estratégico Nacional de Referencia.

l) Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007 por la que se adopta el Programa Operativo (PO) de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de convergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España).

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.ª Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

1. Las entidades sin ánimo de lucro, las Corporaciones Locales, las Universidades y otras entidades de Derecho Público.

2. Cuando la entidad beneficiaria cuente con miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la misma, tendrán igualmente la consideración de beneficiaros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Las entidades beneficiarias deberán reunir, junto con los requisitos generales establecidos en el artículo 3.3, los siguientes:

a) No haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas por resolución administrativa firme, en los últimos tres años, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, discriminaciones directas o indirectas en el ámbito laboral, o en materia de género.

b) Las entidades que soliciten Unidades de Orientación para atender a colectivos en riesgo de exclusión y personas con discapacidad definidos en el artículo 3.3 del Decreto 85/2003, de 1 abril, deberán tener entre sus fines la atención a los citados colectivos.

4.b). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del período de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

No se establecen.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a). Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: 100%.

Otra forma de concretar la cuantía:

1. Costes salariales del personal técnico y de apoyo administrativo:

Personal técnico: cuantía máxima 31.817,22 euros por año.

Personal técnico con titulación de Formación Profesional: cuantía máxima 26.212,59 euros por  año.

Personal de apoyo administrativo: cuantía máxima de 22.272,06 euros por año.

Estas cuantías podrán ser actualizadas anualmente mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

2. Gastos Generales: podrán alcanzar hasta un máximo del 25% de la cantidad concedida en los conceptos relativos a costes salariales, según lo establecido en la convocatoria.

Estos gastos serán subvencionables por el FSE a condición de que se asignen a las acciones subvencionadas con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado, que deberá ser previo a la realización de los gastos, según lo previsto en el artículo 6.1.a de la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre. Los gastos generales que no encuentren amparo en dicho criterio de imputación no serán cofinanciados por el FSE.

3. Modulo de autorientación: cuantía máxima de 2.400 euros anuales por cada personal técnico contratado.

4. Gastos de desplazamiento y estancia: la cuantía máxima subvencionada corresponderá con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5.b). Posibilidad de prorrateo:

Sí.

5.c).1.º Gastos subvencionables:

1. Serán subvencionables los gastos cuando de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período de ejecución de la actividad, por los siguientes conceptos:

a) Costes salariales y de Seguridad Social, a cargo de entidad beneficiaria, del personal técnico y de apoyo administrativo de las Unidades de Orientación. Estos gastos deberán responder a un contrato de dedicación exclusiva a la actividad subvencionada.

b) Gastos generales de las Unidades de Orientación que las entidades beneficiarias podrán distribuir en los siguientes conceptos:

1.º Gastos de viaje y estancia de personal de las Unidades de Orientación para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del programa.

2.º Alquiler de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos de las Unidades de Orientación, quedando excluido el leasing y el renting.

3.º Bienes consumibles no amortizables.

4.º Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.

5.º Adecuación y mantenimiento de instalaciones de las Unidades de Orientación, siempre que no esté incluido en el alquiler.

6.º Gastos corrientes: tales como, luz, agua, telefonía, comunicación, calefacción, mensajería, limpieza y seguridad asociados a la ejecución de la actividad subvencionada.

7.º Seguros de Responsabilidad Civil.

8.º Gastos de publicidad y difusión de las acciones subvencionadas, publicaciones y ejecución de materiales. Estos gastos deberán contar con autorización previa del Servicio Andaluz de Empleo.

9.º Gastos derivados de la realización del informe de auditor para la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por un importe máximo de 3.000 euros.

c) Módulo de autoorientación: serán subvencionables los gastos de soporte informático, comunicaciones, equipamiento y mobiliario con el límite máximo previsto en el apartado 5.a).3.

2. En ningún caso será susceptible de subvención la adquisición de bienes inventariables.

3. En las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo la subvencionabilidad del gasto se condicionará al cumplimiento de lo previsto en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

No.

5.d). Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

No se establece.

5.e). Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que se realicen durante el período de ejecución de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la Resolución de concesión.

5.f). Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.g). Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

No se establece.

5.h). Reglas especiales en materia de amortización:

Los gastos de amortización para ser certificables deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que el bien esté directamente relacionado con el proyecto.

2. Que en su adquisición no se haya utilizado cualquier otra subvención.

3. Que el importe que se certifique como gasto haya sido calculado de acuerdo con la normativa contable nacional pública y privada.

4. Que el importe que se certifique como gasto en concepto de amortización se corresponda con el período de elegibilidad del proyecto.

6. Régimen de control (artículo 5).

Control financiero.

En el supuesto de cofinanciación a través de Fondos Europeos, las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por las autoridades de gestión, certificación y auditoría del Programa Operativo, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas Europeo.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a). Aportación de fondos propios:

No se exige, pero se valorará la aportación de fondos propios.

7.b). Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

No. Existe incompatibilidad absoluta en la financiación de una actividad por diferentes Programas Operativos o instrumentos financieros comunitarios (artículos 54.2 y 54.5 R(CE)1083/2006). Además, dentro de un mismo Programa Operativo, existe incompatibilidad en la cofinanciación por distintas líneas de actuación (operaciones) con los mismos objetivos, al ser los FFEE fondos afectados para objetivos/indicadores concretos. Fuera de estos límites y de los establecidos por la Ley General de Subvenciones, existe compatibilidad con otras subvenciones.

7.c). Incremento del importe de subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

No.

7.d). Participación en la financiación de las subvenciones:

La Unión Europea participa, a través del Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-2013, en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: 80%

La Administración General del Estado, participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: 17,66%

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

No.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a). Obtención del formulario:

1. En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

3. En la sede de los siguientes órganos: Servicio Andaluz de Empleo.

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

10.c). Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

En cualquiera de los registros siguientes:

1. Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

2. En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d). Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

12. Criterios de valoración (artículo 14).

12.a). Criterios de valoración por orden decreciente de importancia y su ponderación:

1. Se establecen los siguientes criterios de valoración:

CRITERIOS DE VALORACION ASPECTOS A VALORAR BAREMACIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMA PONDERACIÓN
CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Se valorará el porcentaje de cumplimiento de objetivos alcanzados por la entidad en cada ATE solicitada para el mismo programa, en la convocatoria inmediatamente anterior finalizada. Puntuación entre -100 y +100. Se suman tantos puntos como puntos porcentuales se supere el 100% de cumplimiento de objetivos. De la misma forma, se restan tantos puntos como puntos porcentuales falten para alcanzar el 100% de cumplimiento de objetivos. 100 30%
EXPERIENCIA EN LA GESTION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO Experiencia acreditada por la entidad en la gestión de las políticas activas de empleo (PAES) en los últimos cuatro años, teniendo en cuenta, con carácter específico, la política activa de empleo solicitada.
- No ha gestionado PAES: 0 puntos
- Ha gestionado PAES distintas a la reguladas en la Orden de 26 de diciembre de 2007, subvencionadas por el SAE: 20 puntos.
- Ha gestionado PAES reguladas en la Orden de 26 de diciembre de 2007 distintas a la solicitada: 35 puntos.
- Ha gestionado PAES solicitada: 45 puntos.
100 30%
ACCIONES PARA LA MEJORA Y CALIDAD Se valorarán las acciones para mejorar la calidad y eficiencia llevadas a cabo por la entidad.
1. Certificaciones de calidad ISO y/o EFQM, obtenidas por la entidad en los últimos 4 años:
- No ha obtenido: 0 puntos
- Si ha obtenido:60 puntos.
2. Participación en el Certamen de premios a las buenas prácticas en la Red Andalucía Orienta:
- Ha presentado candidatura sin obtener premio: 20 puntos
- Ha sido premiada:40 puntos
100 15%
EXPANSION TERRITORIAL Se valorará la expansión territorial de la entidad en la Comunidad Autónoma Andaluza.
1 provincia: 0 puntos
2-3 provinc
ias: 30 puntos
4-5 provincias: 50 puntos
6-7 provincias: 70 puntos
8 provincias: 100 puntos
100 15%
COFINANCIACIÓN Se valorará el porcentaje de cofinanciación propuesto por la entidad sobre el coste total a subvencionar. Puntuación entre 0 y 100. Se suman tantos puntos como puntos porcentuales se cofinancien sobre el total de la subvención. 100 10

2. Únicamente podrá obtener la condición de entidad beneficiaria provisional aquella entidad que obtenga en su baremación una puntuación total positiva tras la aplicación de los criterios de valoración indicados en el apartado anterior.

12.b) Priorización en caso de empate:

Se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la valoración de los criterios generales en el orden de prelación establecido en el apartado 12.a.)1.

13. Órganos competentes (artículo 15).

Órgano/s instructor/es:

1. La Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

Funciones:

- Evaluación de las solicitudes de ámbito provincial y multiprovincial.

- Propuesta provisional de resolución de las solicitudes de ámbito multiprovincial.

- Análisis de las alegaciones y documentación presentada de solicitudes de ámbito multiprovincial.

- Propuesta definitiva de resolución de las solicitudes de ámbito multiprovincial.

Otras funciones: Elaboración del mapa de recursos previa a las propuestas provisional del ámbito provincial y multiprovincial.

2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.

Funciones:

- Propuesta provisional de resolución de las solicitudes de ámbito provincial.

- Análisis de las alegaciones y documentación presentada de solicitudes de ámbito provincial.

- Propuesta definitiva de resolución de las solicitudes de ámbito provincial.

Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral, cuando la solicitud tenga ámbito multiprovincial y la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, cuando la solicitud tenga ámbito provincial, que actuarán por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Órgano/s colegiado/s:

No.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer el estado de tramitación del mismo a través de la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II (artículo 17).

El formulario-anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:

1. Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

2. Documento Nacional de Identidad o Documento de Identificación de Extranjero acreditativo de la persona representante legal de la entidad solicitante de la ayuda y, en su caso, de la representación con que actúa y certificado en el que se acredite que dicha persona representante sigue ostentando el cargo en el momento de la solicitud.

3. Estatutos de la entidad, inscritos en el Registro Público que legalmente corresponda según la naturaleza de la misma, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Se exceptúa a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos, que deberán presentar el acta de constitución, los Estatutos y reglamentos por los que se rijan.

4. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.

5. Certificado de criterios de imputación de los costes generales y/o indirectos.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).

El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de la convocatoria.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

No.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

No.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

No se establecen.

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

Sí.

22. Exigencia de Estados contables y registros específicos (artículo 24).

Sí. La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado, así como la relación entre los documentos justificativos con las acciones realizadas.

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

1. La entidad beneficiaria deberá hacer constar de modo expreso en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está financiada por la Junta Andalucía, así como la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo.

Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

2. Asimismo, las actuaciones cofinanciadas por el FSE están sujetas a las obligaciones en materia de información y publicidad reguladas en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre. En su virtud, todas las medidas de información y publicidad destinadas a las personas beneficiarias, a las personas beneficiarias potenciales y al público en general, cualquier documento o material de difusión relacionado con la subvención concedida, así como los formularios de solicitud, y de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, deberán incluir el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I de dicho Reglamento y el logotipo con la declaración «Andalucía se mueve con Europa» previsto en el Plan de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Andalucía 2007-2013.

A este respecto, y en virtud de lo previsto en el artículo 51 de la Orden de 23 de julio de 2008, serán de aplicación el Manual y las dos guías rápidas sobre información y publicidad disponibles en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

Se establecen las siguientes:

1. Poner a disposición del programa las instalaciones inmuebles, equipamiento y medios adecuados para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas. La mera presentación de la solicitud de ayuda supondrá la formalización de dicho compromiso.

2. Incluir en las acciones de Orientación a aquellas personas derivadas por el Servicio Andaluz de Empleo.

3. Realizar puntualmente los trámites administrativos exigidos y presentar la información sobre las actividades que realice en soporte informático y documental.

4. Seguir las pautas y procedimientos de carácter metodológico y utilizar los materiales de apoyo y aplicativos informáticos para el desarrollo de las acciones que fije el Servicio Andaluz de Empleo.

5. Obtener autorización previa del Servicio Andaluz de Empleo para la realización de cualquier actividad que conlleve divulgación, difusión o publicación de cualquier tipo de material elaborado con cargo a las ayudas reguladas en esta Orden.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar la documentación justificativa, financiera y de gestión de las actuaciones cofinanciadas por Fondos Europeos durante los tres años siguientes al cierre del Programa Operativo que financie las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER y al FSE.

8. Poner a disposición del auditor de cuentas, bajo su responsabilidad, los documentos y justificantes que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda y la justificación de los gastos totales de la actividad subvencionada, así como, cuanto libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que deberá conservar al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas.

9. Someterse a las actuaciones de verificación, comprobación, seguimiento y control técnico de los programas subvencionados, así como facilitar cuanta información le sea requerida a la entidad beneficiaria por parte del Servicio Andaluz de Empleo, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación y por otros órganos de control de la Unión Europea.

10. Aceptar expresamente su inclusión en la lista pública de beneficiarios referida en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

11. Presentar, en el supuesto de recibir anticipo o fracción de la ayuda concedida, en el plazo de un mes, ante el órgano instructor un certificado de haber incorporado el pago a su presupuesto o contabilidad con expresión del asiento contable practicado, en su caso.

12. Comunicar de forma inmediata al Servicio Andaluz de Empleo y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las modificaciones o alteraciones que pudiera dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

13. Comunicar al órgano instructor todos aquellos cambios de domicilio que sufra la entidad beneficiaria durante el período en que la misma sea reglamentariamente susceptible de control por los órganos competentes.

14. Entregar al Servicio Andaluz de Empleo, al menos, un ejemplar de los referidos en el apartado 5, que podrá darle la utilidad y publicidad que estime conveniente. Además, la entidad beneficiaria deberá conservar, como mínimo, otro ejemplar para ponerlo a disposición de los órganos de gestión y control competentes.

24. Forma y secuencia del pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

Una sola forma de pago.

24.a).1.º Pago previa justificación:

No se establece.

24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Facilitar la ejecución de los programas y actividades subvencionadas.

Garantías: No se establecen

Con anticipo máximo de hasta el 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO MOMENTO O FECHA DE PAGO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
Máximo hasta 75% A la firma de la Resolución de concesión. 3 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención. 100%
Mínimo de 25% Una vez presentada y aceptada la justificación del 100% de la ayuda concedida y el cumplimiento de objetivos alcanzados. 0%

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

No se establecen.

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

No se establecen.

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

La entidad beneficiaria.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionadas determinado en la Resolución de concesión.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

Documentos originales.

Procede su posterior estampillado: Sí.

El estampillado deberá incluir mención a la cofinanciación, al Fondo, al Programa y a los porcentajes de imputación a las distintas actuaciones en caso de imputación parcial.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

Sí. Aplicativo de Justificación de Gastos del Servicio Andaluz de Empleo (ACE).

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: justificación de la subvención concedida.

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo.

26.f) Modalidad de justificación:

26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

No se establece.

26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

1. Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

La revisión de la cuenta justificativa de las subvenciones por parte del auditor, así como la elaboración del correspondiente informe, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El informe del auditor deberá garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria en las actuaciones cofinanciadas en lo referente a la correcta imputación de los gastos, el respeto a los porcentajes de cofinanciación, y la conservación de la pista de auditoria financiera y de gestión.

El informe de auditor se pronunciará sobre la existencia de otras ayudas, públicas o privadas, obtenidas para la realización del proyecto o acciones objeto de subvención y el destino dado a las mismas incluyendo, en su caso, el procedimiento aplicable para evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros periodos de programación.

Asimismo, el auditor hará constar en su informe el alcance de la verificación, de los trabajos realizados y, en su caso, las limitaciones de sus funciones. A estos efectos, en el informe se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión.

En todo caso, el informe de revisión de la cuenta justificativa deberá certificar la verificación de los siguientes extremos:

1.º En relación con la memoria de actuaciones justificativa, a la que se refiere el apartado 2.º del artículo 27.2a)2.ª, que se han cumplido el objeto y las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y que se ha ejecutado el proyecto y se han realizado las actividades que fundamentan su otorgamiento.

2.º En relación con la memoria económica abreviada, a la que se refiere el apartado 3.º del artículo 27.2a)2.ª, que:

a) La entidad beneficiaria utiliza un sistema de contabilidad separada o codificación contable que permite la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto o actividad subvencionada.

b) La información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de la totalidad de los gastos realizados para la ejecución de la actividad, con identificación del acreedor y número del documento factura, concepto facturado, su importe con desglose de Base Imponible e IVA, fecha de emisión y fecha de pago, que deberán estar correctamente acreditados mediante facturas originales y demás documentos contables de valor probatorio equivalente admisible en derecho, de conformidad con los criterios establecidos en la legislación vigente.

Asimismo, verificará que dichos gastos han sido imputados correctamente según el desglose presupuestario aprobado, habiéndose efectivamente ejecutados y pagados con anterioridad a la finalización del período de ejecución y justificación, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

c) Los gastos declarados e imputados son reales y elegibles, que guardan una relación directa con la actividad subvencionada y resultan estrictamente necesarios conforme a la normativa en materia de subvenciones.

d) Se ha procedido al estampillado de todas las facturas originales o documentos contables equivalentes incluidos en la relación de gastos, haciendo constar en dichos documentos originales, su imputación, total o parcial, al proyecto o actividad subvencionada y la fuente de su financiación, de manera que verifique que la entidad beneficiaria ha practicado un sistema de control de concurrencia de subvenciones.

