Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 14/01/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 28 de diciembre de 2012, por la que se suspende la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 18 de febrero de 2011, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de los riesgos laborales y su convocatoria anual.

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La Orden de 18 de febrero de 2011, de la Consejería de Empleo, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de los riesgos laborales y su convocatoria anual, y determina en su artículo 9.6 el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas, que se abre de forma automática durante el mes de enero de cada año, salvo el del ejercicio 2011, para el que se estableció el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la citada Orden.

La nueva reestructuración de Consejerías, llevada a cabo por Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha incluido las competencias de seguridad y salud laboral en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Por otra parte, el último Plan de Actuación de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el traba- jo 2010-2014, aprobada por Acuerdo de 9 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno, con horizonte temporal 2013-2014, debe incorporar algunas líneas de actuación, actualmente no previstas dentro de las modalidades  de la actual Orden de 18 de febrero de 2011.

Así mismo, dentro de las funciones previstas en el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, creado por Ley 10/2006, de 26 de diciembre, están incluidas la realización de actividades de formación en materia de prevención de riesgos laborales y el análisis y el estudio de las condiciones de trabajo relativas a la seguridad y salud laborales en Andalucía. Algunas de estas actividades que actualmente son susceptibles de subvención a través de la Orden de 18 de febrero de 2011, está previsto que sean desarrolladas en colaboración con los Colegios Profesionales y los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo expuesto, se entiende necesario proceder a la suspensión de la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden de 18 de febrero de 2011, hasta tanto se proceda a su adaptación.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral,

DISPONGO

Artículo único. Suspensión de la convocatoria de las ayudas a los Colegios Profesionales y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de los riesgos laborales.

Desde la entrada en vigor de la presente Orden, se suspende la convocatoria de las subvenciones reguladas mediante Orden de 18 de febrero de 2011, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Colegios Profesionales y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de los riesgos laborales y su convocatoria anual.

La suspensión prevista en el apartado anterior no afecta a la tramitación de los procedimientos ya iniciados en convocatorias anteriores.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de diciembre de 2012

ANTONIO JESÚS ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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