Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el fallo de la sentencia núm. 151 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla, en el procedimiento núm. 429/2009, así como el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso de apelación, y se acuerda el cumplimiento de la misma.

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En el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento abreviado con núm. 429/2009, interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios, contra la Orden de 1 de junio de 2009, de la Consejería de Cultura, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes en el ámbito de la Consejería de Cultura en la provincia de Sevilla, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla, con fecha 16 de mayo de 2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de 1.6.09 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la Consejería de Cultura en la provincia de Sevilla, debo anular y anulo en relación a la resolución impugnada:

La Base octava, apartado 1.1, relativa a la valoración del mérito “Trabajo Desarrollado” en puestos desempeñados con carácter definitivo o con carácter provisional no señalados en el número siguiente.

La Base octava, apartado 1.2, relativa a la valoración del mérito “Trabajo Desarrollado” en puestos desempeñados con carácter provisional.

La no convocatoria de la totalidad de plazas vacantes y presupuestadas.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas. (...)»

Dicha sentencia deviene firme con la resolución del recurso de apelación núm. 426/2011 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Que estimando, como estimamos, parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha 16.5.11, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla, debemos revocarla, y la revocamos en lo que que se refiere a la declarada anulación de la Base 8.1, apartado 1.2.a) y b), que declaramos conforme a derecho, confirmándola en los demás extremos no incompatibles con la revocación dicha, sin hacer expresa condena en las costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente sentencia, que es firme al no darse contra ella recurso ordinario alguno.»

Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Española, en relación con el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y con los artículos 72.2 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.

Sevilla, 8 de mayo de 2013.- La Secretaria General Técnica, Carmen Mejías Severo.

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