En el supuesto de financiación a cargo de Fondos Europeos, el estampillado deberá indicar dicha circunstancia de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria. A este respecto, el estampillado deberá incluir mención a la cofinanciación, al Fondo, al Programa y a los porcentajes de imputación a las distintas actuaciones, en caso de imputación parcial.

e) La entidad beneficiaria dispone de, al menos, 3 ofertas o presupuestos de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones. Además, en aquellos casos en que no disponga de dichas ofertas por ser el gasto previo al acto de concesión, o bien no haya aceptado la propuesta económica mas ventajosa, el auditor deberá verificar que la persona o entidad presenta una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor.

f) La imputación de costes se haya realizado de acuerdo a un método objetivo, justo y equitativo. Sobre la base de esta información, el auditor evaluará la adecuación de la imputación practicada. Esta información deberá anexarse al certificado de auditoria.

g) Que no se han imputado los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación. A estos efectos, el informe deberá recoger una mención expresa sobre la comprobación de la elegibilidad del IVA.

h) Cuando los miembros asociados de la entidad beneficiaria efectúen la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de ésta, el informe del auditor deberá recoger la verificación del cumplimento del artículo 30.6 de la Ley General de Subvenciones. Además, deberá verificar que la información económica de la Memoria indica el detalle de los gastos e inversiones en los que han incurrido los miembros asociados para llevar a cabo la actividad subvencionada, con el mismo desglose y formato que se exige a la entidad beneficiaria.

Para los proyectos cofinanciados por el FSE, los gastos efectuados por las entidades beneficiarias deberán documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, no pudiendo ser sustituidos por certificados justificativos de los mismos, con independencia de quien sea su emisor, siendo de aplicación los artículos 56 y 78 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, la Orden TIN/2965/2008 de 14 de octubre, y los artículos 35 y 43 de la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las Intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

2. Contenido de la memoria económica abreviada:

a) Relación clasificada de los gastos realizados para la ejecución de la actividad, con identificación del acreedor y número del documento factura, concepto facturado, su importe con desglose de Base Imponible e IVA, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de la subvención con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

c) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable: Sí. Sin exceder del 1% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 3.000 euros.

26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

No se establece.

26.f).4.º Justificación a través de módulos:

No se establece.

26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

No se establece.

26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

No se establece.

27. Reintegro (artículo 28).

La Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral o la Dirección provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente, comunicará a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación el inicio de cualquier procedimiento de reintegro, así como el desarrollo y conclusión del mismo, en el supuesto de cofinanciación de la subvenciones a través de Fondos Europeos.

27.a) Causas específicas de reintegro:

1. Variar el destino o la finalidad de la subvención concedida.

2. Si revisada la justificación de los gastos de la ayuda concedida, el órgano instructor detecta incidencias que pudieran suponer incumplimiento de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención por parte de entidad beneficiaria, sin que el auditor lo manifieste en su informe, se considerará gasto no elegible el informe de auditoría.

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

Se establecerá una reducción de la cantidad total a percibir por la entidad beneficiaria en el caso de que no cumpla los objetivos establecidos en la Resolución de concesión. La cantidad a reducir será directamente proporcional al porcentaje de los objetivos previstos y no alcanzados.

27.c) Órganos competentes para:

Iniciar el procedimiento de reintegro:

- Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral, cuando la solicitud sea de carácter multiprovincial.

- Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, cuando la solicitud sea de carácter provincial.

Instruir el procedimiento de reintegro:

- Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral, cuando la solicitud sea de carácter multiprovincial.

- Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, cuando la solicitud sea de carácter provincial.

Resolver el procedimiento de reintegro:

- Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral, cuando la solicitud sea de carácter multiprovincial.

- Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, cuando la solicitud sea de carácter provincial.

28. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

Iniciar el procedimiento sancionador:

- Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral, cuando la solicitud sea de carácter multiprovincial.

- Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, cuando la solicitud sea de carácter provincial.

Instruir el procedimiento sancionador:

- Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral, cuando la solicitud sea de carácter multiprovincial.

- Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, cuando la solicitud sea de carácter provincial.

Resolver el procedimiento sancionador:

Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE EXPERIENCIAS PROFESIONALES PARA EL EMPLEO

0. Identificación de la línea de la subvención.

Ayudas dirigidas al desarrollo del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo regulado en el artículo 9 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, y desarrollado en la Sección 2.ª del Capitulo III de la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y determina las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

1. Objeto (artículo 1).

Promover la inserción laboral de personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de prácticas profesionales para el Empleo que proporcionen el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que la persona demandante aspira.

2. Objetos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

1. Organización, gestión, coordinación y desarrollo de prácticas profesionales regionales, interregionales y transnacionales.

2. Costes salariales.

3. Visitas a empresas.

4. Desarrollo y realización de tutorías y entrevistas personalizadas.

5. Becas de las personas participantes en las prácticas profesionales.

2.b) Posibilidad de reformular la solicitud:

Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

Sí. Número: todas

Es posible optar a las siguientes subvenciones: Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, Acciones Experimentales y Experiencias Profesionales para el Empleo.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

La provincia: de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Otro ámbito territorial: Ámbito Nacional y Unión Europea.

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que a continuación se detallan:

a) Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

b) Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de Inserción laboral de la Junta de Andalucía.

c) Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y determina las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

d) Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

e) Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013, y sus actos de desarrollo.

f) Instrucción 2/2010, de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

g) Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

h) Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

i) Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

j) Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999.

k) Decisión de la Comisión de 7 de mayo de 2007, por la que se aprueban determinados elementos del Marco Estratégico Nacional de Referencia.

l) Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007, por la que se adopta el Programa Operativo (PO) de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de convergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España).

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.ª Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

1. Las entidades sin ánimo de lucro, las Corporaciones Locales, las Universidades y otras entidades de Derecho Público.

2. Cuando la entidad beneficiaria cuente con miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que se fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la misma, tendrán igualmente la consideración de beneficiaros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención:

Las entidades beneficiarias deberán reunir, junto con los requisitos generales establecidos en el artículo 3.3, los siguientes: No haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas por resolución administrativa firme, en los últimos tres años, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, discriminaciones directas o indirectas en el ámbito laboral, o en materia de género.

4.b). Período durante el que deben mantenerse:

Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del período de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario:

No se establecen.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a). Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: 100%.

Otra forma de concretar la cuantía:

1. Costes salariales del personal técnico:

Personal técnico: cuantía máxima 31.817,22 euros por año.

Personal técnico con titulación de Formación Profesional: cuantía máxima 26.212,59 euros por año.

Estas cuantías podrán ser actualizadas anualmente mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

2. Gastos Generales: podrán alcanzar hasta un máximo del 25% de la cantidad concedida en los conceptos relativos a costes salariales, según lo establecido en la convocatoria.

Estos gastos serán subvencionables por el FSE a condición de que se asignen a las acciones subvencionadas con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado, que deberá ser previo a la realización de los gastos, según lo previsto en el artículo 6.1.a de la Orden TIN 29/65/2008, de 14 de octubre. Los gastos generales que no encuentren amparo en dicho criterio de imputación no serán cofinanciados por el FSE.

3. Becas: hasta el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijada anualmente.

4. Gastos de desplazamiento, transporte y estancia: la cuantía máxima subvencionada corresponderá con los limites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

5.b). Posibilidad de prorrateo:

5.c).1.º Gastos subvencionables:

1. Serán subvencionables los gastos cuando de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período de ejecución de la actividad, por los siguientes conceptos:

a) En el programa de Experiencias Profesionales para el Empleo de ámbito regional:

1.º Los costes salariales del personal técnico incluyendo, asimismo, los costes de Seguridad Social a cargo de la empresa. Estos gastos deberán responder a un contrato de dedicación exclusiva a la actividad subvencionada.

2.º Gastos generales: que podrán distribuirse en los siguientes conceptos:

1. Gastos de viaje y estancia del personal técnico para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

2. Alquiler de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos, quedando excluido el leasing y el renting.

3. Bienes consumibles no amortizables.

4. Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.

5. Gastos Corrientes: tales como, luz, agua, telefonía, comunicación, calefacción, mensajería, limpieza y seguridad asociados a la ejecución de la actividad subvencionada.

6. Seguros de Responsabilidad Civil y Accidente colectivo de las personas beneficiarias.

7. Gastos derivados de la realización del informe de auditor para la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por un importe máximo de 3.000 euros.

8. Gastos derivados de publicaciones, publicidad, difusión de las acciones subvencionadas y gastos de ejecución de material. Estos gastos deberán contar con autorización previa del Servicio Andaluz de Empleo.

9. Gastos de participación de profesionales responsables de las tutorías en las empresas en las que se realicen las prácticas.

10. Gastos de Transportes para prácticas en empresas.

11. Gastos destinados a cubrir costes de transporte cuando las personas destinatarias residan en un municipio distinto al del centro de trabajo en que desarrolle las prácticas profesionales. También se podrá percibir la ayuda de transporte, en caso de desplazarse de un núcleo de población a otro, dentro del mismo municipio, siempre que la distancia entre ambos sea de, al menos, 10 kilómetros.

3.º Las Becas de las personas destinatarias de las practicas profesionales.

b) En el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo de ámbito interregional y transnacional, serán subvencionables, además de los gastos enumerados en el apartado a), los siguientes:

1.º Gastos de viaje derivados del desplazamiento de ida y vuelta de la persona en práctica desde su lugar de residencia hasta el lugar donde se realiza la práctica, en otra región o país.

