Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 22/07/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de febrero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 715/2011. (PP. 1220/2014).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00046750.

NIG: 2905142C20110003678.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 715/2011. Negociado: MB.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona.

Juicio: Procedimiento Ordinario 715/2011.

Parte demandante: Cdad. P. Alhambra del Gilf Fase II.

Parte demandada: Santiago Mansilla Rodríguez.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el Juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 68

En Estepona, a 4 de julio de 2013.

Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 715/2011 a instancia de la Comunidad de Propietarios Alhambra del Golf Fase II, representada por la Procuradora doña Rocío Torres Montoya y asistida por la Letrada doña Mónica Alonso Ajamil, frente a don Santiago Masilla Rodríguez, vengo a resolver conforme a los siguientes.... Y

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Alhambra del Golf Fase II frente a don Santiago Masilla Rodríguez y condeno a este último al pago de la cantidad de dieciséis mil ochocientos noventa y cuatro euros con cincuenta y siete céntimos (16.894,57 euros), del interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y al pago de las costas.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este juzgado. El recurso deberá anunciarse por escrito en el plazo de cinco días, debiendo consignar en la cuenta del juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario/a, doy fe, en Estepona, a fecha anterior.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandados don Santiago Mansilla Rodríguez.

En Estepona, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

“En relación a los dalos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF