Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Orden de 27 de junio 2014, por la que se declara punto de interés artesanal al taller de Juan Pablo Martínez Muñoz.

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Al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. El 5 de diciembre de 2013 la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Jaén remite propuesta de Declaración de Punto de Interés Artesanal para el taller de Juan Pablo Martínez Muñoz, junto con la memoria histórica sobre el citado taller y su informe motivado.

Segundo. A la vista de la documentación aportada por la Delegación Territorial, el 22 de enero de 2014, la Dirección General de Comercio dicta Resolución por la que se acuerda el Inicio de Expediente de la Declaración de Interés Artesanal para el citado taller, cuestión que se comunica a la persona responsable del mismo el 27 de enero y se recaba su conformidad. El 29 de enero la persona responsable del taller presenta la conformidad con la tramitación del expediente y el 4 de febrero se le comunica la misma a la Delegación Territorial y se la insta a que recabe del taller la documentación necesaria.

Tercero. El 2 de abril de 2014, una vez recabados todos los certificados y la documentación necesaria que recoge el artículo 9 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Jaén envía a la Dirección General de Comercio el expediente completo.

Cuarto. La Comisión de Artesanía de Andalucía, en su reunión de 28 de mayo de 2014, manifiesta su conformidad con la tramitación del expediente de declaración de punto de interés artesanal del taller de Juan Pablo Martínez Muñoz, comunicándoselo a la persona interesada el 2 de junio y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime oportuno.

Quinto. En contestación a la citada comunicación, Juan Pablo Martínez Muñoz remite a esta Dirección General escrito en el que nos comunica que no presenta ninguna alegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Comercio es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía y la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Segundo. Ha quedado suficientemente documentado y garantizado que en el punto de interés artesanal que se incluye en el Anexo concurren los requisitos del artículo 5 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y que el taller ha prestado su conformidad con el acuerdo de inicio de expediente de la declaración conforme al artículo 10 de la misma.

DISPONGO

Primero. Declarar Punto de Interés Artesanal al taller de Juan Pablo Martínez Muñoz, con todos los derechos inherentes a tal declaración, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.

La Declaración como Punto de Interés Artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, viniendo obligadas las entidades afectadas a comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la Declaración de Punto de Interés Artesanal en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se hayan producido.

Segundo. Autorizar únicamente al taller que se detalla en el Anexo al uso del distintivo en el exterior del mismo, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo VI de la misma.

Tercero. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía al sujeto artesano afectado, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de junio de 2014

RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Turismo y Comercio

ANEXO

Declaración de Punto de Interés Artesanal del taller
Nombre del taller Oficio

JUAN PABLO MARTÍNEZ MUÑOZ
Plaza del Ayuntamiento, 12, 23400 Úbeda (Jaén)
Alfarería
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