2.º Gastos de alojamiento en la región o país en el que se desarrolle la práctica durante el período de ejecución de la misma.

3.º Gastos de manutención durante el período del desarrollo de las prácticas.

2. En ningún caso será susceptible de subvención la adquisición de bienes inventariables.

3. En las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo la subvencionabilidad del gasto se condicionará al cumplimiento con lo previsto en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre.

5.c).2.º Posibilidad de compensar varios conceptos:

No.

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

No se establece.

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que se realicen durante el período de ejecución de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la Resolución de concesión.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.g) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

No se establece.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

Los gastos de amortización para ser certificables deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que el bien esté directamente relacionado con el proyecto.

2. Que en su adquisición no se haya utilizado cualquier otra subvención.

3. Que el importe que se certifique como gasto haya sido calculado de acuerdo con la normativa contable nacional pública y privada.

4. Que el importe que se certifique como gasto en concepto de amortización se corresponda con el período de elegibilidad del proyecto.

6. Régimen de control (artículo 5).

Control financiero.

En el supuesto de cofinanciación a través de Fondos Europeos, las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por las autoridades de gestión, certificación y auditoría del Programa Operativo, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas Europeo.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios:

No se exige, pero se valorará la aportación de fondos propios.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

No. Existe incompatibilidad absoluta en la financiación de una actividad por diferentes Programas Operativos o instrumentos financieros comunitarios (artículos 54.2 y 54.5 R(CE)1083/2006). Además, dentro de un mismo Programa Operativo, existe incompatibilidad en la cofinanciación por distintas líneas de actuación (operaciones) con los mismos objetivos, al ser los FFEE fondos afectados para objetivos/indicadores concretos. Fuera de estos límites y de los establecidos por la Ley General de Subvenciones, existe compatibilidad con otras subvenciones.

7.c) Incremento del importe de subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

La Unión Europea participa, a través del Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-2013, en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: 80%

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

No.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

No.

10. Solicitud (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a) Obtención del formulario:

1. En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

3. En la sede de los siguientes órganos: Servicio Andaluz de Empleo.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

La Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

En cualquiera de los registros siguientes:

1. Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

2. En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d). Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

12. Criterios de valoración (artículo 14).

12.a). Criterios de valoración por orden decreciente de importante y su ponderación:

1. Se establecen los siguientes criterios de valoración:

CRITERIOS DE VALORACION ASPECTOS A VALORAR BAREMACIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMA PONDERACIÓN
Cumplimiento de objetivos Se valorará el porcentaje de cumplimiento de objetivos alcanzados por la entidad en cada Provincia solicitada del mismo programa, en la convocatoria inmediatamente anterior finalizada. Puntuación entre -100 y +100. Se suman tantos puntos como puntos porcentuales se supere el 100% de cumplimiento de objetivos hasta un máximo de 100 puntos. De la misma forma, se restarían tantos puntos como puntos porcentuales falten para el 100% de cumplimiento de objetivos con un mínimo de -100 puntos. 100 30%
Experiencia en la gestión de políticas activas de empleo Experiencia acreditada de la entidad en la gestión de las políticas activas de empleo (PAES) en los últimos cuatro años teniendo en cuenta, con carácter específico, la política activa de empleo solicitada.
- No ha gestionado PAES: 0 puntos
- Ha gestionado PAES distintas a la reguladas en la Orden de 26 de diciembre de 2007 subvencionadas por el SAE: 20 puntos
- Ha gestionado PAES reguladas en la Orden de 26 de diciembre de 2007 distintas a la solicitada: 35 puntos.
- Ha gestionado PAES solicitada: 45 puntos.
100 30%
Acciones para la mejora y calidad Se valorarán las acciones para mejorar la calidad y eficiencia llevadas a cabo por la entidad. 1. Certificaciones de calidad ISO y
/o EFQM, obtenidas por la entidad en los últimos 4 años:
- No ha obtenido: 0 puntos
- Si ha obtenido: 60 puntos.
2. Participación en el Certamen de premios a buenas prácticas en la Red Andalucía Orienta
- Ha presentado candidatura sin obtener premio: 20 puntos
- Ha sido premiada: 40 puntos
100 15%
Expansión territorial Se valorará la expansión territorial de la entidad en la Comunidad Autónoma Andaluza.
1 provincia: 0 puntos
2-3 provincias: 30 puntos
4-5 provincias: 50 puntos
6-7 provincias: 70 puntos
8 provincias: 100 puntos
100 10,00%
Cofinanciación Se valorará el porcentaje de cofinanciación propuesto por la entidad sobre el coste total a subvencionar. Puntuación entre 0 y 100. Se suman tantos puntos como puntos porcentuales se cofinancien sobre el total de la subvención. 100 5,00%

2. Únicamente podrá obtener la condición de entidad beneficiaria provisional aquella entidad que obtenga en su baremación una puntuación total positiva, de conformidad con los criterios de valoración indicados en el apartado anterior.

12.b) Priorización en el caso de empate:

Se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la valoración de los criterios generales en el orden de prelación establecido en el apartado 12.a).1.

13. Órganos competentes (artículo 15).

Órgano/s instructor/es:

La Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

Funciones:

- Evaluación de las solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

- Propuesta definitiva de resolución.

Órgano/s competente/es para resolver:

La Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Órgano/s colegiado/s:

No.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer el estado de tramitación del mismo a través de la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II (artículo 17).

El formulario-anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:

1. Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

2. Documento Nacional de Identidad o Documento de Identificación de Extranjero acreditativo de la personalidad del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda y, en su caso, de la representación con que actúa y certificado en el que se acredite que dicho/a representante sigue ostentando el cargo en el momento de la solicitud.

3. Estatutos de la entidad, inscritos en el Registro Público que legalmente corresponda, según la naturaleza de la misma, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Se exceptúa a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos que deberán presentar el acta de constitución y los estatutos y reglamentos por los que se rijan.

4. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.

5. Certificado de criterios de Imputación de los Costes Generales y/o indirectos.

16. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento (artículo 19).

El plazo máximo para adoptar y notificar la Resolución de concesión a las entidades beneficiarias será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de la convocatoria.

17. Necesidad de aceptación expresa de la solicitud de concesión (artículo 19).

No.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

No.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

No se establecen.

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

Sí.

22. Exigencia de Estados contables y registros específicos (artículo 24).

La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado, así como la relación entre los documentos justificativos con las acciones realizadas.

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que debe adoptar la persona beneficiaria:

Se establecen las siguientes:

1. La entidad beneficiaria deberá hacer constar de modo expreso en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está financiada por la Junta Andalucía, así como, la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo.

Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

2. Asimismo, las actuaciones cofinanciadas por el FSE están sujetas a las obligaciones en materia de información y publicidad reguladas en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre. En su virtud, todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general, cualquier documento o material de difusión relacionado con la subvención concedida, así como los formularios de solicitud, y de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, deberán incluir el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I de dicho Reglamento y el logotipo con la declaración «Andalucía se mueve con Europa» previsto en el Plan de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Andalucía 2007-2013.

A este respecto, serán de aplicación, según lo previsto en el artículo 51 de la Orden de 23 de julio de 2008, el Manual y las dos guías rápidas sobre información y publicidad disponibles en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que debe cumplir o adoptar la persona beneficiaria.

Se establecen las siguientes:

1. Poner a disposición del programa las instalaciones inmuebles, equipamiento y medios adecuados para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas. La mera presentación de la solicitud de ayuda supondrá la formalización de dicho compromiso.

2. Realizar puntualmente los trámites administrativos exigidos y presentar la información sobre las actividades que realice, en soporte informático y documental.

3. Seguir las pautas y procedimientos de carácter metodológico y utilizar los materiales de apoyo y aplicativos informáticos para el desarrollo de las acciones que fije el Servicio Andaluz de Empleo.

4. Obtener autorización previa del Servicio Andaluz de Empleo para la realización de cualquier actividad que conlleve divulgación, difusión o publicación de cualquier tipo de material elaborado con cargo a las ayudas reguladas en esta Orden.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar la documentación justificativa, financiera y de gestión de las actuaciones cofinanciadas por Fondos Europeos durante los tres años siguientes al cierre del Programa Operativo que financie las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER y al FSE.

7. Someterse a las actuaciones de verificación, comprobación, seguimiento y control técnico de los programas subvencionados, así como facilitar cuanta información le sea requerida por el Servicio Andaluz de Empleo, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación y por otros órganos de control de la Unión Europea.

8. Poner a disposición del auditor de cuentas, bajo su responsabilidad, los documentos y justificantes que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda y la justificación de los gastos totales de la actividad subvencionada, así como, cuanto libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que deberá conservar al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas.

9. Aceptar expresamente su inclusión en la lista pública de beneficiarios referida en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

10. Presentar, en el supuesto de recibir anticipo o fracción de la ayuda concedida, en el plazo de un mes, ante el órgano instructor un certificado de haber incorporado el pago a su presupuesto o contabilidad con expresión del asiento contable practicado, en su caso.

11. Comunicar de forma inmediata al Servicio Andaluz de Empleo y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las modificaciones o alteraciones que pudiera dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12. Comunicar al órgano instructor todos aquellos cambios de domicilio que sufra la entidad beneficiaria durante el período en que la misma sea reglamentariamente susceptible de control por los órganos competentes.

13. Entregar al Servicio Andaluz de Empleo, al menos, un ejemplar de los referidos en el apartado 4, que podrá darle la utilidad y publicidad que estime conveniente. Además, la entidad beneficiaria deberá conservar, como mínimo, otro ejemplar para ponerlo a disposición de los órganos de gestión y control competentes.

24. Forma y Secuencia del Pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

Una sola forma de pago.

24.a).1.º Pago previa justificación:

No se establece.

24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Facilitar la ejecución de los programas y actividades subvencionadas.

Garantías: No se establecen

Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO MOMENTO O FECHA DE PAGO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
MAXIMO HASTA 75% A la firma de la resolución de concesión 3 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención. 100%
MINIMO 25% Una vez presentada y aceptada la justificación del 100% de la ayuda concedida y el cumplimiento de objetivos alcanzados 0%

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

No se establecen.

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

No se establecen.

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

No se establecen.

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

La entidad beneficiaria.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionadas determinado en la Resolución de concesión.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

Documentos originales.

Procede su posterior estampillado: Sí.

El estampillado deberá incluir mención al programa y al porcentaje de imputación.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

Sí. Aplicativo de Justificación de Gastos (ACE).

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: justificación de la subvención concedida.

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo.

26.f) Modalidad de justificación:

26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

No se establece.

26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

1. Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

La revisión de la cuenta justificativa de las subvenciones por parte del auditor, así como la elaboración del correspondiente informe, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El informe del auditor deberá garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria en las actuaciones cofinanciadas en lo referente a la correcta imputación de los gastos, el respeto a los porcentajes de cofinanciación, y la conservación de la pista de auditoria financiera y de gestión.

El informe de auditor se pronunciará sobre la existencia de otras ayudas, públicas o privadas, obtenidas para la realización del proyecto o acciones objeto de subvención y el destino dado a las mismas incluyendo, en su caso, el procedimiento aplicable para evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros periodos de programación.

Asimismo, el auditor hará constar en su informe el alcance de la verificación, de los trabajos realizados y, en su caso, las limitaciones de sus funciones. A estos efectos, en el informe se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión.

En todo caso, el informe de revisión de la cuenta justificativa deberá certificar la verificación de los siguientes extremos:

1.º En relación con la memoria de actuaciones justificativa, a la que se refiere el apartado 2.º del artículo 27.2a)2.ª, que se han cumplido el objeto y las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y que se ha ejecutado el proyecto y se han realizado las actividades que fundamentan su otorgamiento.

2.º En relación con la memoria económica abreviada, a la que se refiere el apartado 3.º del artículo 27.2a)2.ª, que:

a) La entidad beneficiaria utiliza un sistema de contabilidad separada o codificación contable que permite la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto o actividad subvencionada.

b) La información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de la totalidad de los gastos realizados para la ejecución de la actividad, con identificación del acreedor y número del documento factura, concepto facturado, su importe con desglose de Base Imponible e IVA, fecha de emisión y fecha de pago, que deberán estar correctamente acreditados mediante facturas originales y demás documentos contables de valor probatorio equivalente admisible en derecho, de conformidad con los criterios establecidos en la legislación vigente. Asimismo, verificará que dichos gastos han sido imputados correctamente según el desglose presupuestario aprobado, habiéndose efectivamente ejecutados y pagados con anterioridad a la finalización del período de ejecución y justificación, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

c) Los gastos declarados e imputados son reales y elegibles, que guardan una relación directa con la actividad subvencionada y resultan estrictamente necesarios conforme a la normativa en materia de subvenciones.

d) Se ha procedido al estampillado de todas las facturas originales o documentos contables equivalentes incluidos en la relación de gastos, haciendo constar, en dichos documentos originales, su imputación, total o parcial, al proyecto o actividad subvencionada y la fuente de su financiación, de manera que verifique que la entidad beneficiaria ha practicado un sistema de control de concurrencia de subvenciones.

e) En el supuesto de financiación a cargo de Fondos Europeos, en el estampillado deberá indicarse dicha circunstancia de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria. El estampillado deberá incluir mención a la cofinanciación, al Fondo, al Programa y a los porcentajes de imputación a las distintas actuaciones, en caso de imputación parcial.

f) La entidad beneficiaria dispone de al menos, 3 ofertas o presupuestos de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones. Además, en aquellos casos en que no disponga de dichas ofertas por ser el gasto previo al acto de concesión, o bien no haya aceptado la propuesta económica mas ventajosa, el auditor deberá verificar que la persona o entidad presenta una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor.

g) La imputación de costes se haya realizado de acuerdo a un método objetivo, justo y equitativo. Sobre la base de esta información, el auditor evaluará la adecuación de la imputación practicada. Esta información deberá anexarse al certificado de auditoria.

h) Que no se han imputado los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación. A efectos de indicar este extremo, el informe deberá recoger una mención expresa sobre la comprobación de la elegibilidad del IVA.

i) Cuando los miembros asociados de la entidad beneficiaria efectúen la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de ésta, el informe del auditor deberá recoger la verificación del cumplimento del artículo 30.6 de la Ley General de Subvenciones. Además, deberá verificar que la información económica de la Memoria indica el detalle de los gastos e inversiones en los que han incurrido los miembros asociados para llevar a cabo la actividad subvencionada, con el mismo desglose y formato que se exige a la entidad beneficiaria.

Para los proyectos cofinanciados por el FSE, los gastos efectuados por las entidades beneficiarias deberán documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, no pudiendo ser sustituidos por certificados justificativos de los mismos, con independencia de quien sea su emisor, siendo de aplicación los artículos 56 y 78 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, la Orden TIN/2965/2008 de 14 de Octubre, y los artículos 35 y 43 de la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las Intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

2. Contenido de la memoria económica abreviada:

a) Relación clasificada de los gastos realizados para la ejecución de la actividad, con identificación del acreedor y número del documento factura, concepto facturado, su importe con desglose de Base Imponible e IVA, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.

b) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de la subvención con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

c) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable: Sí. Sin exceder del 1% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 3.000 euros.

26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

No se establece.

26.f).4.º Justificación a través de módulos:

No se establece.

26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

No se establece.

26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

No se establece.

27. Reintegro (artículo 28).

La Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral comunicará a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación el inicio de cualquier procedimiento de reintegro, así como el desarrollo y conclusión del mismo, en el supuesto de cofinanciación de la subvenciones a través de Fondos Europeos.

27.a) Causas específicas de reintegro:

1. Variar el destino o la finalidad de la subvención concedida.

2. Si revisada la justificación de los gastos de la ayuda concedida el órgano instructor detecta incidencias que pudieran suponer incumplimiento de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, sin que el auditor lo manifieste en su informe, se considerará gasto no elegible el informe de auditoria.

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

Criterios proporcionales de graduación: Se establecerá una reducción de la cantidad total a percibir por la entidad beneficiaria en el caso de que no cumpla los objetivos establecidos en Resolución de concesión. La cantidad a reducir será directamente proporcional al porcentaje de los objetivos previstos y no alcanzados.

27.c) Órganos competentes para:

Iniciar el procedimiento de reintegro:

Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

Instruir el procedimiento de reintegro:

Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

Resolver el procedimiento de reintegro:

Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

28. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

Iniciar el procedimiento sancionador:

Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

Instruir el procedimiento sancionador:

Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

Resolver el procedimiento sancionador:

Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE ACCIONES EXPERIMENTALES

0. Identificación de la línea de la subvención.

Ayudas destinadas al desarrollo del Programa de Acciones Experimentales regulado en el artículo 12 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de Inserción laboral de la Junta de Andalucía, y desarrollado en la Sección 1.ª del Capítulo III de la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y determina las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

1. Objeto (artículo 1).

Promover la inserción laboral de personas demandantes de empleo a través de la puesta en marcha de acciones de carácter experimental. Estas acciones se desarrollarán a través de planes integrales para la inserción laboral que podrán combinar actuaciones de distinta naturaleza, tales como: información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral y movilidad geográfica de las personas participantes.

2. Objetos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

1. Organización, gestión, coordinación y desarrollo de acciones experimentales.

2. Acciones de información, orientación y asesoramiento.

3. Acciones de formación.

4. Costes salariales.

5. Organización, gestión, coordinación y desarrollo de prácticas laborales.

6. Desplazamiento y movilidad geográfica de las personas participantes.

2.b) Posibilidad de reformular la solicitud:

Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

Sí. Número: todas.

Es posible optar a las siguientes subvenciones: Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, Acciones Experimentales y Experiencias Profesionales para el Empleo.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

La provincia: de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que a continuación se detallan:

a) Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

b) Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de Inserción laboral de la Junta de Andalucía.

c) Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y determina las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.ª Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

1. Las entidades sin ánimo de lucro, las Corporaciones Locales, las Universidades y otras entidades de Derecho Público.

2. Cuando la entidad beneficiaria cuente con miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que se fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la misma, tendrán igualmente la consideración de beneficiaros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención:

Las entidades beneficiarias deberán reunir, junto con los requisitos generales establecidos en el artículo 3.3, los siguientes: No haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, discriminaciones directas o indirectas en el ámbito laboral, o en materia de género.

4.b). Período durante el que deben mantenerse:

Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del período de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario:

No se establecen.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a). Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: 100%

Otra forma de concretar la cuantía:

1. La cuantía total de la ayuda se determinará en función del número total de personas a atender y objetivos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.300 euros por persona atendida y 3.500 euros por persona insertada en el mercado de trabajo.

2. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por persona desempleada objeto del plan.

3. Costes salariales del personal técnico: cuantía máxima 31.817,22 euros por año.

Esta cuantía podrá ser actualizada anualmente mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

4. Gastos de la formación dirigida a los participantes del programa: máximo 40% del coste total del proyecto.

5. Gastos generales, materiales y técnicos: máximo 25% del coste total del proyecto.

6. Gastos de desplazamiento, transporte y estancia: la cuantía máxima subvencionada corresponderá con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

5.b). Posibilidad de prorrateo:

Sí.

5.c).1.º Gastos subvencionables:

1. Los gastos serán subvencionables cuando de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período de ejecución determinado en la Resolución de concesión, en los siguientes conceptos:

a) Los costes salariales del personal técnico, y del personal necesario para el apoyo o formación de las personas demandantes de empleo incluyendo, así mismo, los costes de Seguridad Social a cargo de la empresa, pudiendo ser la prestación del servicio a jornada completa o parcial. Estos gastos deberán responder a un contrato de dedicación exclusiva a la actividad subvencionada. En el caso de dedicación a tiempo parcial de este personal, se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b) Gastos de viaje y estancia de personal técnico para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del programa.

c) Gastos de viaje de las personas beneficiarias que participen en el programa ocasionados para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo las actividades subvencionadas.

d) Gastos de la formación dirigida a los participantes del programa realizada mediante contratación de medios externos. Estos gastos deberán contar con autorización previa del Servicio Andaluz de Empleo.

e) Pólizas de seguros para las prácticas ocupacionales y la formación técnica.

f) Gastos generales, materiales y técnicos, que podrán incluir los siguientes conceptos:

1.º Gastos de ejecución de material técnico, guías y documentación para las personas beneficiarias y material de oficina.

2.º Gastos generales:

a) Arrendamientos, excluido leasing y renting, de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

b) Adecuación y Mantenimiento de las instalaciones.

c) Gastos corrientes: tales como, luz, agua, calefacción, mensajería, telefonía, comunicaciones, limpieza, seguridad asociados a la ejecución de la actividad subvencionada.

d) Gastos de publicidad y difusión de las acciones subvencionadas, publicaciones y ejecución de materiales. Estos gastos deberán contar con autorización previa del Servicio Andaluz de Empleo.

e) Bienes consumibles no amortizables.

f) Seguros de responsabilidad civil de las personas beneficiarias del programa.

g) Gastos derivados de la realización del informe de auditor para la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por un importe máximo de 3.000 euros.

2. En ningún caso será susceptible de subvención la adquisición de bienes inventariables.

5.c).2.º Posibilidad de compensar varios conceptos:

No.

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

No se establece.

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que se realicen durante el período de ejecución de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la Resolución de concesión.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.g) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

No se establece.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

Se establecen las siguientes reglas de amortización:

1. Que el bien esté directamente relacionado con el proyecto.

2. Que en su adquisición no se haya utilizado cualquier otra subvención.

3. Que el importe que se certifique como gasto haya sido calculado de acuerdo con la normativa contable nacional pública y privada.

4. Que el importe que se certifique como gasto en concepto de amortización se corresponda con el período de elegibilidad del proyecto.

6. Régimen de control (artículo 5).

Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios:

No se exige, pero se valorará la aportación de fondos propios.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

Sí.

7.c) Incremento del importe de subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

La Administración General del Estado, participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: 100%

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

No.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

No.

10. Solicitud (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a) Obtención del formulario:

1. En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

3. En la sede de los siguientes órganos: Servicio Andaluz de Empleo.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

En cualquiera de los registros siguientes:

1. Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

2. En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d). Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

12. Criterios de valoración (artículo 14).

12.a). Criterios de valoración por orden decreciente de importante y su ponderación:

1. Se establecen los siguientes criterios de valoración:

CRITERIOS DE VALORACION ASPECTOS A VALORAR BAREMACIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMA PONDERACIÓN
Cumplimiento de objetivos Se valorará el porcentaje de cumplimiento de objetivos alcanzados por la entidad, en cada Provincia solicitada, en el mismo programa, en la convocatoria inmediatamente anterior finalizada. Puntuación entre -100 y +100. Se suman tantos puntos como puntos porcentuales se supere el 100% de cumplimiento de objetivos hasta un máximo de 100 puntos. De la misma forma, se restarían tantos puntos como puntos porcentuales falten para el 100% de cumplimiento de objetivos con un mínimo de -100 puntos. 100 25%
Compromiso de inserción Se valorará el compromiso adquirido por la entidad en materia de inserción laboral de las personas demandantes a atender.
a) 35% de inserción: 0 puntos.
b) 36%-40% inserción: 50 puntos.
c) Mas del 40% de inserción: 100 puntos.
100 25%
Experiencia en la gestión de políticas activas de empleo Experiencia acreditada de la entidad en la gestión de las políticas activas de empleo (PAES)en los últimos cuatro años, teniendo en cuenta, con carácter específico, la política activa de empleo solicitada.
- No ha gestionado PAES: 0 puntos - Ha gestionado PAES distintas a la reguladas en la Orden de 26 de diciembre de 2007 subvencionadas por el SAE: 20 puntos.
- Ha gestionado PAES reguladas en la Orden de 26 de diciembre de 2007 distintas a la solicitada: 35 puntos.
- Ha gestionado PAES solicitada: 45 puntos.
100 20%
Acciones para la mejora y calidad Se valorarán las acciones para mejorar la calidad y eficiencia llevadas a cabo por la entidad.
Certificaciones de calidad ISO y/o EFQM, obtenidas por la entidad en los últimos 4 años:
- No ha obtenido: 0 puntos
- Si ha obtenido:60 puntos.
Participación en el Certamen de premios a buenas prácticas en la Red Andalucía Orienta:
-Ha presentado candidatura sin obtener premio: 20 puntos
- Ha sido premiada:40 puntos
100 15%
Expansión territorial Se valorará la expansión territorial de la entidad en la Comunidad Autónoma Andaluza.
1 provincia: 0 puntos
2-3 provincias: 30 puntos
4-5 provincias: 50 puntos
6-7 provincias: 70 puntos
8 provincias: 100 puntos
100 10%
Cofinanciación Se valorará el porcentaje de cofinanciación propuesto por la entidad sobre el coste total a subvencionar. Puntuación entre 0 y 100. Se suman tantos puntos como puntos porcentuales se cofinancien sobre el total de la subvención. 100 5%

2. Únicamente podrá obtener la condición de entidad beneficiaria provisional aquella entidad que obtenga en su baremación una puntuación total positiva, de conformidad con los criterios de valoración indicados en el apartado anterior.

12.b) Priorización en el caso de empate:

Se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la valoración de los criterios generales en el orden de prelación establecido en el apartado 12.a)1.

13. Órganos competentes (artículo 15).

Órgano/s instructor/es:

La Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

Funciones:

- Evaluación de las solicitudes

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

- Propuesta definitiva de resolución.

Órgano/s competente/es para resolver:

La Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Órgano/s colegiado/s:

No.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer el estado de tramitación del mismo a través de la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II (artículo 17).

El formulario-anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:

1. Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

2. Documento Nacional de Identidad o Documento de Identificación de Extranjero acreditativo de la personalidad del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda y, en su caso, de la representación con que actúa y certificado en el que se acredite que dicho representante sigue ostentando el cargo en el momento de la solicitud.

3. Estatutos de la entidad, inscritos en el Registro Público que legalmente corresponda, según la naturaleza de la misma, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Se exceptúa a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos que deberán presentar el acta de constitución y los estatutos y reglamentos por los que se rijan.

4. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.

5. Certificado de criterios de Imputación de los Costes Generales y/o indirectos.

16. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento (artículo 19).

El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión a las entidades beneficiarias será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de la convocatoria.

17. Necesidad de aceptación expresa de la solicitud de concesión (artículo 19).

No.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

No.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

No se establecen.

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

Sí.

22. Exigencia de Estados contables y registros específicos (artículo 24).

La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado, así como la relación entre los documentos justificativos con las acciones realizadas.

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que debe adoptar la persona beneficiaria:

Se establecen las siguientes:

1. La entidad beneficiaria deberá hacer constar de modo expreso en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está financiada por la Junta Andalucía, asi como, la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo.

2. Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que debe cumplir o adoptar la persona beneficiaria.

Se establecen las siguientes:

1. Poner a disposición del programa las instalaciones inmuebles, equipamiento y medios adecuados para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas. La mera presentación de la solicitud de ayuda supondrá la formalización de dicho compromiso.

2. Realizar puntualmente los trámites administrativos exigidos y presentar la información sobre las actividades que realice en soporte informático y documental.

3. Seguir las pautas y procedimientos de carácter metodológico y utilizar los materiales de apoyo y aplicativos informáticos para el desarrollo de las acciones que fije el Servicio Andaluz de Empleo.

4. Obtener autorización previa del Servicio Andaluz de Empleo para la realización de cualquier actividad que conlleve divulgación, difusión o publicación de cualquier tipo de material elaborado con cargo a las ayudas reguladas en esta Orden.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que pueden ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

7. Someterse a las actuaciones de verificación, comprobación, seguimiento y control técnico de los programas subvencionados, así como facilitar cuanta información le sea requerida a la entidad beneficiaria por parte del Servicio Andaluz de Empleo, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

8. Poner a disposición del auditor de cuentas, bajo su responsabilidad, los documentos y justificantes que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda y de los gastos totales de la actividad subvencionada, así como, cuanto libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que deberá conservar al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la citada Ley y en esta Orden.

9. Presentar, en el supuesto de recibir anticipo o fracción de la ayuda concedida, en el plazo de un mes, ante el órgano instructor un certificado de haber incorporado el pago a su presupuesto o contabilidad con expresión del asiento contable practicado, en su caso.

10. Comunicar de forma inmediata al Servicio Andaluz de Empleo y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las modificaciones o alteraciones que pudiera dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11. Comunicar al órgano gestor todos aquellos cambios de domicilio que sufra la entidad beneficiaria durante el período en que la misma sea reglamentariamente susceptible de control por los órganos competentes.

12. Entregar al Servicio Andaluz de Empleo, al menos, un ejemplar de los referidos en el apartado 4, que podrá darle la utilidad y publicidad que estime conveniente. Además, la entidad deberá conservar, al menos, otro ejemplar a disposición de los órganos de gestión y control competentes.

24. Forma y Secuencia del Pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

Una sola forma de pago.

24.a).1.º Pago previa justificación:

No se establece.

24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Facilitar la ejecución de los programas y actividades subvencionadas.

Garantías: No se establecen

Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO MOMENTO O FECHA DE PAGO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
Máximo hasta 75% A la firma de la resolución de concesión 3 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención. 100%
Mínimo 25% Una vez presentada y aceptada la justificación del 100% de la ayuda concedida y el cumplimiento de objetivos establecidos. 0%

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

No se establecen.

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

No se establecen.

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

No se establecen.

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

La entidad beneficiaria.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionadas determinado en la Resolución de concesión.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

Documentos originales.

Procede su posterior estampillado: Sí.

La entidad beneficiaria deberá proceder, mediante la estampación física del sello, al sellado o estampillado de todas las facturas originales pagadas o documentos de valor probatorio equivalente, que han sido incluidas en la relación de gastos pagados, según el correspondiente desglose presupuestario.

El estampillado deberá incluir los porcentajes de imputación.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

Sí. Aplicativo de Justificación de Gastos (ACE).

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: justificación de la subvención concedida.

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo.

26.f) Modalidad de justificación:

26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

No se establece.

26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

1. Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

La revisión de la cuenta justificativa de las subvenciones por parte del auditor, así como la elaboración del correspondiente informe, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El informe de auditor se pronunciará sobre la existencia de otras ayudas, públicas o privadas, obtenidas para la realización del proyecto o acciones objeto de subvención y el destino dado a las mismas incluyendo, en su caso, el procedimiento aplicable para evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros periodos de programación.

Asimismo, el auditor hará constar en su informe el alcance de la verificación, de los trabajos realizados y, en su caso, las limitaciones de sus funciones. A estos efectos, en el informe se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión.

En todo caso, el informe de revisión de la cuenta justificativa deberá certificar la verificación de los siguientes extremos:

1.º En relación con la memoria de actuaciones justificativa, a la que se refiere el apartado 2.º del artículo 27.2a)2.ª, que se han cumplido el objeto y las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y que se ha ejecutado el proyecto y se han realizado las actividades que fundamentan su otorgamiento.

2.º En relación con la memoria económica abreviada, a la que se refiere el apartado 3.º del artículo 27.2a)2.ª, que:

a) La entidad beneficiaria utiliza un sistema de contabilidad separada o codificación contable que permite la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto o actividad subvencionada.

b) La información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de la totalidad de los gastos realizados para la ejecución de la actividad, con identificación del acreedor y número del documento factura, concepto facturado, su importe con desglose de Base Imponible e IVA, fecha de emisión y fecha de pago, que deberán estar correctamente acreditados mediante facturas originales y demás documentos contables de valor probatorio equivalente admisible en derecho, de conformidad con los criterios establecidos en la legislación vigente. Asimismo, verificará que dichos gastos han sido imputados correctamente según el desglose presupuestario aprobado, habiéndose efectivamente ejecutados y pagados con anterioridad a la finalización del período de ejecución y justificación, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

c) Los gastos declarados e imputados son reales y elegibles, que guardan una relación directa con la actividad subvencionada y resultan estrictamente necesarios conforme a la normativa en materia de subvenciones.

d) Se ha procedido al estampillado de todas las facturas originales o documentos contables equivalentes incluidos en la relación de gastos, haciendo constar, en dichos documentos originales, su imputación, total o parcial, al proyecto o actividad subvencionada y la fuente de su financiación, de manera que verifique que la entidad beneficiaria ha practicado un sistema de control de concurrencia de subvenciones.

e) El estampillado incluya los porcentajes de imputación a las distintas actuaciones.

f) La entidad beneficiaria dispone de, al menos, 3 ofertas o presupuestos de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones. Además, en aquellos casos en que no disponga de dichas ofertas por ser el gasto previo al acto de concesión, o bien no haya aceptado la propuesta económica mas ventajosa, el auditor deberá verificar que la entidad presenta una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor.

g) La imputación de costes se haya realizado de acuerdo a un método objetivo, justo y equitativo. Sobre la base de esta información, el auditor evaluará la adecuación de la imputación practicada. Esta información deberá anexarse al certificado de auditoria.

h) Que no se han imputado los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación. A efectos de indicar este extremo, el informe deberá recoger una mención expresa sobre la comprobación de la elegibilidad del IVA .

i) Cuando los miembros asociados de la entidad beneficiaria efectúen la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de ésta, el informe del auditor deberá recoger la verificación del cumplimento del artículo 30.6 de la Ley General de Subvenciones. Además, deberá verificar que la información económica de la memoria indica el detalle de los gastos e inversiones en los que han incurrido los miembros asociados para llevar a cabo la actividad subvencionada, con el mismo desglose y formato que se exige a la entidad beneficiaria.

2. Contenido de la memoria económica abreviada:

a) Relación clasificada de los gastos realizados para la ejecución de la actividad, con identificación del acreedor y número del documento factura, concepto facturado, su importe con desglose de Base Imponible e IVA, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de la subvención con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

c) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable: Sí. Sin exceder del 1% del presupuesto aceptado, con el límite máximo de 3.000 euros.

26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

No se establece.

26.f).4.º Justificación a través de módulos:

No se establece.

26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

No se establece.

26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

No se establece.

27. Reintegro (artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:

1. Variar el destino o la finalidad de la subvención concedida.

2. Si revisada la justificación de los gastos de la ayuda concedida el órgano gestor detecta incidencias que pudieran suponer incumplimiento de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, sin que el auditor lo manifieste en su informe, se considerará gasto no elegible el informe de auditoria.

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

Criterios proporcionales de graduación: Se establecerá una reducción de la cantidad total a percibir por la entidad beneficiaria, en el caso de que no se cumplan los objetivos establecidos en la Resolución de concesión. A estos efectos se tendrá en cuenta, por un lado el número de personas desempleadas insertadas y por otro, el número total de personas desempleadas atendidas.

Esta reducción se realizará con relación a las cantidades determinadas en la Resolución de concesión.

En cualquier caso, la cantidad no podrá exceder de los gastos justificados a que se refiera la Resolución de concesión (referida a procedimiento de justificación de gastos), ni del resultado de multiplicar 2.400 euros por el número total de personas desempleadas que han sido objeto de atención.

27.c) Órganos competentes para:

Iniciar el procedimiento de reintegro:

Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

Instruir el procedimiento de reintegro:

Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

Resolver el procedimiento de reintegro:

Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

28. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

Iniciar el procedimiento sancionador:

Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

Instruir el procedimiento sancionador:

Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

Resolver el procedimiento sancionador:

Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Sevilla, 20 de marzo de 2013

ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

ANEXO III

DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA


Línea de actuación: Programa Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción
Provincia: ALMERÍAColectivo: DEMANDANTES DE EMPLEO EN GENERAL (DEG) Y PERSONAS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN (REX)
ATE Nº ATE NOMBRE Personal Técnico Orientación (DEG) Personal Técnico Orientación (REX)
ATE 1 ALPUJARRAS PONIENTE 23 2
ATE 2 ALMERÍA CENTRO 30 2
ATE 3 LEVANTE - ALMERÍA NORTE 12
TOTAL ALMERÍA 65 4
Colectivo: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ATE Nº ATE NOMBRE Personal Técnico Orientación ACOMPAÑAMIENTO
ATE 1 ALPUJARRAS PONIENTE 1 1
ATE 2 ALMERÍA CENTRO 2 4
ATE 3 LEVANTE - ALMERÍA NORTE
TOTAL ALMERÍA 3 5

Provincia: CÁDIZColectivo: DEMANDANTES DE EMPLEO EN GENERAL (DEG) Y PERSONAS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN (REX)
ATE Nº ATE NOMBRE Personal Técnico Orientación (DEG) Personal Técnico Orientación (REX)
ATE 1 BAJO GUADALQUIVIR 18
ATE 2 JEREZ DE LA FRONTERA 32 3
ATE 3 BAHÍA DE CÁDIZ 40 4
ATE 4 COSTA - LA JANDA 21
ATE 5 CAMPO DE GIBRALTAR 32 4
ATE 6 SIERRA DE CÁDIZ 19
TOTAL CÁDIZ 162 11
Colectivo: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ATE Nº ATE NOMBRE Personal Técnico Orientación ACOMPAÑAMIENTO
ATE 1 BAJO GUADALQUIVIR
ATE 2 JEREZ DE LA FRONTERA 2 4
ATE 3 BAHÍA DE CÁDIZ 3 4
ATE 4 COSTA - LA JANDA
ATE 5 CAMPO DE GIBRALTAR 3 3
ATE 6 SIERRA DE CÁDIZ
TOTAL CÁDIZ 8 11
Provincia: CÓRDOBA
Colectivo: DEMANDANTES DE EMPLEO EN GENERAL (DEG) Y PERSONAS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN (REX)
ATE Nº ATE NOMBRE Personal Técnico Orientación (DEG) Personal Técnico Orientación (REX)
ATE 1 GUADIATO - LOS PEDROCHES 10
ATE 2 CÓRDOBA CAPITAL 38 6
ATE 3 VEGA DEL GUADALQUIVIR 10
ATE 4 CAMPIÑA SUR 11
ATE 5 SUBBÉTICA 13
ATE 6 ALTO GUADALQUIVIR CAMPIÑA ESTE 9
TOTAL CÓRDOBA 91 6
Colectivo: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ATE Nº ATE NOMBRE Personal Técnico Orientación ACOMPAÑAMIENTO
ATE 1 GUADIATO - LOS PEDROCHES
ATE 2 CÓRDOBA CAPITAL 5 7
ATE 3 VEGA DEL GUADALQUIVIR
ATE 4 CAMPIÑA SUR
ATE 5 SUBBÉTICA
ATE 6 ALTO GUADALQUIVIR CAMPIÑA ESTE
TOTAL CÓRDOBA 5 7

Provincia: GRANADAColectivo: DEMANDANTES DE EMPLEO EN GENERAL (DEG) Y PERSONAS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN (REX)
ATE Nº ATE NOMBRE Personal Técnico Orientación (DEG) Personal Técnico Orientación (REX)
ATE 1 LOJA 8
ATE 2 MOTRIL 15
ATE 3 GRANADA SUR 28 3
ATE 4 GRANADA NORTE 31 3
ATE 5 GUADIX 7
ATE 6 BAZA 5
TOTAL GRANADA 94 6
Colectivo: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ATE Nº ATE NOMBRE Personal Técnico Orientación ACOMPAÑAMIENTO
ATE 1 LOJA
ATE 2 MOTRIL
ATE 3 GRANADA SUR 2 3
ATE 4 GRANADA NORTE 2 3
ATE 5 GUADIX
ATE 6 BAZA
TOTAL GRANADA 4 6

Provincia: HUELVAColectivo: DEMANDANTES DE EMPLEO EN GENERAL (DEG) Y PERSONAS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN (REX)
ATE Nº ATE NOMBRE Personal Técnico Orientación (DEG) Personal Técnico Orientación (REX)
ATE 1 SIERRA DE HUELVA 5
ATE 2 CENTRO - HUELVA 7
ATE 3 COSTA OCCIDENTAL 9
ATE 4 HUELVA CAPITAL 24 4
ATE 5 EL CONDADO 11
TOTAL HUELVA 56 4
Colectivo: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ATE Nº ATE NOMBRE Personal Técnico Orientación ACOMPAÑAMIENTO
ATE 1 SIERRA DE HUELVA
ATE 2 CENTRO - HUELVA
ATE 3 COSTA OCCIDENTAL
ATE 4 HUELVA CAPITAL 3 4
ATE 5 EL CONDADO
TOTAL HUELVA 3 4
Provincia
: JAÉNColectivo: DEMANDANTES DE EMPLEO EN GENERAL (DEG) Y PERSONAS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN (REX)
ATE Nº ATE NOMBRE Personal Técnico Orientación (DEG) Personal Técnico Orientación (REX)
ATE 1 SUROESTE 26 2
ATE 2 NORESTE 24 2
ATE 3 SUR 10
ATE 4 ESTE 6
TOTAL JAÉN 66 4
Colectivo: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ATE Nº ATE NOMBRE Personal Técnico Orientación ACOMPAÑAMIENTO
ATE 1 SUROESTE 2 3
ATE 2 NORESTE 2 2
ATE 3 SUR
ATE 4 ESTE
TOTAL JAÉN 4 5

Provincia: MÁLAGAColectivo: DEMANDANTES DE EMPLEO EN GENERAL (DEG) Y PERSONAS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN (REX)
ATE Nº ATE NOMBRE Personal Técnico Orientación (DEG) Personal Técnico Orientación (REX)
ATE 1 INTERIOR 13
ATE 2 RONDA 7
ATE 3 COSTA OCCIDENTAL 49 4
ATE 4 VALLE DEL GUADALHORCE 13
ATE 5 AXARQUÍA 16 2
ATE 6 MÁLAGA CAPITAL 70 5
TOTAL MÁLAGA 168 11
Colectivo: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ATE Nº ATE NOMBRE Personal Técnico Orientación ACOMPAÑAMIENTO
ATE 1 INTERIOR 1 1
ATE 2 RONDA
ATE 3 COSTA OCCIDENTAL 3 4
ATE 4 VALLE DEL GUADALHORCE
ATE 5 AXARQUÍA
ATE 6 MÁLAGA CAPITAL 6 8
TOTAL MÁLAGA 10 13

Provincia: SEVILLAColectivo: DEMANDANTES DE EMPLEO EN GENERAL (DEG) Y PERSONAS CON RIESGO DE EXCLUSIÓN (REX)
ATE Nº ATE NOMBRE Personal Técnico Orientación (DEG) Personal Técnico Orientación (REX)
ATE 1 SIERRA SUR 12
ATE 2 CAMPIÑA- ALCALÁ 20 2
ATE 3 ALCORES - ÉCIJA 18
ATE 4 BAJO GUADALQUIVIR - SEVILLA 22 2
ATE 5 VEGA - SIERRA NORTE 20
ATE 6 ALJARAFE - MARISMAS 34 3
ATE 7 ALJARAFE - DOS HERMANAS 23 2
ATE 8 SEVILLA SUR 34 3
ATE 9 SEVILLA NORTE 35 3
TOTAL SEVILLA 218 15
Colectivo: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ATE Nº ATE NOMBRE Personal Técnico Orientación ACOMPAÑAMIENTO
ATE 1 SIERRA SUR
ATE 2 CAMPIÑA- ALCALÁ
ATE 3 ALCORES - ÉCIJA
ATE 4 BAJO GUADALQUIVIR - SEVILLA
ATE 5 VEGA - SIERRA NORTE
ATE 6 ALJARAFE - MARISMAS
ATE 7 ALJARAFE - DOS HERMANAS
ATE 8 SEVILLA SUR 4 6
ATE 9 SEVILLA NORTE 4 5
TOTAL SEVILLA 8 11

Línea de actuación: Programa Experiencias Profesionales

PROVINCIA Personal Técnico Orientación EPES
ALMERÍA 8
CÁDIZ 21
CÓRDOBA 12
GRANADA 12
HUELVA 7
JAÉN 8
MÁLAGA 21
SEVILLA 28
TOTAL ANDALUCÍA 117

Línea de actuación: Programa de Acciones Experimentales

PROVINCIA Personas a atender
ALMERÍA 59
CÁDIZ 147
CÓRDOBA 82
GRANADA 86
HUELVA 50
JAÉN 59
MÁLAGA 151
SEVILLA 199
TOTAL ANDALUCÍA 833
Descargar PDF